Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlanchinol, Hidalgo

Fecha de publicación23 Junio 2014
EstadoHidalgo
MunicipioTlanchinol
Poder Ejecutivo
Estado Libre y Soberano
de Hidalgo
TOMO
CXlVII
PERIODICO
OFICIAL
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a
23
de
Junio
de
2014
Núm.
25
MTRO. MARIO SOUVERBILLE GONZÁLEZ
Coordinador
General Jurídico LIC. JOSÉ VARGAS CABRERA
Director
del Periódico Oficial
Tel.
71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
Correo Electrónico: poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado
como
artículo
de
2a. Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
1931
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Instituto
Nacional
Electoral.-
Se
aprueban
los
Lineamientos
der
Instituto
Nacional
Electoral
para
la
designación
de
Consejeros
Presidentes
y
Consejeros
Electorales
de
Los
Organismos
Pú-
blicos
Locales,
en
los
términos
del
Anexo
que
forma
parte
integrante
del
presente
Acuerdo.
Págs.
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Bando
de
Policía
y
Gobierno
del
Municipio
de
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Tlanchinol,
Hidalgo.
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Reglamento
de
Salud
para
el
Municipio
de
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Reglamento
Interno
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Pública
y
Tránsito
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Municipio
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Reglamento
de
Protección
Civil
del
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de
Tlanchinol,
Hidalgo.
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Págs.
72
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96
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Reglamento
de
Actividades
Industriales,
Co-,
merciales
y
de
Servicios
del
Municipio
de
Tlan-
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1-4
(~
chinol,
Hidalgo.
Págs.
97
-
104
Reglamento
de
Actividades
Comerciales
y
de
.
Servicios
en Vías y
Áreas
Públicas,
del
Municipio
de
Tlanchinol,
Hidalgo.
Págs.
105
-
111
AVISOS
JUDICIALES
Y
DIVERSOS
Págs.
112
-
140
23
de
Junio
de
2014
..
PERIODICO
OFICIAL
BANDO
DE PO LICIA y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
TlANCHINOl,
HGO.
TíTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPíTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
A.rtículo 1.-
El
Municipio de Tlanchinol, Hidalgo se encuentra constituido con fundamento en los
Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 115 a 148
de
la
Constitución Política del Estado de Hidalgo; Artículos 1 y
2,
de
la
Ley Orgánica Municipal
del Estado de Hidalgo, así como de las leyes y disposiciones que de estas emanen.
Artículo 2.-
El
Municipio de Tlanchinol, constituye una comunidad de vida libre y soberana,
cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores humanos solidarios que generen las
condiciones de armonía social y del bien común.
Artículo 3.-
El
presente Bando Municipal determina las bases de la división territorial, de la
organización política y administrativa, así como los derechos y obligaciones de los integrantes
de su población, la competencia de los servidores públicos municipales, del desarrollo político,
económico y social de la comunidad, sin más límite que su ámbito competencial y territorial.
Artículo 4.-
El
presente Bando, los reglamentos, los acuerdos y las demás disposiciones
normativas que expide el Ayuntamiento, serán de Orden Público y Observancia General, así
como obligatorios para las autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes
del municipio. Su aplicación o interpretación, corresponde a las autoridades municipales,
quienes a su vez, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar su
cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.
Artículo 5.-
El
municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y se rige por las Leyes
Federales, Estatales, el presente Bando Municipal, los Reglamentos Municipales y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 6.-
El
Municipio de Tlanchinol es parte integrante de la división territorial, de la
organización política y administrativa del Estado de Hidalgo; está gobernado por
un
Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre este y
el
Gobierno del Estado; las autoridades municipales tienen competencia sobre el territorio del
municipio de Tlanchinol para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre
la
prestación de los servicios públicos de carácter municipal, debiendo observar las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Hidalgo, las Leyes que de una u otra emanen y de sus propias normas.
CAPíTULO
11
FINES DEL MUNICIPIO
Artículo 7.- Los fines esenciales del Municipio de Tlanchinol son lograr
el
bien general y social,
y
el
desarrollo humano de sus habitantes, así como promover el progreso y tutela de los
derechos individuales
de
las personas; por lo tanto las autoridades municipales tienen como
objetivos generales los siguientes:
1.
Preservar la dignidad de la persona humana
y,
en
consecuencia, los derechos humanos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás
que establezca, la particular del Estado;
11.
Garantizar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública, el interés coleqtivo, protección
de las personas y los bienes que conforman su patrimonio;
111.
Preservar
la
autonomía del municipio y su integridad territorial, salvaguardando en todo
momento
el
estado de derecho;
IV. Atender las necesidades prioritarias de los habitantes y personas jurídico colectivas,
asentadas en el territorio municipal mediante la debida organización y funcionamiento
adecuado de los servicios públicos municipales y la ejecución de obras de acuerdo a los
planes y programas municipales y la emisión de normas regulatorias, de acue(do a sus
atribuciones legales;
17
18 PERIODICO OFICIAL 23
de
Junio
de
2014.
V.
Crear
las
condiciones necesarias para
el
desarrollo
de
una
cultura de respeto a
los
derechos humanos y libertades fundamentales que promuevan
en
la
población,
una
conciencia solidaria y altruista;
VI. Establecer,
en
coordinación
con
las autoridades Federales y Estatales, a efecto
de
garantizar
la
seguridad pública y
la
tranquilidad de los habitantes del municipio, que
genere
la
armonía social, así como
la
defensa
de
los
intereses de
la
comunidad y
la
protección a
la
integridad de las personas y sus
bi.enes;
programas de vigilancia y de
prevención eficientes que dignifiquen
la
función policíaca y eviten
la
comisión
de
actos
delictivos;
VII. Garantizar
el
desarrollo del municipio, para mayor solidez y fortaleza de nuestro Estado y
Nación, procurando que los habitantes de Tlanchinol tengan acceso a una mejor calidad
de
vida y
un
pleno desarrollo
en
los
principios universales de
la
libertad del hombre;
VIII. Vigilar que
en
ningún caso prevalezcan
los
intereses personales o de grupo
con
intenciones contrarias a las permitidas por
la
ley,
en
franca contravención a los intereses
de
las
comuni~ades
del municipio;
IX.
Evitar los privilegios,
el
influyentismo,
así
como
el
incumplimiento del marco jurídico,
en
cualquiera de sus formas;
X.
Revisar y actualizar
la
reglamentación municipal
de
acuerdo con las necesidades
de
la
realidad social, económica y política del municipio,
XI.
Promover
una
cultura de transparencia y rendición
de
cuentas;
XII. Promover y organizar
la
participación ciudadana para cumplir con los planes y
programas municipales;
XIII. Recoger las legítimas pretensiones de los distintos sectores que conforman
la
comunidad mediante consultas públicas, para facilitar y orientar
la
toma
de
decisiones
del Gobierno Municipal, a fin de impulsar
el
desarrollo social;
XIV. Crear y fomentar
la
participación corresponsable
de
la
sociedad·
en
la
preservación y
restauración del equilibrio ecológico, mitigando
la
contaminación
al
agua, aire y suelo;
asegurar
un
aprovechamiento sustentable
de
los
recursos naturales que garantice·
el
derecho
de
toda persona a vivir
en
un
ambiente adecuado para garantizar
su
desarrollo y
bienestar, coadyuvando
con
los
programas federales y estatales;
XV.
Garantizar
la
prevención social, salubridad e higiene pública,
en
la
población,
fortaleciendo
la
integración familiar,
la
solidaridad, promover
la
educación física y
el
deporte;
XVI.
Promover
el
bienestar social
de
la
población
con
la
implementación de programas que
los
capaciten como
los
de
educación, asistencia social, salud y vivienda;
XVII. Preservar y fomentar
los
valores éticos, cívicos, culturales y artísticos del municipio, para
acrecentar
la
identidad municipal, favoreciendo
el
pleno desarrollo
de
las personas
en
el
respeto a los principios democráticos
de
convivencia y a
los
derechos y libertades
fundamentales;
XVIII.
La
administración,· conservación, incremento, promoción y rescate del patrimonio
cultural, incluyendo
las
áreas
de
interés natural; histórico o arqueológico;
XIX. Promover
el
desarrollo de las actividades ambientales, económicas, industriales,
comerciales, culturales, artesanales, deportivas, turísticas y demás que señalan
en
la
Ley Orgánica Municipal del Estado
de
Hidalgo o que acuerde
el
Ayuntamiento,
con
la
participación de los sectores social o privado
en
coordinación
con
entidades,
dependencias y organismos estatales
y/o
federales.
XX.
Formular, aprobar y administrar
el
uso
de
suelo mediante
la
planeación, regulación,
supervisión y vigilancia de
la
zonificación y ordenamiento del territorio municipal,
conforme
al
Plan
de
Desarrollo Municipal y
en
coordinación
con
el
Plan Estatal
de
23
de
Junio
de
2014. PERIODICO OFICIAL
Desarrollo, a fin de asegurar
un
máximo de prosperidad general en las condiciones de
vida de los habitantes;
XXI. Coadyuvar y realizar campañas y programas de integración familiar, protección a los
niños, mujeres, adultos mayores, grupos étnicos, así como a personas con capacidades
diferentes;
XXII. Promover
la
eficiencia
en
el
desempeño de
la
función pública, a través de
la
transparencia, honradez, humanismo y espíritu de servicio, que propicie una relación
positiva y productiva con los ciudadanos; y
xxiII.
Colaborar con las autoridades federales y estatales en
el
cumplimiento de sus funciones,
para
el
logro de una mejor calidad de vida y desarrollo en la libertad del hombre en el
municipio. CAPiTULO
111
NOMBRE DEL MUNICIPIO
Artículo 8.-
El
municipio conserva
el
nombre de Tlanchinol y utiliza el escudo que lo distingue y
caracteriza, mismos que son patrimonio del municipio, sólo podrán ser utilizados por los
Organismos y Autoridades Municipales, tanto en documentos de carácter oficial, así como
en
los bienes que conforman el patrimonio municipal; consecuentemente,
no
podrá ser objeto de
uso o concesión por parte de los particulares; el nombre y escudo que caracteriza
al
Municipio
sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento, con
la
aprobación de
la
Legislatura del Estado.
Artículo 9.-
La
palabra Tlanchinol,
se
deriva de las raíces nahoas: "Tlanchinolli" Casa quemada,
e "icpac" sobre o encima, por lo que
el
significado etimológico de
su
nombre es "sobre de
la
casa quemada".
Artículo 10.-
El
nombre oficial de la cabecera municipal es Tlanchinol, sede del poder
municipal,
la
cual
no
podrá trasladarse o cambiar
su
nombre, sin las autorizaciones legales
correspondientes.
Artículo 11.-
El
gentilicio de Tlanchinolenses,
se
utilizará para denominar a los vecinos,
habitantes, y nacidos dentro del municipio.
Artículo 12.-
El
nombre y escudo del municipio serán utilizados exclusivamente por las
instituciones públicas municipales y deberán exhibirse
en
todo tiempo en los documentos,
sellos, vehículos de uso público municipal y oficinas;
su
uso por otras instituciones requerirá
autorización expresa del
Ayuntami~nto.
Artículo 13.-
En
el
Municipio de Tlanchinol son símbolos obligatorios:
La
Bandera,
El
Himno y
Escudo Nacionales;
el
Himno y Escudo del Estado de Hidalgo; y el Escudo e Himno del propio
Municipio. TíTULO SEGUNDO
DEL
TERRITORIO
CAPíTULO I
EXTENSIONES
Y LíMITES
Artículo 14.-
El
territorio municipal,
es
el
actualmente reconocido de conformidad
con
el
artículo
23 de
la
Constitución Estatal, y
en
el
que
el
municipio ejerce
su
jurisdicción y competencia,
cuenta
con
una superficie de 380.3 kilómetros cuadrados. Sus colindancias son:
Al
norte con
el
Estado de San Luis Potosí,
Al
Noreste con
el
municipio de San Felipe Orizatlán,
Al
sur con
el
municipio de Calnali,
Al
oeste y suroeste con
el
municipio de Lolotla; y
Al
este con los municipios de Huazalingo y Huejutla.
CAPíTULO
11
DIVISiÓN Y ORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 15.-
El
Territorio del municipio
se
integra por
la
cabecera municipal que lleva por
nombre
el
señalado por
el
artículo
10
del presente Bando Municipal y los siguientes barrios y
comunidades:
19
20
1.-
Dieciséis barrios que son:
1.
Barrio Nuevo,
2.
Centro,
3.
Gómez Sada,
4.
Hidalgo,
5.
Huastequita,
6.
Independencia,
7.
Linda Vista,
8.
Loma Grande,
9.
Morelos,
10.
Progreso,
11.
San José,
12.
Santa Anita,
13.
Santa Cecilia,
14.
Santa Cruz,
15.
Unidad Deportiva, y
16.
Vista Hermosa,
PERIODICO
OFICIAL
11.-
Cincuenta y cinco comunidades con las siguientes denominaciones;
1.
Acahuasco,
2.
Acatipa,
3.
Acuapa,
4.
Amoxco,
5.
Apantlazol,
G.
Cerro Alto
7.
Citlala,
8.
Copaltitla,
9.
Chachala,
10.
Chalchocotipa,
11.
Chichatla,
12.
Chichiltepec,
13.
Chipoco,
14.
Cuamapil,
15.
Cuatahuatla,
16.
Cuatatlan,
17.
Cuatlapech,
18.
Cuatlimax,
19.
Ehuatitla,
20. Hueyapa,
21.
Huitepec,
22.
Ixtlapala,
23. Jalpa,
24.
La
Pimienta,
25.
Lontla,
26.010tla,
27.
Pahuayo,
28.
Peyula,
29. Pilcuatla,
30.
Pitzotla,
31.
Pueblo Hidalgo,
32.
Quetzaltzongo,
33.
Quimixtla Ula,
34.
Rancho Nuevo,
35.
San Cristóbal,
36.
San José,
37.
San Miguel,
38.
San Salvador,
39.
Santa Lucia,
40. Santa Maria,
41: Santa Martha Ula,
42. Tecontla,
43. Temango,
23
de
Junio
de
2014.
23
de
Junio
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
44. Tenango,
45.
Tenexco,
46.
Tepeyac,
47.
Tianguis,
48.
Tierra Colorada,
49. Tlacomul,
50.
Tlahuelompa,
51.
Tlahuelongo,
52.
Toctitlan,
53.
Totonicapa,
54.
Xaltipa, y
55.
Xitlama
Artículo
16.- Para
el
gobierno interno del municipio
de
Tlanchinol,
en
su
aspecto administrativo,
no
existe otra división si no
la
señalada
en
el artículo que precede, lo anterior para
el
mejor
desarrollo de sus sistemas político y social.
Artículo
17.- Para
el
reconocimiento de
un
nuevo barrio o comunidad se deben cubrir los
siguientes requisitos:
l. Contar con
un
número de habitantes no menor a quinientos.
11.
Contar con
un
territorio determinado, acorde y viable para la prestación de los servicios
públicos.
111.
No
pertenecer a otro barrio o comunidad, lo anterior a fin de no fomentar
la
división entre
los núcleos básicos de organización administrativa municipal.
IV. Contar con
la
aprobación mayoritaria del
H.
Ayuntamiento; y
V.
Cumplir con las disposiciones que
la
Ley de
la
materia señala
al
respecto.
En
ningún caso
la
Autoridad Municipal podrá hacer modificaciones
al
territorio o a la división
política del Municipio,
ya
que en todo caso, estas solo procederán en los términos
en
que se
establecen
en
la
Constitución Política del Estado
de
Hidalgo y
la
Ley Orgánica Municipal
respectiva.
TíTULO TERCERO
DE
lA
POBLACiÓN MUNICIPAL
CAPíTULO UNICO
DE
lOS
VECINOS, HABITANTES Y VISITANTES.
Artículo
18.- Son habitantes del Municipio de Tlanchinol, aquellas personas que residan
habitual o transitoriamente dentro de
su
territorio y
se
consideran:
1.-
Originarios,
.
11.-·
Vecinos y
111.-
Visitantes y/o Transeúntes.
Artículo
19.- Son originarios, las personas nacidas dentro del Territorio Municipal y con
residencia efectiva en
él.
Artículo
20.- Son vecinos las personas que tengan cuando menos
un
año de residencia
efectiva dentro del Territorio Municipal y/o manifiesten expresamente ante
la
Autoridad
Municipal
el
deseo de adquirir
la
vecindad.
Se
entiende por residencia
el
hecho de tener
domicilio fijo
en
donde
se
habite permanentemente.
Artículo 21.- Serán visitantes y/o transeúntes, todas aquellas personas que
se
encuentren
de
paso
en
el
territorio municipal,
ya
sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.
Artículo
22.-
La
vecindad
se
pierde por renuncia expresa ante
la
Secretaría General Municipal
o por
el
cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses salvo
el
caso
que
se
ocupa comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de
la
autoridad municipal.
21
22
PERIODICO
OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
Artículo 23.- Los habitantes del municipio comprendidos dentro de las categorías señaladas
en
las fracciones I y
II
del artículo 18 del presente Bando Municipal, y siempre que sean mayores
de edad, en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles conforme a
la
Constitución
Federal y
la
del Estado de Hidalgo, tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
a) DERECHOS:
1.
Utilizar los servicIos, obras públicas y los bienes de uso común
en
la forma que
determinen este Bando y sus reglamentos;
11.
Participar con sus opiniones y propuestas en
la
modificación del Bando, Reglamentos y
el
Plan de Desarrollo Municipal, así como presentar iniciativas a estos ordenamientos;
lit
Denunciar de manera específica y respetuosa ante la autoridad municipal, según sea
el
caso, los hechos, actos u omisiones que puedan propiciar desequilibrio ecológico, daños
al
ambiente o alteraciones en la salud o calidad de vida de
la
población, así como
la
existencia de actividades ilegales, molestas, insalubres, peligrosas, nocivas y colaborar
con las autoridades municipales en
su
preservación y restauración;
IV. Vivir en
un
ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar integral de la persona;
V.
Recibir información de los órganos municipales mediante petición por escrito en la forma
y término que determine
el
orden normativo vigente del Municipio de Tlanchinol;
VI. Participar en los asuntos públicos del municipio,
VII. Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que
prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables
al
Municipio;
VIII. Acudir ante
el
órgano de representación vecinal o autoridad auxiliar de
su
barrio o
comunidad, delegación o ante cualquier Órgano de
la
Administración Pública Municipal
con
el
fin de ser auxiliado;
IX. Presentar quejas contra los servidores públicos municipales por deficiencias
en
la
prestación de los servicios a
su
cargo;
X.
Denunciar ante
la
Contraloría Interna Municipal los actos u omisiones cometidos en
su
agravio por los servidores públicos municipales en ejercicio de sus funciones; así como
aquellos que impliquen
la
inobservancia
a.
los principios de legalidad, honradez,
imparcialidad y eficiencia
en
el
desempeño de
la
labor pública;
XI. Dedicarse a
la
actividad, profesión, oficio o negocio, que deseen, dentro del territorio
municipal, siempre y cuando sea
un
modo honesto de vivir y no afecte
la
moral, las
buenas costumbres y no aplique prohibición o restricción por los ordenamientos legales
aplicables;
XII. Votar y ser votados para los cargos de elección popular.
XIII. Los demás que
le
confieran
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y las leyes que de estos
emanen.
b) OBLIGACIONES:
1.
Observar, en todos sus actos, respeto a
la
dignidad humana y las buenas costumbres;
11.
Respetar y cumplir las disposiciones legales, así como los mandatos de las autoridades
municipales aprobadas por
el
Ayuntamiento;
111.
Respetar y cumplir con los usos y costumbres establecidos en las localidades indígenas
existentes
en
territorio municipal, observando y cumpliendo
en
todo momento con los
reglamentos internos que en
su
caso existan
en
dichas comun.idades;
IV. Acudir ante las autoridades municipales, cuando sea legalmente citado;
23
de
Junio
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
V.
Coadyuvar
en
la
solución
de
los
problemas originados por sus actos o hechos que
resulten molestos, insalubres o peligrosos para
la
población; .
VI.
Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando
en
todo momento
su
conservación;
VII. Evitar las fugas y
el
dispendio
de
agua potable dentro y fuera de
su
domicilio y
comunicarle a las autoridades competentes
las
que existan
en
vía
pública;
VIII. Denunciar ante
la
autoridad municipal a quien
se
sorprenda robando o maltratando
rejillas, tapas, coladeras y brocales del sistema
de
agua potable y drenaje;
los
postes,
lámparas, luminarias e infraestructura de
la
red_del
alumbrado público; mobiliario urbano
o cualquier bien del dominio público municipal;
IX. Prevenir y controlar
la
contaminación del aire, del agua y del suelo
en
el
territorio
,municipal, durante
el
desarrollo
de
cualquier actividad,
ya
sea
comercial, industrial,
de
se.rvicios
o personal; ,
X.
Cuidar los sitios necesarios para asegurar
la
protección de
la
biodiversidad, cooperando
en
lo
posible con las autoridades municipales
en
la
creación, establecimiento,-
forestación, reforestación y mantenimiento
de
áreas verdes y jardines;
XI.
Evitar que sus predios sean utilizados como basureros, denunciando cualquier uso
indebido
de
los baldíos;
XII. Conservar limpias las vías públicas y áreas comunes,
así
como barrer diariamente
las
banquetas y mantener limpios
de
residuos los frentes
de
sus viviendas o
establecimientos industriales o mercantiles,
así
como los terrenos
de
su
propiedad que
no
tengan construcción a efecto
de
evitar contaminación, infecciones y proliferación de
fauna nociva;
XIII. Respetar las vías públicas,
los
parques, jardines y áreas
de
servicio público municipal,
así
como respetar los derechos
de
los
demás habitantes;
AIV.
No
utilizar las banquetas, calles, plazas o cualquier elemento del mobiliario municipal
para
la
exhibición o venta 'de mercancías o prestación
de
algún servicio, sin contar
con
la
autorización respectiva;
XV.
Vigilar las obras públicas o privadas y
en
su
caso, denunciar
al
particular que invada
área pública y las que
se
realicen
en
forma clandestina
y/o
con violación a
las
normas
de
.
construcción o seguridad;
XVI.
Contribuir para los gastos públicos del municipio
de
manera proporcional, equitativa y
en
la
forma y términos que dispongan
las
leyes respectivas; cumplir con
el
pago de
los
servicios públicos Municipales, Impuesto Predial, Agua Potable y
los
demás
proporcionados por
el
Ayuntamiento,
XVII. Inscribirse
en
el
Catastro de
la
Municipalidad, manifestando
la
propiedad que
el
mismo
tenga.
XVIII. Proporcionar sin demora y
con
veracidad
los
informes y datos estadísticos o
de
otro
género que
le
soliciten
las
autoridades competentes;
XIX.
Respetar
las
normas establecidas
en
el
Plan
de
Desarrollo Municipal,
en
cuanto
al
uso
de
suelo conforme
al
interés general;
XX.
Promover entre
los
vecinos
la
conservación y
el
enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico del Municipio;
XXI.
Cercar o bardear los predios baldíos
de
su
propiedad y mantenerlos limpios;
"
,,,-,
XXII. Mantener
en
buen estado
las
fachadas
de
los
inmuebles
de
su
propiedad o posesión;
XXIII. Cooperar solidariamente, conforme a
las
Leyes y Reglamentos,
en
la
realización
de
obras
de
beneficio colectivo;
23
24
PERIODICO
OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
XXIV
..
Integrarse
al
Sistema Municipal de Protección Civil para
el
cumplimiento de fines de
interés general y para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública;
XXV.
Los
padres, tutores y personas
c;ue
por cualquier motivo tengan viviendo
en
su
domicilio
a menores, tienen
la
obligación de enviarlos a las escuelas de instrucción preescolar,
primaria y secundaria, cuidando de que asistan a las mismas;
XXVI. Mantener actualizada
la
cartilla nacional
de
vacunación de los menores sujetos a
su
patria potestad o tutela;
XXVII. Proteger y vacunar a mascotas y demás animales, brindándoles
la
atención y cuidado
que requieran;
así
como recoger sus heces fecales de
la
vía
pública y
en
el
lugar
de
guarda, corral o deposito del animal, desechándolas
en
lugares adecuados;
XXVIII. Abstenerse de realizar actos de discriminación por cualquier motivo y de cualquier tipo.
XXIX. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, así como inhalar sustancias volátiles, toxicas,
enervantes y todas
aqueJlas
elaboradas
con
solventes,
en
la
vía
pública.
XXX. Evitar realizar sus necesidades fisiológicas
en
la
vía
pública o lugares de uso común
XXXI. Responsabilizarse de las infracciones que cometan sus hijos menores de edad o que
estén bajo
su
tutela; y tratándose
de
actos que pudieran constituir
un
ilícito, serán
turnados a las instancias correspondientes; y
XXXII.
Los
demás que
le
confieran
la
Constitución Política
de
los
Estados Unidos Mexicanos,
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y las Leyes Estatales
relativas.
El
incumplimiento ae cualquiera de las obligaciones establecidas
en
el
presente artículo,
se
considerara como falta administrativa o infracción y será sancionada por las autoridades
com
petentes.
Artículo 24.- Son derechos y obligaciones de los visitantes y/o transeúntes del Municipio de
Tlanchinol, los siguientes.
a)
DERECHOS
1.
Gozar
de
la
protección
de
las leyes;
11.
Obtener
la
información, orientación y auxilio que requieran;
111.
Utilizar con sujeción a las Leyes, a este Bando y demás normas aplicables, las
instalaciones y servicios públicos municipales.
b) OBLIGACIONES
Único.- Respetar las disposicionés legales de este Bando, los Reglamentos y demás
normas aplicables. TíTULO CUARTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPíTULO I
DE
lA
ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 25.-
El
Gobierno
en
el
Municipio de Tlanchinol, reside
en
un
cuerpo colegiado
denominado Ayuntamiento, y
un
órgano ejecutivo depositado
en
un
Presidente Municipal.
Artículo
26.-
El
Ayuntamiento de Tlanchinol,
es
el
órg'ano de gobierno a cuya decisión
se
someten los asuntos de
la
Administración Pública Municipal está integrado por
un
Presidente
Municipal,
un
Síndico Procurador y doce regidores,
con
las facultades y obligaciones que
la
Ley
les otorga.
Artículo 27.- Corresponde
al
Presidente Municipal
la
ejecución de los acuerdos del
Ayuntamiento,
en
términos de
la
Ley Orgánica Municipal, e intervenir
en
la celebración de todos
23
de
Junio
de
2014. PERIODICO OFICIAL
los
actos y contratos necesarios para
el
desempeño de los negocios administrativos y
la
eficaz
prestación de los servicios públicos municipales y contará
con
todas aquellas facultades que
le
concede
la
legislación aplicable.
Artículo
28.-
El
Ayuntamiento puede de oficio, anular, modificar o suspender las resoluciones
adoptadas por
el
Presidente Municipal o demás órganos y autoridades municipales, cuando
éstas sean contrarias a
la
Ley, Reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento, cuando
sea
a
petición
de
parte, se estará a lo establecido
en
el Procedimiento Contencioso Administrativo de
carácter municipal.
Artículo 29.-
El
Síndico Municipal
es
en
el
Ayuntamiento,
el
encargado del aspecto financiero,
la
procuración, defensa y promoción de los intereses municipales en especial, los de carácter
patrimonial y representa legalmente
al
Municipio
en
las controversias
en
las que sea parte y
en
general
en
aquellos asuntos que sean de
su
competencia.
Artículo
30.- Los Regidores son integrantes del Ayuntamiento ·Ios cuales participan en las
comisiones de las que forman parte, debiendo recabar
la
información relativa a los problemas,
analizar los asuntos de que se traten, proponer alternativas de solución, vigilar que
se
cumplan
los reglamentos y las decisiones tomadas por
el
Ayuntamiento en
el
ámbito de las comisiones
que tengan a
su
cargo. Tienen
la
obligación
de
asistir puntualmente a las sesiones de cabildo
que celebre
el
Ayuntamiento, participar
en
la
toma de decisiones de este órgano, votar
en
los
asuntos que
se
traten
en
las sesiones y permanecer en
el
salón de cabildo todo
el
tiempo que
dure
la
sesión.
Artículo 31.- Para el cumplimiento
de
sus fines
el
Ayuntamiento tendrá las obligaciones y
atribuciones establecidas por
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, las Leyes Federales y Locales
que de una y otra emanen,
la
Ley Orgánica Municipal,
el
presente Bando, los Reglamentos
Municipales, Circulares y disposiciones administrativas aprobadas por
el
Ayuntamiento.
CAPíTULO
11
.
DE
LAS SESIONES
DE
CABILDO Y SUS COMISIONES
Artículo 32.-
El
Ayuntamiento está obligado a celebrar las sesiones ordinarias de Cabildo que
sean necesarias para
el
mejor cumplimiento de sus funciones. Las sesiones extraordinarias del
Ayuntamiento serán para resolver aquellos problemas de carácter urgente;
se
celebraran
en
cualquier momento de acuerdo a
lo
establecido
en
el
Reglamento Interior del
H.
Ayuntamiento.
Artículo 33.- Todas las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse en
el
recinto oficial
denominado "Sala de Cabildos Said Fernández Solares" ubicada en
el
Palacio Municipal, a
excepción de aquellas que por
su
importancia, deban celebrarse a juicio del propio
Ayuntamiento
en
otro recinto que
se
declare oficial para tal efecto y que se encuentre dentro o
fuera de
la
Cabecera Municipal y
se
sujetara a
la
normatividad que establece
el
presente Bando
y
la
Ley
Orgánica Municipal para
el
Estado
de
Hidalgo.
Artículo 34.-
El
Ayuntamiento designará las comisiones correspondientes para estudiar,
examinar y resolver los problemas municipales,
así
como para vigilar que
se
ejecuten
las
disposiciones y acuerdos tomados
en
sesiones de Cabildo, según
lo
previsto por
su
Reglamento Interior y demás Leyes aplicables.
Artículo 35.-
El
Ayuntamiento entrante debe nombrar a las Comisiones y a sus miembros de
acuerdo a
lo
establecido por
la
Constitución Local, por
la
Ley Orgánica Municipal del Estado de
Hidalgo
y,
en
su
caso, por
el
Reglamento Interior del Ayuntamiento, dichas comisiones
son
las
siguientes:
1.
De
Hacienda Municipal;
11.
De
Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad;
111.
De
Derechos Humanos;
IV.
De
Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares;
V.
De
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
VI.
De
Salud y Sanidad;
VII.
De
Educación y Cultura;
VIII.
De
Niñez, Juventud y Deporte;
IX.
De
Protección Civil;
25
26
X.
De
Comercio y )\basto;
XI.
De
igualdad y Género; y
XII.
De
adultos Mayores.
XIII.
De
Medio Ambiente.
PERIODICO OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
De
conformidad con
lo
dispuesto por el artículo 70 tercer párrafo fracción
11
de
la
Ley Orgánica
Municipal,
la
Comisión de Hacienda Municipal, deberá estar integrada por el Síndico y cuando
menos un Regidor de cada fracción.
Artículo
36.- Con independencia de
la
existencia de las comisiones enumeradas en
el
artículo
que antecede, y que de conformidad con
la
Ley Orgánica Municipal, tienen el carácter de
permanentes,
el
ayuntamiento mediante acuerdo de
la
mayoría de sus integrantes podrá
designar las comisiones que considere necesarias para
la
mejor intención de las necesidades
de
su
población, determinando en
su
caso,
la
denominación de dichas comisiones,
su
objeto,
integración y vigencia, según sea el caso.
Artículo
37.- Las Comisiones del Ayuntamiento colaborarán en
la
elaboración del Plan de
Desarrollo Municipal y en
su
evaluación.
CAPITULO
111
DE
lA
ORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.
Artículo
38.- Para
el
ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente
Municipal.
se
auxiliara de las dependencias de
la
Administración Pública' Municipal, cuyas
denominaciones, conformación y atribuciones
se
contendrán en
el
Reglamento Interior que para
tal efecto
se
expida.
CAPíTULO IV
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL.
Artículo
39.-
El
Ayuntamiento de Tlanchinol, como entidad jurídica, tiene patrimonio propio, el
cual
se
integra por:
l. Los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento;
11.
Los bienes' inmuebles de dominio público y de dominio privado propiedad del
Ayuntamiento;
111.
Los capitales y créditos a favor del Ayuntamiento, así como los intereses y productos que
generen los mismos;
IV. Los derechos, rentas y productos de sus bienes;
V.
Las participaciones Federales y Estatales que perciba, de acuerdo con
la
Legislación de
la
materia; y
VI. Los demás ingresos que determine
la
Ley de Ingresos del municipio de Tlanchinol, los
que decrete
la
Legislatura Local y otros que por cualquier título legal reciban.
Artículo
40.-
El
Ayuntamiento, para
el
control
de
los bienes muebles e inmuebles de propiedad
municipal, deberá autorizar
un
control especial para
el
inventario,
el
registro y los movimientos
respectivos que
se
realicen.
Artículo
41.-
El
inventario y registro de los bienes muebles e inmuebles propiedad del
municipio, deberá ser elaborado por
el
Secretario General Municipal, con
la
intervención del
Contralor y
el
visto bueno del Síndico Municipal.
Artículo
42.-
El
Ayuntamiento de Tlanchinol
es
el
órgano facultado para
señala~
el
uso y destino
que debe darse a los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
Artículo
43.- Toda contribución efectuada será comprobada y reconocida únicamente mediante
el
recibo oficial expedido por
la
Tesorería Municipal.
Artículo
44.- De conformidad con
lo
establecido por las leyes aplicables,
se
declara que
la
totalidad de los bienes de dominio público afectos
al
patrimonio del Ayuntamiento de Tlanchinol
son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a acción reivindicatoria o
de posesión definitiva ó provisional, mientras no varíe
su
situación jurídica.
Artículo
45.- Para los efectos del artículo anterior,
en
el
inventario y registro de bienes que
al
23
de
Junio
de
2014. PERIODICO OFICIAL
efecto
se
elabore de conformidad
con
lo establecido por
el
artículo 40 de este Bando Municipal,
deberá señalar
si
los bienes inventariados y registrados
en
el
mismo, son destinados para fines
de
servicio público y en
su
caso,
el
Ayuntamiento por decisión de
la
mayoría de sus miembros
calificara dicha determinación.
Será
el
propio Ayuntamiento quien por voto de sus integrantes, decida
el
cambio en
la
situación
jurídica
de
los bienes que se proponga que dejen de ser de dominio público, así como
el
destino
de los mismos con apego a lo establecido por
la
Ley Orgánica Municipal y las leyes de
la
materia que resulten aplicables. TITULO QUINTO.
DE
LA
PARTICIPACION CIUDADANA y LAS AUTORIDADES AUXILIARES.
CAPITULO' I
DE
LA
PARTICIPACION CIUDADANA.
Artículo
46.-
El
Ayuntamiento constituirá las comisiones, comités o consejos previstos en las
Leyes Federales, Estatales, este Bando y sus
Regla!T1entos,
para coordinar las acciones
en
materia
de:
1.
Protección civil,
11.
Protección ecológica y ambiental,
111.
Seguridad pública,
IV. Desarrollo urbano y obras .públicas,
V.
Servicios públicos,
VI.
Desarrollo económico,
VII. Desarrollo social;
VIII. Desarrollo agropecuario,
IX. Desarrollo forestal,
X.
Derechos humanos; y
XI.
Otras materias de
su
competencia.
Artículo 47.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos de comunicación y
colaboración entre
la
comunidad y las Autoridades Municipales.
Artículo
48.-
El
Ayuntamiento podrá auxilíarse de los Consejos de Participación Ciudadana
para
la
gestión, promoción y ejecución de los Planes y Programas Municipales
en
las diversas
materias, así como de
la
Coordinación del Comité de Planeación para
el
Desarrollo Municipal.
La
integración, restauración y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana,
se
regirá por
la
Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO
11
DE
LAS AUTORIDADES AUXILIARES.
Artículo 49.-
El
Ayuntamiento podrá crear los Órganos Auxiliares que considere necesarios
para
el
buen funcionamiento de
la
Administración Pública Municipal y
el
fomento de
la
participación ciudadana.
Artículo 50.-
Los
Órganos Auxiliares dependen jerárquicamente del Ayuntamiento y tendrán las
atribuciones y limitaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 51.- Las Autoridades Auxiliares Municipales actuarán honoríficamente
en
sus
respectivas jurisdicciones para mantener
el
orden,
la
tranquilidad,
la
paz social,
la
seguridad y
la
protección
de
los vecinos y habitantes, actuando siempre con integridad, honradez,
imparcialidad y justicia, procurando
en
todo momento
el
bien común de los vecinos, conforme a
lo
establecido
en
las Leyes,
el
Bando Municipal y los Reglamentos respectivos.
Artículo 52.- Son autoridades auxiliares
en
el
Municipio:
1.
Los
Delegados Municipales y
11.
Los Subdelegados Municipales.
Artículo 53.-
En
cada comunidad habrá
un
Delegado
con
su
respectivo suplente.
La
elección, organización, funcionamiento y facultades de Delegados, son las que determinan
la
Ley
Orgánica Municipal del Estado
de
Hidalgo y
el
Reglamento respectivo.
27
28
PERIODICO OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
Artículo 54.- Las Autoridades Auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan
el' presente Bando, Leyes
y'
Reglamentos Municipales, Acuerdos, Circulares de observancia
general y disposiciones administrativas que determine
el
Ayuntamiento.
TITULO SEXTO
CAPíTULO UNICO
DEL DERECHO A
lA
INFORMACiÓN
Artículo 55.- Las personas físicas o jurídico colectivas, podrán acceder a los registros y
documentos que forman parte de
un
expediente; o bien, a los archivos administrativos,
cualquiera que sea la forma de expresión
ya
sea gráfica, sonora
oen
imagen o
el
tipo de
soporte o material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a
procedimientos terminados a
.la
fecha de
la
presentación de
la
solicitud, con excepción
de
aquellos que sean clasificados como información
con
carácter de reservada o confidencial, de
conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental
para
el
Estado de Hidalgo y demás ordenamientos aplicables.
TíTULO SEPTIMO
DE
lOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo·
56.-
El
Municipio de Tlanchinol tendrá a
su
cargo
la
prestación, explotación,
administración y conservación de los servicios públicos, considerándose enunciativa y
no
limitativamente los siguientes:
1.
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
~esiduales;
11.
Alumbrado Público;
111.
limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
IV. Mercados y Centrales de Abasto;
V.
Panteones;
VI.
Rastro;
VII. Registro del Estado Familiar;
VIII. Calles, Parques y Jardines y
su
equipamiento;
IX. Seguridad Pública,
en
los términos del Artículo
21
de
la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;
X.
Protección, conservación y restauración de
la
flora,
la
fauna y
el
medio ambiente;
XI.
Protección Civil y
H.
Cuerpo de Bomberos;
XII. Asistencia Social;
XIII. Sanidad Municipal;
XIV. Obras Públicas;
XV. Conservación de obras de interés social;
XVI. Fomento
al
turismo y
la
recreación;
XVII. Regulación y vigilancia de toda clase
de
espectáculos;
XVIII. Instalaciones propiedad del Municipio destinadas a
la
actividad deportiva; y
XIX.
Los
demás que
IQs
Reglamentos Municipales determinen, según sus condiciones
territoriales y socioeconómicas;
así
como sus capacidades técnicas administrativas y
financieras.
Artículo 57.- Los servicios públicos
se
prestarán
con
la
mayor cobertura y calidad posible,
considerando los recursos con los que cuenta
el
Ayuntamiento.
Artículo
58.-
La
prestación de los servicios públicos deberá realizarse por
el
Ayuntamiento,
sus
unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes podrán coordinarse con
el
Estado o
con
otros Municipios para
la
eficiencia
en
su
prestación.
Artículo
59.- Podrá concesionarse a terceros
la
prestación
de
servicios públicos Municipales, a
excepción de los de Seguridad y Tránsito, Protección Civil, Registro del Estado Familiar, y
Sanidad prefiriéndose
en
igualdad de circunstancias a
los
vecinos del Municipio
Artículo 60.-
El
Ayuntamiento realizará, supervisará, controlará y mantendrá
en
condiciones
de
operación los servicios públicos Municipales,
de
limpia, disposición
de
desechos sólidos,
alumbrado público, mantenimiento de vialidades, parques y Jardines áreas verdes y panteones
23
de
Junio
de
2014. PERIODICO OFICIAL
Artículo 61.-
El
Ayuntamiento
se
encargará de vigilar, regular y controlar a todos los
ciudadanos que cuenten con expendios de venta de carne y establecimientos para
el
sacrificio
de animales destinados
al
consumo de
la
población, para lo cual dichas personas deberán
sujetarse a las disposiciones que sobre
la
materia
se
expidan en
el
reglamento de sanidad
municipal que
al
efecto
se
emita.
Artículo 62.- Para la prestación de los servicios públicos a que
se
refiere
el
Artículo
56,
el
Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones:
1.
Formular, aprobar y administrar
la
zonificación y Planes de Administración de Desarrollo
Municipal, participar
en
la
creación y administraciór:t de sus reservas territoriales;
Controlar y vigilar la utilización del suelo
en
su
jurisdicción territorial; Intervenir
en
la
regularización de la tenencia de
la
tierra y otorgar licencias y permisos de acuerdo a sus
Leyes y Reglamentos.
11.
Expedir licencias y permisos para
el
uso de
la
vla publica;
así
como para
la
construcción,
reparaciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones privadas o públicas,
en
términos de
la
Ley en
la
materia.
111.
Clausurar o suspender las obras, o cancelar las licencias y permisos, en caso de
no
cumplir con la normatividad
en
la
materia.
Artículo 63.-.
No
se
prestarán los servicios públicos Municipales
en
asentamientos irregulares,
en
áreas o fraccionamientos no autorizados por
el
Ayuntamiento.
Artículo
64.-
No
se
autorizarán fraccionamientos, subdivisiones, lotificaciones o construcciones
en
zonas de riesgo y en aquellas que por sus características geográficas dificulten
la
urbanización, éstas se deberán dar previa autorización conforme a lo dispuesto
en
la
Ley de
Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para
el
Estado de
Hidalgo, así como por
el
reglamento municipal que
en
dicha materia
se
emita.
CAPíTULO
11
DEL SERVICIO
DE
POLlCIA PREVENTIVA MUNICIPAL Y VIALIDAD.
Artículo 65.-
El
Ayuntamiento procurara los servicios de Seguridad Pública Municipal, Transito
y Protección Civil a través del Servicio de Policía Preventiva Municipal y Vialidad, quien tiene
por objeto asegurar
el
pleno goce de los derechos humanos,
la
paz, tranquilidad y
el
orden
público, así como prevenir
la
cpmisión de delitos y
la
violación a las Leyes, Reglamentos y
demás disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de
su
competencia;
además mantendrá una adecuada forma de control vial y vigilancia de tránsito vehicular y
peatonal
en
las vías públicas apegándose
en
todo momento a las Leyes, Bando y Reglamentos
correspondientes.
Artículo 66.- Para
el
mejor cumplimiento de sus atribuciones, los elementos de
la
Policía
Municipal, deberá coordinarse
con
la
Policía Estatal Preventiva, con las Dependencias y
Entidades de
la
Administración Pública Municipal y
con
las demás Autoridades qüe señalen los
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 67.-
El
Municipio cuenta
con
un
cuerpo de Policía Municipal y Agentes de Transito
Municipal que a
su
vez están facultados para observar lo correspondiente
en
materia vial, de los
cuales
el
Presidente Municipal
es
su
jefe inmediato.
Artículo 68.- Son Autoridades Municipales
en
materia
de
Seguridad Pública Municipal y
Vialidad:
1.
El
Presidente Municipal.
11.
Síndico Municipal.
111.
El
Director de Seguridad Publica y Transito Municipal.
IV.
Los
elementos de Policía Municipal y
los
Agentes de Transito Municipal.
Artículo 69.-
Los
elementos
de
la
Policía Municipal, así como los Agentes de Transito
Municipal, tienen
la
obligación
de
conocer
el
contenido del presente Bando,
así
como lo
indicado
en
los Reglamentos de Seguridad Pública Municipal y
la
Ley de Vías de Comunicación
y Transito para
el
Estado
de
Hidalgo respectivamente, para
su
estricta observancia y debido
cumplimiento.
Artículo 70.- Con
el
objeto
de
que los actos
de
los
elementos de
la
Policía Municipal
se
apeguen a
los
orincipios constitucionales
de
legalidad, eficacia, profesionalización y honradez,
29
30
PERIODICO OFICIAL 23
de
Junio
de
2014.
deberán sujetar cada uno de sus actos de autoridad,
al
cúmulo de derechos y obligaciones que
expresamente tengan señaladas por el Reglamento de Seguridad Pública Municipal que
al
efecto se expida.
El incumplimiento a los deberes que establece este Artículo será sancionado conforme a
lo
dispuesto a las Leyes y Reglamentos respectivos.
Artículo
71.- Los Agentes de Transito Municipal infraccionarán de acuerdo a
la
Ley de Vías de
Comunicación y Transito para el Estado de Hidalgo vigente, por
lo
que dichos agentes deberá
portar en lugar visible y de manera obligatoria
la
placa y/o el gafete respectivo de identificación
en
el
ejercicio de sus funciones, encargándose de vigilar, controlar y desahogar el tránsito de
los peatones y los vehículos.
Artículo
72.- Es obligación de los Agentes de Transito Municipal, permanecer en el área que le
fue asignada para controlar el tránsito de los peatones y vehículos, tomando en cuenta las
medidas de protección peatonal conducentes por lo que durante el desarrollo de sus labores, el
Oficial de Tránsito y Vialidad deberá colocarse en lugares claramente visibles para que con
su
presencia, prevenga la comisión de infracciones.
Artículo
73.- En todos los casos que se detecte que un conductor maneje un vehículo
infringiendo
la
Ley de Vías de Comunicación y Transito para el Estado de Hidalgo aplicable; el
Agente de Transito Municipal deberá proceder a hacer cumplir con dicha reglamentación,
siguiendo en su caso, los procedimientos establecidos en
la
misma. Igualmente se observara
conforme a
lo
dispuesto por
la
citada Ley, todo
lo
referente a las formalidades de las boletas de
infracción, el aseguramiento de vehículos y/o de conductores que conduzcan bajo el efecto del
alcoholo
de algún tipo de droga, así como todo
lo
relacionado a
la
cultura vial y el respeto a
derechos de terceros.
CAPíTULO
111
DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo
74.- En los términos que señala
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,
la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
la
Ley General que
Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
la
Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo y
la
Ley Orgánica Municipal del Estado de
Hidalgo, para
el
eficaz cumplimiento de las funciones en materia de seguridad en el Municipio
de Tlanchinol, se constituirá un Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública que
presidirá
el
Presidente Municipal, con funciones para combatir las causas que generen
la
comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones
para que
la
sociedad participe en
la
planeación y supervisión de
la
Seguridad Pública Municipal.
Artículo
75.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás disposiciones legales en
materia de seguridad pública, los elementos de
la
Policía Municipal, podrán realizar actividades
operativas concurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos
de
seguridad Pública
Federal
y Estatal,
estableciendo
la
unificación
de
criterio y la
unidad
en
los
mandos.
Así mismo, mediante acuerdo se podrá coordinar operativa mente
la
función de seguridad
pública con otros Municipios que constituyan una continuidad geográfica, estableciendo
instrumentos y mecanismos para tal fin.
Artículo
76.- Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública:
1.
Servir de órgano consultivo en materia de políticas de seguridad.
11.
Asumir
la
coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad
Pública en el TerritorioMunicipal.
111.
Derivado de
la
coordinación con Instancias Federal y Estatal proponer a éstas, acuerdos
programas y convenios en materia de Seguridad Pública.
IV. Las demás que
le
reserven las Leyes, Convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen
con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio Reglamento.
CAPíTULO IV
DE
LA
PROTECCiÓN CIVIL
Artículo
77.-
Es
facultad del Municipio a través del Sistema Municipal de Protección Civil,
organizar y ejecutar las acciones de"prevención, auxilio y restablecimiento en caso de riesgo,
32
PERIODICO OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
VI. Extender el contrato de solicitud de servicio de agua potable bajo
la
respectiva
evaluación del mismo.
VII. Decretar restricción a tomas de tipo comercial, de servicio de lavado y engrasado
de
vehículos, por falta de pago de suministro de agua.
Artículo
85.-
la
Dirección de Agua tendrá derecho en todo tiempo a suspender el servicio
temporalmente para hacer reparaciones o para cualquier otro objeto indispensable al servicio
general, procurando en todo caso que estas suspensiones sean
lo
más cortas posibles,
si
la
suspensión es larga, informará oportunamente
al
público.
Artículo
86.-
los
sellos que coloquen
en
el
equipo de medición, llaves de estrangulación, cajas
de protección o de cualquier otro tipo y las válvulas de
la
infraestructura podrán ser removidos
sólo por las persorias que
la
dirección asigne.
Artículo
87-
El
solicitante del servicio
de
agua potable no podrá realizar derivacíones de las
instalaciones del servicio de agua que reciba, a otro u otros predios, giros o establecimientos;
en
caso de incurrir
en
algún acto de los anteriores citados, se impondrán las sanciones
correspondientes.
Artículo
88.-
El
costo de las obras y de
la
operación de los Sistemas Municipales correrá a
cargo de quien tenga
la
obligación de tratar sus aguas residuales.
Artículo
89.- Queda prohibido descargar a los sistemas de drenaje de ríos, arroyos,
manantiales, corrientes, colectores, o canales localizados
en
el Territorio del Municipio,
desechos tóxicos sólidos o líquidos, productos
de
procesos industriales y otros calificados como
peligrosos conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo
90.- A todo ciudadano que infrinja los Artículos presentes y los correspondientes
de
la
ley
para
la
Protección
al
Ambiente
en
el
Estado de Hidalgo,
se
harán acreedores a las
sanciones que así lo marque
la
propia
ley.
Artículo
91.-
las
tlemás que
se
deriven de las disposiciones legales aplicables
en
la
materia.
CAPITULO VII.
DE
LA
PLANEACION MUNICIPAL.
Artículo
92.-
En
el
año que corresponda
el
cambio de los poderes municipales,
el
Ayuntamiento
entrante
se
encuentra obligado a formular
un
Plan Municipal' de Desarrollo que abarque
su
periodo constitúcional
de
ejercicio y los programas anuales a que deberán de sujetarse sus
actividades. Para
la
formulación, seguimiento y evaluación de dicho plan, se sujetara a
lo
dispuesto por
la
ley
Federal de Planeación,
la
ley
de
Planeación del Estado de Hidalgo,
la
ley
Orgánica Municipal,
el
reglamento de Planeación Municipal que
en
su
momento
se
expida y las
demás disposiciones aplicables.
Artículo
93.-
Para
la
elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo,
el
Ayuntamiento
se
auxiliara del Comité de Planeación para
el
Desarrollo Municipal (COPLADEM).
Artículo 94.-
El
Comité de Planeación para
el
Desarrollo Municipal, es
un
órgano auxiliar del
Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de
la
comunidad y contara con las
facultades y obligaciones que las leyes
de
la
materia
le
confieran.
CAPíTULO VIII.
DE
lA
SALUD PÚBLICA
Artículo
95.-
El
Ayuntamiento realizará acciones tendientes a fortalecer una cultura
de
salud
en
la
sociedad, promoviendo
su
participación plena
en
la
solución de problemas de salud pública,
dando continuidad y seguimiento a los programas.
ya
establecidos.
Artículo 96.-
El
Ayuntamiento difundirá los contenidos y propósitos de las acciones y proyectos
en
materia de salud pública, a fin
de
mejorar
el
nivel de educación sanitaria de
la
población.
Artículo 97.-
El
Ayuntamiento cooperará con los programas
de
servicios de salud de las
Dependencias Federales, Estatales y Municipales
en
el
ámbito de sus respectivas
competencias, incluyendo
la
coordinación que
en
esta materia
se
con
el
Sistema para
el
Desarrollo Integral de
la
Familia
en
sus tres niveles
de
Gobierno.
..-
23
de
Junio
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Artículo 98.-
El
Ayuntamiento vigilará que se cumplan
con
las disposiciones legales aplicables
en
la
materia de salud y además, colaborará
con
todos los medios a
su
alcance para
la
conservación y mejoramiento de
la
salud pública dentro del Municipio.
Artículo
99.-
En
caso de que surjan enfermedades consideradas como epidemiológicas y que
atenten contra la salud de los habitantes del Municipio,
se
deberá notificar inmediatamente
al
Ayuntamiento, para que junto con las instancias de
sé¡\lud
se
coordinen programas para
la
erradicación y prevención de dichas enfermedades.
Artículo
100.- Las farmacias, boticas, y cualquier otro comercio de este tipo, tienen prohibida
la
venta, sin receta médica, de cualquier fármaco que causen dependencia o adicción.
Artículo
101.- Está prohibida
la
venta a menores de edad, de cigarros, bebidas alcohólicas,
sustancias volátiles,inhalantes, cemento tóxico y de todo aquello que sea elaborado con
solventes.
Artículo
102.-
La
Presidencia Municipal de Tlanchinol a través del área que expresamente sea
designada para tal efecto en
su
Reglamento Interior, ejercerá
la
regulación y control sanitario de
los
establecimientos que expendan o suministren
al
público alimentos y bebidas
no
alcohólicas,
en
estado natural, mezclado, preparados, adicionados o acondicionados para
su
consumo
dentro o fuera del mismo establecimiento, teniendo
la
facultad para que en
su
caso, se de
seguimiento a las recomendaciones que emitan las dependencias de verificación sanitaria que
tienen competencia en
el
municipio, respecto a irregularidades que detecten en ejercicio de sus
facultades
de
verificación.
Artículo
103.- Las personas que realicen actividades comerciales de venta de alimentos deben
mantener limpios
el
interior y el exterior de los lugares
en
que los desarrollen
su
actividad.
Artículo
104.- Para
el
desarrollo de'la actividad comercial y obtención del permiso que soliciten
los vendedores de alimentos, deberán presentar
la
constancia que los acredite como
capacitados
en
materia de control y fomento sanitario de
la
jurisdicción de regularización
sanitaria correspondiente, sobre las buenas prácticas de higiene y sanidad en
la
preparación de
alimentos y bebidas, y las demás que deriven de las disposiciones legales aplicables
en
la
materia.
CAPíTULO IX.
DE
lA
PROTECCiÓN
Al
AMBIENTE
Artículo
105.-
El
Ayuntamiento a través del Área de Ecología, tendrá
la
participación de
la
sociedad
en
la
planeación, ejecución y evaluación de
la
política ambiental; así como
la
protección, preservación, restauración y uso racional de los recursos naturales, mediante
la
concertación
de
acciones e inversiones con los sectores social, privado, con las instituciones
académicas, grupos, organizaciones sociales y personas interesadas en
la
protección del medio
ambiente y del equilibrio ecológico.
Artículo 106.-
El
Ayuntamiento vigilará
el
cumplimento
de
las
disposiciones, cuyo objeto es
la
preservación,
la
conservación y
la
restauración del equilibrio ecológico, así como
la
protección y
el
mejoramiento del medio ambiente,
de
conformidad
con
las
disposiciones federales y estatales
en
materia
de
protección
al
ambiente.
Artículo 107.-
El
Ayuntamiento tendrá las facultades en materia de protección
al
ambiente y
fomento industrial que expresamente
le
confieran
las
leyes federales y estatales,
el
presente
Bando Municipal y
en
su
caso,
el
reglamento que
en
materia de ecología y protección
al
ambiente, emita
el
Ayuntamiento
de
Tlanchinol.
CAPíTULO X
DEL FOMENTO AGROPECUARIO
Artículo 108.-
Es
obligación
de
los habitantes dedicados a
la
actividad agropecuaria, acatar las
disposiciones legales
en
la
materia,
Artículo 109.- Los productores agropecuarios tienen
la
obligación de comunicar a la Autoridad
Municipal.
la
aparición· de plagas o enfermedades que pongan en peligro
la
producción
agropecuaria.
33
34
PERIODICO
OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
Artículo
110.- Todo agricultor podrá cultivar las legumbres y hortalizas necesarias para
la
producción de alimentos. Aquellos que dediquen esta actividad
al
cultivo de plantas que pongan
en
peligro
la
salud, como
lo
son los enervantes, serán consignados a las autoridades
correspondientes.
Artículo
111.-
El
Ayuntamiento junto con
la
participación de los habitantes del municipio
tiene'
obligación de conservar y mantener limpios los arroyos, ríos y cuerpos de agua que
se
encuentran dentro del Territorio Municipal.
Artículo
112.- Los ganaderos y
en
general cualquier habitante del municipio que sea propietario
de cualquier animal domestico, de granja o
de
corral, tienen como obligaciones las siguientes:
1.
Contar con los corrales bien adaptados evitando condiciones insalubres que afecten a
los vecinos.
11.
Construir sus corrales fuera de los centros urbanos.
111.
Vacunar a los animales periódicamente para evitar epidemias y participar
en
campañas
Zoosanitarias reguladas por las instancias correspondientes.
IV. Poner a disposición de
la
Autoridad Sanitaria, los animales que mueran por
enfermedades presumiblemente contagiosas.
V.
Utilizar los hierros de marca y guías de movilización Estatal y Federal
para
el
traslado de
ganado.
VI. Las demás que
se
deriven de las disposiciones legales aplicables.
Artículo
113.- Toda persona que practique
la
caza y pesca dentro del Territorio Municipal,
deberá contar con
el
permiso correspondiente de las instancias competentes, respetando
el
periodo
de
vedas.
Artículo
114.- Todo cazador deberá transportar sus armas cubiertas y amparadas con
el
permiso de
la
Secretaría de
la
Defensa Nacional, por
lo
que queda prohibida
la
caza de todo
tipo de animales que
no
cuente con estas obligaciones indispensables así como también
la
prohibición
en
tiempos
de
vedas.
CAPíTULO
XI
DE
lA
CULTURA, EDUCACiÓN PÚBLICA, DEPORTE Y RECREACiÓN
Artículo
115.-
El
Ayuntamiento apoyará
la
cultura y educación, impulsará
el
desarrollo
de
las
Bibliotecas Públicas Municipales; promoverá
el
deporte y
la
recreación mediante planes y
. programas diseñados conforme a
lo
establecido por las disposiciones legales aplicables
en
la
materia. .
Artículo 116.-
El
Ayuntamiento mantendrá y mejorará los inmuebles destinados a
la
educación,
deporte y
la
recreación
de
las actividades de los particulares. .
CAPíTULO XII
DE
lA
JUVENTUD MUNICIPAL
Artículo
117.-
El
Ayuntamiento establecerá
un
vínculo directo y estrecho con los jóvenes del
Municipio para construir, junto con éstos, una política definida
en
materia de juventud,
su
desarrollo y participación activa
en
la
labor social, así como consolidar
un
mecanismo de
colaboración entre los habitantes jóvenes
de
la
entidad
en
los ámbitos políticos, económicos,
sociales y culturales, creando las instancias adecuadas para tal fin.
Artículo
118.- Son atribuciones y obligaciones del Municipio
en
materia de juventud, las
siguientes:
1.
Garantizar
el
pleno ejercicio de los derechos que
la
Ley de
la
Juventud del Estado
de
Hidalgo 'reconoce a favor de los jóvenes;
11.
Asegurar que los jóvenes, gocen de los programas de desarrollo físico, psicológico,
social y cultural, según las partidas presupuestales asignadas;
111.
Establecer un Comité Municipal de
la
Juventud,
en
coordinación con
el
Instituto Estatal
de
la
Juventud;
IV. Crear grupos comunitarios de jóvenes, cuyo representante será electo por
el
grupo y
tendrá
la
denominación de representante juvenil, mismos grupos deberán ser validados
por
la
asamblea de cada comunidad;
23
de
Junio
de
2014. PERIODICO OFICIAL
V.
Promover las expresiones culturales y artísticas
en
los jóvenes;
VI.
Garantizar a los jóvenes
el
derecho a los servicios de salud, educación y asistencia
social;
VII. Promover, organizar y crear dentro del Municipio programas y acciones
en
beneficio
de
la
juventud;
VIII. Implementar dentro del ámbito Municipal,
el
Programa de Atención a
la
Juventud,
en
coordinación con
el
Instituto Hidalguense de
la
Juventud;
IX. Destinar una partida del presupuesto anual
de
egresos,
en
beneficio a
la
juventud
tlanchinolense;
X.
Las
demás que señale
la
Ley de
la
Juventud del Estado de Hidalgo y demás
disposiciones legales aplicables.
CAPíTULO XIII
DE
lA
INSTANCIA
DE
lA
MUJER
Artículo 119.-
El
Ayuntamiento tendrá
un
área de carácter especializado y consultivo para
la
promoción
de
la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, propiciando
la
comunicación y facilitando
la
participación activa de las mujeres
en
los programas, acciones o
servicios que
se
deriven de las políticas municipales, acorde
con
lo
que
en
su
caso,
se
defina
en
'el
reglamento respectivo.
Artículo 120.- Corresponde
al
Ayuntamiento
en
materia de igualdad entre mujeres y hombres:
L Implementar programas
en
el
Municipio
en
materia de igualdad entre mujeres y hombres,
en
concordancia
con
las políticas nacional y local correspondientes;
11.
Coadyuvar
con
el
Gobierno Federal y Estatal
en
la
consolidación de los programas
en
materia de igualdad entre mujeres y hombres;
111.
Proponer
al
Poder Ejecutivo
de
la
entidad las necesidades presupuestarias para
la
ejecución de los programas de igualdad;
IV.
Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización, así como programas de
desarrollo de acuerdo
con
la
región; y
V.
Fomentar
la
participación social, política y -ciudadana dirigida a lograr
la
igualdad entre
mujeres y,hombres, tanto
en
las
áreas urbanas como
en
las rurales.
CAPíTULO XIV
DEL
DESARROllO
PARA
lOS
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS.
Artículo 121.-
El
Ayuntamiento reconoce a las comunidades indígenas que integran
su
territorio
y que
se
encuentran consideradas dentro del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas
para
el
Estado de Hidalgo, por
lo
que
se
encuentra obligado a promover
el
desarrollo,
preservación y conservación de sus lenguas, cultura, usos, costumbres y formas específicas de
organización social. Para tal efecto contara
con
una Coordinación Municipal de Desarrollo de
Pueblos y Comunidades Indígenas,
la
que estará
en
directa y constante comunicación
con
los
representantes de sus comunidades; quien podrá ser quien brinde gestión y orientación
en
sus
acciones.
Artículo 122.-
La
Coordinación Municipal de Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas
ejercerá
de
manera enunciativa más
no
limitativa, las facultades y obligaciones a que
se
refiere
el
artículo
145
QUA TER de
la
Ley
Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,
sin
perjuicio de
aquellas que
en
su
caso
le
señale
la
reglamentación municipal vigente.
TíTULO OCTAVO
DE
lA
REVISiÓN, ACTUALIZACiÓN Y REGLAMENTACiÓN
CAPíTULO I
DE
lAS
LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Artículo 123.-
Son
atribuciones
de
la
Dirección
de
Licencias, Permisos y Reglamentos, regular
el
ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio por parte de los particulares,
mediante
la
expedición de licencias, permisos o autorizaciones, según sea
el
caso, los cuales
son
expedidos por
el
Ayuntamient
o
la
oficina respectiva, apegándose
en
todo momento
al
presente Bando así como a
la
normatividad y tarifas especificas para
el
caso concreto.
Artículo 124.-
La
licencia, formato, permiso o autorización que otorga
la
Autoridad Municipal,
da
únicamente
el
derecho
al
particular
de
ejercer
la
actividad
en
el
horario especificado
en
el
35
36
PERIODICO OFICIAL .
23
de
Junio
de
20l4.
documento y en
el
domicilio en relación con
el
cual se expide, por lo que dicha licencia o
permiso deberá ser refrendada cada año cumpliendo con los requisitos establecidos en
el
presente así como en sus Reglamentos.
Artículo 125.- Las licencias, permisos o autorizaciones del Ayuntamiento serán expedidas (os)
para las siguientes actividades:
1.
El
ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicIos y para
el
funcionamiento de instalaciones abiertas
al
público destinadas a
la
presentación de
espectáculos y diversiones públicas.
11.
Las construcciones y uso específico del suelo; alineaciones, conexiones de agua potable
y drenaje, demoliciones y excavaciones; y para
la
ocupación temporal de
la
vía pública
con motivo de la realización de alguna obra pública o particular.
111.
La
realización de bailes, eventos, espectáculos y diversiones públicas.
IV.
La
colocación de anuncios en
la
vía pública o en las edificaciones, las personas que
peguen o pinten propaganda comercial en los lugares autorizados por el Ayuntamiento
deberán retirar a más tardar dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de que
se
efectúe
el
acto o evento anunciado, o
al
que permanezca por
él
termino autorizado.
V.
Las demás actividades que se señalen en
el
cuerpo de este ordenamiento y demás
disposiciones legales aplicables.
CAPíTULO
11
DE
lOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
Artículo· 126.-
En
el
Municipio se podrá realizar cualquier actividad comercial, industrial o de
servicios, siempre y cuando estén con apego
al
presente ordenamiento y demás disposiciones
legales aplicables.
Articulo
127.-
El
Ayuntamiento no concederá nuevas licencias para bares, cantinas, pulquerías,
cervecerías, depósito de cervezas, centros botaneros, salones para fiestas con venta de
bebidas alcohólicas
al
copeo, discotecas, cabaret y centros nocturnos y asimismo, no se
autorizan cambios de domicilios, siempre que dichos permisos y/o autorizaciones, afecten
derechos de terceros, procediéndose en
su
caso a
la
negación de
la
nueva licencia, o bien a
la
clausura o cancelación definitiva de
la
licencia de funcionamiento, según sea
el
caso.
Artículo 128.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial y de servicios dentro
del Municipio, se requiere de autorización, permiso o licencia de funcionamiento, expedida por
el
área competente y
su
otorgamiento dependerá del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Reglamento respectivo, así como
el
pago de sus derechos conforme
se
encuentre establecido tanto en
la
Ley de Hacienda Municipal, como en la Ley de Ingresos que
anualmente autorice
el
Ayuntamiento de Tlanchinol, además de las siguientes obligaciones:
1.
El
Ayuntamiento organizará los sistemas de cobro de piso, plaza, refrendos, licencias y
clausuras remitiendo los ingresos a
la
Tesorería Municipal, pudiéndose cobrar por
el
retiro de sellos, por· levantamiento de clausura, en misceláneas, bares, cantinas y en
general por todo negocio que expenda bebidas alcohólicas para pagar los derechos que
dichos conceptos establezcan tanto en
la
Ley de Hacienda Municipal, como en
la
Ley de
Ingresos que anualmente autorice
el
Ayuntamiento de Tlanchinol.
11.
Por
la
expediclon y refrendo anual de
la
licencia para expender bebidas alcohÓlicas en
botella cerrada,
al
copeo o a granel se causarán y pagarán durante los meses de enero a
marzo de cada año, los derechos correspondientes, tal y como
lo
establecen tanto en
la
Ley de Hacienda Municipal, como
en
la
Ley de Ingresos que anualmente autorice
el
Ayuntamiento de Tlanchinol.
111.
Por
la
explotación de máquinas de entretenimiento de audio, video, videojuegos, mesas
de aire, futbolitos, juegos de computadora que
se
activen con monedas, fichas, tarjetas
magnéticas o cualquier otro dispositivo; se pagarán derechos conforme
lo
establecen
tanto en
la
Ley de Hacienda Municipal, como en
la
Ley de Ingresos que anualmente
autorice
el
Ayuntamiento de Tlanchinol.
IV. Por
la
venta o servicios de Hidrocarburos o derivados de este como
lo
son las
gasolineras, gaseras y procesadoras de energéticos tales como aceites, gasolinas,
diesel y demás. Se pagarán derechos conforme a
lo
establecido en tanto en
la
Ley de
Hacienda Municipal, como en
la
Ley de Ingresos que anualmente autorice
el
Ayuntamiento de Tlanchinol además de estar apegados a
la
normatividad Federal y
Local en
lo
conducente a
la
Ley General de Equilibrio Ecológico, en
lo
relativo
al
impacto
ambiental en su modalidad de regional.
23
de
Junio
de
2014. PERIODICO
OFICIAL
Artículo 129.- Previo a
la
apertura e inicio de actividades de cualquier establecimiento
comercial, industrial o de servicio,
el
titular deberá obtener
su
licencia de funcionamiento, previa
autorización de
la
licencia del uso de suelo ante
la
Dependencia correspondiente.
Artículo
130.-
Se
autorizará
la
apertura de establecimientos de diferentes giros comerciales
que tengan gran impacto social solo mediante previo estudio que realice
el
Ayuntamiento,
además de que en el centro de Tlanchinol y
en
el
primer cuadro
no
se permitirá
el
establecimientos de ningún puesto fijo o semifijo además de los ya establecidos o acordados,
con
excepción de las celebraciones de los días festivos
en
el Municipio, y los demás que en
su
momento determine
el
Ayuntamiento, y que éstos únicamente se podrán instalar previa
autorización del Ayuntamiento, quien en
su
momento limitará las actividades de
su
giro,
superficie y ubicación.
Artículo 131.- Están prohibidos los juegos electrónicos y máquinas de video, venta de bebidas
alcohólicas
al
copeo o a granel, billares o de otro tipo equivalente, cuando
se
ubiquen
en
un
radio de cien metros de distancia de los centros escolares. Así como los demás giros o
actividades que resulten contrarios u ofensivos a
la
moral, a las buenas costumbres, o
al
sano
esparcimiento de
la
población.
Artículo 132.- Las personas físicas o morales que desempeñen actividades
no
comprendidas
en
la
Ley de Hacienda Municipal para
el
Estado de Hidalgo, deberán contar
con
su
autorización
y cédula de empadronamiento expedida por
el
Área de Reglamentos y Espectáculos.
Artículo 133.-
El
titular de una licencia de funcionamiento o permiso, tiene las siguientes
obligaciones:
1.
Destinar única y exclusivamente
el
local para
el
giro
-a
que se refiere
la
licencia o formato
de
funcionamiento, permiso o autorización
con
las medidas mencionadas.
11.
Tener a
la
vista la licencia de funcionamiento, formato, permiso, autorización o cédula de
empadronamiento que
el
Área de Reglamentos y Espectáculos haya otorgado.
111.
Permitir
el
acceso
al
establecimiento a los inspectores del Área de Reglamentos y
Espectáculos y/o de Protección Civil, para verificar e inspeccionar, que cuentan y
cumplen con lo establecido
en
su
licencia, formato o permiso y éstos a
su
vez deberán
estar identificados, de manera visible
con
un
gafete que contenga
su
identificación
personal con fotografía, nombre y sello del Ayuntamiento.
IV. Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos en
el
presente Bando.
V.
Cumplir
con
las restricciones
al
horario o suspensión de actividades, que
en
fechas
determinadas establezca
la
Autoridad Municipal.
VI.
Abstenerse de vender tabaco o cualquier tipo de bebida etílica a menores de edad,
aún
cuando consuman alimentos esto únicamente
en
establecimientos de comida familiares;
en
el
caso de cantinas o centros botaneros, queda prohibida
la
entrada a menores
de
edad.
VII.
El
titular de una licencia, permiso o autorización para
la
v~nta
de bebidas alcohólicas
en
botella cerrada tiene prohibido expenderlas
al
copeo o permitir
el
consumo dentro del
local; así como también permitir que los clientes permanezcan
en
el
interior después del
horario autorizado o comerciarlas por otro lugar del mismo local, ventanas adosadas
al
. mismo o a puerta cerrada.
VIII. Abstenerse de utilizar
la
vía pública para
la
prestación de los servicios y realización de
las actividades propias del giro que
se
trate.
IX.
Prohibir
en
el
interior de los establecimientos las conductas que tiendan a alentar,
favorecer o tolerar
la
prostitución, drogadicción y
en
general, todas aquellas que
pudieran constituir una infracción o delito.
X.
No
permitir que realicen apuestas
en
el
interior
de
los
establecimientos, excepto
en
los
casos que
se
cuenten
con
aprob~ción
correspondiente de
la
Secretaría de Gobernación.
XI.
Vigilar que
se
conserve
el
orden y seguridad de
los
asistentes y empleados dentro del
establecimiento o negocio,
así
como contribuir a que
con
su
funcionamiento
no
altere
el
orden público
en
las inmediaciones
al
mismo.
XII. Dar aviso a
la
Policía Municipal y Estatal
en
caso de
la
alteración del orden y
la
Seguridad de este Municipio.
XIII. Dar aviso
al
Área de Reglamentos
de
la
supervisión o cese de actividades del
establecimiento
así,
como
el
tiempo
de
la
probable suspensión.
XIV. y las demás que señalen
los
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 134.-
Las
licencias
de
funcionamiento tienen únicamente validez para
la
persona a
37
38
PERIODICO
OFICIAL
. 23
de
Junio
de
2014.
cuyo nombre fue expedida, para
la
actividad
yen
el
lugar y con los metros cuadrados que
en
la
misma
se
consigne,
la
cual
no
podrá ser transferible sin
la
autorización del Área de
Reglamentos.
Artículo
135.- Son motivos de cancelación o clausura de las licencias de funcionamiento los
siguientes: los cambios de domicilio, cambio de giro comercial, alteraciones o el traspasos sin
el
consentimiento del Área de Reglamentos;
el
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones
señaladas
en
el Artículo 133 de este Bando y cualquier otro motivo o causa justificada que así
determine
el
H.
Ayuntamiento en resolución
d~bidamente
fundada y motivada.
Artículo
136.- Las licencias de funcionamiento comerciales, tendrán vigencia anual y deberán
refrendarse dentro de los noventa días naturales de cada año, siempre y cuando
el
titular haya
cumplido con lo dispuesto
en
el
presente Bando Municipal y demás disposiciones legales
aplicables y en
el
caso de no acudir a refrendar
su
licencia ya sea por
el
presente año fiscal o
anteriores dentro del término señalado con antelación,
se
dará inicio
al
procedimiento de
la
cancelación definitiva de ésta.
Articulo
137.- Ninguna miscelánea, tienda de abarrotes, vinatería y tendajon tienen permitido
vender cualquier tipo de bebidas alcohólicas para consumo en
el
interior o fuera del mismo local
comercial,
en
el
caso de
no
cumplir con
lo
anterior
el
infractor se hará acreedor a una sanción,
multa o
en
su
caso hasta
la
clausura temporal o definitiva, del permiso o licencia de
la
venta de
bebidfls etílicas.
Artículo
138.- Son días de suspensión obligatorios para los negocios que expendan bebidas
alcohólicas para llevar y
al
copeo, los días 1
ro.
de Enero,
el
primer lunes de febrero en
conmemoración del aniversario de
la
promulgación de
la
Constitución Federal,
el
tercer lunes
de
marzo
en
conmemoración del natalicio de
Don
Benito Juárez,
15
y
16
de Septiembre,
el
tercer
lunes de noviembre
en
conmemoración del aniversario del inicio de
la
Revolución Mexicana; y
cuando
se
rindan los Informes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como cuando
se
efectúen comicios electorales Federales, Estatales, Municipales, suspendiéndose
la
venta de
bebidas alcohólicas de las 12:00 hrs .. del día anterior a las 24:00 hrs. del día del informe o
elecciones.
Artículo
139.- Toda actividad comercial que
se
desarrolle dentro del territorio del Municipio
se
sujetará a los siguientes horarios:
A) ORDINARIO.-
De
8:00 a
22
horas de Lunes a Domingo.
B) ESPECIAL.- Para los siguientes establecimientos:
1.
Las
24
horas del día hoteles, farmacias, sanitarios, hospitales, establecimientos de
autoservicio y gasolineras.
11.
De
07:00 a 23:00 horas de lunes a domingo, los restaurante-bar, restaurantes familiares,
loncherías, cocinas económicas y los establecimientos cuyos giros específicos incluyan
la
venta de bebidas alcohólicas
al
copeo y solo acompañadas de alimentos, siempre que
se
realice
en
los locales destinados para este.
111.
.De 08:00 a 22:00 horas de lunes a domingo, las lonjas mercantiles, vinaterías y todos
aquellos comercios que expendan vinos y licores
en
botella cerrada, excepto los
establecimientos de autoservicio cuyo horario sea
de
24
horas.
IV.
De
las 06:00 a 20:00 horas de lunes a domingo,
la
repartición y distribución
de
gas L P
en
cilindros portátiles y auto tanques siempre y cuando cuenten con
la
autorización
correspondiente del
H.
Ayuntamiento; y hayan cubierto sus aportaciones respectivas.
Las instalaciones de cilindros
de
gas
L.
P.
portátiles y auto tanques deberán permanecer
fuera de los centros de población, cumpliendo con
la
autorización y normas de seguridad
que establecen las Autoridades competentes para ello; quedando estrictamente
prohibida
la
maniobra de traspaso
de
gas
L.
P.
de una unidad a otra, o prestando
servicios de carburación fuera de las instalaciones apropiadas para este fin.
V.
De
14:00 a 24:00 horas de lunes a domingo, los bares, cantinas, centros botaneros y los
establecimientos cuyo giro sean
la
venta de bebidas alcohólicas
al
copeo.
C)
EXTRAORDINARIO.-
El
H.
Ayuntamiento podrá autorizar horarios extraordinarios que
no
exceda de tres horas
al
horario ordinario o especial autorizado,
ni
de tres días a
la
semana
siempre y cuando se paguen los derechos a razón del 100% del giro
en
horario normal y
no
se
afecte a terceros.
23
de
Junio
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
Artículo
140.- Los puestos provisionales ubicados en forma periódica dentro de los campos
deportivos y que vendan cerveza, deberán contar con autorización o permiso expedido por
el
área de Reglamentos, previo pago conforme a
lo
dispuesto por
la
Ley de Hacienda Municipal
así como de las Leyes y Reglamentos emitidos por
el
Municipio.
Artículo
141.- Todo anuncio, publicidad, propaganda política, comercial o de cualquier otro tipo,
solo podrá fijarse en lugares previamente autorizados por
el
Ayuntamiento, pero en ningún caso
se autoriza en los portales, edificios públicos, postes de alumbrado público, postes de teléfonos,
guarniciones, jardineras, camellones y demás bienes de dominio público,
la
propaganda política
y electoral se sujetará a las bases, procedimientos y espacios que contengan en cada caso
la
Autoridad Municipal y las Autoridades Electorales correspondientes.
Artículo
142.-
La
instalación de anuncios, espectaculares será autorizada por
el
H.
Ayuntamiento previa supervisión del Área de Obras Públicas.
CAPíTULO
111
DE
COMERCIOS
EN
VíAS Y ÁREAS PÚBLICAS
Artículo
143.- Para ejercer cualquier actividad comercial de tianguis, puestos fijos, semifijos y
ambulantes, que ocupan las vías y áreas públicas dentro del Municipio de Tlanchinol, se
requiere contar con
el
permiso o autorización de
la
Autoridad Municipal.
Artículo
144.- Las personas que ejerzan
el
comercio en vías y áreas públicas, así como los
transportistas que se encuentren de paso o con base fija en
el
Municipio, deberán:
, .
1.
Estar registrados individualmente en
el
padrón que
al
efecto realice
el
H.
Ayuntamiento.
11.
Limitar
su
actividad
al
giro, superficie, metros y ubicación en que se haya autorizado.
111.
Quedan estrictamente prohibido atar lazos o colocar lonas de
la
barda de
la
iglesia a
todos los puestos fijos, semifijos y ambulantes.
IV. Queda estrictamente prohibido atar, perforar los pisos, y utilizar de manera ilícita bardas
de
la
vía pública propiedad de particulares.
V.
Pagar los derechos por uso de vías y áreas públicas que determine
el
H.
Ayuntamiento,
enunciadas tanto en
la
Ley de Hacienda Municipal, como en
la
Ley de Ingresos que
anualmente autorice
el
Ayuntamiento de Tlanchinol, así como exhibirle comprobante
correspondiente a
I;:¡
Autoridad aue
lo
solicite.
VI. Mantener en condiciones de higiene
el
lugar en
el
que realicen
su
actividad, así mismo
depositar
la
basura que generen en los' contenedores que se les asignen y abstenerse
de arrojar y abandonar desperdicios, desechos o residuos en
la
vía
o área pública. Sera
responsabilidad de cada comerciante, transportista y/o vendedor en vía publica,
el
proporcionar a sus clientes y usuarios los contenedores, depósitos o botes en que se
dispongan sus desechos sólidos.
VII. Cumplir con
la
Legislación Mercantil vigente para
la
regulación de las actividades propias
de esta materia en las vías públicas.
VIII. Cumplir con las disposiciones, ordenamientos y las demás obligaciones que
la
Autoridad
Municipal les indique.
Artículo
145.-
La
Autoridad Municipal tiene
la
facultad en todo tiempo de ubicar, reubicar, retirar
y sancionar
'a
los comerciantes semifijos, vendedores ambulantes, puestos fijos, temporales o
permanentes, y a los tianguistas que por razones de interés público afecten a terceros,
obstruyan
la
vialidad,
no
sigan las normas higiénicas estipuladas en
el
presente Bando,
carezcan de
la
seguridad apropiada; o por cualquier otra causa justificada, incluyendo
el
incumplimiento a las disposiciones del presente Bando y todas las demás disposiciones legales
aplicables,
Artículo
146.- Corresponde
al
H.
Ayuntamiento otorgar
el
derecho de piso en los mercados,
tianguis, plázas y en los lugares destinados
al
comercio y tendrán en todo momento amplias
facultades para cambiar, retirar, reubicar y ordenar, esto con
el
fin de garantizar
el
buen
funcionamiento de las vialidades, plaza, mercado, tianguis y servicios públicos en general en
beneficio de
la
colectividad, así como prohibir, regular y controlar
el
comercio ambulante y/o
semifijo dentro del Municipio,
Artículo
147.-
La
Autoridad Municipal
no
concederá autorización para bases de transporte
colectivo
en
lugares que trastornen
el
tránsito vehicular o que no cuenten con los terrenos
necesarios para estacionarse y realizar
el
mantenimiento en general de sus unidades.
39
40
PERIODICO
OFICIAL
23
de Junio
de
2014.
CAPíTULO IV
DE
lOS
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo
148.- Para
la
realización de cualquier tipo de espectáculo dentro del Municipio,
se
requerirá del permiso previo del Ayuntamiento.
Artículo
149.- Las personas físicas o morales interesadas en celebrar eventos o espectáculos,
deberán pedir
la
solicitud del permiso por
lo
menos con una semana de anticipación.
Artículo
150.- Las personas físicas o morales que lleven a cabo
la
realización de algún
espectáculo público deberán:
1.
Tener a
la
vista
el
permiso o aviso correspondiente,
ya
ql,Je
de no contar con éste será
motivo de suspensión o intervención por parte de
la
Autoridad Municipal.
11.
Respetar
el
horario para
el
que fue autorizadó.
111.
Contar con los servicios necesarios para garantizar
el
orden y
la
seguridad pública, así
como
la
salud e integridad física de las personas.
IV. Para que se les autorice
el
cierre de alguna calle para
la
realización de algún evento
social, deportivo, cultural o religioso; deberán contar con
la
anuencia de los vecinos,
constatándolo con firmas que no afecten a los mismos.
V.
Cumplir con las disposiciones y condiciones que
en
materia de Protección Civil,
Seguridad Pública y Vialidad Municipal sean aplicables
al
caso.
VI. Cumplir con las demás indicaciones que determinen las disposiciones legales aplicables.
Artículo
151.-
El
Honorable Ayuntamiento a través del personal autorizado tendrá
en
todo
momento
la
facultad de reéilizar visitas de inspección, y en
su
caso imponer medidas de
seguridad y sanciones de acuerdo
al
presente Bando como de las Leyes y Reglamentos, a
quienes no cumplan con las disposiciones legales aplicables.
CAPíTULO V
DE
lA
FABRICACiÓN, USO, VENTA, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
DE
ARTíCULOS PIROTÉCNICOS
Artículo
152.- Solamente podrán fabricar, usar y vender, así como transportar y almacenar
artículos pirotécnicos dentro del Municipio, aquellas personas físicas o morales que tengan
autorización expedida por
la
Secretaría de
la
Defensa Nacional,
el
Gobierno del Estado de
Hidalgo y las Autoridades Municipales,
en
los términos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo
153.- Queda prohibida
la
fabricación, uso, venta y almacenamiento de artículos
pirotécnicos de cualquier clase en casa habitación.
Artículo
154.- Las industrias que hagan uso
de
explosivos dentro del Territorio Municipal,
deberán manifestarlo a las. Autoridades correspondientes para que de
su
autorización,
indicando
la
fecha y
la
hora en que se realizarán las detonaciones.
Si
por causa de las propias
detonaciones se ocasionan daños o cuarteaduras
en
los inmuebles que se ubiquen en
el
Municipio, las empresas serán responsables de sanear y reparar dichos daños.
TírUlO
NOVENO
DE
lA
JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
CAPITULO I
DEL CONCILIADOR MUNICIPAL
Artículo
155.-
La
calificación y aplicación de las sanciones por infracciones a las normas
administrativas, estará a cargo del Conciliador Municipal,
el
cual será designado por
el
Presidente Municipal.
Artículo
156.-
El
Conciliador Municipal tienen las siguientes atribuciones:
1.
Mediar, Conciliar y Calificar a los habitantes del Municipio en los conflictos que
no
sean
constitutivos de delito,
ni
de
la
competencia de los órganos judiciales o de otras
Autoridades. .
11.
Conocer, calificar, mediar e imponer las sanciones administrativas municipales que
proceden por faltas o infracciones
al
Bando Municipal. Reglamentos y demás
23
de
Junio
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
disposiciones de carácter general contenidas
en
los ordenamientos expedidos por
el
H.
Ayuntamiento, excepto las de carácter fiscal.
111.
Apoyar a
la
Autoridad Municipal que corresponda, en
la
conservación del orden público y
en
la
verificación de daños que,
en
su
caso,
se
causen a los bienes propiedad del
Municipio, haciéndolo saber a quien corresponda .
. IV. Expedir recibo oficial y enterar a
la
Tesorería Municipal de los ingresos derivados por
concepto de las multas impuestas
en
términos de Ley.
V.
Llevar
un
libro donde se asiente todo
lo
actuado.
VI. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen,
previo pago de derechos en
la
Tesorería Municipal.
VII. Dar cuenta
al
Presidente y Síndico Municipal de las personas detenidas por infracción a
ordenamientos Municipales que hayan cumplido con
la
sanción impuesta por dicho
servidor público o por quien hubiese recibido de este
la
delegación de tales atribuciones,
expidiendo oportunamente
la
boleta de libertad.
VIII. Las demás que
le
atribuyan los ordenamientos Municipales aplicables.
CAPITULO
11
DE
lAS
MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo
157.- Cuando la autoridad municipal competente,
en
el
ejercicio de sus atribuciones,
constate
la
existencia de acciones u omisiones que infrinjan los ordenamientos legales
aplicables; por carecer de autorización, licencia, permiso o que se realicen en contravención a
las condiciones de éstas últimas; dicha autoridad, podrá aplicar provisionalmente las siguientes
medidas preventivas:
1.
Suspensión de anuncios publicitarios,
de
espectáculos, de actividades industriales,
comerciales o de prestación
de
servicios;
11.
Suspensión provisional, total o parcial de las construcciones;
111.
Suspensión provisional, total o parcial de las actividades industriales, comerciales, de
prestación de servicios, espectáculos o
de
las instalaciones, construcciones; y
IV. Retiro de puestos fijos, semifijos o móviles, bienes muebles, mercancías, productos,
materiales o sustancias que se expendan
en
la
vía pública o áreas de uso común, así
como los que ocasionen riesgo inminente a
la
salud o integridad de las personas; libre
tránsito o contaminación, debiendo en todo momento otorgar
la
garantía de audiencia
correspondiente.
Artículo
158.- Se suspenderá
la
construcción y/o demolición de cualquier obra que represente
valor arquitectónico o que forme parte del patrimonio cultural o artístico del municipio, hasta que
se
pruebe haber cubierto los requisitos federales y estatales para tal efecto y que
la
autoridad
competente dictamine
de
acuerdo con
su
marco vigente,
la
procedencia del mismo, respetando
en
todo momento
la
garantía de audiencia del gobernado.
CAPíTULO
111
DE
lAS
MEDIDAS
DE
SEGURIDAD
Artículo
159.- Las medidas de seguridad son determinaciones provisionales, ordenadas por las
autoridades administrativas municipales competentes, para aplicación en caso de emergencias
o contingencias graves, serán de ejecución inmediata y durarán todo
el
tiempo en que persistan
las causas que las 'motivaron.
Artículo.160.- Las medidas que
la
autoridad competente podrá adoptar, son las siguientes:
1.
Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;
11.
Prohibición de actos de utilización de inmuebles;
111.
Retiro de materiales e instalaciones;
IV. Evacuación de zonas; y
V.
Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.
41
42
PERIODICO
OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
La
aplicación de las medidas de seguridad mencionadas, se harán en la forma prevista por las
leyes, el presente Bando y sus Reglamentos.
Artículo
161.- La aplicación de las medidas de seguridad se hará en los siguientes casos y bajo
las siguientes condiciones:
1.
Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro
o desastre, de que se quebrante
el
orden público, se causen danos a las personas o sus
bienes y cuando se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad autorizada; y
11.
La
adopción de éstas medidas podrá realizarse a solicitud de autoridádes administrativas
federales, estatales o municipales o por denuncia de particulares, que resulten
directamente afectados o ejerzan su derecho de petición y se aplicarán estrictamente en
el
ámbito de competencia municipal, para lo cual ordenarán de manera inmediata y sin
mayor trámite, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos
o instalaciones, industriales, comerciales, profesionales y de servicios o en bienes de
uso común o dominio público .
.
Artículo
162.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas
en
éste capítulo, indicará al afectado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para
subsanar las irregularidades que motivaron
la
imposición de dichas medidas, así como los
plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la
medida de seguridad impuesta.
CAPíTULO IV
DE
lAS
FALTAS
ADMINISTRATIVAS, SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO.
Artículo
163.- Se consideran como faltas administrativas o infracciones, cualquier acción u
omisión de los vecinos, habitantes, o transeúntes que dentro del territorio municipal
contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos,
Circulares de observancia general, Planes de Desarrollo Municipal y demás ordenamientos de
observancia general aprobados.
Artículo
164.- Se establecen como faltas administrativas o infracciones y por lo tanto se
sancionará:
1.
-Al
que
sin
causa
justificada
omita
dar
las cooperaciones, faenas y/o
cumplir
con las
indicaciones
emitidas
por
el delegado del
barrio
y/o
comunidad
que
le corresponda, en contravención de
los
usos
y
costumbres
vigentes_ en
dicho
lugar; se le impondrá multa equivalente de 4 a 30 días de salario mínimo,
en caso de no cubrir el monto de dicha sanción, se conmutará por arresto de 6 a
36 horas;
11.
Al
que
en ejercIcIo de algún cargo o
comlslon
de carácter
honorifico
concedido
por
la Asamblea de vecinos de
su
barrio
y/o comunidad, incurra
en
abusos
en el
ejercicio
de
su
encargo, en
contravención
de
los
usos
y
costumbres
vigentes en
dicho
lugar; se le impondrá multa equivalente de 4 a
30 días de salario mínimo, en caso de no cubrir el monto de dicha sanción, se
conmutará por arresto de 6 a 36 horas
111.
Al
que
orine
o defeque en
los
lugares
no
previst~s
para ello; se le impondrá
multa equivalente de 2 a 6 días de salario mínimo, en caso de no cubrir el monto
de dicha sanción, se conmutará por arresto de 3 a 6 horas;
IV. Al
que
tenga en la vía pública,
cualquier
material de
construcción
o
escombros,
y exceda el
tiempo
autorizado
por
la autoridad competente; se
le impondrá multa equivalente de 4 a 10 días de salario mínimo, en caso de no
cubrir el monto de dicha sanción, se conmutará por arresto de 6 a 12 horas;
V.
Al
que
realice eventos sociales de
cualquier
naturaleza
que
afecten el libre
tránsito
de
personas o vehículos,
sin
la autorización correspondiente; se le
impondrá multa equivalente de 10 a 20 días de salario mínimo, en caso de no
. cubrir el monto de dicha sanción económica, se conmutará por arresto de 12 a 18
horas;
23
de
Junio
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
VI.
Al que se encuentre
ingiriendo
bebidas alcohólicas en la vía pública o a
bordo
de cualquier vehículo estacionado o en circulación;
se
le
impondrá
multa equivalente de 4 a
10
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 6 a
18
horas;
VII. Al que conduzca cualquier vehículo
automotor
en estado de ebriedad o
intoxicado; se
le
impondrá multa equivalente de 20 a
50
días de salario mínimo,
en
caso de no cubrir
el
monto de dicha sanción económica, se conmutará por
arresto de
24
a
36
horas;
VIII. Al que maltrate, ensucie, haga pintas o
graffiti
en bienes
públicos
o
privados,
sin
la autorización respectiva;
se
le
impondrá multa equivalente de 4
a ·10 días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción
económica, se conmutará por arresto de
12
a
24
horas; y se
le
obligará a reparar
el
daño;
IX. Al que
consuma
estupefacientes o psicotrópicos, inhale sustancias
toxicas
o volátiles en la vía pública y lugares de
uso
común;
se
le
impondrá multa
equivalente de
10
a
20
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de
dicha sanción económica, se conmutará por arresto de 6 a
18
horas;
X.
Al propietario o poseedor de cualquier animal domestico, de granja
ode
corral, que permita que este transite libremente
sin
correa (vagancia), y/o
estimule o incite a atacar a cualquier persona, o cause algún daño en
perjuicio de alguna o varias personas;
se
le
impondrá multa equivalente de 6 a
15
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción
económica, se conmutará por arresto de 6 a
12
horas;
XI. Al propietario de animales domésticos de granja o de corral que defequen en
la vía pública y
no
deposite en bolsas o recipientes
su
desecho;
se
le
impondrá multa equivalente de 6 a
15
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica, se conmutará por arresto de 3 a 6 horas;
XII. Al que pegue, cuelgue, pinte o distribuya propaganda comercial o de
cualquier
otro
tipo, con fines de lucro, en bienes de
dominio
público
sin
el
permiso previo, de la autoridad competente;
se
le
impondrá multa equivalente
de 4 a
30
días de salario mínimo,
en
caso
de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción
económica, se conmutará por arresto de 6 a
24
horas;
XIII. Quien
utilice
amplificadores, bocinas o equipos de
sonido
cuyo volumen,
por
su
notoria estruendosidad, cause molestias a terceros, o que
por
cualquier
otro
medio cause desorden que altere la tranquilidad de las personas o el
orden
público;
se
le
impondrá multa equivalente de 6 a 20 días de salario
mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará
por arresto de 6 a
24
horas;
XIV. Al que corte o rompa las banquetas, pavimento o áreas de
uso
común o
instale
cualquier
tipo
de
mobiliario
urbano sin autorización municipal;
se
le
impondrá multa equivalente de
10
a
30
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica, se conmutará por arresto de
12
a
24
horas, y
se
le
obligará a reparar
el
daño; siempre y cuando no constituya delito
alguno, porque de ser así
el
Oficial Calificador a través de
un
elemento de
Seguridad Pública, deberá remitir
al
presunto infractor a
la
Agencia del Ministerio
Público correspondiente;
XV.
Al que estacione vehículos automotores de
transporte
de carga o pasajeros,
así
como
la ejecución de maniobras, reparación y mantenimiento de
los
mismos, en las vías locales de zonas habitacionales, afectando la
tranquilidad, el orden y la convivencia familiar de
los
vecinos
y habitantes
del lugar, siempre y cuando exista petición de parte; se
le
impondrá multa
equivalente de 4 a
10
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de
dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 6 a
12
horas;
XVI.
Al que sea
sorprendido
en vías o áreas públicas o a
bordo
de algún vehículo,
43
44
PERIODICO
OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
llevando a cabo
actos
que_
atenten contra la
moral
y las buenas costumbres;
se
le
impondrá multa equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica, se conmutará por arresto
de
12
a 24
horas;
XVII. Al que
coloque
topes, cierre o restrinja el
uso
de la vía pública limitando en
cualquier
forma el
libre
tránsito
vehicular o peatonal, aun frente a
su
negocio
o
domicilio
particular
sin
autorización de la autoridad competente;
se
le
impondrá multa equivalente de
10
a
30
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
er
monto de dicha sanción económica, se conmutará por arresto de
12
a
24
horas;
XVIII. Al que
coloque
retenes u obstruya la
libre
circulación,
solicitando
o
recibiendo
cualquier
dadiva o
donativo
por
ello;
se
le
impondrá multa
equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de
dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 12 a 24 horas;
XIX. Al que altere el orden
público
o cuando se realicen
actos
indebidos en
lugares
de
uso
común,
que
vayan en contra de las buenas costumbres ylo
afecten
los
derechos de terceras personas y la moral pública; se
le
impondrá
multa equivalente de 10 a 30 días de salario mínimo,
en
caso de no cubrir
el
monto
de dicha sanción económica, se conmutará por arresto de 6 a 30 horas;}
XX.
Al que
deposite
o arroje basura o cualquier
otro
desecho
sólido
en la vía o en
áreas públicas, solares, predios baldíos, alcantarillado, pozos o en cualquier
otro
espacio abierto o cerrado de propiedad federal, estatal, municipal o
privado, que
no
hayan
sido
debidamente autorizados para éste fin;
se
le
impondrá multa equivalente de
10
a 40 días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 8 a
36
horas;
XXI. Al que queme basura o cualquier desecho en vías o áreas públicas;
se
le
impondrá multa equivalente de 4 a 20 días de salario mínimo, en caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 6 a
18
horas;
XXII. Al que arroje al drenaje u
otros
cauces de agua, aceites, grasas, solventes o
sustancias inflamables;
se
le
impondrá multa equivalente de 30. a
50
días de
salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 24 a
36
horas;
XXIII. Al que arroje o vierta al drenaje municipal, o entregue a
los
camiones
recolectores, desechos
biológicos
infecciosos provenientes de hospitales,
sanatorios, clínicas, laboratorios y otros;
se
le
impondrá multa equivalente de
30 a 50 días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción
económica,
se
conmutará por arresto de
24
a
36
horas;
XXIV. Al que practique en la vía pública,
juegos
de azar, tales
como
baraja,
cubilete,
dominó
o de cualquier
otro
tipo, excepto en
los
lugares
específicamente
dispuestos
para ello
por
la autoridad municipal;
se
le
impondrá multa equivalente de 5 a
10
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 6 a 12 horas;
XXV.
Al
que
lave vehículos, banquetas o la vía pública, y en general a quien sea
sorprendido
desperdiciando ostensiblemente el agua;
se
le
impondrá multa
equivalente de 4 a 10 días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto
~de
dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 6 a
12
horas;
XXVI. Al que deteriore, altere o sustraiga cualquier elemento de la infraestructura
urbana o
servicios
públicos, tales
como
alumbrado público, coladeras,
mobiliario
urbano
o señalamientos entre otros;
se
le
impondrá multa
equivalente de
30
a
50
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto
de
dicha sanción económica,
se
conmutará por arresto de 24 a
36
horas, y
en
su
caso
se
le
obligara a pagar los daños ocasionados;
XXVII. Al que fabrique, almacene, venda o transporte artículos pirotécnicos dentro
del
territorio
municipal,
con
excepción de aquellas personas o empresas que
23
de
Junio
de
2014.
PERIODICO
OFICIAL
tengan autorización expedida
por
la Secretaría de la Defensa Nacional o las
autoridades competentes, en
términos
de la Ley Federal de Armas de Fuego
y.
Explosivos;
se
le
impondrá multa equivalente de
30
a
50
días de salario
mínimo, en caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará
por arresto de 24 a
36
horas;
XXVIII. Al
que
coloque, o instale
anuncios
publicitarios
sin
la autorización
correspondiente;
se
le impondrá multa equivalente de 10 a 30 días de salario
mínimo, en caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará
por arresto de 12 a 24 horas;
XXIX. Al comerciante establecido que invada la banqueta, arroyo
vehicular
y/o
cualquier
otro
espacio
público
con mercancía de
su
negocio; se le impondrá
multa equivalente a
20
a
50
días de salario mínimo, en caso de
no
cubrir el monto
de dicha sanción económica,
se
conmutara por arresto de
24
a
36
horas;
XXX.
Al
que ejerza el
comercio
ambulante o la prestación de
servicios
en vías o
áreas
públicas
o lugares de
uso
común
sin
la autorización municipal
correspondiente; se
le
impondrá multa equivalente de 15 a 50 días de salario
mínimo, en caso de
no
cubrir
el
monto de dicha sanción económica,
se
conmutará
por arresto de 12 a
36
horas;
XXXI. Al
que
almacene, en inmuebles
no
autorizados, materiales que signifiquen
un
riesgo para la población, incluyendo tarimas, llantas,
plásticos
u
otros
materiales altamente inflamables;
se
le
impondrá multa equivalente de
30
a
50
días de salario mínimo,
en
caso de
no
cubrir
el
monto· de dicha sanción
económica,
se
conmutará por arresto de 24 a
36
horas; y
XXXII. Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables.
Artículo
165.- Las conductas descritas
en
el
artículo anterior, serán sancionadas,
independientemente de que a consecuencia de las mismas,
se
hayan cometido actos
delictuosos, para lo cual, los presuntos responsables serán puestos a disposición de
la
Agencia
del Ministerio Público correspondiente.
Artículo 166.-
El
Oficial Conciliador Calificador, procederá conforme a sus atribuciones y
obligaciones, respecto de todos los objetos o instrumentos, que sirvieron para
la
comisión
de
cualquier infracción, de las previstas en éste ordenamiento, por lo que una vez calificada y
sancionada
la
misma, harán constar
en
acta circunstanciada,
el
destino final de dichos objetos,
en
cada turno; excepto cuando
se
trate
de
objetos derivados de las fracciones XXVIII y XXIX del
Artículo 164 del presente Bando,
en
los que
se
procederá a
la
devolución, previo pago de
las
sanciones que impongan las autoridades municipales facultadas para otorgar licencias o
permisos, para
la
realización de dichas actividades;
en
caso de que
no
sean reclamados
en
un
término
de
15 días naturales, a partir de
la
fecha de
la
comisión de
la
infracción,
se
procederá
conforme
lo
determine
el
Oficial Conciliador Calificador correspondiente; de todo
lo
anterior
se
deberá informar a
la
Presidencia Municipal y a
la
Contraloría Municipal.
Artículo 167.- Tratándose de las conductas a que
se
refieren las fr,acciones
VI,
VII
Y IX del
artículo 164 del presente Bando, cuando a criterio del Oficial Conciliador Calificador, y con
independencia de las sanciones que
en
dichas fracciones
se
establecen,
se
podrá determinar
el
arresto administrativo del infractor cuando por
su
grado
de
embriaguez o intoxicación, exista
el
riesgo
de
que
el
mismo pueda causar daños a
mismo, a bienes, o terceras personas, sin que
en
ningún caso dicho arresto pueda exceder
de
36
horas.
En
esos casos, quedara
al
prudente arbitrio del Oficial
~onciliador
y Calificador, determinar
el
tiempo que debe durar
el
arresto administrativo y
en
su
caso
el
aseguramiento
de
los vehículos
en
los
cuales
se
hubiere cometido
la
infracción, cuando
así
proceda.
,
Artículo 168.- Quedan prohibidas las siguientes acciones, mismas que serán sancionadas
de
acuerdo a los reglamentos municipales correspondientes:
1.
La
venta
de
tabaco y bebidas que contengan alcohol a menores de edad;
11.
La
entrada a bares o cantinas a menores de edad así como a miembros del ejército o
de
cuerpos de seguridad pública que porten
el
uniforme correspondiente;
45
46
PERIODICO OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
111.
La
venta a menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y
todas aquéllas elaboradas con solventes;
así
también, queda prohibida
la
venta, renta o
exhibición de películas u obras de teatro, reservadas para los adultos; así como
la
venta
o renta de libros, revistas, folletos, fotografías, posters o cualquier otro medio impreso
que contenga información y/o imágenes reservadas para adultos; de igual forma, queda
prohibido el alquiler de internet a menores de edad, que
no
contengan restricción o
candados para poder accesar a páginas reservadas para adultos; y
IV.
El
sobrecupo en todo tipo de local o escenario donde
se
presenten espectáculos y
diversiones.
Artículo 169.- Las infracciones ·0 faltas a las normas contenidas en
el
presente Bando, leyes,
reglamentos municipales, acuerdos, planes de desarrollo municipal y disposiciones de carácter
general, serán sancionadas según corresponda, atendiendo a
la
naturaleza, gravedad y
circunstancias del acto; asimismo
la
Tesorería Municipal y/o la Contraloría Municipal, dentro del
ámbito de sus respectivas facultades legales podrán determinar medidas de apremio necesarias
a efecto de hacer cumplir las determinaciones de
la
autoridad administrativa o imponer
el
orden
conforme a lo siguiente:
1.
Apercibimiento; Acto por
el
cual
el
Oficial Conciliador Calificador y/o autoridad
administrativa llama
la
atención e invita
al
infractor a
no
realizar los actos por los que fue
puesto a disposición de
la
misma. Esta sanción o medida es solamente verbal;
.". Amonestación; Acto por
el
cual
el
Oficial Calificador y/o autoridad administrativa
en
forma
enérgica y enfática conmina
al
infractor a
no
realizar los actos por
lo
que fue puesto a
disposición de
la
autoridad administrativa, de
la
cual deberá incluso levantarse
constancia por escrito, mismo que obrara como antecedente
en
los archivos de
la
Oficialía Conciliadora y Calificadora para que
en
su
momento,
se
considere como
agravante
en
casos de reincidencia;
,,1.
Multa
de
1 a 500 días de salario mínimo vigente
en
el
área geográfica de actuación;
si
el
infractor fuese jornalero, obrero o trabajador,
no
podrá ser sancionado
con
multa mayor
del importe de
su
jornalo
salario de
un
día
y tratándose de trabajadores
no
asalariados,
la
multa
no
excederá del equivalente
de
un
día del ingreso que perciba;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
el
cual
se
cumplirá
en
el
lugar
destinado para ello, por
la
comisión
de
infracciones
al
presente Bando, mismo que es
distinto
al
de los destinados a
la
detención de indiciados, procesados o sente.nciados;
V.
Trabajo
en
Favor de
la
Comunidad: Trabajo físico realizado por
un
ciudadano que tiene
como objeto mejorar
el
entorno municipal como sanción a una infracción cometida.
VI. Remisión, retiro o reubicación de vehículos, mercancías, materiales, substancias
contaminantes o tóxicas, bebidas alcohólicas, puestos fijos, semifijos o móviles y bienes
muebles, a los depósitos correspondientes;
V".
Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las actividades industriales, comerciales
y/o
de prestación de servicios, o de los espectáculos, de las instalaciones,
construcciones, obras y servicios o de actividades conexas;
VIII. Suspensión, revocación o cancelación
de
las autorizaciones, concesión, licencias o
permisos;
IX. Reparación del daño ambiental, demolición total o parcial de construcciones; dentro del
ámbito de competencia de
la
autoridad administrativa; y
X.
La
suspensión total o parcial de anuncios publicitarios, de espectáculos, de actividades
industriales, comerciales y/o de prestación de servicios.
XI.
Expulsión temporal de las personas del lugar donde
se
lleve a cabo
la
diligencia, cuando
ello sea necesario para
su
continuación;
X".
Uso de
la
fuerza pública por
la
autoridad competente para ello;
23
de
Junio
de
2014. PERIODICO
OFICIAL
XIII. Vista
al
Ministerio Público correspondiente, cuando
se
trate de hechos probablemente
constitutivos de delito.
Artículo
170.-
En
caso de reincidencia, las multas aplicables
se
podrán incrementar, a criterio
del Oficial Calificador, hasta
al
doble de
lo
estipulado en este ordenamiento y se podrán aplicar
conjuntamente con cualquiera de las sanciones contempladas en las fracciones del artículo
anterior.
Se considerará reincidente
al
que haya cometido
la
misma falta en dos ocasiones dentro del
lapso de
un
año. Para esto,
la
autoridad responsable vigilará que se mantengan actualizados
los libros de registro que se deban llevar, conforme
al
reglamento respectivo.
Artículo
171.- Las sanciones de multa podrán conmutarse por arresto hasta por treinta y seis
horas o por trabajo en favor de
la
comunidad, sin embargo, en cualquier momento
el
infractor
sancionado podrá hacer
el
pago de
la
multa y recuperar de inmediato su libertad.
Artículo
172.- Para efectos de imponer
la
medida de trabajo en favor de
la
comunidad,
la
autoridad deberá tomar en cuenta
lo
siguiente:
1.
Estudiar las circunstancias del caso, y previo examen médico de
la
persona, tomará
la
decisión correspondiente.
11.
Que
el
trabajo sea coordinado y supervisado en tiempo y forma por
la
Secretaría de
Obras Públicas, de Ecología, de Servicios Públicos y/o de Recursos Humanos y
Materiales, quienes deben de informar a
su
término, a
la
autoridad que impuso
la
sanción.
111.
Que los trabajos puedan ser, entre otros, barrido de calles, arreglo de parques, jardines y
camellones, reparación de escuelas y centros comunitarios, mantenimiento de puentes,
monumentos y edificios públicos, etc.
IV. Que por cada hora de trabajo se conmuten dos horas de arresto.
En
caso de infractores
reincidentes no se concederá
el
beneficio señalado en este precepto y
la
conmutación de
la
sanción será de una hora de trabajo por cada hora de arresto.
Artículo
173.- Los menores de edad son inimputables, y por
lo
tanto, no les serán aplicadas las
sanciones que establece este ordenamiento.
Para
el
supuesto que prevé este Artículo,
la
sanción económica y
la
reparación del daño que
corresponda a
la
conducta del menor prevista por este Bando como infracción, será cubierta por
las personas que sobre ellos ejerzan
la
patria potestad,
la
tutela o custodia.
En
el
caso de que
el
presunto infractor sea mayor de
14
y menor de
18
años de edad,
la
autoridad municipal competente, a criterio razonado,
lo
amonestará o en
su
caso podrá remitirlo
a Agencia del Ministerio Público especializado en menores infractores que resulte competente,
o bien, ante las autoridades de asistencia social, quienes determinarán
lo
conducente.
Artículo
174.- Para
la
aplicaoión de las multas
se
tomará como base
el
salario mínimo general
vigente en
el
área geográfica de Tlanchinol, tomando en cuenta
lo
siguiente:
1.
La
gravedad de
la
infracción;
11.
Los antecedentes y las condiciones económicas del infractor;
111.
El
monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento de
obligaciones,
si
lo
hubiere; y
IV.
La
reincidencia, en caso de que
la
hubiere.
CAPíTULO
VI
DE
lOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo
175.-
LoS
acuerdos o actos de las Autoridades Municipales, cuando a consideración
del particular o ciudadano afectado, resulten violatorios a las leyes y reglamentos, podrán ser
47
48
PERIODICO
OFICIAL
23
de
Junio
de
2014.
Impugnados' por
la
parte interesaaa, IIIt::UIé:lllle
la
Interposición de los recursos de revocación y
revisión
en
los términos
en
que se encuentran regulados dichos recursos administrativos por
ia
Ley Orgánica Municipal para
el
Estado de Hidalgo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El
presente Bando entrará
en
vigor
al
siguiente día de
su
Publicación
en
el
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y
en
.Ia
Gaceta Municipal y/o tableros notificadores de
la
Presidencia Municipal siendo obligatorio y vigente.
SEGUNDO.-
En
tanto
el
H.
Ayuntamiento expide los Reglamentos faltantes, resolverá
lo
que
corresponda conforme a las disposiciones del presente Bando.
TERCERO.-
El
presente Bando Municipal deroga cualquier disposiCión reglamentaria municipal
en
lo
que resulte contrario a
la
aplicación del mismo.
CUARTO.-
El
presente Bando Municipal deberá ser revisado y
en
su
caso modificado por
el
Ayuntamiento por lo menos una vez dentro del periodo constitucional
de
que se trate, debiendo
hacerse dicha revisión y
en
su
caso modificación, dentro de los primeros cien días de
su
gestión.
EL
HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL 2012-2016.
LIC.
GABINO HERNÁNDEZ VITE, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.- RÚBRICA;
C.
BALERIO PEÑA JERONIMO, SíNDICO PROCURADOR.- RÚBRICA, PROFRA. SANDRA
LUZ CAMARILLO MARTíNEZ, REGIDORA.- RÚBRICA;
C.
RICARDO GUZMÁN HERNÁNDEZ,
REGIDOR.- RÚBRICA;
C.
CARMELA HERNÁNDEZ DOLORES, REGIDORA.- RÚBRICA;
C.
LUCERO LECHUGA LARA, REGIDORA.- RÚBRICA;
C.
BARTOLO FRANCISCO
HERNÁNDEZ, REGIDOR.- RÚBRICA;
C.
MARCIANO MARTíNEZ VILLEGAS, REGIDOR.-
RÚBRICA;
C.
GALACIÓN VALDIVIA CRUZ, REGIDOR.- RÚBRICA;
LIC.
ERIC HERCULANO
CASTRO HERNÁNDEZ, . REGIDOR.- RÚBRICA;
C.
SOLEDAD PRIMERO MEDINA,
REGIDORA.- RÚBRICA;
C.
DIACONO FERNÁNDEZ GARCíA, REGIDOR.- RÚBRICA;
ING.
BENITO ÁNGELES ALONSO.- REGIDORA.- RÚBRICA;
C.
MIGUEL ANDRÉS LUCIANO,
REGIDOR.- RÚBRICA.

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