Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZacoalco de Torres
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Abogado Simón Fernando Llamas Bañuelos, Presidente Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco, a los habitantes del municipio,
hago saber:
Que en sesión plenaria de Ayuntamiento celebrada el día 21 de Septiembre del año 2012, se aprobó tanto en lo general como en
lo particular, de la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento, el siguiente:
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ZACOALCO DE TORRES, JALISCO
Por lo tanto de conformidad por lo dispuesto por el artículo 42 fracción IV de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal,
mando se imprima, publique, divulgue, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Municipal, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2012.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en este Bando de Policía y Gobierno son de observancia general e interés público y se expiden con
fundamento en lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Este Bando de Policía y Gobierno es obligatorio para las autoridades municipales, los habitantes del propio municipio, así como para los
visitantes y transeúntes del mismo sean nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de este Bando de Policía y Gobierno corresponde a:
I. El Presidente Municipal:
II. El Síndico;
III. El Director de Seguridad Pública; y
IV. El Juez Municipal;
ARTÍCULO 3.- Al Presidente Municipal, en su carácter del Ejecutivo Municipal, le corresponde:
I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley;
II. Hacer que se ejecuten los ordenamientos municipales, y las demás que establezcan las normas constitucionales, legales y
reglamentarias;
III. Cuidar del orden y de la seguridad de to do el Municipio, disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad pública y demás
autoridades a él subordinadas;
IV. Ordenar la publicación de este bando de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general que expida el Ayuntamiento, cumplirlos y hacerlos cumplir;
V. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Juez municipal;
VI. Emitir los lineamientos y criterios de carácter técnico y jurídico a que se sujetará el Juzgado Municipal;
VII. Supervisar y vigilar el funcionamiento del Juzgado municipal a fin de que se realicen sus funciones conforme a este Bando, a las
disposiciones legales aplicables y los criterios y lineamientos que establezca;
VIII. Recibir para su revisión, guarda y destino correspondiente los reportes que le remita diariamente el Juzgado Municipal, conteniendo:
fecha, infractor, amonestación verbal o por escrito, multa o arresto, nombre y firma del Juez Municipal;
IX. Pasar diariamente al funcionario encargado de la Hacienda Municipal, noticia detallada de las multas que impusiere el Juez Municipal
a infractores retenidos y liberados mediante el pago de la sanción establecida en el presente Bando de Policía y Gobierno, y vigilar
que en ningún caso, omita esa dependencia expedir recibo de los pagos que se efectúen;
X. Corregir en cuanto tenga conocimiento las calificaciones irregulares de infracciones y la aplicación indebida de sanciones im puestas
por el Juez Municipal en los términos previstos por el presente Bando; y
XI. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 4.- Al Síndico Municipal, le corresponde:
La representación jurídica del municipio, acatando en todos los casos las decisiones del Ayuntamiento;
Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás Leyes y Reglamentos.
ARTÍCULO 5.- Al Director de Seguridad Pública Municipal, a través de su Director Operativo, Comandantes, y Policías de Línea, le corresponde:
I. Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad y el orden público y la tranquilidad de las personas;
II. Presentar ante el Juez Municipal a los infractores flagrantes, en los términos de este Bando;
III. Notificar los citatorios emitidos por el Juez Municipal;
IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación del presente Bando, considerando el intercambio de
información con las autoridades correspondientes;
V. Incluir en los programas de formación policial la materia de justicia municipal;
VI. Pasar diariamente al Presidente Municipal y Síndico Municipal, informe detallado co nteniendo parte de novedades de lo acontecido
durante las 24 horas anteriores;
VII. Solicitar el auxilio de la Policía Federal Preventiva, de la Policía Estatal y de otras Policías Municipales, en los términos de la Ley
General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de los acuerdos de coordinación que
emanen del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
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VIII. Prestar auxilio al ministerio público y autoridades judiciales cuando así se lo requiera; y
IX. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás Leyes y Reglamentos.
ARTÍCULO 6.- Al Juez Municipal, le corresponde:
I. La calificación de las infracciones administrativas derivadas del presente Bando;
II. Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores, de conformidad con el Reglamento de
Seguridad Pública Municipal y de lo establecido en el presente Bando;
III. Aplicar las sanciones establecidas para cada caso e infractor en el presente Bando;
IV. Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de la infracción cometida deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la
vía civil, en su caso, obtener la reparación o dejar a salvo los derechos del ofendido;
V. Poner sin demora a disposición del Ministerio Público, a los presuntos delincuentes aprehendidos en flagrancia;
VI. Autorizar con su firma y sello del juzgado los informes de policía que sean de su competencia;
VII. Expedir copias certificadas de los informes de policía cuando lo solicite el denunciante, el infractor o quien tenga interés legítimo;
VIII. Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos reportados por la ciudadanía que se encuentren abandonados
en la vía pública;
IX. Enviar al Presidente Municipal un informe diario y acumulado mensual que contenga los asuntos tratados y las resoluciones que haya
dictado, conteniendo: fecha, infractor, amonestación verbal o por escrito, multa o arresto, nombre y firma del Juez Municipal; y
X. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás Leyes y Reglamentos.
ARTÍCULO 7.- El presente Bando de Policía y Gobierno es de interés público y regirá en el Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco, y tiene por
objeto:
I. Salvaguardar la integridad y derechos fundamentales de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Procurar una convivencia armónica entre sus habitantes;
III. Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y la tranquilidad de las personas en su convivencia
social;
IV. Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica, como elementos preventivos que propicien una convivencia
armónica y pacífica en el Municipio de Zacoalco;
V. Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial, ciudadana y de gobierno;
VI. Orientar las políticas de la administración pública del Municipio para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y
cultural de sus habitantes; y
VII. Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las
relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.
CAPITULO II
DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 8.- El Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco, se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Jalisco, en la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, en este
Bando Municipal, Reglamentos, Circulares, y demás disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento dentro del ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 9.- El Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa
del Estado de Jalisco; es una entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y administrativa para la consecución de sus
fines. Así mismo goza de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 10.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco, para decidir
sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por
la Constitución Federal, la Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.
CAPITULO III
FINES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 11.- Es fin esencial del Municipio lograr el bienestar general de sus habitantes, por lo tanto, las autoridades municipales deben sujetar
sus acciones a los siguientes mandatos:
I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución estatal;
II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
III. Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio. Para ello deberá aplicar las leyes de
conformidad con la jerarquía del orden normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;
IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del
Municipio;
V. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales;
VI. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución,
instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;

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