Bando de Policía y Gobierno Municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas 2012-2015

Fecha de publicación10 Septiembre 2014
EstadoChiapas
MunicipioVilla Comaltitlán
ORGANO
DE
DÍFUSIÓN
OFICIAL
DEL
ESTADO
LIBRE
y
SOBERANO
DE
CHIAPAS
COMPlI AL>. \
Tomo
III
Tuxtla Gútiérrez,
Chiapas,
México.
Miércoles
10
de Septiembre de 2014
No.
135
INblce
Publicaciones Municipales: Páginas
/Pub.
No.
187-C-2014 Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal de Villa Comaltitlán,
Chiapas, 2012-2015 ............................................................................ .
Pub.
No.
188-C-2014 Reglamento para el Funcionamiento de Tortillerías y Molinos de /
Nixtamal del Municipio
de
Palenque, Chiapas ..................................
..
97IoZ~5'1'
Avisos
Judiciales y Generales: ............................................................................................... 111-139
Periódico Oficial
No.
135
Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014
Publicaciones Municipales:
Publicación No. 187-C-2014
H.
Ayuntamiento Municipal Constitucional
de Villa Cómaltitlán, Chiapas
2012 -2015 '
Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal de
. Villa Comaltitlán, Chiapas
2012 -2015
El
ciudadano Luis Ibarra Reyes; Presidente Municipal Constitucional del
H.
Ayuntamiento de Villa
Comaltitlán, Chiapas, con fundamento en
lo
dispuesto
en
los artículos 115, fracción
11,
párrafo segundo,
de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
65,
66, 67, 70 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36 fracción
11
y XXI,
37,
40 fracciones
1,
11,
VI
Y
XIII,
60
fracciones
1,
IV,
V,
X,
133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140,
141,142,143,144,145
Y 146 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,
en
cumplimiento al acuerdo de' cabildo tomado por el
ayuntamiento
en
sesión extraordinaria celebrada
el
día 26 de noviembre dél año 2013, a sus habitantes
hace saber:
Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Villa Comaltitlán, Chiapas, en uso de las
facultades que
le
concede el artículo 36 fracción
11
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Chiapas;
y,
Considerando
Que la Administración Pública Municipal del
01
de octubre de 2012
al
30 de septiembre de
2015, busca integrar los objetivos de desarrollo del milenio, de forma coherente a las necesidades del
municipio y
su
población, fundamentado
en
la
Constitución Política del !=stado de Chiapas, para
lo
cual
ha decidido adoptar metas concretas y objetivos medibles y con plazos, con
el
firme propósito de
combatir la pobreza,
el
hambre, las enfermedades,
el
analfabetismo, la degradación del medio ambiente,
la equidad de género, garantizar
la
paz y seguridad social, respeto a los derechos humanos, modernizar
los servicios públicos y fomentar
el
económico regional. .
Este ayuntamiento está plenamente convencido de que, para poder alcanzar las metas
plasmadas
en
los objetivos de desarrollo del milenio, es necesario fijar los elementos o directrices
rectores que lleven a cabo
el
desarrollo institucional para
un
buen gobierno así como también, del
desarrollo social incluyente, del desarrollo económico sustentable, del desarrollo ambiental sustentable,
todos y cada uno de estos rubros a través de indicadores que fortalezcan cada una de las áreas para
alcanzar sus objetivos y sus pOlíticas públicas de manera eficaz y eficiente, para llegar. con ello a
ejidos, cantones, rancherías, barrios, colonias, y demás'localidades, velando de manera prioritaria por
los grupos vulnerables, teniendo como finalidad
.la
justicia social para los ciudadanos mexicanos y
extranjeros, que radican y transitan
en
este municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas.
Claro está que la participación activa, decidida y comprometida de todos los sectores que
integran esta sociedad,
en
el entendido que, no basta establecer un marco jurídico local que pretenda
tan solo promover la eficiencia y transparencia de las acciones del gobierno municipal,
si
no es imperioso
2
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
un marco jurídico que permita
la
inclusión, participación y colaboración de la sociedad en general, que
establezca derechos y obligaciones de todos los involucrados y que garantice la continuidad
de.
los
programas de gobierno, superando ese gran obstáculo que amenaza el progreso, en cada alternancia
de la administración pública municipal y sobre todo que vaya de la mano con el plan de desarrollo
municipal, con el único objetivo y finalidad de optimizar y fortalecer sus políticas públicas de una manera
eficaz y eficiente.
Como base legal, la autonomía municipal otorgada
porel
reformado artículo 115, fracción
11,
.de
la
Constitución Federal, se establece con toda claridad que los ayuntamientos estarán facultados
para expedir los Bandos de Policía y Buen Gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiéndose así a
la necesidad de establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los ayuntamientos, de tal
manera que los instrumentos jurídicos administrativos expedidos por este, no se deriven de una ley, o
la pormenoricen, siendo estos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades del ámbito
municipal.
Lo anterior, siempre con los principios rectores
de
legalidad, honradez, honestidad,
responsabilidad, transparencia, veracidad, certeza y objetividad; cumpliendo los proyectos, planes y
programas en beneficio de la población, legitimándose de esta forma
el
Ayuntamiento Constitucional de
Villa Comaltitlán, Chiapas, al amparo de una política abierta, plural y participativa, toda vez que al
señalarse o regularse en la presente normatividad, no deje aislada
la
atención y prevención de alguna
actividad o función que
Heven
a cabo sus organismos centralizados y descentralizados; es por ello, que
este cuerpo edilicio, tiene a bien aprobar
el
presente Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, para
el
períOdO
que comprende del
01
de octubre de 2012
al
30 de septiembre del año 2015, como disposición
normativa, eje y/o marco jurídico administrativo rector que se debe contemplar
en
las políticas públicas
generales (materia que se regula) para nuestro municipio, acorde con
el
plan municipal de desarrollo,
que comprende
el
mismo período con antelación referido. Ajustándose
al
contenido de la Constitución
Federal, la del Estado y de las leyes aplicables, tuvo a bien expedir el siguiente:.
Bando de POlicía y Gobierno Municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas
Título Primero
Del Municipio
Capítulo I
. Disposición Preliminar
Artículo
1
0.-
Este ordenamiento es de observancia en todo el municipio, debiendo las
autoridades municipales vigilar su estricto cumplimiento y
su
obediencia.
Artículo
2°._
El bando tiene
por
objeto:
1.
Salvaguardar y
ga~antizar
la integridad y seguridad del territorio municipal,
de
las instituciones, la
población y los visitantes; tanto en sus bienes como posesiones o derechos;
-
11.
Garantizar
la
tranquilidad, moralidad, salubridad y
el
buen orden público, dentro del territorio
municipal.
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Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
111.
Organizar, administrar, regular y supervisar los servicios públicos municipales para
la
satisfacción
de las necesidades de la población;
IV.
Promover
el
desarrollo social mediante acciones directas o en coordinación con otras autoridades
federales, estatales y municipales, con
la
participación ciudadana para garantizar a la población:
bienestar, alumbrado público, salud, educación, cultura, trabajo, seguridad pública, abasto,
vivienda, recreación, deportes y otros;
V.
Planear y conducJr
el
ordenamiento territorial así como dirigir
el
crecimiento ordenado y armónico
de la ciudad y centros de población.
t Promover
el
desarrollo económico, mediante acciones direCtas o
en
coordinación con autoridades
federales, estatales o municipales, con
la
participación de los diferentes sectores para elevar los
. niveles de productividad en la industria, comercio, turismo, comunicaciones y transportes, entre
otras.
11.
Preservar y restaurar
el
medio ambiente del territorio municipal, a través de la vigilancia, supervisión
y corrección de las causas de contaminación del entorno ecológico por medio de acciones
propias; así también, podrá coordinarse con diversas autoridades federales, estatales y/o
municipales, con la participación de los habitantes para prever
el
deterioro del ecosistema, la
salud e higiene de las personas y de sus bienes.
111.
Promover
el
patriotismo,
la
conciencia cívica, la identidad nacional, estatal y municipal, con la
celebración de eventos, actos, ceremonias
y,
en general todas las actividades colectivas que
contribuyan a estos propósitos,
en
especial
el
puntual cumplimiento
del
calendario cívico oficial
poniendo siempre
el
ejemplo
el
gobierno municipal.
IV. Impulsar la creación de empresas paramunicipales, con la participación del sector público, social
y privado, principalmente en actividades económicas o de beneficio social.
V.
Organizar y administrar como autoridad, los registros de todo
order:l,
padrones y catastros de su
competencia;
y,
como autoridad auxiliar, los que
le
correspondan de jurisdicción federal o estatal.
VI. Rescatar, conservar, incrementar, promover y administrar
el
patrimonio cultural del municipio; así
como promover la preservación de las costumbres y tradiciones populares,
el
desarrollo cultural,
deportivo, social y económico de los habitantes del municipio.
VII. Fomentar en todo
el
territorio municipal las tareas participativas, a fin de motivar a los vecinos a
incorporarse a las acciones de interés común.
VIII. Planear, conducir y regular
el
desarrollo socioeconómico del municipio en coordinación con
dependencias federales, estatales y/o municipales y con la participación del sector social y privado,
vigilando las acciones contenidas
en
el
plan de desarrollo municipal.
IX. Organizar, administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles y derechos que
le
son
propios, con las limitaciones que las leyes federaies y estatales
le
imponen conforme a
su
capacidad
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Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
plena de goce y ejercicio para adquirir, usar y disfrutar sus bienes patrimoniales de acuerdo
al
reglamento para,el uso y conservación del patrimonio municipal.
X. Coordinarse con las autoridades federales y estatales que lo requieran para facilitarles
el
cumplimiento de sus resoluciones en
el
territorio municipal.
XI. Administrar la justicia cívica y contencioso administrativa municipal, procurando que
la
misma
sea gratuita, pronta, expedita e imparcial y a través de
un
juzgado administrativo municípal.
XII. Garantizar
él
decoro y la dignidad pública, fortalecer
la
identidad municipal, prevenir y combatir
el
alcoholismo, la prostitución y
la
drogadicción a través de programas de prevención y rehabilitación,
respetando los derechos fundamentales de los habitantes, v.ecinos y transeúntes del municipio.
XIII. Asegurar e integrar a la familia a través del Sistema Muniqipal denominado Desarrollo Integral de
la Familia, por mismo y/o en coordinación con otras instituciones públicas o privadas afines.
XIV. Crear, coadyuvar y/o patrocinar campañas de integración familiar, así como proteger y promover
los derechos de grupos vulnerables; de manera prioritaria promover acciones e iniciativas para
apoyar y proteger a indigentes, niños en situación de calle y madres solteras; de manera
coordinada con las autoridades federales y estatales.
XV. Respetar y hacer respetar los derechos humanos.
XVI. Incorporar a
la
vida productiva
alás
personas con capacidades diferentes, promover la defensa
de sus derechos, impulsando programas y acciones que contribuyan a la rehabilitación e
integración de los mismos a la sociedad y crear accesos en las oficinas y lugares públicos para
su
libre tránsito.
XVII. Apoyar a los adultos mayores con programas tendientes a canalizar
su
experiencia y elevar
su
autoestima.
XVIII. Fomentar
la
protección civil, para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y
en general de todas las actividades necesarias para
la
atención inmediata y eficaz de los asuntos
relacionados con situaciones de emergencia, desastre o calamidad que afecten a la comunidad.
XIX. Fomentar las actividades tendientes a fortalecer
el
consejo municipal de seguridad pública.
XX. Fomentar las actividades tendientes a fortalecer
el
comité de consulta y participación ciudadana
para la prevención del delito, con
el
objeto de prevenir la farmacodependencia y
el
delito en
el
hogar, la calle, transporte, escuelas y en general en todo
el
territorio municipal.
XXI. Promover
la
participación de la sociedad o de las instituciones que busquen asegurar e integrar a
la familia.
XXII. Realizar a través del departamento de patrimonio municipal, con apoyo
en
el'reglamento interno,
el registro, regularización y legalización ante el registro público de la propiedad,
de
las
adquisiciones, posesión, aprovechamiento, administración, recuperación, control, uso y
en
general
todo
lo
relativo'a los bienes inmuebles que conforman
el
patrimonio. municipal.
5
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
XXIII.
Cumplir
y
hacer
cumplir
las disposiciones contenidas en el presente bando, reglamentos,
circulares y acuerdós emitidos por el ayuntamiento.
XXIV.
Garantizar la seguridad jurídica dentro del ámbito de su competencia, respetando.las garantías
individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de
los Estados
Unidos Mexicanos.
-
XXV.
Asumir como instrumento técnico y político, el plan
de
desarrollo municipal
para
el período
2012-2015.
XXVI.
Integrar dentro del Plan de Desarrollo Municipal para el período 2012-2015, los objetivos de
desarrollo del milenio a efecto
de
identificar, planear, e implementar las estrategias, programas y
. proyectos necesarios encaminados al logro de los siguientes objetivos:
1.
Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
2._
Lograr la enseñanza primaria universal.
3.
Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
4.
-Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años.
5.
Mejorar la salud materna infantil y en general
6.
Combatir el VIH/sida, el paludismo y otras enfermedades.
7.
Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
'8. Fomentar una asociación global para el desarrollo.
XXVII.
Los demás 'que determine el ayuntamiento conforme a sus facultades y atribuciones.
Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el artículo
en comento o con las disposiciones que emanen de él, los reglamentos, ordenanzas, circulares, acuerdos
y demás disposiciones legales que expida el ayuntamiento,· será considerada como infracción y se
, sancionará en los· términos del presente bando y las disposiciones legales aplicables. Su aplicación e
interpretación corresponden a las autoridades municipales,
de
acuerdo a las leyes y reglamentos de
cada materia, quienes dentro del ámbito de su respectiva competencia impondrán las sanciones .
correspondientes. Las infracciones administrativas serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas o penales que le resulten al infractor.
Artículo
3°._
Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, el ayuntamiento
tiene las siguientes· atribuciones: -
1.
Reglamentar en el seno del cabildo, para el régimen de gobierno, administración, seguridad. pública
y protección civil.del municipio para la adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general
6
Miércoles 1
O'de
Septiembre
de
2014 'Periódico Oficial No. 135
todas aquellas actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de
los
asuntos
relacionados con las situaciones de emergencia, desastre o calamidad que afecten a la población.
11.
Ejecutar los acuerdos que emanen del cabildo a través de las autoridades
municipal~s
respectivas.
111.
De
tributación y administración de
su
hacienda de acuerdo a la facultad económica-coactiva que
le
concede el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 70 fracción
111
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
IV. Inspeccionar, a través del cuerpo edilicio, de forma individual conforme a sus respectivas
comisiones, para vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y disposiciones;
y,
.
V.
Las demás que emanen de las disposiciones legales aplicables.
Artículo
4°._
Su
cumplimiento obliga directamente a las personas que hayan cumplido los 18
años de edad, de conformidad con
el
Código Penal del Estado.
Por
los menores responderán quienes
'ejerzan la patda potestad, sus tutores o quienes los tengan bajo
su
inmediato cuidado.
Artículo
5°._
Para los efectos del presente bando se entenderá por:
Ayuntamiento.-
El
Órgano Colegiado Superior responsable del gobierno del municipio, que
ejerce sus atribuciones a través de acuerdos tomados en sesiones de cabildo y ejecutados por
el
presidente municipal.
Presidente.-
El
Presidente MunicipaL
Autoridades competentes.- Son las instancias del gobierno y de
la
administración pública
municipal que de acuerdo a sus atribuciones o funciones les corresponda conocer del asunto.
Jueces.-
Al
Juez Calificador y al Juez Civil del ayuntamiento; encargado de aplicar las sanciones
a las infracciones
d,e
este bando de policía y buen gobierno, y de los asuntos civiles en
su
jurisdicción.
Agente.-
Al
elemento de la dirección de seguridad pública y protección ciudadana municipal.
Consejos.- A los consejos, de Seguridad Pública, Protección Civil y a los consejos de
Participación y Colaboración Municipal, y demás que considere
el
cabildo municipal.
Bando Municipal.-
Al
presente Bando de Policía y Buen Gobierno;
Infracciones.- Son todas aquellas acciones u omisiones que se prevén como tales en el
presente bando, reglamentos municipales y
en
las demás disposiciones normativas
de
carácter municipal,
cometidas por los participantes de manera individual o colectiva, que tiendan a alterar el orden público,
la
tranquilidad de las personas y sus bienes.
Infractor.-
Al
responsable de la comisión de cualquier infracción prevista por
"el
presente
bando, reglamentos municipales o en las demás disposiciones de carácter municipal.
7
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
Arresto.- La privación de la libertad contemplada en las leyes, por un periodo de hasta treinta
y seis horas. .
Multa.- La sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por la violación a este
Reglamento:
Juzgado.-
Al
Juzgado Civil.
Municipio.-
Al
Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas; que es la entidad gubernativa y con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que crea
el
artícúlo 115 de
Constitució~
Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Territorio.-
El
espacio geográfico territorial del Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas.
Salario Mínimo.-
Al
salario mínimo diario vigente en la zona que
le
corresponda
al
municipio
en el estado de chiapas, al momento de la comisión de la infracción.
Artículo SO.-Son autoridades competentes para conocer de las infraccionesal presente bando
de gobierno municipal, reglamentos y disposiciones administrativas municipales,
así
como para imponer
las sanciones y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, las siguientes:
1.-
Tendrán el carácter de autoridades ordenadoras:
a.
El Ayuntamiento.
b.
El
Presidente Municipal.
c.
El
Síndico Municipal
11.-
Con el carácter de autoridades ejecutoras:
a. Los elementos de las corporaciones de Policía Municipal, la de Tránsito y Vialidad y Protección
Civil.
b. Los Inspectores Municipales.
c. Los Ejecutores Fiscales.
d.
Juez Administrativo Municipal.
Capítulo
11
Del Patrimonio Municipal
Artículo 7°.-
El
Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas es una entidad con personalidad jurídica,
patrimonio y gobierno propio; se rige conforme a lo dispuesto por los artículos 115 fracciones
11
y IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 al 64 de la Constitución Política del
8
Miércoles
10
de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
Estado Libre y Soberano de Chiapas; 1
0,
2°, 3°, r de la Ley Orgánica Municipal del
~stado
de Chiapas
en vigor; por lo establecido en el presente bando, los reglamentos municipales y demás disposiciones
legales aplicables, a su vez tiene capacidad de goce y ejercicio paraadquirir, usar, disfrutar, enajenar,
arrendar, administrar y disponer de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio con apego a
las leyes.
Artículo
8°._
Es facultad del ayuntamiento de Villa Comaltitlán, Chiapas, la iniciación y trámite
de los procedimientos judiciales o administrativos, que tengan por objeto conservar la unidad de su
patrimonio y mantener
el
destino de éste a los fines municipales.
Artículo
9°._
El
H.
Ayuntamiento por interposición del Ejecutivo procurará que los bienes que
integran su patrimonio produzcan rendimientos en beneficio de su hacienda municipal, con sujeción a
las leyes, igualmente podrá, conforme a derecho, concesionar y otorgar permisos para uso especial de
bienes del dominio público, los cuales se regirán de conformidad con los títulos de propiedad que los
constituyan, por este bando, y por las leyes y reglamentos aplicables, los permisos de uso especial de
-la
vía pública serán siempre expedidos a título precario y por tanto revocables a juicio de la autoridad.
Las concesiones podrán revocarse cuando el ejercicio de los derechos que confieren se oponga al
interés general.
Capítulo
111
De su Territorio
Artículo 10.-
El
Municipio de Villa Comaltitlán, forma parte integral del territorio del Estado de
Chiapas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Chiapas, y artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica Municipal, se localiza en la región
Soconusco, limita al norte con el municipio de Escuintla, al noroeste con el municipio de Motozintla, al
este con el municipio de Huixtla, al sureste con el Océano Pacífico, al oeste con el municipio de
acapetahua, su extensión territorial es de 72.00 km2, su altitud es de 40 metros.
Artículo 11.-
El
municipio para su gobierno, organización y administración interna se divide
poblados, ejidos, rancherías, y una cabecera municipal, que recibe el nombre' de Villa Comaltitlán, la
cual se conforma de barrios y colonias, los que se encuentran circunscritos a la extensión territorial,
conforme a las actas de su creación, a su vez el municipio cuenta con las siguientes localidades:
1.- Ejido Pueblo Nuevo Comaltitlán
2.- Ejido Hidalgo
3.- Ejido Manuel Ávila Camacho
4.- Ejido Las Murallas
5.- Ejido Nuevo Brasil
6.- Ejido Monte Flor Arriba
7.- Ejido Monte Flor Abajo
a.-
Ejido Unión Costa Rica
9.- Ejido Teziutlán
10.- Ejido Lázaro Cárdenas
9
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
11.- Ejido Adolfo Ruiz Cortines
12.- Ejido Xochicalco
13.- Ejido Vicente Guerrero
14.- Ejido Bruno Gómez
15.- Ejido Altamira
16.- Ejido 23 de Enero
17.- Ejido 15
de
Junio
18.- Ejido Miguel Hidalgo
19.- Ejido La Providencia
20.- Ejido Río Arriba Salvación
21.- Ejido Paxtal
. Artículo 12.-
El
ayuntamiento en sesiones de. cabildo podrá acordar por unanimidad las
modificaciones a los n0mbres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como
por solicitud de los habitantes que se formule¡ de acuerdo a las razones históricas o políticas de la
denominación existente, teniendo lasJimitaciones que estén fijadas por la leyes, reglamentos vigentes
y aplicables a la materia.
Artículo 13.- N.inguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o su división
política del municipio, esta solo procederá
en
los términos establecidos por la Constitución Política del
Estado de Chiapas y a la Ley Orgánica Municipal del Estado respectivamente.
Capítulo IV
De los Vecinos y Habitantes del Estado de
Chiapas y de sus Obligaciones
Artículo 14.- Se considerarán vecinos de
un
municipio las personas que tengan cuando menos
un año de residir
en
él, con el ánimo de permanecer, o los
qu~
antes de este término hayan manifestado
expresamente ante la autoridad municipal, su deseo de adquirir la vecindad, acreditando además, haber
hecho renuncia ante la autoridad competente donde la tenían con inmediata anterioridad. La Presidencia
Municipal esta obligada, previo informe que rinda la policía municipal, a expedir certificado de vecindad,
mediante
el
pago del impuesto correspondiente a la Tesorería Municipal.
Las personas podrán tener la calidad de:
A).- Originarios; son originarios del municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas, las personas nacidas
en
su territorio, y aquéllas que naciendo fuera de él, sean hijos de padre o madre nacidos en
el
municipio.
8).-
Vecinos; son vecinos del municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas, las personas que tengan cuando
menos un año de residencia
en
él,
con
el
ánimo de permanenciay domicilio fijo.
C).- Ciudadanos; son ciudadanos del municipio deVilla Comaltitlán, Chiapas, las personas que además
de tener la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años, reúnan la condición de vecindad a
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Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
que
se
refiere
el
artículo anterior y se encuentren dentro
de
los supuestos del artículo 34 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos
]O
y de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;
y,
0).-
. Visitantes, o
transeúntes;
son visitantes o transeúntes quienes de manera transitoria se
encuentren dentro del Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas.
Artículo 15.- Son obligaciones
de
los ciudadanos y vecinos del municipio las siguientes:
l.
Hacer que 'sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener, por
lo menos, la educación básica.
11.
Propiciar que los padres o tutores de personas con discapacidad o con capacidades diferentes
los lleven a centros de rehabilitación y capacitación, a fin de favorecer
el
desarrollo de sus
potenciales e incorporación a la sociedad.
111.
Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal
competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de'ley.
IV. Cumplir
en
tiempo y forma con sus obligaciones fiscales con
el
municipio, según lo dispongan las
leyes y reglamentos
aPolicables.
V.
Procurar y contribuir a la conservación y mejoramiento de los servicios públicos.
VI. Observar
en
todos sus actos, respeto a
la
dignidad y decoro
de
las personas.
VII. Colaborar con las autoridades
en
la
preservación y mejoramiento
de
la
salud pública y del medio
ambiente; procurando preservar
el
equilibrio ecológico.
VIII. Participar en la realización de obras de beneficio colectivo.
IX. Dar
el
debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias de sanidad en
el
cuidado y
vacunación tanto de las personas como de los animales domésticos que estén bajo
su
guarda,
custodia y posesión.
X.
Participar e informar
en
acciones de protección civil,
en
casos de riesgo, siniestro o desastre y
simulacros, con
la
coordinación y bajo
el
mando de las autoridades competentes.
XI. Respetar y acatar los señalamientos y avisos colocados por las autoridades
en
materia de
protección civil, vialidad y demás qúe prevengan y/o beneficien a la población.
XII.
Procur~r
la conservación
de
las instalaciones, mobiliario urbano, infraestructura y edificaciones
públicas; así como la infraestructura instalada para facilitar la incorporación de las personas con
capacidades diferentes a la sociedad.
XIII. Cumplir con las funciones declaradas obligatorias por las leyes y por los reglamentos.
11
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
XIV. Inscribirse
en
los padrones que determinen las leyes federales, estatales, municipales y sus
reglamentos.
XV. Prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad y
la
tranquilidad del
municipio, de las personas y
su
patrimonio, cuando para
ello
sean requeridos. en los casos de
siniestro o alteración del orden.
XVI. Presentar a los varones en edad militar ante la junta municipal
d~
reclutamiento, tanto anticipados
y remisos,
en
los términos que dispone la ley y
el
reglamento del servicio militar nacional.
XVII. Proporcionar verazmente y sin demora los informes y datos estadísticos y de otro género que
le
sean solicitados por las autoridades competentes.
XVIII. Proponer soluciones a los problemas originados por los actos o,hechos que resulten molestos,
insalubres o peligrosos para la población.
XIX. Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas fuera de los límites aprobados
en
el
plan de desarrollo urbano de Villa Comaltitlan, Chiapas, así como en otros planes
de
desarrollo, y en consecuencia sin licencia.
XX. Tener colocada
en
la fachada de
su
domicilio, en lugar visible
la
placa con
el
número oficial
asignado por la autoridad municipal.
XXI. Evitar fugas y dispendios de agua potable dentro y fuera de sus domicilios y comunicar a las
autoridades competentes las que existan
en
la vía pública.
XXII. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando
{)
maltratando rejillas,
tapaderas, coladeras del sistema de agua potable y drenaje, lámparas del alumbrado público y
demás elementos de equipamiento urbano.
XXIII .. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda vendiendo o distribuyendo a menores
de edad: cigarrillos, bebidas alcohólicas, fármacos, enervantes o -estupefacientes.
XXIV. No arrojar basura o de,sperdicios sólidos o líquidos,
ni
solventes tales como gasolina, gas LP,
petróleo, o sus derivados,agroquímicos y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas,
cajas de válvulas y en general a las instalaciones de agua potable y drenaje., así como a los
afluentes de los ríos y denunciar todo tipo de actividades que generen contaminación
al
medio
. ambiente, que pongan en riesgo la salud o alteren la convivencia y tranquilidad de
la
ciudadanía.
XXV. Colaborar con las autoridades municipales en
el
establecimiento, conservación y mantenimiento
de viveros y la forestación y reforestación de zonas verdes, así como cuidar y conservar los
árboles situados frente y dentro de
su
domicilio, así como prevenir y'combatir los incendios y
contribuir a la realización de los programas de mejoramiento de la comunidad.
12
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
XXVI. Mantenér de
manera
obligatoria los predios limpios y libres de maleza o cualquier otro tipo de
contaminante y evitar con ello que sus predios sean usados como basureros, escondrijo de
delincuentes o lugares aptos para la invasión.
XXVII. No dejar abandonados en la vía pública, objetos muebles en general.
XXVIII. Encauzar a la instancia municipal respectiva, a las mujeres y jóvenes que requieran orientación
y apoyo profesion-al para
su
integración social.
Artículo 16.- son derechos de los ciudadanos y vecinos del Municipio los siguientes:
1.
Ser preferidos en igualdad de circunstar:lcias para ocupar empleos, cargos o comisiones de ordén
público en el municipio.
11.
Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter Federal, Estatal o Municipal.
111.
Organizarse para tratar los asuntos relacionados con
su
calidad de ciudadanos o vecinos.
IV. Presentar iniciativas de reforma y de reglamenffición de carácter municipal ante el ayuntamiento
y asistir
al
acto en que se discutan las mismas.
V.
Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios legales que
prevea!")
las leyes y reglamentos vigentes y aplicables al municipio.
VI. Tener acceso a los servicios públicos municipales.
VII. Acudir ante cualquiera de las autoridades municipales, en ejercicio del derecho de petición, y
recibir respuesta en
un
término de 15 días como máximo.
"-
VIII. Los demás que emanen del presente bando y otras disposiciones legales.
_
El
ejercicio de los derechos políticos contemplados'en el presente artículo está limitado por lo
previsto
en
las leyes federales y estatales respecto de los extranjeros y nacionalizados .
. Artículo 17.- Todo extranjero que llegue
"al
municipio con
el
ánimo de radicar en él, deberá
acreditar su legal ingreso y estancia
en
el
país, con los documentos oficiales respectivos.
Título Segundo
"De
I~
Organización del Gobierno Municipal
Capítulo I
Del Ayuntamiento
Artículo 18.-
El
gobierno del Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas, está integrado por
un
cuerpo colegiado que se denominá ayuntamiento, y
un
Órgano Ejecutivo depositado
en
el
Presidente
Municipal.
13
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
Capítulo
11
De
la
Renovación
del
Ayuntamiento
Artículo 19.-
El
ayuntamiento se renovará
en
su totalidad cada tres años, iniciando sus funciones
el
primero de octubre del año de la elección, previa protesta, en los términos de este bando y de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 20.- Para la renovación del ayuntamiento se observará el procedimiento siguiente:
el
ayuntamiento electo celebrárá sesión pública y solemne
.de
cabildo el día primero de octubre a las
00:01 horas, mediante
el
orden del día escrito .
.;
1.-
Verificación del quórum legal mediante pase de lista de asistencia del ayuntamiento electo .
.
11.-
Otorgamiento de la protesta legal del Presidente y demás funcionarios municipales.
La protesta
que.
rendirá el Presidente entrante será:
"Protesto guardar y hacer guardar
la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado y las leyes que de ella emanen,
así
como desempeñar leal y patrióticamente
el
cargo
de Presidente Municipal que
el
pueblo me ha conferido, mirando
en
todo por
el
bien y la prosperidad
de las personas y del municipio. .
y
si
así no lo hiciere, que
el
pueblo me lo demande";
111.-
Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del
ayuntamiento, empleando la siguiente formula.
"Protestáis guardar la guardar y hacer guardar
~a
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ella emanen y cumplir leal y patrióticamente
con
fos
deberes del cargo que
el
pueblo os ha conferido".
El
Síndico y los regidores de pie y levantando la mano derecha contestarán:
"Sí protesto"
Acto continuo, el Presidente Municipal dirá:
"Así
si
no lo hiciéreis que
el
pueblo os lo demande".
IV.- Declaración de instalación formal del ayuntamiento por
el
Presidente Municipal, en los siguientes
términos:
14
"Hoy día primero de octubre del año 2012 siendo las 00:30 horas, queda formal y legalmente
instalado este Honorable Ayuntamiento de Villa Comaltitlán, Chiapas, electo democráticamente
para desempeñar su encargo durante el período constitucional que comprende
el
año 2012 al año
2015".
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
V.- Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo de ayuntamiento entrante, que
será presentado por
el
Presidente Municipal.
De esta sesión se levantará
el
acta correspondiente.
Artículo 21.- Cuando por cualquier circunstancia, no se hubiera verificado la elección para la
renovación de los munícipes del ayuntamiento o cuando fuere declarada nula, se procederá de acuerdo
a lo prescrito en la Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables.
Para los casps de suspensión y declaración de desaparición del ayuntamiento o suspensión
o renovación del mandato alguno de sus miembros o renuncia o falta definitiva e algunos de ellos; se
estará a la que ordena la CoT'lstitución Política del Estado.
Capítulo
111
De
la
Entrega-Recepción del Ayuntamiento
Artículo 22.- Es obligación del ayuntamiento saliente hacer la Entrega-Recepción
el
mismo
día de la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los lineamientos
del artículo 10 de la ley que fijan las bases para la Entrega-Recepción de los ayuntamientos para
el
Estado de Chiapas, los siguientes conceptos:
A) Los informes e inventarios sobre
el
patrimonio, mobiliario e inmobiliario;
B) Los recursos humanos y financieros;
C) Los archivos de carácter administrativo,
fiscal
y legal;
D) Obras públicas ejecutadas 'y/o
en
proceso;
E) Derechos y obligaciones que
el
gobierno municipal ostente;
. F) Los informes sobre los avances del programa convenios;
y,
G) Contratos de gobierno pendientes de carácter permanente.
y los demás que la ley que fija las bases para la Entrega-Recepción de los ayuntamientos
del Estado de Chiapas establece. .
Artículo 23.-
El.
Ayuntamiento saliente que no cumpla con . esta disposición se estará al
dispuesto por
el
artículo 17 de la ley mencionada
en
el
párrafo anterior.
Capítulo IV
Del
Funcionamiento de los Ayuntamientos
Artículo 24.-
El
ayuntamiento opera como una asamblea deliberante denominada cabildo, y
está integrado por
el
Presidente Municipal, el Síndico, Regidores propietarios, Regidores suplentes de
mayoría relativa y los Regidores plurinominales, que serán electos según el principio de representación
proporcional, la ley reglamentaria determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de
estas regidurías.
15
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de
Septiemb~e
de 2014
El
H.
Ayuntamiento es el Órgano Superior del Gobierno y la Administración P¡jblica Municipal,
y tiene competencia plena sobre
su
territorio, población, ,organización política y administrativa, en los
términos que fijan las disposiciones legales aplicables.
Asimismo ,es responsable de expedir los ordenamientos que regulan la vida del municipio, así
como definir los planes programas y acciones que deberá ejecutar
el
Presidente Municipal como titular
de
la
Administración Públicas del MuniCipio.
El
ayuntamiento es
el
representante del municipio y posee autonomía, la personalidad jurídica
y patrimonio propio;
Ejecuta sus determinaciones a través del Presidente Municipal, quien a su vez, es el
representante político del Ayuntamiento.
La residencia oficial del
H.
Ayuntamiento reside
en
la cabecera municipal de Villa Comaltitlán,
Chiapas; y tendrá
su
domicilio oficial en
el
edificio que ocupe el Palacio Municipal.
Artículo
25.- Las sesiones del ayuntamiento podrán ser;
1.
Ordinarias.
11.
Extraordinarias.
111.
Públicas o Privadas.
IV. Solemnes.
El
ayuntamiento celebrará una sesión ordinaria cada semana, siendo los días lunes a las
10:00 am horas y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal, o cuatro de
los munícipes.
Las sesiones se celebrarán' con
la
asistencia del Presidente Municipal y por
lo
menos, la
mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes,
teniendo
el
Presidente Municipal voto de calidad.
En
caso de ausencia del Presidente Municipal, las
sesiones se
cel~brarán
con la asistencia de por
lo
menos,
la
mitad de uno de sus miembros que será
que presidida por
el
primer regidor o del que
le
siga
en
número; quien presida tendrá voto de calidad. La
convocatoria para las sesiones será, expedida por
el
Presidente Municipal y en ella
se
consignará
el
orden del día con
el
o los asuntos a tratar, y
un
punto sobre asuntos generales.
Artículo
26.-
El
H.
Ayuntamiento ejerce sus funciones y toma de decisiones a través de
acuerdos o resolutivos emanados de las sesiones de cabildo, entendiéndose por tales, los siguientes:
1.-
Resolutivos.- Son decisiones del cabildo que requieren para
su
aprobación, mayoría simple,
más uno del
tot8:1
de integrantes del
H,
Ayuntamiento presente
en
la
sesión y previo dictamen de
la comisión de cabildo que corresponda.
16
Miércoles
10
de
Septiembre de
2014
Periódico Oficial
No.
135
Tienen
el
carácter de resolutivos aquellas disposiciones emitidas por
el
cabildo para:
a)
Ejercer facultades que expresamente tengan conferidas el ayuntamiento.
b)
Crear o reformar los ordenamientos municipales.
c) . Elaborar iniciativas de leyes o decretos, referentes a la administración del municipio.
d)
Tomar decisión que afecten
la
esfera jurídica de los gobernados.
e) Revocación de acuerdos resolutivos.
f)
Los casos que señalen las leyes federales o estatales y la propia reglamentación municipal.
g)
Establecer sanciones por infracciones a las leyes, bandos de policía y buen gobierno y a los
reglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del presidente municipal.
11.-
Acuerdos.- Son decisiones del cabildo que requieren para
su
aprobación
el
voto por mayoría
simple de los integrantes del ayuntamiento presentes
en
la sesión.
Tienen
el
carácter de acuerdos aquellas disposiciones emitidas por
el
cabildo que establecen:
a) La organización del trabajo del cabildo.
b)
Los procedimientos que se instrumentarán para desahogar
un
determinado asunto.
c) La postura oficial del municipio ante
un
asunto de carácter público.
d)
Disposiciones administrativas.
e)
Los demás casos en que así
lo
señalen las leyes, bando de gobierno municipal o los
reglamentos municipales. '
El
Presjdente Municipal tendrá a
su
cargo la ejecución de los resolutivos, acuerdos o
disposiciones administrativas aprobadas por
el
ayuntamiento.
Se
entiende por disposición administrativa las órdenes que emite la autoridad municipal y que
van dirigidas a las personas para que estas la ejecuten, obedezcan y acaten.
Artículo
27.- Los integrantes del ayuntamiento deberán actuar, en
el
desempeño de la función
pública municipal, bajo los siguientes principios.
1.
Atendiendo los principios de honestidad y rectitud
en
el
desempeño de la función pública municipal.
11.
Velarán,
en
su
carácter de representantes populares, por los intereses de la comunidad que
representan.
17
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
111.
Defenderán con lealtad la institución del municipio libre y al gobierno municipal.
IV.
Deberán prepararse para el desempeño de sus funciones y así cumplir con calidad sus
responsabilidades y tareas.
V.
Cumplirán con esfuerzo, dedicación las tareas y obligaciones que les corresponden.
VI. Actuarán con disposición y espíritu de cooperación, desempeño de la mejor forma posible, las
comisiones y responsabilidades que
le
sean conferidas.
VII. Sustentarán
su
actuación
en
el
respeto y
la
observancia de la legalidad.
VIII.
Si
los ordenamientos municipales llegaran a ser obsoletos o injustos, deberán promover
su
reforma
y actualización, para asi garantizar la preservación del bien común en un marco de derecho.
IX.
Actuarán individualmente, conforme a
su
conciencia y convicciones, anteponiendo siempre
el
interés público e institucional
en
las decisiones que tomen, esto independientemente de la fracción
partidista de
la
que formen parte.
X.
Emitirán con libertad sus opiniones y asumirán
la
postura, que les dicte
su
conciencia, observando
en
todo momento una actitud de respeto, evitando la ofensa y
el
descredito a sus integrantes.
XI. Colaborarán para que
el
ayuntamiento como máximo órgano del gobierno del municipio, se
desempeñe de la mejor forma posible
en
el
cumplimiento de sus fines,sin propiciar debates o
conflictos que violenten
el
orden, los procedimientos y
el
respeto que rigen
la
vida del ayuntamiento.
Artículo
28.- Mediante sesión pública solemne,
el
ayuntamiento podrá otorgar reconocimiento
público u homenaje a nombre del pueblo y
el
gobierno del municipio a visitantes distinguidos o aquellos
habitantes de
la
municipalidad que
se
hagan acreedores a ello, por sus acciones dedicadas al
bien
común, por sus méritos personales o porque
su
trayectoria de vida sea ejemplar.
Capítu.lo V
De las
Atribuciones
del
Ayuntamiento
Artículo
29.- Son atribuciones
del.
Ayuntamiento:
1.-
Formular y aprobar
el
programa general de gobierno y administración correspondiente a
su
período,
especificando sus' objetivos generales y particulares; señalando la medida en que contribuirá al
desarrollo integral y armónico de la comunidad; jerarquizando y calendarizando su ejecución en
períodos anuales; cuantificando
su
monto y expresando
su
forma de financiamiento y pago.
18
Dentro del presupuesto de egresos deberán considerar acciones y recursos destinados a elevar
el
índice de desarrollo humano de los habitantes y comunidades más necesitados, los cuales
estarán alineados a los objetivos de desarrollo del milenio.
Asimismo deberán contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las víctimas de .
violación de sus derechos humanos, que
se
deriven de resoluciones vinculatorias de la corte
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
interamericana de los derechos humanos o de instrumentos internacionales vinculantes de las
recomendaciones aceptadas por sus autoridades, o de aquellas derivadas de procedimientos de
amigable composición que impliquen la reparación del daño.
En
caso de que estos recursos no
sean utilizados en
el
ejercicio correspondiente, serán acumulables para
el
ejercicio inmediato
siguiente;
11.-
Formular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los Bandos de Policía y
Buen Gobierno necesarios para la regulación de sus servicios públicos y de las actividades
culturales, cívicas, deportivas y sociales que lleven a cabo; así. como para su organización y
. funcionamiento de su estructura administrativa que deberán publicarse en
el
Periódico Oficial del
Gobierno del Estado;
111.-
Formular y proponer
al
Congreso del Estado para su aprobación,
el
primer día del mes de
septiembre de cada año, la iniciativa de su ley de ingresos;
IV.- Revisar y aprobar, en su caso,
el
proyecto de cuenta pública que
le
presente
el
Tesorero Municipal,
y remitirlo
al
Congreso del Estado y
en
su
receso a la comisión permanente para
su
revisión y
sanción, a más tardar
el
treinta y uno de enero del ejercicio siguiente;
~n
la fecha señalada,
el
ayuntamiento entrante enviará la cuenta pública del tercer ejercicio del
anterior ayuntamiento que deberá dejar totalmente integrada y debidamente autorizada la
documentación y contabilidad de dicho ejercicio;
V.- Administrar libremente su hacienda, con estricto apego
al
plan de arbitrio y presupuesto de egresos,
así como los bienes destinados
al
servicio público municipal;
VI.- Revisar'y, en
su
caso, aprobar
el
presupuesto anual de egresos con base 'en sus ingresos
disponibles, tomando en consideración los siguientes aspectos:
A).- Para
el
gasto corriente,
el
número de habitantes
en
el
municipio, servicios públicos esenciales
que
d~ben
atender, salario mínimo vigente
en
la zona
en
que se localice
el
municipio y
el
esfuerzo recaudatorio;
B).- Para
el
gasto de inversión los índices de bienestar social, lineamientos contenidos
en
el
Plan
de Desarrollo Urbano del Estado y la disponibilidad de recursos del municipio.
VII.- Autorizar y glosar anualmente en
el
mes de enero, la cuenta pormenorizada y los documentos y
libros de ingresos y egresos de la Hacienda Municipal, correspondientes
al
año anterior;
.
VIII.- Aprobar
el
cor;te
de caja mensual, presentado por
el
Tesorero Municipal, previa la autorización del
mismo por
el
Presidente Municipal, enviando copias
al
Congreso del Estado y a la Tesorería
Única de la Secretaría de Hacienda y darle difusión fijando copias en los estrados de avisos de la
Presidencia Municipal y por
lo
menos
en
otros cinco lugares públicos; así como publicar cada
mes sus estados financieros en
el
Periódico Oficial. Dichos estados financieros deberán ser
claros y en ellos se deberá especificar en forma desglosada
el
origen y aplicación de los recurso$,
estableciendo su congruencia con los objetivos generales y particulares contemplados en
el
programa a que se refiere la fracCión
1,
de 'este artículo.
19
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
IX.- Autorizar al Presidente Municipal para que gestione y contrate empréstitos, créditos o
financiamientos a cargo del municipio, .como deudor directo o avalista, así como la emisión de
valores y otras operaciones financieras en términos de
tas
disposiciones del Código de la
Hacienda Pública para
el
Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables;
X.- Glosar y aprobar, en su caso, la cuenta pública que por
el
último año de su período, presente
el
ayuntamiento anterior, exigiendo por medio de su Síndico, las responsabilidades que resultare(l.
XI.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan
al
municipio y llevar
un
registro de las
cooperaciones recibidas
en
dinero, materiales o mano de obra y publicarlo como anexo del
informe que se presente
al
Congreso del Estado con su cuenta pública, en la forma y tiempo
requeridos;
XII.- Autorizar transferencias de partidas presupuestales;
XIII.- Participar activamente ante las dependencias y entidades oficiales competentes, en la planeación
y aplicación, en
su
caso, de las inversiones públicas federales y estatales, que corresponda a
su
jurisdicción;
XIV.- Participar conjuntamente con las autoridades competentes,
en
la
elaboración, revisión y ejecución
de los planes municipales de desarrollo urbano, correspondientes a su jurisdicción, así como
en la ejecución de sus acciones, para
el
mejoramiento integral de los municipios; de conformidad
con la ley general de asentamientos humanos,
la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas
y demás ordenamientos relativos
en
la materia;
XV.- Regular la propiedad y la tenencia de los predios urbanos y
rur~les;
la planeación y ordenación
de los asentamientos humanos y la prestación de los servicios públicos ml,micipales, en
concordancia con la ley de fraccionamientos y conjuntos habitacionales para
el
Estado de
Chiapas,
hi
ley sobre
el
régimen de propiedad en condominios de bienes inmuebles del Estado
de Chiapas y la ley de catastro para
el
Estad
de Chiapas.
XVI.!'"
Impedir que los propietarios de los predios urbanos y rústicos, obstruyan o cambien los caminos
vecinaies o las servidumbres de paso y cualquier otra. Los cambios procederán con fundamento
en las leyes o por acuerdo del propio ayuntamiento;
XVII.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y sistemas ecológicos,
así como controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones, en los términos de las
leyes federales y estatales relativas;
XVIII.- Formular
el
Programa Municipal de Desarrollo Urbano que se someterá a consulta popular y
una vez aprobado publiGarlo conjuntamente con las declaratorias de provisiones, usos, reservas
y destinos de aéreas y predios;
XIX.- Administrar
el
Programa de Desarrollo Urban() y Zonificación prevista en ellos;
XX.- Promover y apoyar
el
desarrollo de programas de vivienda popular y de interés social,
suscribiendo convenios
de·
coordinación de acciones con
las
dependencias y organismos
correspondientes del Ejecutivo del Estado;
20
Miércoles
10
de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
XXI.- Otorgar licencias y permisos para construcción observando las disposiciones de la Ley General
de Asentamientos Humanos,
la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, la Ley de
Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para
el
Estado de Chiapas,
la
Ley Sobre
el
Régimen
de Propiedad en Condominios de Bienes Inmuebles del Estado de Chiapas, la Ley de Catastro
para
el
Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables;
XXII.- Participar en
el
ámbito de su competencia, y
en
coordinación con la Federación y
el
Estado, en
laplaneación
y regulación del desarrollo de los centros urbanos involucrados
en
procesos de
conurbación; ,
XXIII.- Presentar iniciativas de leyes ante el Congreso del Estado, conforme a lo ordenado por
la
Constitución Política del Estado; .
XXIV.- Intervenir
en
las reformas de la Constitución Política del Estado;
,XXV.- Proponer a las personas que deban integrar los jurados previstos en las fracciones
VI
del
artículo 20 y V del Artículo 36; ambos de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI.- Cooperar en la formación de los censos,
en
los
t~rminos
que determinen los ordenamientos
correspondientes;
XXVII.- Registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los encargados de
los mismos, notificándolo a la Secretaría de Gobernación por conducto del Ejecutivo del Estado.
Para
el
registro en cuestión, se llevarán dos libros,
en
los que se asentarán lo correspondiente
a los templos y a los encargados, así como los cambios de los mismos;
XXVIII.-Auxiliar a las autoridades sanitarias en la aplicación de las disposiciones de la materia;
XXIX.- Auxiliar a las autoridades competentes
en
la vigilancia del respeto a los precios óficiales
d~
los
artículos de consumo necesario o uso básico;
XXX.- Llevar
el
registro de extranjeros residentes
en
el
municipio,
en
el
libro que para el efecto se
autorice, de conformidad con
lo
que establece
la
ley genera'l de población, y
su
reglamento;
XXXI.- Crear y organizar, con la aprobación de las dos terceras partes
de
sus integrantes, el
funcionamiento de las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública
centralizada; así como aprobar los reglamentos internos de la propia administración; que serán
aplicados por las instancias competentes
-del
ramo.
Tratándose de
la
Administración Pública Paramunicipal, se podrán constituir entidades públicas,
a in'iciativa aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento, misma
que será presentada ante el Congreso del Estado, para
su
trámite Legislativo correspondiente;
XXXII.- Convenir dos o más ayuntamientos, la creación de entidades públicas, que serán denominadas
como entidades públicas intermunicipales, a iniciativa aprobada por las dos terceras partes de
los integrantes del ayuntamiento, misma que será presentada ante
el
Congreso del Estado,
para
su
trámite Legislativo correspondiente, para la ejecución de objetivos
en
beneficio común,
atendiendo las disposiciones señaladas en
la
presente ley y demás disposiciones legales y
administrativas que sean aplicables;
21
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
XXXIII.- Rendir, a través del Presidente Municipal,
un
informe anual del Estado que guarde la
Administración Pública Municipal,
el
cual se verificará a más
ta~dar
el
30 de septiembre;
XXXIV.- Ordenar las mejoras que sean necesarias para las dependencias y
organism~s
municipales,
derivado de los resultados presentados por
el
Presidente Municipal en las visitas que realice
a aquéllas;
XXXV.- A propuesta del Presidente Municipal, nombrar
al
Secretario del Ayuntamiento,
al
Tesorero
Municipal,
al
Comandante de la Policía o su equivalente,
al
titular de la Contraloría Municipal
y
al
Cronista Municipal, concediéndoles licencias, permisos y en su caso, suspenderlos y/o
removerlos por causa justificada; así como designar a la oficialidad, la gendarmería, y demás
empleados de confianza de la policía municipal. De igual manera procederá, en lo que
hacea
los responsables de la Administración municipal que se requieran incluyendo
al
delegado
técnico municipal del agua;
XXXVI.- Registrar las cauciones que otorguen
el
tesorero
ylos
demás sérviaores públicos que manejen
fondos y valores municipales;
XXXVII.- Recibir bajo inventario,
al
inicio de
su
período, los bienes muebles e inmuebles y los activos
y pasivos que
le
entregue la administración anterior, en los términos que establece
el
título
11
cápítulo
111
de la presente ley y la ley que fija las bases para la Entrega-Recepción de los
ayuntamientos del Estado de
~hiapas;
XXXVIII.- Administrar prudentemente los bienes muebles e inmuebles pudiendo dar en arrendamiento
estos últimos por
un
término que no exceda
el
de
su
ejercicio legal, y
si
fuere mayor o se
tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la previa autorización
del Congreso del Estado o
de
la
comisión permanente,
en
su
caso. Sin este requisito carecerá
de valor jurídico cualquier acción;
XXXIX.- Reglamentar y establecer las bases que organicen la participación, colaboración y cooperación
de los vecinos celebrar sesiones mensuales con la directiva del Consejo Vecinal Municipal;
XL.- Nombrar apoderados y representantes generales
~
especiales, que ejerciten las acciones o
derechos que competen
al
municipio;
XLI.- Autorizar a los síndicos para representarlo en los conflictos
en
que
el
municipio sea parte, y
para aceptar herencias, legados y donaciones que se
le
haga:n;
así como para que ejerciten
las acciones y opongan las excepciones que correspondan;
XLiI.- Establecer sanciones por infracciones a las leyes, Bandos de Policía y Buen Gobierno y a
los reglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal;
XLIII.- Asesorar, orientar y ayudar a los habitantes de los núcleos campesinos e indígenas, en la
tramitación de sus
aS\Jntos
ante las dependencias federales y estatales;
XLlV.- Prevenir y combatir, en auxilio de las autoridades competentes,
el
alcoholismo, la prostitución,
la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial o peligrosa
para la salud de la población de
su
municipio;
22
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial
No.
135
XLV.- Crear, de ser posible, una bolsa de trabajo, que preste gratuitamente servicios de información y
colocación, y promueva la creación de empleos para los habitantes de su municipio;
XLVI.- Crear programas permanentes de capacitación y adiestramiento del personal al servicio del
municipio para optimizar
su
productividad;
. .
XLVII.- Vigilar que
en
el
ejercicio de sus funciones las ?utoridades municipales, observen los requisitos
de legalidad y demás garantías jurídicas que establece la constitución general de la república;
XLVIII.-Proveer instalaciones adecuadas para los juzgados municipales y rurales;
XLlX.- Acordar y ejecutar las obras de utilidad pública de acuerdo con la legislación aplicable;
L.- Proponer por terna, ante
el
Poder Judicial,
el
nombramiento de jueces municipales;
LI.- Proveer
en
la
esfera administrativa
lo
necesario para la creación y sostenimiento de los servicios
públicos municipales; pudiendo otorgar en concesión licencia o permiso dichos servicios
en
los
términos de
la
Constitución Política del Estado o de esta ley y ejercer
el
derecho de revisión
cuando sea necesario, así como sus formas de extinción;
LlI.- Celebrar convenios con otros municipios de la Entidad,
el
Estado,
la
Federación y los sectores
Social y Privado, para la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos,
suministro
de
insumos, o
el
ejercicio de atribuciones que correspondan a aquellos.
Celebrar con
el
Poder Ejecutivo del Estado, convenios de coordinación fiscal y fortalecimiento
municipal.
Dichos convenios deberán
ser
sancionados por
el
Congreso del Estado;
LIII.- Conceder licencia y permisos para
el
establecimiento de servicios públicos y comercios;
LlV.- Reglamentar los espectáculos públicos y vigilar que se desarrollen conforme a las disposiciones
legales' aplicables;
LV.- Establecer
un
panteón
en
cada centro de población que exceda de 300 mil habitantes;
L
VI.- Municipalizar, por causas de utilidad pública y mediante el procedimiento respectivo, los servicios
. públicos que estén a cargo de particulares;
LVII.- Promover e impulsar
el
desarrollo de
la
agricultura, la ganadería,
la
pesca,
la
minería,
la
industria,
el
turismo,
el
comercio, las artesanías y demás actividades relacionadas con la economía del
municipio o que constituyan fuentes potenciales de ingresos; y secundar las disposiciones
federales y 'estatales, que con igual fin se dictaren;
L
VII
1.-
Elaborar
la
estadística municipal y aportar al sistema estatal de información los datos que
le
requiera;
23
Periódico Oficial No. 135 Miércoles
10
de Septiembre
de
2014
LlX.- Promover y cuidar
el
embellecimiento de los centros de población, monumentos arqueológicos
y de los lugares de atracción turística, vigilando
la
aplicación de las normas y programas que
se establezcan para la preservación, conservación o restablecimiento de los sistemas
ecológicos;
LX.- Establecer y regular, de acuerdo con los recursos y las necesidades del municipio, la
organización y funcionamiento de asilos, casas de cuna, guarderías infantiles, escuelas y
consejos tutelares, proveyendo
lo
conducente para
su
sostenimiento;
LXI.- Proteger y conservar la cultura de los grupos étnicos asentados
en
el
municipio;
LXII.- Participar con voz y voto
en
los comités agropecuarios y en cualquier otro órgano de consulta;
. LXIII.- Publicar el primer lunes de cada mes
en
lugar visible de las oficinas del ayuntamiento
el
presupuesto de egresos autorizado y la nómina de sus servidores públicos
en
los términos del
artículo 173 de esta ley;
LXIV.- Nombrar
un
representante
en
el
comité de contratación de obra pública y
en
el
comité de
adquisiciones, arrendamientos y servicios,
en
términos de las leyes respectivas
en
el
estado;
LXV.- Autorizar
al
Presidente Municipal para que afecte
fos
ingresos y/o
el
derecho a las participaciones
y aportaciones federales susceptibles de afectación que correspondan al municipio, como
fuente de pago, garantía o ambos, de las obligaciones a
su
cargo, así como para que constituya
o celebre los mecanismos de fuente de pago, garantía o ambos a los que
se
afecten dichas
p~rticipaciones
y aportaciones, tales como fideicomisos, mandatos o cualquier otro medio legal
que expresamente autorice
el
Congreso del Estado, conforme a
lo
dispuesto
en
el
Código de la
Hacienda Pública para
el
Estado de Chiapas;
LXVI.- Autorizar la celebración de los convenios-y contratos necesarios para
el
beneficio del municipio,
los cuales deberán estar suscritos por el Presidente Municipal y
el
Secretario del Ayuntamiento;
LXVII.- Crear una área encargada de fomentary vigilar la equidad de género,
en
todos los ámbitos y
niveles de decisión de
la
Administración Pública Municipal, garantizando
el
respeto mutuo, la
superación igualitaria y la convivencia armónica entre la mujer y
el
hombre, a fin de que los
programas municipales, se alineen a los objetivos.de desarrollo del milenio, conforme al
presupuesto de
su
ejercicio.
LXVIII. Emitir las disposiciones legales que regulen
al
organismo público encargado de realizar todas
las actividades necesarias, directa o indirectamente, al cumplimiento
de
la
prestación del servicio
público de agua potable y alcantarillado.
LXIX. Fomentar la integración de los comités ciudadanos que se encargarán de la vigilanCia,
administración, operación y funcionamiento de los sistemas de agua
en
las localidades que
cuenten con ese servicio.
LXX. Nombrar e integrar con los munícipes, comisiones permanentes o transitorias para
el
expedito
y eficaz despacho· de los asuntos públicos, así como establecer las normas y principios que
las regulen.
24
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
LXXI.
Promover acciones que permitan evitar la emisión de gases de efecto invernadero; tales como
los procesos de reconversión productiva, producción de biodiesel,
impl~mentación
del plan de
tratamiento de aguas residuales y relleno
s~nitario,
programas que tengan como objeto evitar la
degradación y deforestación de las áreas forestales; formulando e instrumentando las políticas
públicas para la adaptación al cambio climático y reducción de sus efectos adversos.
LXXII.
Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.
Artículo 30.- Se prohíbe a los ayuntamientos:
1.-
Enajenar, gravar, arrendar, donar o dar posesión de los bienes del Municipio, así como demoler
una obra de su propiedad sin sujetarse a las disposiciones de las leyes federales, la Constitución
del Estado, la presente ley y demás ordenamientos legales conducentes;
11.-
Enajenar, gravar, arrendar, donar o dar posesión de los bienes del municipio, así como demoler
una obra de su propiedad sin sujetarse a las disposiciones de las leyes federales, la Constitución
del Estado, la presente ley y demás ordenamientos legales conducentes;
111.-
Imponer contribuciones que no estén establecidas
en
la Ley de Ingresos municipales o decretadas
por
el
Congreso del Estado;
IV.- Cobrar los impuestos municipales mediante iguala;
V.- Retener o aplicar,
pa"ra
fines distintós, la cooperación que
en
numerario o
en
espeCie aporten los
particulares para la realización de obras de utilidad pública. La prestación de cualquier servicio
público o la adquisición
d,e
bienes para
el
servicio de la comunidad;
VI.-
Conceder
empleos en la administración municipal a sus miembros, cónyuges, parientes
consanguíneos
en
línea recta, y parientes colaterales o por afinidad hasta
el
segundo grado;
VII.- Exceder en sus erogaciones las cantidades autorizadas en las pq.rtidas globales de sus
presupuestos de egresos;
VIII.- Condonar a'los contribuyentes sus adeudos a la Hacienda Municipal;
IX.- Formar coaliciones de unos contra otros o contra los poderes del Estado o de la Federación;
X.- Conceder permisos para juegos de lotería y azar;
XI.-
Distraer los fondos de bienes municipales de los fines a que estén destinados;
XII.- Imponer contribuciones o sanciones que no estén señaladas en
la
ley de ingresos,
en
la presente
ley,
en
las normas municipales o
en
otras disposiciones legales;
XIII.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e inmuebles o cualquier
otro asunto contencioso de carácter civil,
ni
decretar sanciones o penas de carácter penal;
25
. Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
XIV.- Que utilicen su autoridad
.O
influencia para hacer que en las elecciDnes
IDS
vDtDS
se emitan a
favDr de determinada persDna
.O
partidD;
XV.'
Ausentarse del municipiD
pDr
más de quince días sin licencia del ayuntamientD, y la autDrización
expresa del
CDngresD
del EstadD en
receSD
de la cDmisión permanente exceptD en
IDS
caSDS
de urgencia justificada;
XVI.- Cobrar persDnalmente
.O
pDr
interpósita persDna, multaD arbitriD algunQ,
.O
cDnsentir D'autDrizar
que
.Oficina
distinta de la TesDrería Municipal cDnserve
.O
retenga
fDndDs
.O
valDres municipales;
XVII.- Distraer a
IDS
servidQres públicDS
.O
a
IDS
elementDs de la fuerza pública municipal para asuntDs
particulares;
XVIII.- Residir durante su gestión fuera de la cabecera municipal en
el
caSD
específicD del Presidente
Municipal; y para
IDS
integrantes del ayuntamientD fuera de
IDS
límites del territDriD municipal;
XIX.- Patrocinar a particulares en asuntDs que se relaciDnen
CDn
el
gDbiernD municipal;
. ,
XX.- '
LD
demás que estuviese previstD en las leyes locales y federales.
Capítulo
VI
De
los
Presidentes
Municipales
Artículo
31.-
El
Presidente Municipal es el representante pDlíticD y administrativD del
ayuntamientD y deberá residir en la cabecera municipal durante el tiempD que dure su gestión
CDnstituciDnal.
Artículo
32 .
.,
SDn
facultades y obligaciones de los presidentes municipales:
1.-
Ejecutar
IDS
acuerdDs del ayuntamientD;
11.-
Vigilar y proveer al buen funciDnamientD de la administración pública municipal;
111.-
ResDlver
bajD
su inmediata y directa respDnsabilidad
IDS
asuntQS
que,
pDr
su urgencia,
n.O
admitan
demDra, dandQ cuenta
al
ayuntamientD en la siguiente sesión de cabildD
IDS
que sean de su
cDmpetencia;
IV.- GestiDnar ante
el
EjecutivQ Estatal, la ejecución acciDnes que dentro de su ámbitD
de
cDmpetencia
reclamen el bien públicD y
IDS
intereses del municipiD;
V.- Celebrar juntD
CDn
el
SecretariD del AyuntamientD,
CQn
autDrización del cabildD,
IQS
cDnvenios y
cDntratDs necesariDs para beneficiD del municipiD;
VI.- SDmeter a la aprDbación del ayuntamientQ,
IDS
reglamentDs gubernativDs, bandDs de pDlicía y
demás DrdenamientDs legales para la debida ejecución y .Observancia de las leyes y la prestación
de
IDS
serviciDs públicDS; ,
26
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
VII.- Someter a la aprobación del ayuntamiento,
el
nombramiento de apoderados para asuntos
administrativos y judiciales de interés para
el
municipio;
VIII.- Otorgar, previo acuerdo del ayuntamiento, concesiones, autorizaciones, licencias y permisos
en
los términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables;
IX.- Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la ley,
el
plan municipal
de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables;
X.- Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su validez;
XI.- Autorizar con
su
firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer
el
Tesorero Municipal, con
la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;
XII.- Coordinar la organización y presidir los actos cívicos y públicos
que.
se realicen en la cabecera
municipal, excepto en los casos
en
que
el
Ejecutivo Estatal asista para tal efecto.
Tratándose de los actos alusivos a las gestas heroicas que se conmemoran dUrante
el
mes de
septiembre de cada año, deberá observarse
el
protocolo que
al
efecto apruebe
el
H.
Co·ngreso
del Estado, en
el
que se deberá exaltar la importancia de la celebración de las Fiestas Patrias,
enalteciendo los valores históricos de nuestra nacionalidad y haciendo especial señalamiento
de la forma 'como deberán desarrollarse los eventos que se realicen durante los días 13, 14, 15
Y 16 de Septiembre; .
XIII.- Hacer del conocimiento de la población las leyes, decretos, ordenes y circulares que le remita
el
gobierno del Estado y los reglamentos y demás disposiciones de observancia general del
municipio, para su debida observancia y cumplimiento;
XIV.- Someter a
la
aprobación del ayuntamiento los nombramientos del secretario, del Tesorero, del
Director de Obras, del Director de la Policía, del titular de la Contraloría Municipal y del Cronista
Municipal, así como
el
de los jefes de las unidades administrativas establecidas en
el
presupuesto
de egresos;
XV.- Someter a la
aprob~ción
del ayuntamiento
el
nombramiento y remoción de los empleados de
confianza del municipio, y de acuerdo a la ley que regule la relación laboral, a los de base;
XVI.- Otorgar licencia económica hasta por 15 días, a los servidores públicos del municipio;
XVII.- Convocar a audiencias públicas, cuando menos una vez
al
mes, para conocer con
el
ayuntamiento
y
el.
consejo de participación y cooperación vecinal municipal, los problemas de la población;
para que con su participación se adopten las medidas tendentes a
su
solución;
XVIII.- Visitar, por lo menos una vez
al
mes, las dependencias y demás organismos municipales, así
como a las poblaciones y comunidades de la jurisdicCión del municipio, promoviendo, en su
caso, las alternativas de solución que sean necesarias para su mejoramiento;
27
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
XIX.- Vigilar
la
elaboración mensual del corte de caja y autorizarlo antes de ser turnado
al
ayuntamiento,
para
su
estudio y en su caso aprobación;
XX.- Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los términos de
las disposiciones legales aplicables;
XXI.- Rendir la protesta de ley
al
tomar posesión de
su
cargo,
de
acuerdo
al
protocolo que marca
el
capítulo
11
del presente ordenamiento;
XXII.- Declarar solemnemente instalado
el
ayuntamiento
el
día de
su
primera sesión, después de
haber tomado a los regidores y síndicos, la protesta de ley;
XXIII.- Comunicar a los poderes del Estado la instalación del ayUntamiento;
XXIV.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas formalmente instaladas
y clausurarlas
en
los términos del reglamento respectivo.
Presidir a las sesiones con voz y voto
y,
en caso de empate
su
voto será de calidad;
XXV.- Declarar, después de conocido
el
resultado de la votación, si se aprueban o rechazan las
propuestas presentadas a debate
en
las sesiones de cabildo;
XXVI.- Informar
al
ayuntamiento en la primera sesión de cada mes, sobre la marcha de los asuntos
directamente a
su
cargo y del cumplimiento de los acuerdos;
XXVII.- Vigilar
el
buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
XXVIII.- Disponer de lafuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la tranquilidad,
la seguridad y
la
salubridad públicas;
XXIX.- Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y
é3.ctividades
religiosas en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales
aplicables;
XXX.- Solicitar autorización del ayuntamiento y del Congreso del Estado, o de la comisión permanente
para ausentarse del municipio por más de quince días;
XXXI.- Rendir a la población del municipio en sesión solemne de cabildo un informe pormenorizado de
su gestión administrativa anual, a
m~s
tardar
el
último día del mes de septiembre;
XXXII.- Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del municipio y corregir oportunamente las
faltas que observe así como hacer del conocimiento de la autoridad competente las que a su
juicio pudieren ser constitutivas de
un
delito;
XXXIII.- Expedir las licencias para
el
funcionamiento de espectáculos, bailes, diversiones públicas y
giros comerciales reglamentados en los términos de las disposiciones legales aplicables,
mediante
el
pago a la Tesorería de los derechos correspondientes;
28
Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
XXXIV.-
Informar a los poderes públicos del Estado, de todos los negocios que tengan relación con
ellos;
XXXV.-
Presentar ante
el
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de
la
Contraloría Municipal, las declaraciones de
su
situación patrimonial, en términos de la ley de
responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Chiapas; .
XXXVI.-
Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para
el
debido cumplimiento de sus
funciones;
XXXVII.-
Coadyuvar a la conservación de los puentes, calzadas, parques y jardines, monumentos,
zonas arqueológicas, antigüedades, obras de arte y demás bienes que no formen parte del
patrimonio municipal y que sean del dominio público de la federación, del estado; o que hayan
sido declarados patrimonio cultural de la Federación o del Estádo;
XXXVIII.- Coadyuvar
en
la vigilancia para evitar la tala ilegal de los bosques y en
el
combate a los
incendios forestales y agrícolas;
XXXIX.-
Vigilar y coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación, conservación y
restauración de los bpsques, ríos, lagos, lagunas, riberas, esteros y fauna y
en
general los
sistemas ecológicos en sus municipios; \
XL.
Celebrar, previa autorización del ayuntamiento, los contratos y convenios para la obtención
de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras previstas en
las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito requeridos para tales
efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los
instrUmentos y mecanismos a que se refiere
el
artículo 29, fracción LXV de esta ley;
Para
la
formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivos
deberán estar suscritos, adicionalmente por
el
Tesorero y
el
Síndico Municipal;
XLI. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.
Capítulo VII
De los Regidores
Artículo 33.- Los regidores electos por
el
principio de mayoría relativa y por
el
sistema de
representación proporcional, tendrán los mismos derechos y
obli~aciones.
Artículo 34.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores:
1.-
Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal,
en
los términos de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Chiapas;
11.-
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;
29
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
111.-
Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con
el
Presidente Municipal, acerca
de los asuntos de su competencia;
IV.- Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad con esta ley y
el
reglamento interior respectiv.o;
V.- Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en las
sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y participar con voz y
vc:>to
en las deliberaciones;
VI.- Proponer
al
ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor prestación de los
servicios públicos;
VII.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende
el
ayuntamiento, informando
periódicamente de sus gestiones;
VIII.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por
el
Presidente
Municipal;
IX.- Presentar ante
el
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la
Contraloría Municipal, las declaraciones de
su
situación patrimo.nial, en términos de la ley de
responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Chiapas;
X.- Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos.
Capítulo VIII
De
los
Síndicos
Artículo
35.-
Son atribuciones y obligaciones del síhdico:
1.-
Procurar defender y promover los intereses· municipales;
11.-
Vigilar las actividades de la Administración Pública Municipal, proponiendo las medidas que estime
convenientes ante
el
ayuntamiento, para
su
mejoramiento y mayor eficacia;
111.-
Representar
al
ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte;
IV.-
Vig11ar
la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme
al
presupuesto aprobado;
V.- Revisar y autorizar con
su
firma los cortes de caja de la Tesorería Municipal, en apego a la ley de
presupuesto, contabilidad y gasto público municipal;
al
Órgano de Fiscalización
Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surja de dicha revisión;
-
VI.- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorería previa
el
comprobante respectivo;
VII.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a
1:>
Tesorería;
30
Miércoles
10
de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
VIII.- Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por
el
cabildo, deberá firmarlo y vigilará que'
sea presentado en tiempo y forma
al
Congreso del Estado; .
IX.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e inteNenir en la formulación y actualización de
los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se establezcan los
registros administrativos necesarios para su debido control;
X.- Controlar y vigilar las adquisiciones y
el
almacenamiento de materiales del ayuntamiento, así
como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos;
XI.- Asistir a las sesione$ del ayuntamiento y participaren las discusiones con voz y voto;
XII.- Presidir las comisiones para las cuales sean designados;
XIII.- Practicar, a falta de agentes
de}
Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa,
remitiéndolas al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente a más tardar
dentro de las veinticuatro horas siguientes;
XIV.- Presentar ante
el
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la
Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la ley de
responsabilidades de los seNidores públicos del Estado de Chiapas; y verificar que los seNidores
. .
públicos del municipio que tengan esta obligación, cumplan con ella
en
los mismos términos;
XV.- Las demás que
le
confieren esta ley y sus reglamentos.
Capítulo IX
De las Comisiones
Artículo 36.- Para tratar los asuntos públicos del municipio,
en
la primera sesión ordinaria del
ayuntamiento, se formará comisiones de trabajo, con los integrantes del
H.
Ayuntamiento, con el objeto
de estudiar, examinar y proponer soluciones
al
prob'lema de la comunidad, así como atender las
,responsabilidades y atribuciones del ayuntamiento.
Las comisiones estudiarán los asuntos del ramo a que correspondan
y,
emitirán
un
dictamen
que someterán a la consideración,
en
su caso, del ayuntamiento.
Artículo
37.-
Las comisiones podrán ser individuales o colegiadas, permanentes o transitorias,
y su materia será establecida
en
el
reglamento interior, de acuerdo a las necesidades municipales.
Son comisiones permanentes las siguientes:
1.
De Gobernación.
11.
De Desarro"o Socioeconómico.
111.
.
De
Hacienda.
31
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre de 2014
IV.
De
Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano.
V.
De
Mercados y Centros de Abasto.
VI.
De
Salubridad y Asistencia Social.
VII.
De
Seguridad Pública.
VIII. De Educación, éultura y Recreación.
IX. De Industria, Comer.cio, Turismo y Artesanías.
x.
De
Recursos Materiales.
XI.
De
Contratación de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
XII. De Agricultura, Ganadería y Silvicultura.
Artículo 38.-
El
Presidente MuniCipal
designar~
de entre los miembros de cada comisión,
el
que deba presidirla, excepto en los casos de las comisiones de gobernación y de hacienda que estarán.
invariablemente bajo
la
responsabilidad del presidente
yel
síndico, respectivamente.
Para la aprobación de la integración de las comisiones se requiere de mayoría abs.oluta de
los miembros del ayuntamiento;
en
caso de empate tendrá
el
presidente voto de calidad.
Artículo
39.- Los miembros de la comisiones carecerán de facultades ejecutivas y de
representación
y,
en caso de que uno o más de ellos no cumplan con sus obJigaciones, podrán ser
destituidos por
e.1
voto de las dos terceras partes de los integrantes del a,yuntamiento.
Los aspectos de control administrativos que
no
sean de la competencia de alguna de las
comisiones, estarán a cargo de la comisión de gobernación.
Las comisiones a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes atribuciones: .
l. Presentar propuestas al aylmtamiento para la elaboración de planes y programas relacionados
con
su
ramo y formular recomendaciones tendientes
al
mejoramiento de
su
administración o a la
prestación de los servicios públicos.
11.
Proponer
al
ayuntamiento
el
mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos.
111.
Las demás que
le
confiera esta ley y sus reglamentos.
Capítulo X
De
los Agentes y Subagentes Municipales
Artículo 40.- Las Agencias y Subagencias municipales son órganos desconcentrados que
estarán a cargo de
un
Agente, o de
un
Subagente, respectivamente y que actuarán
en
sus respectivas
jurisdicciones como representantes de los ayuntamientos .
.
32
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo
41.- Los Agentes y Subagentes serán nombrados por el ayuntamiento en
el
primer
año
q!3
su
g'estión, durarán
en
su
cargo
el
mismo período del ayuntamiento que los designó, y deberán
, tener
su
residencia en el poblado que corresponda que no será menos de seis meses, inmediatamente .
anteriores a
la
.fecha de
su
nombramiento, asimismo, podrá removerlos por causa justificada,
Artículo
42.- Son atribuciones de los Agentes y Subagentes municipales las siguientes:
1.-
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de la esfera de
su
competencia;
11.-
Ejecutar las resoluciones del ayuntamiento en
su
correspondiente circunscripción territorial;
111.-
Informar
al
ayuntamiento de todos los asuntos relacionados con
su
cargo;
IV.- Vigilar, mantener y restablecer
la
tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública;
V.- Cumplir con las disposiciones relativas
al
Registro
del
Estado Civil de las personas;
VI.- Practicar
en
los lugares donde no haya Juez Municipal, Rural o Agentes del Ministerio' Público,
las primeras diligencias de averiguac1ón previa
en
los casos de conductas que pudieren configurar
algún delito, y procurar la captura
en
caso de flagrancia de los presuntos 'responsables; y hacer
del conocimiento de la agencia de Ministerio Público del Distrito Judicial que corresponda
en
un
término no mayor de 24 horas;
VII.- Coadyuvar con las autoridades judiciales, cuando sean requeridos;
VIII.- Promover el mejoramiento y
el
establecimiento de nuevos servicios públicos;
IX.- Llevar el registro en que
.Ios
vecinos manifestarán sus propiedades, industrias, profesión u
ocupación, haciéndolo del conocimiento del ayuntamiento;
x.-
Actuar como conciliadores
en
los conflictos que se les presentaren;
XI.- Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y
~unicipales
en el desempeño de sus
atribuciones;
XII.- Colaborar
en
las campañas de salubridad, alfab'etización y en todas aquellas que sean para
beneficio de la comunidad;
XIII.- Promover
en
general
el
bienestar
de
la
comunidad;
XIV.- Las demás que
le
señale esta Ley y
su
Reglamento.
Artículo
43.-l-os ayuntamientos, a propuesta del Presidente Municipal, deberán crear agencias
municipales
en
aquellos poblados que tengan más de mil habitantes; y menos de cinco mil; así como
subagencias municipales,
en
los de menos de mil habitantes.
El
acuerdo del cabildo determinará los
límites jurisdiccionales de cada Agencia y Subagencia.
33
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
Título Tercero
Capítulo I
Del Régimen Administrativo
.
Artículo 44.- Para la mejor organización y funcionamiento de la administración pública
municipal,
el
President~
Municipal, con autorización del ayuntamiento, podrá crear nuevas dependencias,
unidades administrativas u organismos, así como fusionar, modificar o suprimir los existentes de acuerdo
con las necesidades del municipio y el presupuesto de egresos respectivo.
Asimismo, se podrán constituir entidades públicas municipales, cuando se considere necesario
para
el
desarrollo y beneficio comunitario, en los términos señalados en
la
presente ley y demás
disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.
Artículo 45.- Para
el
estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de
la
Administración
Pública Municipal,
el
presidente y
el
ayuntamiento se auxiliarán, por
lo
menos, con las siguientes
dependencias:
/.-
Secretaría del Ayuntamiento;
11.-
Tesorería Municipal;
II/.- Dirección de
la
Policía Municipal;
IV.- Director de Obras Públicas;
V.~
Contraloría Municipal;
VI.- Oficial Mayor;
VII.- Cronista Municipal;
VII/.- Delegado Técnico Municipal del Agua.
Además, contará con
el
personal
"de
base y de confianza necesario, de acuerdo con el
presupuesto de egresos correspondiente.
Asimismo,
el
presidente y
el
ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades
necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento
dela
prestación del servicio público de agua potable
y alcantarillado,
en
un organismo público que será
el
encargado de cumplir con los servicios de regulación
y prestación de agua potable y alcantarillado
en
el
municipio, así como de organizar y reglamentar, en
su
caso,
la
prestación de dichos servicios.
34
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
Capítulo
11
De las
Dependencias
de
la
Administración
Pública
Municipal
Artículo
46.-
Para
el
ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas y garantizar
el
bu~n
funcionamiento de la Administración
Pública:
Municipal,
el
Presidente Municipal, podrá crear,
organizar, fusionar, compactar, restructurar, sustituir o suprimir las:
A. Dependencias de
la
Administración Pública Municipal centralizada, mismas que estarán
subordinadas
al
Presidente Municipal.
l.
Secretaría del Ayuntamiento.
11.
Hacienda Municipal.
111.
Dirección
de
Obras Públicas
..
IV. Dirección
de
Seguridad Públi9a, Vialidad y Protección Civil.
V.
Secretaría
de
la Presidencia.
VI. Educación Municipal.
VII. Salud Pública Municipal.
VIII. Desarrollo Urbano y Ecología.
IX. Equidad
de
Género.
X. Desarrollo Social Municipal.
~
XI. participación Ciudadana.
XII. Gabinete Agropecuario.
XIII. Contraloría Interna Municipal.
B. Órganos descentralizados de la Administración Pública Municipal, mismos que estarán
subordinadas
al
Presidente Municipal.
t Desarrollo integral de la familia.
C.,
Órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal, mismos que estarán
subordinadas
al
Presidente Municipal.
l.
Consejo Municipal
de
Seguridad Pública (COMSEP).
11.
Instituto de la Juventud.
35
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
111.
Comité para la Planeación y Desarrollo Municipal (COPLADEM).
IV. Instituto de Integración Social para Personas con Discapacidad.
V.
Instituto de Desarrollo y Planeación Municipal.
D.
Órganos de la Oficina de la Presidencia Municipal.
l.· Secretario Particular.
11.
Secretario Privádo.
. .
Artículo
47.- Las dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada
subordinadas
al
Presidente Municipal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en
las políticas y objetivos previstos
en
el
Plan de Desarrollo Municipal, así como en los principios previstos
~n
los objetivos de desarrollo del milenio proclamado por naciones unidas, y consagrados en nuestra
Constitución local.
Las dependencias de la oficina del Presidente Municipal, los órganos descentralizados y
desconcentrados de la Administración Pública Municipal, así como las dependencias con facultades
de vigilancia y normatividad, mantendrán
un
registro continuo de actividades a través de los libros de
gobierno y/o registros electrónicos, magnéticos y estadísticos que sean necesarios debiendo informar
detalladamente sobre las actividades que realiza a la presidencia, sindicatura y regidores que conforman
el
honorable cabildo, respectivamente de manera mensual.
Capítulo
111
De
los
Organismos
Auxiliares
Artículo
48.- Son organismos auxiliares de
la
Administración Pública MunicipallQs siguientes:
1.-
Consejos de Participación y Colaboración Vecinal.
11.-
Consejo de Delegaciones y Agencias Municipáles.
Para la integración y conformación de los consejos de participación y colaboración vecinal, se '
realizará previa convocatoria conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado.
Artícul~
49.- Los consejos de participación y colaboración vecinal que 'existan
en
el
municipio
de Villa Comaltitlán, Chiapas serán: de colonias, fraccionamientos, barrios" o unidades habitacionales,
de rancherías y cantones; que se integrarán y cumplirán con las obligaciones y derechos que les
impone la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo
50.- Los organismos auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan
las leyes,
el
presente bando, los reglamentos municipales, y sus propios reglamentos.
36
.
Miércoles
10
de Septiembre de
2014
Periódico Ofi(!ial
No.
135
Capítulo
IV
De
la Secretaría
del
Ayuntamiento
Artículo
51.-
En
cada ayuntamiento habrá una secretaría para el despacho de los asuntos de
carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones
al
Presidente. Municipal la' cual estará a cargo
de
un
secr~tario,
que será nombrado por
el
ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo
52.-
La
Secretaría del Ayuntamiento se instalará
en
el
edificio municipal y en ella se
guardarán los archivos que se administrarán bajo la estricta responsabilidad del Secretario.
Artículo
53.- Para ser secretario de
un
ayuntamiento se requiere:
1.-
Ser ciudadano, chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
11.-
Tener modo honesto de vivir;
111.-
Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de 40 mil
habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil habitantes y ser pasante
o profesional cuando
la
población exceda de 80 mil habitantes;
IV.- No haber sido sentenciado por delito intencional;
. V.- No pertenecer
al
estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.
VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo, por afinidad o civil de cualquiera de los integrantes del
ayuntamiento,
ni
tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos.
Artículo
54.-
El
Secretario de Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.-
Vigilar
el
adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones
y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los aCl:lerdos respectivos; .
.
11.-
Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias para las
sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; .
111.-
Asistir a las sesiones del ayuntamiento con voz y levantar las actas de las sesiones de cabildo,
, asentándolas
en
el
libro autorizado para ese efecto y que estará bajo
su
custodia y responsabilidad;
IV.- Firmar con
el
Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones ofiéiales; así como suscribir
junto con éste, previa autorizaciÓn del ayuntamiento, los convenios y contratos' necesarios para
el
beneficio del municipio;
V.- Compilar y hacer del conocimiento de
la
población, las disposiciones jurídicas que tengan vigencia
en
el
municipio;
. VI.- Coadyuvar, con
el
ayuntamiento y
el
Presidente Municipal
en
las atribuciones que les correspondan
en
materia electoral, cultos, población,reclutamientÓ, salud pública, educación, cultura, recreación,
bienestar de
la
comunidad y organización de actos cívicos oficiales;
37
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
201.4
VII.- Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales;
VIII.- Organizar, dirigir y controlar
el
archivo municipal y la correspondencia oficial;
IX.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde
el
ayuntamiento o
el
Presidente Municipal;
X.- Autorizar con
su
firma las actas, reglamentos, bandos
'y
demás disposiciones y documentos
emanados del ayuntamiento;
XI.- Presentar ante
el
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la
Contraloría Municipal, las declaraciones de su 'situación patrimonial, en términos de la ley de
responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Chiapas;
y,
XII.- Las demás que le señale esta ley, sus reglamentos y demás
dispo~iciones
legales aplicables.
Capítulo V
De
la Tesorería Municipal
Artículo 55.- Para la recaudación de los ingresos municipales y la administración de las
finanzas, cada ayuntamiento nombrará
un
tesorero a propuesta del Presidente Municipal.
El
tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos o valores, deben otorgar
caución, cuyo monto y forma serán determinados por
el
ayuntamiento.
Artículo 56.- Para ser Tesorero Municipal de
un
ayuntamiento se requiere de los mismos
requisitos que para ser Secretario Municipal; con excepción del requisito de formación profesional que
será en alguna de las áreas Económico-Administrativos.
Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones del tesorero:
1.-
Elaborar y proponer
al
Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales, presupuestos de
egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas relacionadas
con la Hacienda Municipal;
11.-
Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás
contribuci~nes
municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las contribuciones y participaciones
que por ley o convenio le correspondan
al'
municipio del rendimiento de las contribuciones federales
y estatales;
111.-
Vigilar
el
estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales;
IV.- Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobaci,ón y la contabilidad del
ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su caso, aprobación por
parte del ayuntamiento;
38
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial
No.
135
V.-
Presentar
al
ayuntamiento
en
los primeros 15 días del mes de enero
d~
cada año,
la
cuenta
pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes informes: balance general,
estado de origen y aplicación de recursos municipales y
el
estado financiero de la hacienda
municipal;
VI.- Mantener permanentemente actualizado
el
padrón municipal de contribuyentes;
VII.- Rendir
a.1
ayuntamiento los informes que
le
solicite respecto de sus atribuciones;
VIII.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes;
IX.- Organizar y llevar
la
contabilidad del municipio Y los registros necesarios para
el
control de las
partidas presupuestales para
el
registro contable de las operaciones y transacciones que se
lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán
conforme a las normas y procedimientos que dicte
la
ley de presupuesto, contabilidad y gasto
público municipal y el Órgano de Fiscalización Superior- del Congreso del Estado;
X.- Intervenir
en
los juicios de carácter fiscal cuando
el
municipio sea parte;
XI. Efectuar los pagos que autorice u ordene
el
ayuntamiento o
el
presidente municipal y pagar mediante
nomina los salarios de los servidores públicos municipales;
XII.- Presentar ante
el
Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la
Contraloría Municipal, las declaraciones de
su
situación patrimonial,
en
términos de
la
ley de
responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Chiapas;
y,
XIII.- Las demás que les señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 58.-
El
tesorero será responsable
de
las erogaciones que efectué que no estén
comprendidas
'en
los presupuestos o que no haya autorizado
el
ayuntamiento,
Capítulo VI
De
la Dirección
de
Obras Públicas
Artículo 59.- Para ser Director de Obras Públicas municipales de un ayuntamiento
se
requiere
de los mismos requisitos que para ser Secretario Municipal; con excepción del requisito de formación
profesional que será
en
alguna de las áreas de la construcción.
Artículo 60.- Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipal:
1.-
Elaborar y proponer al Honorable Ayuntamiento
el
Plan de Desarrollo Municipal, proyectos
productivos, presupuestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás
disposiciones relacionadas con la obra pública municipal;
11.-
La
elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a
la
construcción de obras
públicas y de proyectos productivos,' así como
el
estudio y aplicación de las técnicas necesarias
39
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
para·
la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos
en
el
municipio,
en
apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por
el
ayuntamiento.
111.-
Vigilar
el
estricto ClJmplimient6 de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes
a la obra pública municipal, así como proponer la integración del comité de contratación de la obra
pública y de adquisiciones;
IV.-
Validación
de
proyectos
y
presupuestos
de
obras
en las
dependencias
normativas
correspondientes;
V.- Verificar y supervisar
la
correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa;
VI.- Mantener actualizado
el
padrón municipal de contratista;
VII.- Rendir en tiempo y forma
al
ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras y/o proyectos
mediante bitácoras de obra para
la
integracíón del avance mensual de la cuenta pública;
VIII.-
Al
término de cada obra y/o acéión, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios con forme a
la
documentación comprobatoria, según corresponda
el
origen del recurso.
De
acuerdo a la ley de
presupuesto, contabilidad y gasto público municipal y Ley de Fiscalización Superior
deJ
Congreso
del Estado;
IX.-
Al
término de cada ejercicio fiscal presentar
el
cierre de ejercicio- físico financiero de las obras
ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas
al,
ejercicio siguiente;
X.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a la obras y/o acciones ejecutadas
o en proceso;
XI.- Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que
en
atribuciones
le
corresponda;
XII.- Presentar
en
los términos de la ley de la materia las declaraciones de
su
situación patrimonial;
XIII.- A la transición de la Entrega-Recepción de autoridades municipales dar cumplimiento a lo
establecido a la ley que fija las bases para la Entrega-Recepción para los ayuntamientos del
Estado de Chiapas;
XIV.- Las demás que les señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo VII
De la Dirección
de
la Policía Municipal
Artículo 61.- Se entiende por seguridad pública a la función pública' que tiene como fines
salvaguardar la integridad, propiedad y derechos de las personas, así como preservar las libertades,
el
orden y la paz pública,
misma:
que se presta de manera coordinada por
el
municipio,
el
estado y
la
federación, la cual no es susceptible de
c~n~esión.
40
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo 62.-
El
Presidente Municipal será quien tenga bajo
su
mando,
el
cuerpo de seguridad
pública y protección ciudadana, conformada por la policía municipal, para
la
conservación del orden y la
paz pública, con excepción de las facultades reservadas
al
gobernador del Estado y
al
Ejecutivo Federal
de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
63.-
El
Consejo Municipal de Seguridad Pública, será el Órgano Colegiado,
interinstitucional de coordinación municipal, estatal y nacional, responsable de
la
planeación y supervisión
del Sistema Municipal de Seguridad Pública, así como de
la
colaboración y participación ciudadana,
teniendo como principal finalidad salva-9uardar
la
integridad, propiedad, derechos y garantías individuales
de las personas, de conformidad con la: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Constitución Política del Estado de Chiapas, Ley Orgánica Municipal del Estada de Chiapas, Ley General
que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública y de la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública y de los demás ordenamientos jurídicos, que emanen de estas.
Artículo 64.-
La
Dirección de Seguridad Pública, es
la
dependencia de la' administración
municipal, encargada de garantizar y mantener
la
seguridad pública,
el
orden público,
el
tránsito vehicular
y peatonal, así cómo
la
vialidad necesaria a los habitantes del municipio,
en
los términos de
la
Ley
Orgánica Municipal, reglamentos y demás disposiciones administrativas que
al
efecto formule.
Artículo
65.- La
dirección
de
seguridad
pública
estará
a
cargo
del director, quien .
. independientemente de las facultades y obligaciones establecidas
en
la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Chiapas, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos de carácter Federal, Estatal, tendrá
las siguientes facultades y obligaciones:
l..
Organizar y operar los servicios de la policía municipal
en
el
municipio.
11.
Elaborar y presentar
al
Consejo Municipal de Seguridad Pública
el
Plan Estratégico de Trabajo;
así como los programas, planes y dispositivos de
la
policía municipal.
111.
Vigilar que
el
personal de la policía municipal, cumplan con los ordenamientos legales aplicables
en
la
ejecución de sus actividades relacionadas con la seguridad y protección de los habitantes,
la prevención de los delitos,
el
mantenimiento del orden público y
el
control del tránsito vehicular.
. .
IV. Proporcionar
el
auxilio necesario a
la
sociedad, por medio,
de
la policía municipal, en caso de
siniestros y desastres naturales u ocasionados por
el
hombre.
V. Coordinar y vigilar
el
buen funcionamiento de
la
institución de lápolicía municipal;
VI. Llevar
la
relación estadística de conductas antisociales (delitos, faltas administrativas, llamadas
. de emergencias, reportes de servicios prestados, etc.), y suministrarlos
al
Consejo Municipal de
Seguridad Pública, para que se analice, diagnostique y se pueda proponer operativos especiales
para dar atención a esos puntos georreferenciados de la delincuencia, según se indique.
VII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir
la
comisión de delitos y proteger la vida,
la
salud,
los derechos de los habitantes, así como de sus propiedades.
41
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
VIII. Brindar el auxilio
al
Ministerio Público del fuero común y federal en la conservación de evidencias,
investigación, persecución de los delitos y en
la
aprehensión de
l'Os
presuntos responsables,
mediante una solicitud fundada y motivada por la autoridad competente.
IX. Hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes, de forma inmediata, cuando se conozca
la
comisión de
un
delito.
X. Definir los indicadores básicos para determinar
el
número de personas y equipo necesario para
la
prestación de los servicios de policía municipal;
XI. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública, la institución del
servicio 'nacional de carrera de la policía municipal, con sus etapas y procedimientos, mediante
los cuales se desarrolla la carrera policial desde
el
reclutamiento hasta
su
separación y retiro, de
manera planificada y 'con sujeción a derecho; .
Artículo 66.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública establecerá
y controlará el centro de profesionalización y capacitación para
el
personal de la corporación de la
policía municipal, y de protección civil y deberá también;
1.
Celebrar, por conducto del Secretario Ejecutivo, los convenios con las dependencias federales y
estatales afines, para la capacitación de los cuerpos de la policía municipal, y proteccipn civil;
11.
Aplicar las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias a los elementos de
la policía municipal, y pr.otección civil, a fin de que sus actividades se apeguen a los principios de
legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;
111.·
Diseñar y coordinar los planes y programas de los consejos de participación y colaboración
ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones institucionales y para enfrentar situaciones de
emergencia;
IV. Formular y promover mecanismos de coordinación
en
materia de prevención y atención a desastres
o siniestros naturales o causados por el' hombre, con autoridades federales, estatales y
municipales, así como también con los sectores sociales y privados.
V. Recibir, atender y en
su
caso, canalizar las quejas y denuncias de los usuarios en relación con
los servicios de la policía municipal, y protección civil.
VI. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y de otras dependencias municipales, cuando
en
el
cumplimiento de sus atribuciones, lo requieran mediante oficio;
VII. Establecer mecanismos de coordinación con otros cuerpos de seguridad pública, policía municipal,
de tránsito y vialidad de carácter federal, estatal o de municipios veCinos, para
el
mejor desempeño
de sus funciones;
VIII.' Proponer
al
Presidente Municipal
en
el
ámbito de
su
competencia proyectos de reformas y adiciones
a los reglamentos municipales, de la policía municipal, y protección civil.
IX. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que
le
asigne
el
presidenté municipal y las específicas que
le
confiera
el
ayuntamiento.
42
11
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo 67.- Los agentes de policía de seguridad pública municipal deberán en sus actuaciones
sujetarse estrictamente al campo de
acció.n
que les corresponda, sin que tengan facultades para:
1.
Calificar las faltas administrativas o delitos presuntamente cometidos por las personas detenidas;
11.
Decretar la libertad de los detenidos;
111.
Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponde a otra autoridad, a menos que sea a
petición o
en
auxilio de ella;
IV. Exigir o recibir de cualquier persona,
ni
a Título de espontánéa gratificación, dadiva alguna por los
servicios que por obligación deberán prestar;
V. Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos recogidos a presuntos infractores;
VI. Practicar cateos o visitas domiciliarias, sino en los casos que señalen y ordenen por escrito las
autoridades competentes, cumpliéndose los requisitos que previenen las leyes;
VII. Cumplir encomiendas ajenas a
su
función institucional o someterse al mando de personas diversas
a sus superiores
en
rango;
y,
VIII. Ordenar o cumplir servicios fuera del municipio que invadan cualquier otra esfera competencial.
Artículo 68.- Cuando la policía de seguridad pública municipal tenga conocimiento de
la
comisión de
un
delito, procederá a comunicarlo inmediatamente
al
Ministerio Público, para que este
intervenga de acuerdo a sus facultades,
en
el
esclarecimiento de los hechos y en la persecución de los
responsables.
Artículo 69.-
En
el caso del artículo anterior, la Policía de Seguridad Pública Municipal cuidará
que los instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con
el
delito permanezcan
en su sitio, ya sea que se encuentren en
el
lugar en que se hubiera cometido o
en
sus inmediaciones,
hasta en tanto seapersone el representante del Ministerio Público que intervenga en
el
esclarecimiento
de los hechos, 'haciendo detalle de ello
en
el
parte informativo correspondiente.
Artículo 70.-
Al
ser detenida una persona cualquiera que sea
el
motivo de la detención, la
misma deberá ser presentada ante
el
médico legista de turno quien extenderá certificado médico de
integridad física, lesiones y edad clínica probable; e inmediata y directamente trasladada a los separos
del sistema carcelario municipal; será registrado su ingreso por el oficial de barandilla en
el
libro de .
arrestados y será puesto sin demora, par medio de parte informativo, a disposición del oficial conciliador
"1
calificador dependiente del Juzgado Administrativo Municipal, para que se defina inmediatamente
su
situación jurídica.
Artículo 71.- Los Agentes de la Policía de Seguridad Pública Municipal podrán aprehender
sin previa orden judicial a toda persona' sorprendida en flagrante delito, la que deberá ser puesta
inmediatamente a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la Procuraduría
General de la República, a través del Agente de Ministerio Público del fuero común o federal en turno,
43
....
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
según corresponda, mediante escrito que señale las circunstancias de su detención y citando
en
su
caso los nombres y domicilios de los testigos presénciales para que comparezcan ante dicha autoridad
a declarar.
Artículo 72.- Tratándose de infractores
al
bando y demás disposiciones administrativas, bajo
ninguna circunstancia podrá permanecer una persona detenida
en
los separos preventivos municipales
por más de 36 (treinta y seis) horas, sin que se
le
haya certificado médicamente, y calificado de
la
infracción cometida e impuesto la sanción que corresponda, computándose dicho termino a partir del
momento de
su
detención.
Si una persona detenida por infracciones administrativas al mismo tiempo está sujeta a
investigación ante el Ministerio Público Federal o Estatal, por ninguna circunstancia la detención
administrativa se extenderá por más de 36 horas, para cuyo caso,
el
Juez Administrativo Municipal,
turnará ofició
al
Ministerio Público informándole del término de la prisión preventiva, solicitando a dicha
autoridad oficio que contenga acuerdo de retención en contra
de.!
detenido y
el
tiempo que deba
permanecer retenido a
su
disposición, haciendo de su conocimiento que,
en
caso de no turnar dicho
oficio,
al
cumplimiento del término del arresto administrativo,
el
detenido quedará
en
completa libertad y
procederá a concederla
si
el
Ministerio Público no turna el acuerdo de
ret~nción
solicitado.
Artículo 73.- La Policía de Seguridad Pública ejercerá sus funciones
en
'la
vía pública y
en
los
establecimientos de cualquier género en que tenga acceso el público.
En todo caso respetará la inviolabilidad del domicilio privado al cual solo podrá penetrar en
virtud de mandamiento escrito por autoridad competente o
en
su defecto a solicitud expresa de quien
habite en
él
para prestar
el
auxilio necesario en cada caso específico.
En
caso de flagrante delito, la policía de seguridad pública limitará
su
acción a vigilar
el
lugar
en
donde se refugió
el
presunto delincuente e informar de inmediato
al
Agente del Ministerio Público
en
turno y solo en caso de que alguna persona que legalmente habite en
el
domicilio
le
permita
el
ingreso,
podrá introducirse
en
él, debiendo presentarse ante
él
Juez Administrativo Municipal a efecto de formular
por medio de acta administrativa
el
permiso correspondiente, para la realización del ingreso antes
mencionado.
Artículo 74.-
El
oficial de barandilla será
el
responsable de la custodia, la salud y la seguridad
de los detenidos una vez que estos hayan ingresado a dicho lugar y deberá reportar diariamente al.
oficial calificador y conciliador dependiente del Juzgado Administrativo Municipal la lista de arrestados.
Capítulo VIII
De la Contraloría Municipal
Artículo 75.- La Contraloría Municipal, como organismo municipal auxiliar, tiene como objeto:
1.
Verificar permanentemente que las administración municipal se realicen de conformidad a los
planes y programas de trabajo aprobados por
el
H.
Ayuntamiento.
11.
Recepcionar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los integrantes de la
administración pública municipal, en términos de la ley de responsabilidades de los servidores
44
Miércoles
10 de Septiembre
de
2014 Perjódico Oficial No. 135
públicós del Estado de Chiapas, y presentadas ante
el
Órgano de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado.
111.
Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros,
conform~
al
presupuesto aprobado,
auxiliando en lo conducente,
al
Síndico Municipal
en
las funciones que
al
mismo
le
señale
el
Artículo 44 de
la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 76.-
El
titular de
la
Contraloría Municipal, será nombrado por
el
ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal, quien ejercerá
el
mando directo sobre dicho titular.
Capítulo
IX
Del Cronista Municipal
Artículo 77.-
En
cada municipio, cuando las posibilidades económicas
lo
permitan, existirá
un
Cronista Municipal nombrado por
el
ayuntamiento, de conformidad con
lo
dispuesto por
el
artículo 29
fracción XXXV, de
la
presente ley quien tendrá como función la compilación, custodia y difusión de la
memoria histórica y cultural del municipio, durará en
su
cargo
un
período de gobierno y podrá ser .
ratificado en virtud de
su
~esempeño
y productividad.
La
designación del Cronista Municipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos
y aportaciones a
la
cultura municipal.
Artículo 78.- Para ser Cronista Municipal se requiere:
l. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
11.
Ser originario del municipio en que
se
le
designe o con residencia mínima de 10 años;
111.
Contar con prestigio
en
los aspectos históriqos y culturales del municipio;
IV. Ser pasante o profesional;
V.
No haber sido sentenciado por delito intencional;
y,
VI. No pertenecer
al
estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.
Artículo 79.- Son facultades y obligaciones del Cronista Municipal;
l. Llevar
el
registro cronológico de los sucesos notables de municipio;
11.
Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;
111.
~Iaborar
la monografía del municipio actualizándola
regLJlarmente;
IV. Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas;
V.
Levantar
un
inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos del municipio;
45
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 1 O
d~
Septiembre de 2014
VI. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de este la promoción de eventos cívicos
conmemorables;
,
VII. Realizar investigaciones históricas del municipio;
VIII. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos, libros, así como en el órgano de
difusión del ayuntamiento;
IX. ,Promover la conservación y preservación qel patrimonio histórico- cultural;
X.
Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones
históricas. del municipio.
XI. Representar
al
H.
Ayuntamiento
en
congresos, seminarios, encuentros y demás actividades a
académicas y culturales, que le encomiende
el
presidente municipal;
XII. Inscribirse y participar en las asociaciones estatal y nacional de cronista;
XIII. Crear
un
consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que su avanzada
edad, experiencia y reconocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer
fa
historia
municipal;
y,
XIV. Las demás que le confieran
el
ayuntamiento o demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo X
Del Delegado Municipal del Agua
Artículo 80.-
Encada
municipio habrá un delegado técnico municipal del agua, el cual será
nombrado por el ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por
el
Artículo 29 fracción XXXV, de la
presente ley quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua
en
los sistemas.
de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes
al
municipio, mediante la desinfección
a través de la cloración, durará en su encargo
un
período de gobierno y podrá ser ratificado
en
virtud de
su desempeño y productividad.
Artículo 81.- La designación de delegado técnico municipal del agua, deberá recaer
en
una
persona que haya sido capacitada y certificada previamente por las dependencias normativas estatales
en
la materia de desinfección de agua.
Artículo 82.- Son facultades y obligaciones del delegado técnico municipal del agua
..
1.-
Elaborar un-diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del municipio e identificar cuantas
localidades cuentan con sistemas formales.
11.-
Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las condiciones
en
las
que este se encuentra.
46
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
111.-
Determinar si
las
fuentes de abastecimiento que existen, cúentan con dosificadores de cloro.
IV.- Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción
al
volumen y
al
diámetro y profundidad del depósito que contiene
el
agua.
V.- Realizar acciones de cloracion.
VI.- Definir la concentración de cloro residual como
un
indicador de la calidad bacteriológica del agua
para uso y consumo humano.
VII.- Vigilar
el
cumplimiento de
la
cloración de los sistemas de abastecimiento de agua mediante las
actividades de monitoreo de cloro.
VIII.- Establecer las rutas del monitoreo de cloro.
IX.- Comunicar a las autoridades muniéipales y organismos públicos normativos en los casos de
emergencia sanitaria.
Capítulo
XII
De la Hacienda Municipal
Artículo
83.- Son autoridades hacendarias y fiscales las siguientes:
1.-
El
Ayuntamiento;
11.-
El
Presidente Municipal;
111.-
El
Síndico;
IV.-
El
Tesorero Municipal;
V.-
El
director de ingresos o quien o quienes realicen esta función;
VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen designados en
términos de los convenios de colaboración suscritos por
el
ayuntamiento .
.
Artículo
84.- La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y
extraordinarios que determine
el
Congreso del Estado y los demás ordenamientos fiscales aplicables
..
-Artículo 85.- Los ingresos de los municipios se dividen en:
1.-
Ordinarios:
A).- ImpUéstos;
B).- Derechos;
47
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
C).- Productos;
D).- Aprovechamientos;
E).- Participaciones; .
F).- Rendimiento de sus Bienes;
y,
G).- ingresos derivados de
la
prestación de servicios públicos a
su
cargo.
. ,
11.-
Extraordinarios:
A).- Los especiales o accidentales que les autorice
el
Congreso
d~!
Estado, para
el
pago de
obras o servicios;
B).- Las contribuciones especiales para la amortización de préstamos, financiamientos y
obligacionesque adquiera
el
municipio, para la realización de las obras y servicios públicos,
conforme a las leyes vigentes;
C).- Las aportaciones del gobierno Federal;
D).- Las aportaciones del gobierno Estatal;
E).- Los empréstitos destinados a inversiones públicas productivas;
F).- Donativos, herencias y legados.
Artículo 86.-
El
ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, efectuará la
determinación, liquidación y recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir, de conformidad
con
lo
establecido
en
la
presente ley, la ley
de
ingresos municipal, la Ley de Hacienda Municipal,
el
Código Fiscal Municipal,
el
Código de la Hacienda Pública para
el
Estado de Chiapas y demás
ordenamientos federales y estatales que sean aplicables.
Artículo 87.- Los ayuntamientos para dar de baja los bienes muebles y equipo de oficina de
su
patrimonio municipal, requieren únicamente que sea autorizado por
el
cabildo con la aprobación de
las dos terceras partes de sus miembros.
Los ayuntamientos requerirán
la
aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y
de
la
autorización del Congreso del Estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de
cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de
su
patrimonio.
Los acuerdos para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores, y demás
operaciones financieras que deban pagarse
en
fecha posterior a
la
conclusión del período de funciones
de los ayuntamientos, deberán además ser sancionados por
el
Congreso del Estado.
Los ayuntamientos necesitan de la autorización del Congreso del Estado para enajenar,
permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de
la
Hacienda.
Pública Municipal y para contraer deudas que deban pagarse
en
fecha posterior a
la
conclusión del
período de. sus funciones.
48
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo
88.-
Los ayuntamientos pueden arrendar bienes inmuebles que i,ntegren
su
Hacienda
Pública,
en
los términos establecidos
en
la presente ley.
Artículo 89.- Los capitales propios de los municipios no podrán ser empleados en los gastos
de la Administración Municipal, los ayuntamientos cuidarán de invertirlos
en
bienes raíces o
en
actividades
financieras que produzcan rentabilidad
en
la comuna. .
Artículo 90.- La inspección de la Hacienda Municipal compete
al
ayuntamiento por condl,lcto
del Síndico.
Artículo 91.- La inspección a que se refiere
al
artículo anterior tendrá por objeto en forma
enunciativa y no limitativa: .
1.-
Verificar
si
la contabilidad se lleva conforme
~
las normas previstas por
el
Congreso del Estado;
11.-
Detectar cualquier irregularidad
en
perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes cometida por
servidores públicos municipales;
111.-
Investigar
si
tanto
el
tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden
al
público con la debida diligencia.
Capítulo XII
De los Servicios Públicos
Artículo 92.- Para los efectos de esta ley, servicio público es toda actividad de utilidad pública
que tienda a satisfacer necesidades de carácter colectivo
en
forma permanente, regular, continua y
uniforme realizada directamente, a través de entidades públicas o por particulares mediante
conce~ión,
licencia o permiso, previa determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba
proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y eficacia.
Los servicios públicos, estarán a cargo del
H.
Ayuntamiento, quien los prestará de manera
directa o con la concurrencia de los particulares, de otro municipio, del Estado o la Federación, o
mediante concesión a los particulares conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 93.- Los municipios con
el
concurso del Poder Ejecutivo del Estado, cuando así sea
necesario, organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, mejoramiento, conservación
y explotación de los servicios públicos siguientes:
1.
Agua potable y alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
11.
Alumbrado Público.
111.
Limpia.
IV. Mercados y Centrales
,de
Abasto.
V.
Panteones.
49
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
VI. Rastro:
VII. Banquetas, Calles, Bardas, Parques y Jardines.
VIII. Seguridad Pública, y
en
los términos del artículo
21
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito.
~
IX. -Los demás que determine el Congreso del Estado, tomando
en
cuenta las condiciones territoriales
y socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de cad á municipio.
Artículo 94.- Es privativo del ayuntamiento,
la
organización, administración, funcionamiento,
conservación y explotación de los servicios públicos municipales, sin embargo, podrán concesionarse
a particulares, siempre que se cumplan con las disposiciones legales aplicables.
Los municipios, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios
públicos y
en
específico a la seguridad pública, a juicio del
H.
Ayuntamiento y considere necesario,
celebrar convenios con
el
estado para que éste, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, se haga cargo
en
forma temporal o permanente de la seguridad pública, o bien se presten
o ejerzan coordinadamente por
el
estado y
el
propio municipio.
Capítulo XIII
De
la Administración' Pública Paramunicipal
Artículo 95.-
La
administración pública paramunicipal de los ayuntamientos, estará integrada
por las entidades públicas que se constituyen como organismos descentralizados, las empresas de
participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos que
se
organicen de-manera análoga a
los organismos descentralizados.
En
todo
lo
no
pr~visto
en
la presente ley, en cuanto al régimen
constitutivo, organizacional, de representatividad y
demás
disposiciones
relacionadas a su
funcionamiento, se aplicará supletoriamente
la
ley de entidades paraestatales del Estado de Chiapas.
Las entidades públicas, incluyendo las intermunicipales, estarán creadas mediante decreto
aprobado por
el
Congreso del Estado; gozarán de autonomía de gestión para el cumplimiento de su
objeto, de conformidad con los decretos o leyes que las constituyan y perseguirán las metas señaladas
en
sus programas y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en
la
presente ley y
en
las
demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables. .
Para efectos de este capítulo, de manera enunciativa y no limitativa, se entenderá por entidades
públicas:
1.-
Organismos Descentralizados: Las personas morales constituidas con autonomía, personalidad
jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea
la
forma o estructura que adopten siempre y
cuando su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones
presupuestales, subsidios,
el
rendimiento de
un
impuesto específico o cualquier otra aportación
que provenga del o los municipios y que
su
finalidad u objeto, sea la prestación de servicios
50
, públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del o los municipios, la
investigación científica y tecnológica o
la
obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia
o seguridad social. -
Miércoles
10
de Septiembre de
2014
Periódico Oficial
No.
135
11.-
Empresas
de
Participación Municipal Mayoritaria: Las sociedades anónimas que se constituyen
con la finalidad
de.
apoyar o auxiliar las áreas prioritarias que establezca
el
plan municipal de
desarrollo; uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación
municipal mayoritaria, uno o más fideicomisos públicos, aporten o sean propietarios del 51% o
más del capital social.
111.-
Fideicomisos
Públicos:
Aquellos que se constituyan por lo municipios o entidades de la
administración pública paramunicipal, total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones
presupuestales, subsidios,
el
rendimiento de
un
impuesto específico o cualquier otra aportación
que provenga del o los municipios o entidades públicas, que cuenten con
un
comité técnico como
su órgano de gobierno.
Artículo
96.- Tratándose de los organismos descentralizados, la iniciativa presentada
al
Congreso del Estado para su aprobación,
en
términos del artículo 29 de esta ley, deberá establecer,
como mínimo, la denominación del organismo;
el
domicilio legal;
el
objeto del qrganismo, la integración
de su patrimonio; la forma de integración del órgano de gobierno; las atribuciones y obligaciones del
órgano
de gobierno; las facultades y obligaciones del director general; los órganos de vigilancia, así
como sus facultades;
el
régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo;
el
régimen fiscal
'al
que debe estar sujeto; y sus remanentes patrimoniales. Los organismos descentralizados se regirán
por su
~rgano
de gobierno;
su
administración estará a cargo de la dirección general; y estarán integrados
en la forma queseñale
la
ley o decreto de creación.
El
órgano de gobierno deberá expedir las normas
en las que se establezcan las bases' de organización así como las facultades y 'funciones que
. correspondan a las distintas áreas que integren
el
organismo ,descentralizado.
En
ningún caso podrá
ser integrante del órgano de gobierno:
l.
El
Director General del o los organismos descentralizados de que se trate.
11.
Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
el
cuarto grado civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o del Director General.
111.
Las personas que tengan litigios pendientes con
el
o los organismos descentralizados de que se
trate.
IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las .inhabilitadas para ejercer
el
comercio o
para desempeñar
un
empleo, cargo o comisión
en
el
servicio público.
En
la fusión o disolución de los organismos descentralizados, deberán observarse las mismas
formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo, fijar las formas y
términos para ello.
Artículo
97.- Tratándose de organismos descentralizados,
el
Director
Generq.1
será designado
por
el
Presidente Municipal, previa aprobación del, cabildo.
Cuando
el
organismo se constituya como entidad pública intermunicipal,
el
Director General
será designado por
el
Ejecutivo del Estado, de entre las propuestas que formulen la mayoría de los
ayuntamientos que conformen
el
organismo. '
51
.
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
Los directores generales de los organismos descentralizados, estarán facultados expresamente
en
las leyes o decretos de creación para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes>
a
su
objeto; ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun
de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias
con apego a esta ley, decreto de creación o reglamento interno; emitir, avalar, negociar y cobrar
judicialmente títulos de crédito;
Formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y ce.lebrar transacciones; otorgar, sustituir y
revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las
qUe
requieran autorización o cláusula especial. Para
el
otorgamiento y valides de estos poderes, bastará la
comunicación. oficial que
le
expida al mandatario.
Para ser Director General de
un
organismo descentralizado se requiere:
1.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y tener .
veinticinco años de edad,
al
momento de
su
designación.
ti.
Haber
desempeñado cargos
de
niveles ejecutivo, cuyo ejercicio requiera conocimiento y
experiencia
en
el área administrativa correspondiente.
ni.'
No haber sido sentenciado por delito internacional.
IV. No pertenecer
al
estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.
Artículo 98.- La organización, administración y vigilancia de las -empresas de participación
. municipal mayoritaria, se sujetará a
lo
dispuesto
en
la
legislación concurrente y supletoria
en
lamateria.
Sin perjuicio de ello, corresponderá al Presidente Municipal, previa aprobación del cabildo, la facultad
de nombrar
la
mayoría de los miembros del Consej? de la Administración u Órgano de Gobierno; designar
al
presidente y
al
gerente general, así 90mo reservarse las facultades para vetar los acuerdos de la
asamblea general de accionistas o del Consejo de Administración u órgano de gobierno.
La asamblea de accionistas y los consejos de administración de las empresas de parttcipación
municipal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos.
Los gerentes gerlerales de las empresas de participación municipal mayoritaria, sin perjuicio
de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de
la
empresa y demás legislación
aplicable, tendrán las que se refieren a los directores generales de los organismos descentralizados.
Artículo 99.-
En
lo que hace a los fideicomisos públicos,
su
régimen de constitución será
análogo
al
de los organismos descentralizados, conforme a
su
decreto de Constitución.
En
lo no previsto, serán aplicables las disposiciones señaladas en esta ley,
en
la legislación .
supletoria y en las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.
52
Miércoles
10
de
Septiembre de
2014
Periódico Oficial
No.
135
Capítulo XIV
De la
Protección
Civil
Artículo
100.- El Consejo Municipal de Protección Civil es un Órgano Consultivo de
Coordinación de Acciones e Instrumento de Participación Ciudadana para la Prevención y Atención de
Desastres
en
el
Territorio Municipal.
Artículo
101.-
El
Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por representantes
de los Sectores Público, Social y Privado del Municipio que participarán en las tareas de Protección
Civil y sus objetivos generales son:
1.
Constituirse
en
un
organismo auxiliar de consulta del gobierno y
la
administración municipal
en
materia de protección civil y ser
un
mecanismo de integración, concertación y coordinación de
los sectores público, social y privado en la ejecución de acciones para
la
prevención y atención
de desastres;
11.
Alentar y coordinar la participación ciudadana
en
la
formulación y ejecución de los programas
destinados a satisfacer las necesidades presentes y futuras de protección civil de
la
población
del municipio;
111.
. Elaborar y presentar para
su
aprobación
al
ayuntamiento
el
Plan Municipal de Contingencias;
IV. Integrar y mantener actualizado
el
inventario de los riesgos de desastres factibles
en
el municipio
y las posibles consecuencias que pudieran derivarse de cada uno de ellos, a efecto de organizar
acciones para eliminarlos o disminuir
el
impacto de los mismos
en
la población y sus bienes y
en
la naturaleza;
V.
Inventariar y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos materiales
y humanos necesarios para la prevención y atención de desastres;
VI. Articular políticas y acciones institucionales
en
materia de protección civil, a efecto de que se
evite en
lo
posible acciones aisladas o dispersas que dificulten una adecúada suma de esfuerzos;
VII. Coordinar las acciones de salvamento y auxilio cuando
se
presenten fenómenos de desastre;
VIII. Fomentar
el
sentimiento de solidaridad como
un
elemento esencial para la unidad de
la
colectividad
del municipio en la prevención y atención a siniestros;
e,
IX. Impulsar acciones de capacitación especializada en operaciones de rescate dentro de los cuerpos
institucionales de protección civil;
la
capacitación de mayor número de sectores de la población
para que los ciudadanos conozcan las medidas preventivas de accidentes, o cómo actuar cuando
ellos ocurran; desarrollar una amplia divulgación de los aspectos de protección civil
en
la comunidad
para construir y difundir una cultura de
la
protección civil que pondere
la
educación de los niños.
Artículo
102.-
El
Consejo Municipal de Protección Civil forma parte del Sistema Nacional de
Protección Civil y sus actuaciones serán de colaboración y coordinación con los órdenes estatales y
federales del mismo.
53
Periódico Oficial No.
135
Miércoles 10 de Septiembre de 2014
Artículo
103.-
El
Consejo Municipal
de
Protección Civil sesionará ordinariamente una vez
cada dos meses, y en forma extraordinaria podrá sesionar
en
cualquier momento a convocatoria de su
presidente.
'Artículo
104.-
El
titular de la Dirección de Protección Civil Municipal actuará con las funciones
de Secretario Técnico dentro de dicho Consejo.
Artículo
105.- Cuando el municipio, cualquiera de sus centros de población o parte de estos
se encuentren ante la presencia de
un
siniestro que por su magnitud afecte gravemente -a la población,
el
Presidente del Consejo emitirá, previo diagnóstico
yla
evaluación de la emergencia por
el
propio
consejo, la declaratoria de desastre para la Zona afectada. '
Artículo
106.- Es obligación de los ciudadanos del municipio prestar toda clase de colaboracjón
a las dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil ante situaciones de desastre,
siempre y cuando ello no les implique
un
perjuicio en sus personas o en su patrimonio.
Artículo
107.- Cuando
un
desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, sus propietarios
o encargados están obligados a facilitar
el
acceso a los cuerpos de rescate y proporcionar a la autoridad
toda clase de información y ayuda que esté a su alcance.
Artículo
10R-
Cuando el origen de
un
desastre se deba a acciones u omisiones realizadas
por alguna persona, independientemente de las sanciones a que haya lugar de imponer por las
au~oridades
competentes, y de la responsabilidad resultante de daños a terceros, estará obligada a reparar los
daños causados a la infraestructura urbana.
ArtículO 109.- La autoridad municipal podrá practicar visitas de inspección
en
todo tiempo a
aquellos lugares públicos o privados que se presuma constituyan un
pUl')to
de riesgo para la seguridad
o salud pública, o para cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas que se tenga obligación.
Artículo
110.- La autoridad municipal podrá intervenir instalaciones, proceder a la destrucción
o decomiso de materiales, clausurar establecimientos, aislar o evacuar áreas o zonas y demás medidas
de seguridad urgentes, a criterio de la propia autoridad, cuando ello sea necesario para combatir un
punto de riesgo que por su magnitud constituya
un
peligro grave para la salud o seguridad de la población.
Artículo
111.-
Los depósitos y almacenes de gas, combustibles, solventes, maderas,
explosivos o de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente flamables o
explosivos deberán acondicionarse especialmente para tal fin, guardando las medidas de seguridad
que correspondan y de ello dará aviso
al
Consejo de Protección Civil del Municipio.
Tales depósitos y almacenes deberán ubicarse en las afueras de los centros de población.
Al
expedirse la licencia de funcionamiento o autorizar
el
refrendo anual de dicha licencia, la
autoridad municipal solicitará a los propietarios o encargados de los establecimientos de que trata
el
presente artículo, muestren las certificaciones actualizadas de revisiones de seguridad hechas
po.r
la
autoridad competente.
54
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 . Periódico Oficial No. 135
Artículo 112.- Los servidores públicos municipales responsables de
la
Protección Civil deberán
en sus actuaciones sujetarse estrictamente
al
campo de acción que les corresponda, sin que puedan:
l.
I~vadir
la
jurisdicción que conforme a las leyes corresponde a otra autoridad, a menos que sea a
petición o
en
auxilio de ella;
11.
Exigir o recibir de cualquier persona,
ni
a título de espontánea gratificación, dadiva alguna por los
servicios que por obligación deben prestar;
111.
Cobrar multas, pedir fianzas 9 retener objetos a presuntos infractores;
IV. Cumplir encomiendas ajenas a
su
función institucional o someterse
al
mando de personas diversas
a sus superiores
en
rango;
y,
,
V.
Ordenar o cumplir servicios fuera del municipio que invadan cualquier otra esfera competencial,
sino
en
los casos que
se
les
soli~ite
el
auxilio para ello.
Título Cuarto
De
los Actos Administrativos Municipales
De
los Contratos Administrativos
Capítulo Único
De
los Actos AckTlinistrativos Municipales
De
los Contratos Administrativos
Artículo 113.- La celebración de los contratos de administración de
ob~as,
ode
adquisiciones,
así como los de prestación de servicios,
se
sujetarán a las leyes respectivas 'en
el
estado.
Artícuto 114.- Los ayuntamientos tendrán derecho de preferencia para adquirir los inmuebles
que circunden a los centros de población de
su
municipio, a efecto de integrar
un
área de reserva
urbana destinada a satisfacer las necesidades de expansión y desarrollo de estos.
Título Quinto
De
los Bienes del Municipio
Capítulo I
Del
Patrimonio Municipal
Artículo 115.-
El
patrimonio municipal se compone de:
1.-
Bienes del Dominio Público;
y,
11.-'
Bienes del Dominio Privado.
55
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
Capítulo
11
De
los Bienes del Dominio Público
Artículo 116.- Son Bienes de Dominio Público:
1.-
Los de Uso Común;
··11.-
Los inmuebles propiedad del municipio, destinados a un servicio público y los equiparados a
estos, conforme a las disposiciones legales aplicables;
111.-
Cualesquier otro inmueble propiedad del municipio que sean declarados por
el
Congreso del
Estado o conforme a
la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado, como monumentos históricos,
arqueológicos
y,
en general parte del patrimonio cultural de los municipios; .
IV.- Las servidumbres, cuando
el
predio dominante sea alguno de los especificados
en
las fracciones
anteriores;
V,- Los muebles propiedad del municipio que por
su
naturaleza, no sean normalmente substituibles,
tales como los expedientes de las oficinas; archivos públicos, los libros incunables, las piezas-
históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etcétera.
Artículo 117.- Los bienes inmuebles de dominio público, son inalienables e imprescriptibles,
solo podrán ser enajenados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y previo decreto de
desincorporación dictado por
el
Congreso del Estado, cuando dejen de servir para
el
fin
al
que hayan
sido destinados.
Capítulo
111
De
los
Bie"nes
de Dominio Privado
Artículo 118.- Son Bienes de Dominio Privado:
1.-
Las tierras
yaguas
de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los particulares;
11.-
Los bienes vacantes situados dentro del territorio municipal;
111.-
Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública municipal, creada
por alguna ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se desafecten y se incorporen
al
patrimonio del municipio;
IV.- Los bienes inmuebles que adquiera
el
municipio, para la constitución de reservas territoriales y
el
desarrollo urbano y habitacional;
V.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio adqUiera
el
municipio
y que no estén comprendidos
en
el
artículo anterior de esta ley.
56"
Miércoles 10
d~
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo 119.- Corresponde al ayuntamiento, previo Acuerdo del Congreso del Estado, .
administrar, adquirir, poseer, conserVar, enajenar y realizar cualquier acto jurídico relacionado con los
bienes inmuebles de dominio privado del municipio ..
Título Sexto
De los Asentamientos Humanos
Capítulo I
De los Asentamientos Humanos
Artículo 120.- Los ayuntamientos, de acuerdo con la ley general de asentamientos humanos,
concurrirán con los gobiernos del Estado y de la Federación,
en
la ordenación y regulación de los
asentamientos humanos,
en
base a los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo urbano y en
el
de ordenación de las zonas conurbadas, proveyendo en
la
esfera.de su competencia, lo necesario para
la elaboración y cumplimiento de dichos planes, así
cOmo
al
cumplimiento de las disposiciones de la ley
general pe asentamientos humanos y de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
Artículo 121.- Para la planeación y ordenación de los asentamientos humanos, de conformidad
con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, los ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
1.-
Participar
en
forma coordinada con las dependencias y organismos correspondientes del Ejecutivo
del Estado,
en
la elaboración, revisión y ejecución de los planes municipales de desarrollo urbano;
11.-
Participar en los términos que establezcan las declaratorias respectivas de conurbación, en la·
planeación y regulación de las zonas conurbadas;
111.-
Celebrar con la federación, las entidades federativas o con otros municipios, convenios que apoyen
los objetivos y finalidades propuestas en los planes de desarrollo urbano, conurbación,
asentamientos humanos, y los demás que se realicen dentro de sus municipios;
IV.- Proponer
al
Congreso del Estado, cuando sea indispensable, la fundación de nuevos centros de
población; "
V.-Prever,
en
forma coordinada con las dependencias y organismos correspondientes del Ejecutivo
del Estado, lo referente a inversiones y acciones que tiendan a regular, conservar y mejorar
el
.
crecimiento y desarrollo de los centros de población;
VI.- Coadyuvar
en
la ejecución de los diversos planes de desarrollo urbano;
VII.- Hacer del conocimiento de la comunidad, a través de los consejos que refieren
al
artículo 130, de
este ordenamiento, los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos y demás relacionados
con la población; .
VIII.- Expedir
el
reglamento y las disposiciones administrativas, tendientes a regular la operatividad de
los planes municipales de desarrollo urbano;
57
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
IX.- Recibir las opiniones del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal Municipal, respecto a
la elaboración de los planes municipales de desarrollo urbano;
y,
X.- Las demás que les otorguen la presente ley, la de Desarrollo Urbano del Estado, la General de
Asentamientos Humanos, y otras disposiciones
I~galesaplicables.
Artículo 122.- Los planes municipales de desarrollo urbano, contendrán, además de los
requisitos establecidos por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para la formulación del plan estatal
de desarrollo urbano, las disposiciones relativas
a:
1.-
Las provisiones, usos, destinos y reservas del territorio y del espacio, para cuyo efecto se dividirá
el
municipio
en
zonas, de acuerdo con sus características, .destino de los predios y condiciones
ambientales; .
11.-
Las políticas y procedimientos que tiendan a conseguir que la propiedad inmueble cumpla con
su
función social;
111.-
Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la
ofe.rta
y
la
demanda de
viviendas de interés social;
IV.- Los derechos de vía y de establecimientos correspondientes a los servicios públicos;
V.- Los espacios destinados a las vías públicas, parques, jardines y zonas
de"
esparcimiento y las
especificaciones y normas técnicas relativas a
su
diseño, operación y modificación;
VI.- Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga;
VII.- Las zonas, edificacione$ o elementos que formen
el
patrimonio cultural urbano, para preservarlo,
restablecerlo y asignarle
un
uso conveniente;
VIII.- Las zonas y edificaciones que deban ser mejoradas;
IX.- Las caracterí§íicas a que deban sujetarse las construcciones privadas y públicas, a fin de obtener
su
seguridad, buen funcionamiento, mejoramiento estético, y preservar de ser necesario, los
perfiles arquitectónicos de las poblaciones;
X.- Las características de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y equipos
urbanos;
XI.- Las
características
y especificaciones de las fusiones,
subdivisiones,
relotificaciones,
fraccionamientos y demás modalidades de los terrenos, en concordancia con la ley de
fraccionamientos y conjuntos habitacionales para
el
Estado de
Chia¡:>as,
la
ley sobre
el
régimen
de propiedad en condominio de bienes inmuebles del Estado de Chiapas y la Ley de Catastro
para
el
Estado de Chiapas.
XII.- A
la
preservación, conservación, restablecimiento y mejoramiento del medio ambiente y para la
erradicación de la contaminación del agua, del suelo y de la atmósfera;
Miércoles 10.de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
XIII.- Para mejorar
el
paisaje urbano;
XIV.-
La
rectificación de
c"auces
o lechps de ríos, canales, lagos, vasos
de.
servicio o desecados, de
jurisdicción estatal; .
XV.-
La localización y cons.ervación de las zonas históricas, arqueológicas y turísticas.
Artículo 123.-
El
Plan Municipal de Desarrollo Urbano tendrá como referencia la planeación
Nacional y Estatal y como elementos informativos complementarios los estudios relativos
a:
l.-0
Las estructuras, condiciones y procesos demográficos, sociales, económicos y políticos de la
región; .
11.-
Las condiciones geofísicas, ecológicas y ambientales de la región;
111.-
La tenencia y uso de bienes muebles e inmuebles;
y,
IV.- Los elementos de acondicionamiento del espacio urbano, principalmente de
su
infraestructura,
equipo y servicios públicos.
Artículo 124.-
El
Plan Municipal de Desarrollo Urbanoestará dividido en:
1.-
Un
plan general
en
el
que se determinarán los objetivos, estrategias, procedimientos y programas
a corto, mediano y largo plazos;
11.-
Los planes específicos para la realización de alguno o varios de los objetivos del plan
municipal; y,
111.-
El
sistema adecuado para evaluar las acciones del plan general, así como los de los planes
específicos y la incorporación de sus resultados
al
proceso de planeación.
Artículo 125.- Formulados por los ayuntamientos los planes municipales, se remitirán a la
instancia
correspondie~te
del Ejecutivo del Estado,
y,
se publicarán y registrarán en los términos de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Artículo 126.- A partir
·de
la fecha
de
inscripción
en
el
registro de los planes de desarrollo
urbano y en
el
registro público de la propiedad y del comercio, la autoridad municipal expedirá; licencias
de construcción, reconstrucción, ampliación o cualesquiera otra relacionadas con las áreas y predios
contemplados
en
el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano, para que las obras se ejecuten de acuerdo
con las disposiciones de dicho plan.
Artículo 127.- Los planes municipales podrán ser modificados o cancelados por:
1.-
Variaciones substanciales
en
las condiciones o circunstancias que les dieron origen;
11.-
Cambios en los aspectos financieros que los hagan irrealizables o incosteables;
111.-
Aplicación de nuevas técnicas que permitan una realización más satisfactoria;
59
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
IV.- No iniciarse
en
la fecha señalada o no
se
cumplan con las etapas de realización, salvo caso
fortuito o de fuerza mayor;
y,
V.- Sobrevenir
algun~
causa
de
desastre natural de consecuencias graves para
el
municipio o por.
interés público prioritaria. . .
Artículo
128.- La modificación o cancelación de planes municipales, podrá ser solicitada
al
Ejecutivo del Estado, por:
1.-
El
ayuntamiento, a través del Presidente Municipal;
11.-
Las entidades o dependencias del sector público estatal;
111.-
La comisión consultiva de Desarrollo Urbano del Estado;
y,
IV.- Los consejos de participación y colaboración vecinal municipal.
Capítulo
11
De
las Obras Públicas
.
Artículo
129.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la
construcción de obras públicas, así como
el
estudio y aplicación
de
las técnicas necesarias para
la
planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos
en
el
municipio, corresponden
al
ayuntamiento, a través del presidente municipal, con la colaboración
de
la comunidad, cuando así lo
acuerden los consejos que se refiere
al
artículo 130 de este ordenamiento;
en
todos los casos se
aplicara
el
procedimiento previsto
en
las leyes estatales que sean aplicables.
Artículo
130.- Las obras públicas que realice
el
ayuntamiento serán:
1.-
Directas;
y,
11.-
Participativas.
Son obras públicas directas, aquellas cuyo financiamiento y ejecución corren a cargo del
municipio.
Son obras públicas participativas, aquellas cuyo financiamiento se integra con aportaciones
del gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad, o esta interviene
en
su
ejecución.
Artículo
131.- Las obras públicas que realice
el
municipio podrán ser:
1.-
Por Administración;
y,
11.-
Por contrato.
/60
Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No.
135
Son obras públicas por administración, las que se proyecten y ejecuten con personal del
propio ayuntamiento. .
Son obras públicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por empresas constructoras
particulares, previa convocatoria y licitaciones públicas y mediante contrato, cualquiera que sea
su
denominación.
Los ayuntamientos del Estado, deberán prever y destinar espacios físicos para la gestión y
el
manejo final de residuos sólidos, los cuales comprenderán
un
almacenamiento sanitario ambientalmente
adecuado, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección
de la salud; debiendo asimismo prever dentro
d~
su presupuesto, los recursos necesarios para tal
efecto. '
El
Órgano
de
Fiscalización Superior del Congreso del Estado,'en ejercicio de las atribuciones
que
le
confiere la Constitución Política del Estado de Chiapas, dará seguimiento y vigilancia parq el
debido cumplimiento de lo establecido
en
el párrafo que antecede, excepto cuando la Legislación
Federal correspondiente establezca disposición en contrario,
Título Séptimo
De los Consejos
de
Participarción y C01aboración Vecinal
Capítulo Único
De la Integración e Instalación
de
los Consejos
de
Participación' y
Colaboración vecinal del Municipio
Artículo 132.-
En
cada municipio habrán los consejos de participación y colaboración vecinal
siguientes:
1.-
De
Manzana o Unidad Habitacional;
11.-
De Colonia o Barrio;
111.-
De
Ranchería, Caserío o Paraje;
IV.- De Ciudad o Pueblo;
y,
V.-
De
Municipio.
Los consejos son asociaciones de vecinos para participar y colaborar con las autoridades
en
la consecución del bien común,
la
preservación,
el
mantenimiento y
el
restablecimiento de
la
tranquilidad,
la seguridad y la salubridad públicas, y en general del orden público.
Artículo 133.- Los consejos de participación y colaboración vecinal, a que se refiere la fracción
primera del artículo anterior, se integrarán por todos los vecinos con residencia mínima de seis meses
en
la manzana, o unidad habitacional; sin distinción de nacionalidad, credos políticos y religiosos.
61
Periódico Oficial No. 135 Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014
Artículo 134.- Los vecinos, por votación directa y secreta elegirán para que los representen,
a un Comité integrado por cinco de ellos en los términos de la convocatoria que para tal efecto lance
el
ayuntamiento durante el mes de enero del año
en
que deba de elegirse
el
Comité.
El
vecino que obtenga la mayor votación será el jefe del Comité, quienes
le
sigan en el orden
de votación, serán respectivamente,
el
secretario, y
el
primero, segundo y tercer vocales.
Artículo 135.-· Los jefes de comités formarán el consejo de participación y colaboración vecinal
de colonia o barrio.
Artículo 136.- Los jefes de com'ités
por
'(otación directa de las dos terceras partes de sus
integrantes, designarán a la junta directiva que se integrarán
con
diez personas para los siguientes
.cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Siete Vocales como mínimo.
Artículo 137.- Los consejos de participación y colaboración vecinal de rancherías, caseríos
o parajes, se formarán e inte'grarán de la manera señalada en los dos artículos precedentes.
Artículo 138.- Los presidentes de las juntas de vecinos formarán a su vez los consejos de
participación y cooperación vecinal de ciudades o pueblos dichos presidentes por votación directa
y,
por mayoría de votos, designarán a una asociación integrada por quince miembros.
Cada asociación tendrá
un
presidente,
un
secretario, siete vocales y una comisión de vigilancia
compuesta de cinco miembros. "
Artículo
139~-
Los presidentes de las asociaciones integrarán
el
Consejo de participación y
colaboración vecinal del municipio, sus integrantes designarán libremente a
su
directiva, constituida de ,
siete miembros que colegiadamente tendrán la representación del Consejo.
Artículo 140.-
El
Consejo de Participación y Colaboración Vecinal
del
Municipio actuará en
pleno o a través de
su
directiva.
Artículo 141.- De todas las elecciones que se celebren para designar a los cuerpos directivos
de los diferentes Consejos, se levantará acta circunstanciada de la cual se enviará copia al Presidente
Municipal para
su
registro y el' reconocimiento legal de los consejales electos.
,Artículo 142.- Cada Consejo de Participación y Cooperación Vecinal tiene la obligación de
celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y las extraordinarias que considere
necesarias.
Artículo 143.- Los órganos directivos de los diferentes consejos deberánsesionar en forma
ordinaria cuando menos una vez cada quince días, y las sesiones extraordinarias que consideren
necesarias.
Artículo 144.- Todos los consejos de participación y colaboración vecinal, se integrarán
válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán
con la mayoría simple de sus asistentes. La misma regla se observará para las sesiones de los órganos
directivos. .
62
Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No.
135
Artículo 145.- Los directivos de todos los consejos establecidos en la presente ley, durarán
en
su
cargo tres años y no podrán ser designados por
el
Congreso del Estado, como miembros de un
Consejo Municipal, que
en
forma provisional o definitiva realice las funciones de ayuntamiento.
Artículo 146.- Los directivos de cualquier Consejo vecinal, podrán ser sustituidos o removidos
de
su
cargo por:
1.-
Renuncia;
~
11.-
Abandono o separación por más de 45 días;
111.-
Causa grave;
IV.- Incapacidad jurídica.
Son causas graves:
A).- Utilizar la representación vecinal con fines políticos o religiosos;
8).- Ser procesado por
un
delito intencional;
C).:' Utilizar su representación para atacar sin pruebas y en forma sistemática a las autoridades
municipales y federales.
Artículo 147.- Las ausencias de menos de 45 días no darán lugar a
la
sustitución, salvo
el
caso de los jefes de comité o presidentes, que serán sustituidos por
el
secretario., Para los casos de
remoción, la sustitución se hará de
la
misma forma en que se designó al consejal removido ..
Artículo 148.- Cuando existan causas graves, debidamente probadas y concediendo la
garantía de audiencia ante
la
presencia de
un
representante de
la
directiva;
el
ayuntamiento solicitará
del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal del Municipio la remoción correspondiente. Dicha
remoción deberá dictarse en
un
plazo máximo de tres días, contándose·
él
partir del momento de la
solicitud y se procederá de inmediato a la sustitución.
Artículo 149.- Los cargos que desempeñen los consejales de las diferentes directivas de los
consejos' a que se refiere esta ley, son honoríficos y no remunerados.
Artículo 150.- Para ser consejal de los órganos directivos se requerirá:
1.-
Ser mayor de dieciocho años;
'.
11.-
Estar
en
pleno ejercicio de sus derechos;
111.-
Residir con seis meses de anterioridad
en
la
manzana o unidad habitacional correspondiente con
auténtico arraigo
en
ella;
63
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
IV.- No ser servidor público del Municipio, del Estado o de
la
Federación;
V.- No ser miembro directivo de alguna Asociación o Partido Político Federal o Estatal;
VI.- No tener antecedentes penales y gozar de buena repütación;
VII.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.-
Artículo 151.- Son atribuciones del Comité o de los consejos de participación y colaboración
vecinal de
manza~a,
o unidad habitacional:
1.-
Designar por elección directa y secreta a quienes los representen legalmente;
11.-
Promover la armonía y la unión entre las familias de las aceras que forman la manzana o que
viven
en
la unidad habitacional;
111.-
. Recibir información trimestral del ayuntamiento o del Presidente Municipal sobre la prestación de
. los servicios públicos que se otorguen en su circunscripción territorial;
IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, directamente o a través del
Consejo de Participación o Colaboración de Colonia o Barrio, las deficiencias o anomalías
en
la
prestación de los servicios públicos; sugiriendo las medidas que se estimen convenientes para
el
mejoramiento de dichos servicios; así como las denuncias o quejas que tuvieren contra la conducta
de los servidores pÚblicos
en
eJ
ejercicio de sus funciones;
V.-
Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su circunscripción
territorial y proponer adiciones o modificaciones sobre los mismos;
VI.- Proponer medidas que tiendan a garantizar la seguridad de los habitantes que residan
en
su
circunscripción territorial;
VII.- Coadyuvar con las autoridades municipales en la vigilancia de la prestación de los servicios
públicos concesionados o arrendados e informar de las irregularidades debidamente comprobadas
que detecten;
VIII.- Cooperar en caso de emergencia o cuando sea requerida su colaboración y participación por las
autoridades municipales, especialmente
en
campañas de forestación, reforestación, combate a
la tala inmoderada de los bosques, prevención y combate de incendios forestales y agrícolas;
IX.- Las demás que le confieran esta ley, los reglamentos y bandos y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 152.- Son atribuciones de los consejos de participación y colaboración de colonia,
barrio, ranchería, caserío o paraje, o de su junta directiva:
1.-
Qesignar de entre sus miembros por votación directa de las dos terceras partes de sus integrantes, .
a la junta directiva que los represente legalmente;
64
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
11.-
Mantener actualizado
el
directorio de los comités de manzana o unidad habitacional de su
jurisdicción;
111.-
Recibir información trimestral del ayuntamiento, sobre la prestación de los servicios públicos que
se
realizan
en
la colonia, barrio, ranchería, caserío o paraje que representen;
IV.- Hacer del conocim,iento del ayuntamiento o del Presidente Municipal las anomalías o deficiencias
que
el1
la prestación de los servicios públicos les comuniquen los comités de manzana o unidad
habitacional; así como las denuncias o quejas que reciban;
V.- Dar a conocer directamente o a través de la asociación del consejo, ciudad o pueblo, las anomalías
en la prestación de los servicios públicos, las
deficiencias
que
existan en los
trámites
administrativos, así como las conductas indebidas de los servidores públicos del municipio;
VI.- Proponer
al
ayuntamiento o
al
Presidente Municipal las medidas que estimen convenientes para
mejorar la prestación de los servicios públicos, asícomo aquellas encaminadas a
I¡:¡.
mejor seguridad
de los habitantes de la colonia o barrio que representen;
VII.- Las demás que
le
confiera esta ley, los reglamentos, bandos municipales, otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 153.- Son atribuciones de los consejos de participación y colaboración vecinal de
ciudad o pueblo; o de sus asociaciones, además de las expresamente señaladas en los dos artículos
anteriores:
1.-
Designar, por elección directa mayoritaria, dentro de sus
lT1iembros,
la asociación que los,
represente legalmente;
11.-
Hacer del conocimiento directamente o a través del Consejo Municipal las anomalías o deficiencias
que en la prestación de los servicios públicos le hayan comunicado las juntas directivas;
111.-
Proponer ante las autoridades competentes las medidas que crean necesarias para que la
procuración y administración de justicia sea pronta y expedita;
IV.- Informar
al
ayuntamiento y
al
presidente
municip~1
sobre
el
estado que guarden los mónumentos '
arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas, monumentos coloniales, sitios
históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos, templos, mercados, hospitales,
panteones, parques zoológicos, centros recreativOs, parques y jardines, zonas arboladas, viveros,
obras de ornato y
en
general todo aquello que la población de la ciudad o pueblo tenga interés;
V.- Opinar oficiosamente sobre los servicios educativos públicos o privados que se proporcionen en
la ciudad o pueblo;
VI.- Tener acción popular, sin necesidad de constituirse,en parte, para denunciar los delitos que
en
el
'Código Penal del Estado se establezcan esa acción; así como para la malversación de fondos o
cualquier otro hecho que constituya menoscabo del patrimonio municipal;
65
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
VII.- Proponer
al
ayuntamiento a través del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal del Municipio
la expedición, reforma o derogación de ordenanzas municipales, Bandos de Policía y Buen
Gobierno, reglamentos gU,bernativos y acuerdos administrativos;
J
VIII.- Opinar
en
el
otorgamiento de licencias de construcción o remodelación de bienes inmuebles de
carácter histórico o declarados patrimonio de
la
Federación, del Estado o del Municipio;
IX.- Participar
en
las ceremonias cívicas que
se
organicen dentro de su jurisdicción;
X.- Las demás que
le
confieran esta ley, los reglamentos y bandos y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 154.- Son atribuciones del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal del
Municipio o de
su
directiva; además de todas las expresamente establecidas en los tres artículos
anteriores:
1.-
Designar libremente a los miembros de
su
directiva para que los represente legalmente;
11.-
Representar legalmente a todos los consejos del municipio;
111.-
Establecer los lineamientos generales y las bases de organización y funcionamiento de los
consejos de participación y colaboración vecinal;
IV.- Proponer que determinada actividad se declare servicio público por considerarse de interés social
y utilidad pública;
V.- Informar
al
ayuntamiento de los problemas de carácter social, económico, político, cultural,
demográfico, de seguridad pública y de salubridad, del municipio, con base
en
los informes o
estudios que rinda la asociación del consejo de ciudad o pueblo; "
VI.- Visitar las instalaciones penitenciarias e informar
al
ayuntamiento sobre sus funcionamientos,
proponiendo las medidas que pudieran corregir las irregularidades;
VII.- Llevar
el
registro de los consejos del municipio así como
el
directorio de los integrantes de los
órganos directivos;
VIII.- Recomendar que algún servicio público proporcionado por.
un
particular pase a la prestación
directa
del"
municipio; o viceversa;
IX.- Opinar sobre planeación urbana y regulación de la tenencia de la tierra;
X.- Promover actividades de participación, colaboración y ayuda social entre los habitantes del
municipio;
XI.- Impulsar las campañas oficiales de beneficio general, entre otros, las de seguridad pública y
, protección civil, defensa del medio ambiente, reforestación y cuidado de áreas verdes, combatir
a la farmacodependencia,
el
alcoholismo y la prostitución, recolección' de basura, control de la
natalidad, regulación del estado civil de las personas y promoción deportiva; "
66
,
Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial.No. 135
XII.- Ejercer vigilancia cívica para fortalecer la lucha contra la corrupción y las transgresiones legales
y apoyar la superación moral y material de la población;
XIII.- Otorgar reconocimientos á las personas que se distingan por sus servicios a
la
comunidad
vecinal;
XIV.- Iniciar ante
el
ayuntamiento; ordenanzas municipales, Bandos de Policía y Buen Gobierno,
reglamentos gubernativos y acuerdos administrativos;
XV.- Conocer y opinar previamente sobre los proyectos de la Ley
de
Ingreso y
el
presupuesto de .
egresos del municipio;
XVI.- Solicitar y aceptar la colaboración de entidades civiles, déportivas, artísticas, culturales y
ecológicas, cuando coadyuven
al
cumplimiento de sus finalidades;
XVII.- Crear las comisiones de trabajo que consideren procedentes para cumplir adecuadamente con
sus atribuciones; -
XVIII.- Celebrar mensualmente con
el
ayuntamiento
en
pleno, sesiones de trabajo para evaluar el
funcionamiento de los servicios públicos,
el
avance
de
las obras públicas y la solución a los
problemas planteados;
XIX.- Intervenir, dictaminar y resolver acerca de los conflictos que se susciten entre los órganos
vecinales;
XX.- Las demás que
le
confieran la presente ley los reglamentos y bandos municipales y otras
disposiciones legales aplicables.
,
Título Octavo
Justicia
Administrativa Municipal
Capítulo I
De·las Infracciones
Artículo 155.- Las infracciones
al
presente bando serán sancionadas cuando
se
realicen en:
l. Lugares públicos
de
uso común o de libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, vías terrestres
de comunicación, paseos, jardines, parques; panteones, áreas verdes y caminos vecinales de
zonas rurales .
.
11.
Inmuebles de acceso general, como centros comerciales, de culto religioso,
de
espectáculos,
deportivos, de diversiones, de recreo, de comercio o de servicios.
111.
Medios destinados
al
transporte público, independientemente del régimen jurídico
al
que
se
encuentren sujetos.
67
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
IV. Plazas, áreas verdes, jardines, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo o de
esparcimiento.
V.
Cualquier otro lugar en
el
ql!e se realicen actos que perturben, ponen
en
peligro o alteren
la
paz,
tranquilidad social o familiar.
Artículo 156.- Son infracciones que ameriten la presentación inmediata de los presuntos
infractores ante
el
Juez Municipal o Ministerio Público, en caso de en flagrante, las siguientes:
a) Las que afecten el patrimonio público o privado;
68
1.
Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso común de los servicios públicos municipales,
e instalaciones
destin~das
a la prestación de los mismos.
11.
Impedir u obstruir a
la
autoridad o a la comunidad en las actividades tendientes a
la
forestación
y reforestado de áreas verdes, parques, paseos y jardines.
111.
Arrancar o maltratar los árboles, las plantas o
el
césped, de los jardines, calzadas, paseos .
u otros sitios públicos, o removerlos sin permiso de la autoridad.
IV. Pegar, colocar, rayar o pintar, escribir nombres, leyendas o dibujos en la vía pública, lugares
de uso de común, edificaciones públicas o privadas, sin contar c9n
el
permiso de
la
autoridad
q~e
pueda otorgarlo conforme a
la
ley o de
la
autoridad municipal.
V.
Pegar, colocar, rayar o pintar por mismo o por interpósita persona, leyendas o dibujos que
inciten o promuevan
la
comisión de
un
delito,
la
drogadicción o atenten contra la moral pública.
VI. Escribir leyendas o fijar anuncios de cualquier cléise, en fachadas, bardas, banquetas,
parqués, plazas, calles o cualquier bien público, sin
el
permiso de la persona municipal.
VII. Borrar, rayar, dañar o alterar,
dest~uir,
desprender, remover u ocultar letreros que identifiquen
a los inmuebles, las vialidades o caminos, o bien, los números, letras o leyendas de la
nomenclatura de la ciudad y demás señalizaciones oficiales.
VIII. Hacer uso indebido de las casetas telefónicas, bancas o asientos públicos, buzones,
contenedores de basura y demás instalaciones destinadas a la prestación de servicios
públicos.
IX. Quitar o apropiarse de pequeños accesorios, rayar, raspar o maltratar intencionalmente
vehículos o artefactos ajenos.
X.
Introducir vehículos o animales por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tengan
plantíos o que se encuentren preparados para
la
siembra.
XI. Cortar, maltratar, o remover frutos, plantas, ornamentos y demás accesorios de huertos o de
predios ajenos, sin la autorización del propietario o poseedor.
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
XII. Ocasionar daños a las
bar.das,
cercos ajenos o hacer uso de estos sin la autorización del
propietario o 'poseedor.
XIII. Ensuciar cualquier depósito de agua para uso público o privado, su conducto o tubería, con
cualquier materia, sustancia o residuo que altere
su
calidad, y que afecte o pueda llegar
afectar la salud.
XIV. Causar, lesiones o muerte de cualquier animal sin motivo que lo justifique.
XV. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.
b) . Las que te atenten contra la salubridad general del ambiente:
l.
Arrojar o abandonar en
la
vía pública, edificios, terrenos públicos o privados, camellones o
vialidades, animales muertos o enfermos, desechos, escombro o cualquier otro objeto que
altere
la
salud,
el
ambiente o la fisonomía del lugar.
Ir.
Arrojar
en
la
vía pública desechos, sustancias o materiales tóxicos, venenosos, biológicos-
infecciosos, nocivos para la salud o cualquier otro tipo de residuo peligroso.
111.
Arrojar o permitir que corran aguas residuales desde
su
propiedad hasta la vía pública, ríos,
arroyos o depósitos de agua.
IV. Arrojar en las redes colectoras, ríos, arroyos, cuencas, cauces, vasos demás depósitos de
agua, aguas residuales, sustancias o cualquier tipo de residuos, que de acuerdo con
la
ley'
de materia sean peligrosos .
.
V. Descargar o depositar desechos contaminantes o tóxicos
en
los suelos contraviniendo a las
normas correspondientes.
VI. Queda prohibido en general todo acto que ponga
en
peligró la salud pública,
que
cause
molestia o incomodidades a las personas por
el
polvo, gases, humos o cualquier otra materia.
VII. Quien a sabiendas de que padece una enfermedad contagiosa transmisible en bebidas o
alimentos los prepare o distribuya para el consumo de otros.
VIII. Quien a sabiendas que una persona que padece una enfermedad contagiosa. transmisible
por medios de bebidas o alimentos, permita que los prepare o distribuya para
el
consum9 de .
otros. . '
IX. Mantener o transportar sustancias u organismos putrefactos, o cualquier otro material que
expieJa
mal olor, sin el-permiso correspondiente o incumpliendo las normas sanitarias y de
seguridad. '
X.
Transportar
cadáveres,
órganos
o restos
humanos
sin el
permiso
de la
autoridad
correspondiente.
69
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
XI. Incumplir los requisitos de fijados para
el
funcionamiento de los hoteles, hospederías, baños
públicos, peluquerías o algún otro establecimiento similar.
XII. Emitir o permitir
el
propietario administrador de cualquier giro comercial o industrial
qUe
se
emitan sustancias contaminantes o tóxicas a
la
atmosferá, de manera ostensible.
XIII. Cuando la persona que
se
dedique
al
trabajo o actividades mediante las cuales
se
puedan
propagar alguna de las enfermedades por transmisión sexual a que se refieren las leyes y
reglamentos aplicables, carezca o
se
niegue a presentar los documentos de control que
determine la autoridad sanitaria correspondiente.
XIV. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.
e)
Las que afecten la paz y tranquilidad pública:
70
l. Interrumpir
el
paso de desfiles o de cortejos fúnebres, con vehículos, animales u otro medio.
"'
11.
Obstruir o impedir
el
tránsito vehicular por cualquier medio,
en
las calles o avenidas, sin
causa justificada.
111.
Transitar con vehículos o bestias por las cercas de las calles, parques, jardines, plazas
públicas, áreas verdes y demás sitios similares.
IV. Vender cohetes u otros juegos artificiales sin
el
permiso
de
la autoridad municipal o fuera
de
los lugares y horarios permitidos.
v.
Transportar, manejar o utilizar
en
lugares públicos o privados, combustibles o sustancias
peligrosas, sin
el
cumplimiento de las normas complementarias o las precauciones y atención
debidas. ,
VI. Causar molestias a las personas
en
lugares públicos o privados por grupos o pandillas.
VII. Producir ruido o
al
conducir vehículos o motocicletas con
el
escape abierto o aparatos
especiales, siempre y cuando esto no cause molestias.
VIII. Portar o usar sin permiso, armas o cualquier otro objeto utilizado como arma.
IX.
El
empleo
en
todo sitio público de rifles o pistolas de municiones, postas de plomo, diábolos,
dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya
en
contra de la seguridad del individuo.
X. Alterar
el
orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego, provocar alarma infundada
en
cualquier reunión, evento o espectáculo público o privado que pueda generar pánico o
molestias a los asistentes.
XI. Permitir el acceso o permanencia de menores de edad, en los lugares reservados
exclusivamente para personas adultas.
Miércoles 10 de Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135 .
XII. Solicitar falsamente
el
auxilio, proporcionar información falsa o
impedi~
cualquier servicio
de emergencia o asistencial, sean públicos o privados;
l,J
obstaculizar
el
funcionalmente
de las líneas telefónicas destinadas a los mismos.
XIII. Organizar grupos o pandillas
en
lugares públicos o privados, que causen molestias a las
personas.
XIV. Causar escándalos o molestias a las personas, vecindarios, y población
en
general por
medio de palabras, actos o signos obscenos.
XV. Escalar·a las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios, o faltar el
respeto a sus moradores; o espiar en interiores de vehículos
en
actitud sospechosa.
XVI. Introducirse
en
residencias, locales o jardines
en
que se celebre algún ,evento sin tener
derecho a ello.
XVII. Irrumpir
en
lugares públicos o privados de acceso restringido, sin la autorización
correspondiente.
XVIII. Provocar, incitar o participar
en
riñas o contiendas
en
la
vía pública; o
en
cualquier lugar
público privado.
XIX. Propinar
en
lugar
públ~co
o privado, golpes a una persona, siempre y cuando no se causen·
lesiones de consideración.
En
los casos cuando la persona agredida sea familiar, pariente
consanguíneo o se guarde algún vínculo afectivo, se presentará sin perjuicio de las otras
acciones legales a que hubiese lugar.
XX. Permitir o realizar juegos de azar con
apuesta~
en
lugares públicos o
privad~s,
sin la
autorización correspondiente.
XXI. Permitir, invitar, obligar o proporcionar de cualquier manera a los menores de edad, bebidas
alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos para
su
consumo.
XXII. Realizar
en
lugares públicos o privados actividades que inviten, o induzcan a la práctica de
cualquier vicio que favorezcan
la
prostitución.
XXIII. Deambular
en
la
vía publica
en
estado de ebriedad o bajo
el
influjo de sustancias tóxicas.
XXIV. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas
en
la
vía pública, edificios desocupados o
interiores de vehículos estacionados o
en
circulación.
XXV. Utilizar lotes baldíos construcciones en desuso, fomentando
un
ambiente de inseguridad,
causando molestias o daños.
XXVI.
Al
propietario posesionario de los bienes inmuebles, que por condiciones de abandono,
propicien su utilización causando molestias, daños o fomenten
un
ambiente de inseguridad.
71
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
72
XXVII. Tratar
en
forma violenta, física o verbal,
en
la vía pública, a los menores, a.ncianos,
personas discapacitadas, o a cualquier adulto con los que se guarde
un
vínculo familiar,
por consanguinidad, afinidad o afectivo.
XXVIII. Faltar
el
respeto o consideración a las mujeres, hombres, ancianos, discapacitados o
menores.
XXIX. Introducir o ingerir bebidas alcohólicas sin permiso, o consumir cualquier otra sustancia
tóxica, en centros escolares, oficinas y recintos públicos, centros de recreación
y'
esparcimiento o cualquier otro lugar público similar.
XXX. Abusar o aprovecharse de
la
ingenuidad, buena fe o ignorancia de las personas, lucrando
mediante predicciones, adivinaciones o juegos de azar, valiéndose para ello de cualquier
medio; o con la promesa de obtener algo, previa manifestación de parte.
XXXI. Introducirse o realizar reuniones en lotes baldíos o
en
construcciones
en
desuso, las
personas que no tengan derecho alguno sobre los mismos.
XXXII. Impedir u obstaculizar la realización de una obra de servicio social, en beneficio colectivo,
sin causa justificada, o utilizarla antes de que
la
autoridad correspondiente
la
ponga
en
operación.
XXXIII. Causar daños o escándalos
en
el
interior de los panteones, internarse
en
ellos
en
plan
de diversión o hacer uso indebido de sus instalaciones.
XXXIV. Realizar fogatas
en
áreas o vías públicas, lotes baldíos o
en
construcciones
en
desuso,
o
en
predios particulares ocasionando molestias a los vecinos, excepto las que tengan
por objeto la preparación de alimentos para consumo familiar.
XXXV. Utilizar las calles, avenidas, plazas, jardines, banquetas u otravía pública con
el
propósito
de efectuar labores propias de
un
comercio, servicio o industria, sin contar con
el
permiso
de la autoridad municipal.
XXXVI. No exhibir públicamente o negarse a presentar a
la
autoridad municipal que
la
requiera,
la autorización, licencia o permiso expedido por
el
municipio.
XXXVII. Vender o proporcionar a menores de edad pintura
én
aerosol.
XXXVIII. Negarse sin justificación alguna, a efectuar el pago de cualesquier servicio o consumo
lícito recibido.
XXXIX. Vender o comprar bebidas con graduación alcohólica, de personas que no cuenten con
el
permiso para realizar tal enajenación
..
XL. Incitar
un
perro contra otro, contra alguna persona o mantenerlos sueltos
fue"ra
de
la
casa
,o
propiedad inmueble, que pueda agredir a las personas o causar daños a sus
bienes. .
XLI. Las demás que sean similares a las anteriormente
d~scritas.
Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial
No;
135
d)
De
las faltas a
la
autoridad:
1.
Faltar
e'l
respeto y consideración, o agredir física o verbalmente a cualquier servidor público
municipal en
el
desempeño de sus labores o con motivo de las mismas.
11.
Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de las instalaciones u oficinas de la
administración pública.
111.
Obstaculizar o entorpecer
el
desempeño de cualquier servidor púbiico municipal en el ejercicio
de sus funciones, de tal forma que impida la realización de algún acto de autoridad.
IV. Usar silbatos, sirenas, uniformes, códigos, o cualquier otro medio de los utilizádos por la
policía, bomberos, o por cualquier otro de emergencia sin tener derecho a este.
V.
Destruir, o maltratar intencionalmente, documentos oficiales, libros, leyes, reglamentos,
circulares o cualesquier otro objeto que se encuentre
al
alcance de las personas
en
oficinas
e instituciones públicas.
VI.
Desobedecer
un
mandato legítimo de alguna autoridad o incumplir las citas que expidan las
autoridades administrativas, sin causa justificada.
e) Faltas que atenten contra
la
moral pública:
1.
Orinar o defecar,
en
la vía pública o en lugar visible
al
público.
11.
Realizar actos sexuales en la vía pública,
en
lugares
de
acceso al público, o
en
el
interior de
los vehícuros estacionados o
en
circulación.
111.
Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública, en lugares públicos, privados o
en
el
interior de su domicilio, siempre que se manifieste de manera ostensible a
la
vía pública o
en
los domicilios adyacentes.
IV. Fabricar, exhibir, publicar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, f.otografías, láminas,
material magnético o filmado,
yen
general, cualquier material que contengan figuras, imágenes,
sonidos o textos que
'vayan contra la moral y las buenas costumbres, que sean obscenos o
mediante los cuales se propague o propale la pornografía.
f) Las que atenten contra
el
impulso y preservación del civismo:
1.
Proferir palabras obscenas o ejecutar cualquier acto inmoral en ceremonias cívicas
o.
protocolarias.
11.
Destruir, ultrajar o usar indebidamente los símbolos patrios o escudo de chiapas o municipal.
111.
Negarse a desempeñar, sin justa causa, funciones declaradas obligatorias por la ley en
materia electoral.
IV. Las demás de índole similar a las anteriormente descritas.
73
Periódico Oficial No; 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
Artículo 157.- Son infracciones, que serán notificadas mediante boleta de infracción, que
iniciaran los servidores públicos municipales
al
momento de su comisión, las siguientes;
a) Las que afectan
al
patrimonio público o privado:
1.
Desperdiciar o permitir
el
desperdicio del agua potable en su domicilio o tener fugas de cualquier
tipo que se manifiesten hacia
el
exterior de su inmueble.
11.
Las demás de índole similar a la señalada anteriormente.
b) Las que atentan contra la salubridad general y el ambiente:
l.
Omitir la limpieza periódica de banquetas y calles frente a los inmuebles que poseen los
particulares.
11.
Asear vehículos, ropa, animales o cualquier otro objeto
en
la vía pública, siempre que esto
implique desperdicio de agua y deteriore vialidades.
111.
Omitir la limpieza de establos, caballerizas o corrales, de los que se tenga la propiedad o
posesión.
IV. Omita
el
propietario o poseedor la limpieza de las heces fecales de su animal que hayan sido
arrojadas
en
lugares de uso común o vía pública.
V. No comprobar los dueños de animales, que estos se encuentran debidamente vacunados
cuando se lo requiera la autoridad o negarse a que sean vacunados.
vr.
Vender comestibles
,o
bebidas que se encuentren alterados o en mal estados.
VII. Vender o proporcionar a menores de edad, sustancias solventes cuya inhalación genere
una alteración' a la salud.
VIII. Arrojar basura o cualquier residuo sólida en la vía publica.
IX. Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.
e) Los que afectan la paz y la tranquilidad pública:
74
l.
Celebrar reuniones, desfiles o marchas en la vía pública, sin contar con
el
permiso previo de
la autoridad municipal.
11.
Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública,
si
se causa molestia al vecindario
o
si
se interrumpe
el
tránsito.
111.
Transitar en bicicleta, patineta o en cualquier otro medio, lugares donde esté prohibido o por
la aceras o ambulatorias de las plazas y parques, incurriendo en molestias
ala
ciudadanía.
Miércole$10
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
IV. Obstruir o impedir
el
tránsito peatonal por cualquier medio, en las aceras o lugares públicos,
sin casusa justificada.
V.
Dificultar
el
libre tránsito sobre las vialidades o banquetas mediante excavaciones, topes,
escombro, materiales, u objetos, sin
el
permiso de
la
autoridad municipal.
VI. Molestar
al
vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio usados con sonora
intensidad.
VII. Colocar en las aceras de los domicilios, estructuras o tableros para la práctica. de algún
deporte o juego.
VIII. Omitir
el
propietario o poseedor de
un
perro de cualquier raza o línea la utilización de los
implementos necesarios para la seguridad de las personas;
al
encontrarse este en la vía
pública o lugares de uso común.
IX. Llevar a cabo la limpieza o reparación de vehículos o de cualquier artefacto voluminoso en
lugares públicos,.delal forma que se dificulte o entorpezca
el
tránsito vehicular o peatonal, o
se generen residuos sólidos o líquidos que deterioren o alteren la imagen del lugar.
X.
Pernoctar en la vía pública, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos.
XI. Organizar
en
lugares públicos, bailes, fiestas, espectáculos, o eventos de cualquier tipo sin
el
permiso de la autoridad municipal.
XII. Permitir los padres de familia o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre
los menores de edad, que estos, incurran en acciones que causen molestias a las personas
o a sus propiedades.
XIII. Las demás que sean similares a las anteriores descritas.
Título Noveno
De
la Legislación Municipal
Capítulo I
De
la Reglamentación de la Administración Pública Municipal
Artículo 158.- Los ayuntamientos expedirán de acuerdo con las bases normativas que
establece la presente ley, los reglamentos gubernativos, bandos de policía, acuerdos, circulares y
demás disposiciones administrativas de observancia general cuidando en todo momento que estos no
contravengan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanós y la particular del Estado.
Artículo 159.- Las disposiciones normativas de la administración pública municipal deberán
contener las reglas de observancia general para
su
buena marcha.
Artículo
160.- Los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán
reformarse, modificarse o adicionarse cuando se cumplan con los requisitos de discusión, aprobación,
promulgación y publicación por parte del ayuntamiento.
75
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
Artículo 161.- Las ordenanzas municipales, Bandos de Policía y Buen Gobierno, circulares y
acuerdos administrativos de observancia general, expedidos por las autoridades municipales, se
aj\..lstarán
al
contenido de la Constitución Federal, de la del Estado y de las leyes que de una u otra emanen.
Artículo
162.- Las disposiciones normativas municipales de observancia general, serán
promulgadas por
el
Presidente Municipal y publicadas en los estrados del Palacio Municipal y
en
cinco
lugares de mayor afluencia vecinal de las cabeceras, agencias y subagencias municipales.
Los
reglamentos~nteriores,
de Policía Municipal, Bandos de Policía y Buen Gobierno, y demás
ordenamientos de observancia general, además de cumplir con lo dispuesto en el párrafo que antecede,
deberán remitirse para
su
publicación al Periódico Oficial, conforme lo previsto en el artículo 165 de
esta ley.
Artículo 163.- Toda la normatividad de carácter general que expida el ayuntamiento o el
Presidente Municipal deberán de ir firmadas por
el
Secretario Municipal, sin este requisito no serán
obedecidas.
Artículo 164.- La ignorancia de las disposiciones normativas de la administración pública
municipal, a nadie sirve de excusa y a nadie aprovecha.
Artículo 165.-
El
derecho de presentar iniciativas, iniciar ordenanzas municipales, Bandos de
Policía y Buen Gobierno, reglamentos y acuerdos administrativos de observancia general, compete
a:
1.-
El
Presidente Municipal;
11.-
Los Regidores;
111.-
El
Síndico;
IV.- La Directiva del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal Municipal.
Artículo
166.- Para las reformas o modificaciones de
ras
normas municipales, se hace
necesario de la asistencia de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento en la sesión
correspondiente; para dicha sesión la secretaría convocará cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 167.-
El
Sec~etario
de~
Ayuntamiento, remitirá
copia
certificada de las disposiciones
municipales de observancia general aprobadas, promulgadas y publicadas en el municipio, a la dirección
del Periódico .oficial del Estado, para su difusión y conocimiento.
Artículo 168.- En un término no mayor de quince días a partir de que sean recibidas las
disposiciones normativas municipales, el Director del Periódico Oficial ordenará su publicación.
Artículo 169.- Las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores entrarán
en
vigor
en la fecha en ellas señaladas, previa
su
publicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en
los lugares señalados en el artículo 160 de esta ley.
76
Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014
Periódico Oficial
Nó.
'135
Artículo
170.- Los bandos de policía, deberán contener como mínimo las siguientes
disposiciones:
1.-
Tipificación
de
las faltas de policía
en
materia de:
A).- Seguridad Pública General;
B).- Urbanidad;
C).- Propiedad Pública;
D).- Salud;
E).- Ornato Público;
F).- Bienestar Colectivo;
y,
G).- Tranquilidad y Propiedad Particular..
11;-
Establecimiento de las sanciones correspondientes y de las autoridades competentes para
su
aplicación, sujetándose a las, disposiciones del artículo
21
de la Constitución General de la
República y
de
la
del Estado;
111.-
Prevención de siniestros;
IV.-' Prevención del alcoholismo, la drogadicción y cualquier otro vicio;
V.- Vigilancia
de
las calles y sitios públicos;
VI.- Regulación del uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de
esparcimiento.y demás lugares públicos;
VII.- Prohibición para que los menores de edad asistan a
lugare~
públicos o privados no aptos para
ellos;
VIII.- Reglamentación
en
materia de seguridad para
la
ejecución de qbras públicas y privadas;
IX.- Prestación
de
auxilio a los particulares
en
su
domicilio cuando así
lo
solicite;
X.- Organización de la policía preventiva municipal;
XI.- Las demás que sean necesarias para cumplir con los reglamentos y disposiciones aplicabJes
en
esta materia.
Artículo
171.- Los Bandos de Buen Gobierno, deberán contener como mínimo las
disposiciones sobre:
1.-
Instalación de las comisiones municipales;
11.-
Instalación y desaparición de los ayuntamientos;
111.-
Instalación de Consejos Municipales;
n
Periódico Oficial No.
135
Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014
IV.- Nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero, del Comandante de Policía, de los
Agentes y Subagentes Municipales, de los Jueces Municipales y Rurales;
V.- Convocatoria para la Integración e Instalación de los Consejos de Participación y Colaboración
Vecinal;
y,
VI.- Convocatorias de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Ayuntamiento.
Artículo 172.-
Los
reglamentos
municipales,
deberán
contener
como
mínimo
las
disposiciones
sobre:
1.-
Materia que regulan;
11.-
Fines que se persiguen;
111.-
Atribuciones de las autoridades competentes;
IV.- Derechos y obligaciones de los administrados;
V.-
Faltas e .Infracciones;
VI.- Sanciones;
. VII.- Recursos;
VIII.- Vigencia.
Artículo 173.- Las circulares administrativas emitidas por
el
ayuntamiento o
el
Presidente
Municipal, se ajustarán a las siguientes reglas:
1.-
Cuando incidan sobre las actividades, derechos u obligaciones de particulares, deberán ser
discutidas, aprobadas y publicadas en la forma
'i
términos que rigen para las demás disposiciones
normativas municipales de observancia general;"
11.-
Cuando se trate de circulares administrativas que incidan exclusivamente sobre la actividad de la
administración pública municipal, deberán ser discutidas y aprobadas en
las
sesiones ordinarias
privadas.
Artículo
174.":
Las
circulares
administrativas
deberán
reunir
cuando
menos
los
siguientes requisitos:
1.-
Precisar cuál es la disposición reglamentaria que aclaran o interpretan, o
el
criterio de la autoridad
que lo emitió;
11.-
Señalar cuáles son de aplicación interna y cuales inciden sobre los particulares.
78
Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo
175.- Las circulares administrativas, no deberán:
1.-
Ser de naturaleza legislativa autónoma;
11.-
D~svirtuar,
modificar o alterar
el
contenido de una disposición de observancia general.
Capítulo
11
De las
Sanciones
Artículo
176.- Las infracciones a las normas contenidas en los reglamentos, Bandos de Policía
y Buen Gobierno y demás disposiciones municipales
de
observancia general 'se sancionarán con:
1.-
Amonestación;
11.-
Multa hasta de 10 veces
el
salario mínimo general vigente, peró
si
el infractor es jornalero, obrero
o trabajador asalariado, no podrá ser, sancionado con multa mayor del importe de su jornal o
salario de un día, y tratándose de trabajadores no asalariados,
la
multa no excederá del equivalente
a un día de
su
ingreso;
111.-
Arresto hasta por 36 horas;
IV.- Suspensión temporal o cancelación del permiso de licencia;
V.- Clausura;
VI.- Pago de los daños y
pe~uioios
causados; .
VII.- Los contratistas y proveedores de los servicios públicos municipales podrán ser sancionados en
los términos de
la
ley de obras públicas y adquisiciones, arrendamientos y servicios del estt;.do.
Sin perjuicio de las sanciones anteriores a los prestadores de los servicios públicos municipales
se les podrá sancionar con:
A).- Multa hasta de 50 veces
el
salario mínimo general vigente;
y,
8).-
Revocación de
la
concesión, .liCencia o permiso.
Título
Décimo
Del
Juzgado
Administrativo
Municipal
Capítulo I
Del
Juzgado
Administrativo
Municipal
Artículo
177.- Toda resolución o acto
de
molestia de autoridad administrativa municipal, será
de acuerdo a
la
letra de
la
ley y en su caso, conforme a la interpretación jurídica de la misma, para tal
objeto,
en
términos de lo previsto por
el
artículo 115
fracción"
de la Constitución Política de los Estados
79
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
Unidos Mexicanos, se instituye
el
Juzgado Administrativo Municipal dependiente de
la
dirección de
asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobierno Municipal, teniendo a
su
cargo dirimir las controversias
que se susciten entre la administración pública y los particulares.
Artículo 178.-Corresponde
al
Juzgado Administrativo Municipal conocer de las quejas y
controversias que se susciten entre los particulares por virtud del uso, goce,concesión, permiso o
licencia
de
servicios o derechos públicos municipales e imponer las sanciones administrativas
córrespondientes cuando constituyan faltas o infracciones a las disposiciones normativas municipales.
Artículo
1.79.-
De acuerdo
al
último párrafo del artículo
30
de la Ley de Justicia Administrativa
del Estado de Chiapas, será función del Juzgado Administrativo Municipal recibir y resolver las quejas
y los recursos administrativos que interpongan los particulares respecto de las actuaciones de la
autoridad municipal, de acuerdo a los procedimientos administrativos previstos en las diversas leyes y
reglamentos estatales y municipales o sus respectivos reglamentos y dar parte a la Dirección de
Contralóría Interna Municipal
en
caso de existir alguna responsabilidad por parte del servidor: público
involucrado.
Toda autoridad municipal, ante la cual se interponga recurso administrativo, deberá remitirlo
de inmediato, mediante oficio e informe respectivo
al
juzgado administrativo municipal para
su
debida
prosecución y perfeccionamiento legal, de acuerdo a la ley o reglamento aplicable
al
caso concreto.
, .
Artículo 180.- Para la aplicación de las disposiciones referentes a la justicia cívica y
administrativa,
el
Juzgado Administrativo Municipal estará formado por
el
H.
Juez Administrativo Municipal,
un
Secretario de Acuerdos. -
Artículo 181.- Al Juez Administrativo Municipal correspoQderá:
1.
Conocer de las infracciones establecidas en
el
presente bando y demás ordenamientos legales
aplicables de la materia;
11.
Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores;
111.
Aplicar las sanciones establecidas en el presente bando y los reglamentos municipales y otros
de carácter gubernativo, cuya aplicación no corresponderá a otra autoridad administrativa;
IV. Ejercer de oficio las funciones conciliadoras cuando de la infracción cometida se deriven daños y
perjuicios que deban reclamarse por la vía civil
y,
en
su
caso, obtener la reparación del daño o
dejar a salvo los derechos del ofendido; e intervenir
en
materia del presente bando
en
conflictos
vecinales o familiares, con el único fin de avenir a las partes, levantando
el
convenio voluntario
respectivo, diligencias dentro de las cuales no admitirá la gestión de negocios, intervención de
terceros
ni
apoderados legales, salvo los casos
en
que se trate de personas morales afectadas.
""\J.
Certificar constancias de ,actuaciones o copias de documentos que obren en autos
de
los
expedientes asentados en los libros del registro del juzgado, concediéndosele fe pública.
VI. Dirigir administrativamente las labores del juzgado y de las oficialías calificadoras y conciliadoras,
para lo cual
el
personal de las mismas estará bajo
su
mando; ,
80
Miércoles
10de
Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
VII. Diligenciar los despachos, requisitorias, exhortos o rogatOrias que
le
sean solicitadas por las
diversas autoridades administrativas o judiciales, estatales o federales en
auxmo
de sus funciones.
VIII. Llevar
el
registro y control de reos sentenciados a trabajos a favor de la comunidad, turnados
al
municipio por los sistemas.penitenciarios Estatal y Federal.
IX.
L1ev.ar
el
registro y control de menores infractores
en
régimen de libertad, turnados al municipio
por parte del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Chiapas.
X. Las demás atribuciones que
le
confieran las legislaciones Municipal, Estatal y Federal.
Artículo 182.-
El
Juez Administrativo Municipal rendirá
al
Presidente Municipal por mediación
del Sirector de Asuntos Jurídicos
ún
informe mensual de labores y llevará una estadística de las
infracciones ocurridas
en
el
municipio,
su
incidencia,
su
frecuencia y las
consta~tes
que influyan en
su
realización
en
el
juzgado
se
llevarán obligadamente los siguientes libros y talonarios:
l. Libro de infracciones,
en
que
se
asentarán por número progresivo los asuntos que se sometan
al
conocimiento del Juez y este los califique como faltas administrativas;
11.
Libro de correspondencia, en
el
que
se
registrará por orden progresivo
la
entrada y salida de
la
misma.
111.
Libro de constancias,
en
el
que
se
registrarán todas aquellas certificaciones que
se
expidan
en
el
juzgado;
IV. Talonario de multas;
V. Libro de personas puestas a disposición del ministerio público;
VI. Libro de atención a menores;
VII. Talonario de constancias médicas, y talonario de citatorios.
VIII. Antes de ser usados,
la
apertura de los libros y talonarios a que se refiere
el
presente artículo
deberán ser autorizados con
la
firma y sello del Secretario Municipal.
Artículo
183.-
El
Juez Administrativo; dentro del ámbito de su competencia, cuidara
estrictamente que se respete
la
dignidad y los derechos humanos de los infractores; por tanto, impedirá
todo maltrato físico, moral o acto que atente en contra de la reputación y dignidad, así como cualquier
tipo de incomunicación, exacción o coacción,
en
agravio de las personas se encuentren retenidas
en
el
sistema carcelario municipal, teniendo
la
facultad de iniciar las actas o denuncias necesarias así como
imponer multas o arrestos por virtud de la violación a este precepto por parte cualquier autoridad federal,
estatal o municipal o de particulares.
81
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
Capítulo
11
De las
Notificaciones
Artículo
184.-
La
notificación de las resoluciones administrativas emitidas por
la
autoridad
muniCipal
en
términos .del presente bando, los reglamentos y lineamientos municipales, será de carácter
personal, excepto cuando se desconozca el domicilio de la persona a quien deba notificarse y
en
este
supuesto deberá ser notificado mediante dicto publicado por una sola vez
en
uno de los diarios de
mayor circulación de la localidad.
Las notificaciones personales deberán hacerse dentro de los tres días posteriores a la fecha
en
la
que se dicta la resolución administrativa que se notifica.
Artículo
185.- Cuando
la
persona a quien deba hacerse la notificación no se encontrare
en
su
domicilio, se dejará citatorio para que esté a una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndola
que de no encontrarse, se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente o
en
su
defecto se
dará por realizada
si
el
local o domicilio
en
cuestión se encuentra cerrado.
Artículo
186.-
Si
habiendo dejado citatorio
el
interesado no
se
encuentra presente
en
la
fecha
y hora indicadas, se entenderá la diligencia con quien se halle
en
el
domicilio y
si
éste
se
encuentra
cerrado se dará por realizada.
Si
no se encontrara persona alguna que reciba la notificación ésta se dará por efectuada.
De
cualquiera de estas circunstancias,
el
notificador levantará un acta circunstanciada que de
fe
de los
hechos.
Artículo
187.- Las notificaciones se harán
en
días y horas hábiles. Las notificaciones personales
surtirán efecto a partir del día siguiente hábil al del aquel
en
que se hayan efectuado, y las que se hagan
por edicto tendrán efectos a partir del octavo día posterior al de
su
publicación.
Artículo
188.- Son días hábiles para ejecutar notificaciones y cualquier otra diligencia
administrativa, todos los días del año, con excepción de los días sábado, domingo y los señalados
como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo. Son horas hábiles para éste mismo
propósito,
el
espacio de tiempo comprendido entre las 8:00 am y las 18:00 pm horas del día.
Título
Décimo
Primero
De las Suplencias, Desaparición
de
los
Ayuntamientos
y Responsabilidades
de
los
Servidores
Públicos
'
Capítulo I
De las
Suplencias
Artículo
189.- Para sépararse del ejercicio de sus funciones, los munícipes, requerirán licencia
del ayuntamiento y del Congreso del Estado, o
en
caso por
la
comisión permanente.
Las faltas de los integrantes del ayuntamiento, podrán ser temporales o definitivas.
82
Miércoles. 1 o
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo 190.- Las faltas temporales de .los munícipes por menos de quince días, serán
únicamente aprobadas por el ayuntamiento; las que sean mayores a quince días y hasta por menos de
un año, deberán ser aprobadas por el ayuntamiento y por
el
Congreso del Estado, o en
su
caso por la
comisión permanente.
,
Las faltas temporales del Presidente Municipal por menos de quince días, serán suplidas por
el
regidor primero o
el
que
le
siga
en
número. Las falfas temporales por ese mismo plazo de los
Regidores y
el
Síndico, no serán suplidas.
Las faltas temporales de los munícipes por más de quince días y hasta por menos de
un
año,
serán suplidas por
el
miembro del ayuntamiento que determine
el
Congreso del Estado, o en su caso
por la comisión permanente.
Las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del ayuntamiento que
determine
el
Congreso del Estado, en términos de
la
Constitución Política del Estado de Chiapas .
.
Capítulo
11
De
la Declaratoria de la Desaparición de Ayuntamientos
Artículo 191.- Corresponde al Congreso del Estadq por acuerdo de las dqs terceras partes
de sus integrantes, declarar que el ayuntamiento ha desaparecido y designar, en su caso, a un Consejo
Municipal,
en
los términos del artículo 115 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
Artículo 192.- Solo se podrá declarar que
el
ayuntamiento ha desaparecido, cuando
el
cabildo
se haya desintegrado o no sea posible
el
ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional
Federal o Estatal.
/ Artículo 193.-
La
petición para que
el
Congreso del Estado conozca las causas a que se
refiere el artículo anterior podrá ser formulada por el Ejecutivo del Estado, por los diputados estatales o
por los consejos de participación y colaboración vecinal.
Artículo 194.-
Si
el
Congreso del Estado declara que ha desaparecido
el
ayuntamiento, instalará
de inmediato
un
Consejo Municipal con
el
número de sus integrantes que la Constitución del Estado
señala, de entre los miembros del consejo que se designen, en
el
momento de su instalación, se elegirán
a las personas que harán desempeñar las funciones del Presidente del Consejo, Síndico y Regidores.
Los consejos municipales tendrán las mismas atribuciones que la Ley Orgánica MuniCipal del Estado
de Chiapas confiere a los ayuntamientos y concluirá
en
el
período correspondientes. .
Capítu lo
111
De
la Suspensión Definitiva de
los
Integrantes de
los
Ayuntamientos
Artículo 195.- Los integrantes del ayuntamiento podrán ser suspéndidos definitivamente de
los cargos para los cuales fueron electos, por las siguientes causas:
1.
Quebrantar los principios del Régimen Federal o los de la Constitución Política del Estado.
11.
Violar sistemáticamente las garantías individuales y
soci~les
establecidas
en
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en
la
Constitución Política del Estado.
, .
83
Periódico Of;cial No. 135 . Miércoles 10
de
Septiembre de 2014
111.
Abandonar sus funciones por más de quince días consecutivos, sin causa justificada;
IV. Faltar a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en
un
período de treinta días;
V. Suscitar conflictqs internos que hagan imposible
el
ejercicio de las
~tribuciones
del ayuntamiento;
VI.
Fallar reiteradamente
al
cumplimiento de sus funciones;
VII. Estar sujeto a proceso por delito intencional;
VIII. Promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización poi ítica distintas. a las
señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución
Política del Estado;
y,
IX. Estar físicamente o legalmente incapacitado permanentemente.
X.
En
el
caso de que
la
totalidad de los integrantes del ayuntamiento se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en las fracciones anteriores, se procederá
en
los términos de
la
Ley Orgánica
Municipal del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables. .
Artículo 196.-Cuando por cualesquier otras causas no comprendidas
en.
este bando municipal,
el
ayuntamiento dejare de funCionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Estatal o
Federal, o quebrante los principios del Régimen Federal o de la Constitución Política del Estado,
el
Congreso del Estado lo suspenderá definitivamente, nombrará
un
Consejo Municipal en los términos de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables.
Capítulo
IV
De
la Renovación
de.1
Cargo
~
los Integrantes del Ayuntamiento
Artículo 197.-
El
cargo conferido a alguno de los
int~grantes
del ayuntamiento solo podrá
revocado por
el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Cóngreso del Estado, cuando
reúnan los requisitos de elegibilidad previstos para tal caso.
En
caso de que
e~
encargo del integrante del ayuntamiento fuere revocado,
el
Congreso
designará dentro de los integrantes que quedaren las sustituciones procedentes.
Capítulo V
Responsabilidad de los Servidores Públicos Municipales
Artículo 198.- Los servidores públicos del municipio son responsables de los delitos y faltas
administrativas que cometan durante
su
función pública. Por ello los ciudadanos, podrán renunciar
acciones u omisiones contrarias a la
.ley
de responsabilidades de los servidores públicos del Estado de
Chiapas.
Artículo 199.- La queja o denuncia contra los servidores públicos municipales, deberá
presentarse ante la Contraloría Municipal, la cual requerirá como única formalidad para
el
quejoso o
_ denunciante, lo realice por escrito, señalándose
en
la misma las generales del
promov~nte;
las que
además procederá en todo tiempo.
84
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
La Contralaría l\4unicipal, en un plazo no mayor de 20 años días hábiles, una vez-que haya
realizado
la
investigación correspondiente y valorada las pruebas, emitirá el resolutivo correspondiente.
Por las infracciones cometidas, los servidores públicos municipales, serán sancionados en
los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del
Estado
de Chiapas,
así
como los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 200.-
En
el
supuesto de que los actos u omisiones que provengan de los servidores
públicos municipales, se consideren a
su
vez como conductas antijurídicas, sancionadas en
el
Código
Penal, se turnará copia certificada del expediente administratiyo a la Agencia del Ministerio Público,
quien determinará lo conducente.
Título Décimo Segundo
De
la
Readapt~ción
Social
Capítulo Único
De
la Readaptación Social
Artículo 201.-
En
cada municipio funcionará
un
reclusorio que estará a
car.go
de un alcaide y
el
personal que determine
el.
presupuesto de egresos.
Artículo 202.-
El
alcaide dependerá directamente del Presidente Municipal quien lo nombrará
y removerá con
la
aprobación del ayuntamiento.
Artículo 203.- Para ser alcaide se requiere:
1.-
Ser chiapaneco por nacimiento y ciudadano en uso de sus derechos;
11.-
Saber leer y escribir;
111.-
No haber sido sancionado con pena corporal por delito intencional;
IV.- No pertenecer
al
estado eclesiástico o ser ministro de algún culto;
V.- Tener buena conducta.
Artículo 204.- Son atribuciones del alcaide:
1.-
Cumplir las disposiciones que establece
la
ley de normas mínimas sobre réadaptación social. de
sentenciados;
11.-
Mantener la atención y vigilancia de las unidades a su cargo;
111.-
Comunicar a la autoridad correspqndiente cuando exista un infractor detenido y no se haya
efectuado la clasificación respectiva;
85
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
IV.- Poner en libertad
al
infractor
en
el
caso de que, habiendo dado
el
aviso a que se refiere la fracción
anterior, no reciba
la
orden respectiva;
V.- Dar aviso a la autoridad judicial competente cuando no reciba copia certificada del auto de formal
prisión;
VI.- Poner
en
libertad
á.
la persona aprehendida, una vez transcurridas 36 horas sin que se reciba
la
copia autorizada del auto de formal prisióri dictado en
su
contra;
y,
VII.- 'Las demás que
le
confieran esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Título Décimo Tercero
De
los
Permisos, Licencias y Autorizaciones, del Funcionamiento de
Establecimientos Abiertos al Público
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 205.- Los habitantes del municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas, podrán desempeñar
actividades comerciales, industriales, de servicios y de espectáculos públicos, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables. .
Capítulo
11
Permisos y Licencias
Artículo,206.-
El
ejercicio de cualquier actividad comercial industrial o de prestación de servicios
por parte de
lo~
particulares, sean personas físicas o morales así como la presentación de espectáculos
diversiones públicas, cualquiera de ellos que se realicen en el establecimiento, locales, de mercados,
De puestos fijos, semifijos o ambulantes deberán sujetarse a las disposiciones del
H.
Ayuntamiento y de los reglamentos respectivos.
Artículo 207.- Para
el
ejercicio de las actividades mencionadas
en
el
artículo que antecede,
se requiere de licencia o permiso según sea el caso; la falta de licencia o permiso será causa de
sanción o
clau~ura.
Artículo 208.-
Es
competencia del Presidente Municipal, por conducto de la Tesorería Municipal,
llevar a cabo la expedición y control de licencias y permisos de expedición y control de licencias y
permisos de funcionamientos, así como la inspección ,verificación ,control del uso de pesas y medidas
en auxilio de las autoridades competentes y la ejecución fiscal sobre la observancia de la legislación
correspondiente y todas las atribuciones que les correspondan, de conformidad con la legislación
aplicable en la materia.
Artículo 209.- Todo traspaso o cesión de derechos, o cualquier implicación 'jurídica con las
licencias o permisos entre los particulares ,requerirá de la autorización expresa del Presidente Municipal
por con,ducto de la Tesorería Municipal para
su
validez, bajo la pena de cancelación de los mismos y
clausura de los establecimientos cuando se viole esta disposición para
el
cambio de domicilio de
todo'
86
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
comercio industria o servicio dentro .del municipio
)e
requiere autorización expresa del Presidente
Municipal sancionándose
en
caso de omisión. /
./
/
Artículo 210.-
El
ejercicio
d,e
las aCyVidades agropecuarias, comerciales, industriales, de
servicios, prestación de espectáculos y
diver;:i
/ es públicas por parte de los particulares, sean personas
físicas o morales, deberán sujetarse a los hor ios, tarifas condiciones determinadas por
el
ayuntamiento,
los reglamentos, licencias o permisos resp ctivos.
..
.
Artículo 211.- La licencia que autorice
el
ejercicio de actividades agropecuarias ,comerciales,
industriales de servicios, presentación de espectáculos y diversiones públicas será expedida previa
comprobación de haber satisfecho las condiciones y requisitos que para caso
en
especial exijan las
autoridades sanitarias y las disposiciones de
~onificación
y uso del suelo que establecen los reglamentos
o planes respectivos.
\,
Artículo 212.- Además de lo estipulado
en
los artículos que proceden deberán de observarse
las condiciones referentes
al
uso del suelo, las normas de aprovechamiento del suelo, las disposiciones
relativas a ecología, protección civil, infraestructura, vialidad, equipamiento estacionamientos públicos,
servicios públicos y
en
general, todas aquellas, que
en
caso de otorgarse la autorización pudiesen
afectar a la comunidad de Ixhuatán.
Artículo 213.- Los propietarios o encargados de vehículos con aparatos de sonido que dentro
del municipio ejecuten actos de publicidad o propaganda de cualquier índole, deberán obtener para su
funcionamientos, previamente, la licencia municipal o
en
su
caso
el
permiso correspondiente
..
Esta
disposición se hace extensiva para los particulares y la casa comercial e industriales que con fines de
propaganda de sus mércancías, fijen amplificaciones
en
sus establecimientos, debiéndose señalare
en
la licencia o permiso
el
horario y la graduación que deberán observa·r para este tipo de publicidad. Esta
disposición rige igualmente para aquellos particulares que con pretexto de cualquier conmemoración o
celebración instalen aparatos de sonido que afecten la tranquilidad de los vecinos circundantes.
Artículo 214.- Los cargadores, papeleros, billeteros aseado res de calzado, fotógrafos, músicos,
. cancioneros y demás trabajadores no asalariados que trabajen
en
forma ambulante, deberán contar
con la licencia réspectiva de la Tesorería Municipal para
el
debido ejercicio de su oficio o trabajo.
, .
. Artículo 215.- La forma y términos
en
que estos trabajadores presten sus servicios
al
público
y las tarifas de remUneraciones por sus servicios, serán materia de prevenciones especiales que en
cada caso dicte
el
ayuntamiento, escuchando la opinión de sus organizaciones respectivas.
Ártículo 216.-
El
comercio, la industria y la prestación de servicios, estarán sujetos
en
su
funcionamiento, horario regulación de actividades y condición sus locales a lo que fije el reglamento
municipal de la materia. Además, los comercios que, por su naturaleza requieran tener para su
funcionamiento, licencia de varios giros, deberán de obtener la licencia o permiso correspondientes
para cada uno de ellos siempre y cuando satisfagan los requisitos legales sanitarios y económicos que
fijen las autoridades de la materia.
Artículo 217.- Los particulares solo podrán asentar sus comercios
en
los espacios autorizados
por las autoridades competentes.
87
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre
de
2014
Artículo 218.- Queda estrictamente prohibido a
I.os
particulares cobrar los derechos por la
ocupación de la vía pública y espacios deportivos.
Artículo 219.- Los particulares que realicen actividades de grafiti o deterioro en las vías o
áreas públicas, ocasionando daños
al
patrimonio municipal, así como
en
los inm.uebles de propiedad o
posesión privada, sin autorización del dueño o poseedor, quedan obligados a reembolsarlos a su cargo
y serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que le pudiere
fincar la autoridad competente.
Artículo 220.- Se requiere de la autorización, licencia de factibilidad, de uso específico del
suelo, previo estudio de impacto al medio ambiente y a su vez, licencia o permi.so de la autoridad
municipal, para const¡¡ucciones, y uso específico del suelo, alineamientos y número oficial, conexión de
agua potable y drenaje, demoliciones y excavaciones, y para la ocupación y uso de la vía pública, con
motivo de la realización de alguna obra, trabajo o servicio, trámite que habrán de realizarse para la
simplificación administrativa a través de la Tesorería Municipal.
Artículo 221.- Se requiere de autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, para
la colocación de todo tipo de anuncio que contaminen
el
campo visual desde la vía pública o que
afecten edificios, construcciones, áreas libres de dominio público y además edificaciones que deban
preservarse de este fenómeno de contaminación del medio ambiente.
Artículo 222.- Es requisito del titular de la obligación, tener la documentación correspondiente
a
la
visita, para mostrarse
en
caso de ser requerida por la autoridad, bajo pena de sanción y retiro de la
publicidad de que se trate.
Artículo 223.- Queda terminantemente prohibido vender y consumir bebidas alcohólicas dentro
de
un
radio de 200 metros a la redonda de los límites de centros educativos, deportivos, de trabajo,
religiosos y hospitalarios.
Artículo 224.- La autoridad municipal únicamente considera nuevas licencias para bares,
cantinas, cervecerías u otros negocios para
el
consumo de bebidas alcohólicas así como para juegos
electrónicos, previos análisis de la autoridad y consentimiento de la mayoría de los vecinos. No autorizará
cambio de domicilio para estos giros por los interesados. Podrá en todo caso disponer la reubicación de
los mismos, que se encuentren cerca centros educativos, deportivos, recreativos, de trabajó, religiosos
y hospitalarios. La renovación de licencias, permisos o autorizaciones para
el
funcionamiento de estos
giros requieren del acuerdo expreso del Presidente Municipal.
Artículo 225.- Se requiere permiso de la autoridad municipal para celebrar festejos que
obstruyan la vía pública y para hacerlo
en
salones de fiestas con propósito de lucro o privado, debiendo
. observar las disposiciones reglamentarias del caso, a fin de evitar molestias a los vecinos con ruidos
estruendosos o música estridente. Para
el
establecimiento de nuevos salones de fiestas, sea deberá
contar con el.consenso por escrito de la mayoría de los vecinos, dando cumplimiento a
su
vez a lo
dispuesto
en
el
artículo 166 de este bando. -
Artículo 226.- Para la autorización o renovación de licencias y permisos para
el
funcionamiento
de clínicas, sanatorios, y hospitales públicos o privados se requiere contar con incineradores para la
eliminación de sus desechos,
en
los términos y condiciones que establezcan las leyes y reglamentos
de la materia.
88
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
Capítulo
111
Del
Funcionamiento
de
Establecimientos
Abiertos
al
Público
Artículo
227.- Las personas físicas o morales no podrán, en
·el
ejercicio de sus actividades
comerciales, industriales o de servicios, invadir o impedir el uso de las aéreas del dominio público o de
servicio común, contaminar el ambiente o alterar la fisionomía arquitectónica del municipio, zona o
región, tampoco modificar el uso del suelo establecido en los planes municipales.
Artículo
228.- Se prohíbe el comercio fijo, semifijo y móvil en la vía pública, que alteren. la
vialidad
vehiculary
peatonal, los que pongan en riesgo la seguridad de la población por el uso de
tanques de gas mayores de 10 kilogramos, los que pongan en riesgo la salud de la población, por no
cumplir con lás prevenciones referidas en las normas sanitarias dentro del primer cuadro de la ciudéld,
así como frente a los edificios públicos como escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales de
servicios de transporte colectivo;
yen
los centros de reunión como esparcimientos, religiosos y de más
lugares que dictaminé la autoridad municipal. La autoridad municipal tiene en todo el tiempo, la facultad
de desalojar o de reubicar a quienes practiquen el comercio en las vías públicas, que no se sujeten a
las disposiciones del presente bando municipal.
Queda estrictamente prohibido el comercio ambulante de cualquier género frente a planteles
escolares públicos o privados, así como centros religiosos.
Artículo
229".-
Las marquesinas y demás aparatos en general que previa autorizaCión de la .
autoridad municipal sean colocados al frente
de
los locales comerciales para
dar
sombra
a los
aparadores, deberán tener una altura mínima de 2.20 metros.
Artículo
230.- Por razón de
temporada
o período festivo, se faculta a las autoridades
competentes en coordinación con el Presidente Municipal, a expedir permisosteinporales para el ejercicio
del comercio en la vía pública, siempre y cuando se respeten las zonas autorizadas y la normatividad
correspondiente, caso contrario se procederá a su desalojo, o reubicación.
Artículo
231.-
El
uso y la venta de explosivos, solo se permitirá con previa autorización de
la
Secretaría de la Defensa Nacional, siempre y cuando los locales de almacenamiento y venta, reúnan
los requisitos de la ley
de
la materia a fin de garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes.
Artículo
232.- Toda actividad comercial, industrial o de servicios que se desarrolle dentro del
territorio del municipio se sujetará a los siguientes horarios.
l. De lunes a domingo las 24 horas del día: hoteles, moteles, casas de huéspedes, sitios para
automóviles de alquiler, farmacias, droguerías, sanatorios, hospitales, expendios de gasolina con
lubricantes, librerías, y quioscos de revistas,. establecimientos y pensiones
de
automóviles,
servicios públicos de Internet, establos y granjas.
11.
De lunes a domingo, de las 8:00 a las 22:00 horas: las neverías, peleterías, papelerías, dulcerías,
zapaterías,
tabaquerías,
florerías,
expendios
de
refrescos,
expendios
de
loterías
y
los
establecimientos para el aseo de calzados.
89
Periódico
Oficial
No. 135
Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014
111.
De
lunes a domingo de las 4:00 a 22:00 los sanitarios públicos.
IV.
De
lunes a domingo de las 6:00 a 24:00 horas las peluquerías, salones de belleza
y,
estéticas.
V.
De
lunes a domingo de las 4:00 a las 22:00 horas las lecherías, panaderías, molinos de nixtamal, .
tortillerías, carnicerías, pescaderías, fruterías, recauderías.
VI.,
De
lunes a domingo, de las 6:00 a 20:00 horas los expendios de materiales para
la
construcción,
madererías, tlapalerías y ferreterías, en
su
modalidad de atención
al
público,
no
así para
el
acopio
de
la
mercancía que distribuyen, que para
su
almacenaje pueden recibir
en
todo momento todos
los días de la semana.
VII. De lunes a sábado de las 10:00 a
21
:00 horas y domingos de 10:00 a 16:00 horas los
establecimientos para adultos, con mesas de billar, mesas de domino o juegos similares,
estos establecimientos queda estrictamente prohibida
la
entrada a personas menores de edad,'
autoridades uniformadas y cruzar apuestas.
VIII.
De
lunes a domingo de 10:00 a 22:00 horas juegos electrónicos.
IX.
De
lunes a domingo de la 5:00 a las 20:00 horas los mercados.
X.
De
lunes a domingo de las 7:00 a las '22:00 horas tiendas y bodegas de abarrotes.
XI.
De
lunes a domingo de las 8:00 a las 22:00 horas: los juegos permitidos, diversiones, que
contribuyan
al
sano esparcimiento de la población.
XII.
De
lunes a vienes de las 10:00 a las 20:00 y domingos de 9:00 a 18:00 horas las cantinas,
licorerías, depósitos, agencias y subagencias de cervezas o cualquier otra similar para venta de
bebidas alcohólicas para llevar, quedando prohibido
su
consumo
en
el
establecimiento.
XIII. Los espectáculos deportivos, recreativos y similares podrán efectuarse de lunes a domingo de
las 8:00 a las 24 horas.'
XIV. Todos aquellos establecimientos que no se encuentren
en
ninguno de los supuestos anteriores,
serán sujetos de permiso o licencias especiales, autorizados por
el
presidente municipal, quien
determinara
el
horario y las condiciones específicas de cada caso para
su
funcionamiento
..
XV. Las
~onas
consideradas de tolerancia, circunscritas
e~
este municipio se regirán conforme
al
horario y especificaciones de la legislación
en
la materia.
XVI.
El
horario del comercio
en
la
vía pública queda sujeto a
la
compatibilidad de giros y horarios que
apruebe
el
ayuntamiénto a través de la Tesorería Municipal.
Artículo 233.- Los horarios señalados
en
el
artículo anterior, podrán ser ampliados
P?r
un
tiempo extraordinario cuando existá causa justificada o
en
su
caso podrá ser reducido cuando así la
amerite
el
caso, siempre y cuando exista autorización de la Tesorería Municipal.
90
Miércoles
10de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo 234.- Todas las cervecerías y cantinas podrán abrir de lunes a viernes de 10:00. a
20:00 horas, excepto el día miércoles que se decretara ley seca en
el
municipio, sábados de 10:00 a
22:00 horas y domingos de 10:00 a 18:00 horas, los restaurantes familiares con ventas de cervezas
será de lunes a domingo 10:00 a 20:00 horas, en días festivos se sujetara a las determinaciones que
dicte la presidencia municipal por lo que no se venderá bebidas embriagantes en ninguno de los expedíos
decretándose ley seca.
Durante los días que paguen
el
apoyo de oportunidades u otros programas federales y estatales,
se decretara-ley seca, para seguridad de los beneficiarios de las localidades.
Artículo 235.- La venta clandestina de bebidas embriagantes se sancionara con el,decomiso _
de las bebidas, sin perjuicio de la multa y arresto a que se haga acreedor, que será de acuerdo a la
infracción, y será calificada por el
C.
Presidente Municipal.
Artículo 236.- La venta de drogas, estupefacientes y los consumidores serán sancionados
con multa y arresto que aplicara
el
C.
Presidente Municipal sin perjuicio de
los
delitos penales que
resulten.
Artículo 237.- Es obligación de la autoridad municipal, realizar campañas contra
el
alcoholismo
drogadicción o cualquier otro vicio.
Artículo 238.- En todo tiempo la autoridad municipal tendrá la facultada
de
promover la
reubicación de los particulares que ostente una licencia, concesión o permiso respecto de los sitios,
locales, planchas y derechos de piso en los mercados, tianguis y concentraciones que se ubiquen
dentro del municipio, cuando así convenga
al
interés público.
Artículo 239.- Para que pueda llevarse a cabo una diversión publica, los interesados deberán
presentar una solicitud por escrito ante el Secretario del Ayuntamiento; acompañando los
~jemplares
del programa respectivo y en virtud de este se podrá conceder o negar la licencia solicitada.
l.
El
programa
de
una
función
que
se
presente
ala
secretaria del ayuntamiento,
será
el
mismo
que
I circule entre
el
público. Estos programas serán cumplidos estrictamente, excepto en los casos
fortuitos o de fuerza
mayor
a juicio de la autoridad municipal. Toda variación de programa será
dada a conocer al publico con la debida anticipación, explicando la causa que obliga a la
modificación y haciendo constar que ha sido hecha con la debida autorización y que
la
persona
que lo desee, se le devolverá el importe
de
su boleto.
11.
Queda estrictamente prohibido a la empresa de espectáculos vender mayor número de localidades
de las que arroja
el
aforo técnico del centro de diversión, entendiéndose que para calcular
el
número de personas que puedan ocupar un local, se considera como superficie de cada asiento,
el
espacio desde el
cual.
pueda verse cómodamente
el
espectáculo. En todo caso se descontara
espacios que ocupen los pasillos y nunca podrá autorizar que se coloquen en el sillas; así como
tampoco obstruir con cualquier otro objeto la circulación del público.
111.
Se cuidará escrupulosamente que los espectadores tengan fácil tránsito hacia las puertas de
salida y que las rutas de evacuación estén perfectamente señalizadas.
91
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014
IV. Una vez se haya concedido la licencia respectiva, corresponderá a la Tesorería Municipal, regular
los precios de entradas a los espectáculos, de acuerdo con la categoría de los mismos, y conforme
a los locales de exhibición y otras circunstancias a fin de proteger
el
interés del público.
V. Ninguna diversión o espectáculo podrá realizarse sin permiso de
la
autoridad municipal, la que no
concederá las licenciasen los siguientes casos:
A. Cuando
el
interesado no presente
el
certificado de la autoridad sanitaria y de protección civil
que determinen que
el
local donde habrá de verificarse la función reúnelas condiciones de
higiene y seguridad, previstas por la leyes y reglamentos de la materia.
B. Cuando no se presente oportunamente para
su
aprobación,
el
programa a la que la función
habrá de sujetarse.
C. Cuando por causa· justificada no fuere conveniente permitirlo o cuando no se llenen los
requisitos exigidos
en
el
presente Bando Municipal.
D.
No obstante, de haberse otorgado la licencia correspondiente, podrá suspenderse la función
por causas que puedan impedir
su
desarrollo normal.
VI.-
En
la celebración de festividades populares, solo se permitirán aquellos juegos que a juicio de la
autoridad no afecten
el
orden y la moralidad pública, y estos se desarrollen conforme a las
disposiciones especiales que respectos a su realización fijen la
Secre~ría
del Ayuntamiento
en
la licencia o autorización respectiva.
VII. La Secretaría del Ayuntamiento y Tesorería designarán
el
número de inspectores que juzguen
conveniente, quienes verificaran
el
estricto cumplimiento de las disposiciones a aquí se refiere
este artículo; teniendo en todo momento facultades para ordenar la suspensión inmediata del
espectáculo o festividades en aquellos casos en qúe se contravengan los preceptos contenidos
en
este artículo.
VIII.-
El
funcionamiento de todos los locales de celebraciones y de espectáculos públicos, cualesquiera
que sea su naturaleza y que estén autorizados para ese fin en términos del presente bando
municipal, deberán cumplir estrictamente con todas y cada una de las disposiciones, federales,
estatales y municipales que regulen
el
régimen de seguridad y sanidad de los inmuebles, muebles
y semovientes e instalaciones destinadas a tal fin.
Capítulo DécimoCuarto
De
los Medios de Defensa de los Particulares ante la Autoridad Municipal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 240.- Los medios de defensa de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad
municipal y
el
procedimiento se substanciarán con arreglo con arreglo a los procedimientos que se
determinará
en
el
presente bando municipal.
92·
Miércoles 10
de
Septiembre
de
2014 Periódico Oficial No. 135
A falta de disposición expresa se estará a la previsión de la ley de justicia administrativa para
el
estado de Chiapas.
Capítulo
11
Recurso Administrativo
Artículo 241.- Las resoluciones dictadas por la autoridad, en aplicación
al
presente bando
municipal y los demás ordenamientos legales, podrán impugnarse mediante del recurso administrativo.
El
recurso administrativo deberá imponerse por
el
interesado ante
el
Ayuntamiento Municipal
dentro de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que se impugna, o se
ejecute
el
acto de resolucjón correspondiente.
En
contrario quedara firme la resolución administrativa.
Artículo 242.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipales cuando las
siguientes causas:
1.
Cuando dicha resolución
no
haya sido debidamente motivada y fundada.
11.
Cuando la resolución, sea contraria a lo establecido a este bando municipal y demás reglamentos,
circulares o disposiciones administrativas municipales.
111.
Cuando no haya sido notificado conforme a los señalado en
el
presente bando municipal.
IV.
Cuando
el
recurrente considere que
la
autoridad municipal era il")competente para resolver
el
asunto.
V.
Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades .esenciales del
procedimiento.
Artículo 243.-
El
escrito por medio del cual se interponga el recurso administrativo se sujetará
al
cumplimiento de los siguientes requisitos: -
1.
Expresar
el
nombre y domicilio del recurrente, debiendo acompañar
al
escrito los documentos
que acrediten
su
personalidad e interés legítimo.
-11.
Mencionár con precisión
la
oficina o autoridad de la que emane
la
resolución o acto recorrido,
indicando con claridad en que consiste, citando
la
fecha,
el
número de oficio o documento
en
que.
conste la resolución que se imponga.
111.
Manifestar la fecha
en
que fue notificada la resolución recurrida o se ejecutóel acto reclamada
exponer en forma sucinta los hechos que motivaron
la
inconformidad.
IV. Anexar las pruebas que deberán relacionarse con cada una de los puntos controvertidos.
V.
Señalar los agravios que le cause la resolución contra la que se inconforma y expone los
fundamentos legales
en
que se apoye
el
recurso.
93
Periódico Oficial No. 135 Miércoles 10 de Septiembre de 2014
VI.
Si
el
suscrito por
el
cual se interpone el recurso fuera confuso o le faltare algún requisito,
el
ayuntamiento municipal prevendrá
al
recurrente, por una sola vez, para que
lo
aclare, corrija o
complete, de acuerdo con las fracciones anteriores, señalándose las deficiencias en que hubiere
incurrido; apercibiéndole de que no subsanarlas dentro de un término de 2 días hábiles, contados
a partir de la notificación correspondiente, el recurso se desechara de plano.
Artículo 244.- Admitido
el
recurso y las pruebas ofrecidas, el ayuntamiento municipal señalará
día y hora para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. .
Concluido el período probatorio y de alegatos, el ayuntamiento municipal emitirá la resolución
definitiva sobre
el
recurso interpuesto, dentro de un plazo que no exceda, 20 días hábiles
Artículo 245.-
El
recurrente podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que reclama,
la cual será concedida siempre que así lo solicite expresamente y que a juicio de la autoridad municipal
no sea
en
perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público. Cuando se
trate de resoluciones que impongan multas o cuando con la suspensión se puede causar daños a
la
autoridad recurrida o a terceros, solo se concederá
si
el
interesado otorga ante la autoridad municipal
alguna de las garantías a que se refiere las disposicionés fiscales aplicables.
Admitida la solicitud de suspensión, que se tramitara por cuerda
sepaFada,
agregada
al
principal,
el
ayuntamiento en un
al
principal,H. Ayuntamiento Municipal
en
un
plazo de 5 días, desechará las
pruebas o las admitirá fijando la ·fecha para
el
desahogo de las mismas.
Concluido
el
período probatorio, se admitirá por
el
ayuntamiento municipal la resolución sobre
la suspensión solicitada, dentro de
un
plazo que no exceda los 10 días hábiles siguientes:
Título Décimo Quinto
Disposiciones
Regl~mentarias
Capítulo I
De
la Promulgación y Reforma de
los
Reglamentos
Artículo 246.-
El
procedimiento ordinario para la creación o reforma del presente bando
municipal y los reglamentos municipales, podrá realizarse en todo momento y contendrán:
1.
Iniciativa .
.
11.
El
cabildo admite o rechaza la iniciativa.
111.
Consulta pública.
IV.
Dictamen de la Comisión de Cabildo del Ramo.
V. Discusión y aprobación, en sesión pública ordinaria de cabildo, mediante
el
voto calificado de
cuando menos dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento;
y,
VI.
La publicación respectiva.
94
Miércoles 10 de Septiembre de 2014 Periódico Oficial No. 135
Artículo 247.- La facultad de presentar iniciativas para la reforma del presente bando münicipal
y reglamentos municipales en vigor a la expedición de nuevos ordenamientos, corresponde:
l. A los ciudadanos vecinos del municipio,
en
lo individual o
en
lo colectivo.
11.
A los organismos municipales auxiliares.
111.
A los miembros del ayuntamiento y la administración pública municipal.
Artículo 248.-
El
proceso Legislativo Municipal se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
l. La recepción de iniciativas de creación o reforma de la legislación municipal estará a cargo de la
Secretaría Municipal, quien las turnará
al
pleno del ayuntamiento en la siguiente sesión pública
después de su recepción. '
11.
La iniciativa popular o ciudadana podrá presentarse en
un
contenido sencillo que manifieste una
opinión o propuesta sin más formalidades que hacerse por escrito,
La comisión de cabildo del ramo de considerar que se admite; procederá a darle forma jurídica.
111.
Recibida la iniciativa por
el
ph:model ayuntamiento, se encomendará para
su
an~lisisa
la comisión
de cabildo competente, quien emitirá
un
dictamen que proponga
al
pleno del ayuntamiento
si
se
admite o se rechaza dicha iniciativa.
IV.
Si
la iniciativa es rechazada no podrá ser nuevamente presentada, sino transcurridos 180 días
naturales;
en
el
caso de que
el
ayuntamiento admita la referida iniciativa esta deberá someterse a
un proceso de consulta a la comunidad del municipio. Para la realización de la consulta pública
legislativa, será de responsabilidad del presidente municipal disponer de recursos necesarios
para que a dicha consulta se convoque a todos los sectores de la municipalidad.
V. Concluida la consulta pública, la comisión del ramo emitirá
un
segundo dictamen incorporado al
juicio y aportaciones de la ciudadanía,
el
cual podrá ser aprobado por
el
cabildo mediante votación
calificada
de.
las dos terceras partes de sus integrantes, ordenando su respectiva publicación.
VI. Además y
en
el
caso de las iniciativas de expedición o reformas de ordenamientos de carácter
estatal,
el
ayuntamiento deberá presentarlas como propias, 'ante
el
Congreso del Estado en los
términos del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
VII. Para que
el
bando municipal y sus reglamentos municip.ales que expida
el
ayuntamiento cobren
vigencia como ordenamien.tos de observancia general e interés público será necesaria su
respectiva publicación
en
el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
Artículo 249.- Cuando se trate de iniciativas de creación o reforma del bando municipal y
reglamentos municipales,
en
aspectos de carácter inferior, administrativo o técnico, que evidentemente
mejoren la calidad de la autoridad municipal y beneficien a la comunidad sin ningún perjuicio para esta,
el
ayuntamiento mediante resolutivo podrá optar por
un
procedimiento legislativo simplificado consistente
en; iniciativa, dictamen de la comisión del ramo, resolutivo del ayuntamiento y su respectiva publicación.
95
Periódico Oficial No. 135 Miércoles
10
de
Septiembre
de
2014
Artícu10 250.- Cuando se considere que alguna disposición contenida
en
el
presente bando
de policía y buen gobierno
es
confusa, se podrá solicitár al ayuntamiento que fije
su
interpretación,
quien lo hará mediante resolutivo dado
en
sesión pública.
Artículo 251.- Para que las circulares y disposiciones administrativas que expida
el
Presidente
Municipal adquieran vigencia y sea obligatoria
su
observancia, deberán ser notificadas por lo menos
con 24 horas de anticipación, las circulares administrativas mediante notificación a sus destinatarios, y
las disposiciones administrativas, a través de su publicación por edicto en dos de los principales
periódicos de la localidad.
Artículo 252.-
De
conformidad a lo que -establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica
Municipal del Estado, el
H.
Ayuntamiento Municipal a través de sus instancias que la conforman tiene
facultad de crear los ordenamientos jurídicos necesarios para la regularización de los servicios públicos
a
su
cargo y los demás y
-los
,demás que
se.
estime pertinente para
el
adecuado funcionamiento de la
administración municipal.
Transitorios
Artículo Primero.-
El
presente Reglamento entrará en vigor
al
día siguiente de
su
publicación
en
el
Diario Oficial del Estado de Chiapas.
Artículo Segundo.-
El
presente Reglamento deroga toda disposición que en contrario exista
en
cualquier ordenamiento reglamentario o bando municipal vigente.
Artículo Tercero.-
El
presente bando municipal deberá ser publicado en los lugares de mayor
influencia vecinal, en la cabecera y agencias municipales.
-Artículo Cuarto.- Las reformas y adiciones
al
presente entrarán
en
vigor
al
día siguiente de
su
publicación en
el
Diario Oficial de Estado. .
Dado en
el
salón de sesiones de cabildo del palacio municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas;
el
26 de noviembre de 2013, misma fecha en que
se
promulga de conformidad con el artículo 137 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.-
C.Luis Ibarra Reyes, Presidente Municipal Constitucional.-
C.
Francisco Pérez Cancino, Síndico
Municipal.-
C.
Hernán Ichimura García, Primer Regidor.- Lic. Flora Domínguez Romero, Segunda
Regidora Propietaria.-
C.
César Ramos Gómez, Tercer Regidor Propietario.-
C.
Benjamín Aquino Silva,
Cuarto Regidor Propietario.-
C.
Javier
A.
Verdugo Fernández, Quinto Regidor propietario.-
C.
David
Reyes Cabrera, Sexto Regidor Propietario.- Ing. Manuel
A.
Ibarra Reyes, Regidor Plurinominal.-
C.
Manuel de Jesús Torres Rubio, Regidor Plurinominal.-
C.
Maximino Rojas Balanzar, Regidor
Plurinominal.-
C.
Concepción Chacón Marroquín, Regidor Plurinominal.- Lic. Jesús
G.
Calderón Culebro,
Secretario Municipal.- Rúbricas.
,96

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