Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioSan Ignacio Cerro Gordo
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dictamen de la Comisión de Reglamentos
H. Ayuntamiento Constitucional
De San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco.
Tal y como me fue ordenado en la sesión extraordinaria de fecha 1 de enero de 2007, en la
instalación del primer Ayuntamiento legítimamente electo por los Ciudadanos de nuestro naciente
Municipio. Es para mi un honor dirigirme a Ustedes para presentar el Proyecto de Reglamento de
Bando de Policía y Buen Gobierno de este Municipio.
Como es conocido por todos Ustedes mediante decreto 20371, expedido por el H. Congreso
del Estado, fue creado el novel Municipio, y en uno de sus artículos transitorios de dicho decreto,
especificaba que los Reglamentos debidamente publicados en el Municipio de Arandas, aplicarían
en este territorio.
Dada a la naturaleza de suma importancia que conlleva la aplicación de los Reglamentos, así
como de la legalidad que debe imperar en todos nuestros actos, porque así prometimos
desempeñarnos. Es necesario contar con reglamentos modernos y adecuados a la realidad de
nuestros tiempos y de acuerdo a las circunstancias que se presentan día a día.
El Municipio de Arandas, basa su actuación de Seguridad Pública en la aplicación de un
Bando de Policía y Buen Gobierno, obsoleto; y de desconocimiento generalizado. Tan es así dicha
aseveración que después de muchos intentos por conseguir un ejemplar de dicho ordenamiento, nos
fue prácticamente imposible el conseguirlo físicamente. Hasta que en documentos propios de esta
demarcación se encontró un ejemplar de una publicación que suponemos es la que impera en dicho
municipio.
Sin entrar en mayor detalle de la apreciación particular de dicho Bando, diré que su
aplicación es ambigua, ya que la calificación de las faltas por parte del Juez Municipal se basa
solamente a la costumbre y a criterios que se han ido formando con el actuar de los días, más no
basados en una disposición legal confiable.
Es por ello que es necesario establecer que tipo de conductas antisociales, pueden ser
catalogadas como faltas administrativas y de perjuicio social. Cuales de ellas pueden ser
sancionadas con apercibimiento, multas o arresto. Además de establecer claramente cual será el
desempeño de las autoridades responsables de la aplicación de dicho precepto legal.
Ciertamente no es una materia nueva la que hoy se propone. Es tan antiquísima como la
necesidad del ser humano de regular su propia conducta. Basado pues, este Reglamento a otros
reglamentos municipales, es adecuado para ser aplicado es este novel Municipio de San Ignacio
Cerro Gordo.
DR. BENJAMIN OROZCO VAZQUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL,
COMISION DE REGLAMENTOS, GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA

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