Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Sinaloa

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ESTADO DE SINALOA
DECRETO No.
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE SINALOA*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Municipio de Sinaloa, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio, conforme a
lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Artículo 2. Los principios y bases de acción que norman la seguridad pública del Municipio de
Sinaloa, se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución General del país, la Constitución Política
del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, Reglamento Interno del
H. Ayuntamiento, la ley que establece las Bases Normativas para la expedición de los Bandos de
Policía y Buen Gobierno del Estado de Sinaloa, el reglamento de Policía Municipal, Circulares y
demás ordenamientos administrativos.
Artículo 3. El presente: Bando de Policía y Buen Gobierno es de observancia general para los
Gobernados del Municipio de Sinaloa, Sinaloa, y su infracción será sancionada conforme a lo
establecido en el mismo.
Artículo 4. Las sanciones administrativas por faltas o infracciones a las disposiciones previstas
en este ordenamiento, serán aplicadas, sin perjuicio de la diversa responsabilidad legal que
pudiera derivarse de la misma.
Artículo 5. La autoridad municipal tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
de las disposiciones del presente Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Sinaloa.
CAPÍTULO II
DE LOS VECINOS Y HABITANTES DEL MUNICIPIO DE SINALOA
Artículo 6. Son obligaciones de los vecinos y habitantes del Municipio de Sinaloa, las siguientes:
I. Respetar y conservar la tranquilidad, la seguridad y el orden del Municipio de Sinaloa.
II. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes,
reglamentos o disposiciones emanadas de las mismas.
III. Proporcionar sin demora y con toda veracidad los informes de cualquier naturaleza, que le
sean solicitado por las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones.
IV. Contribuir a la moralidad de las ciudades, sindicaturas y comisarías, pueblos,
comunidades, ejidos y rancherías del municipio.
* Publicado en el P.O. No. 37, segunda sección, lunes 27 de marzo de 2000.
V. Cuidar de la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales.
VI. Permitir que personal autorizado por la autoridad municipal realice inspecciones en
ejercicio de sus funciones, apegándose estrictamente a lo dispuesto por el artículo 16 de la
Constitución Federal de la República.
VII. No entorpecer la labor de los órganos o agentes encargados de prestar servicio de
seguridad pública, cuando estos se aboquen al conocimiento de una falta o la detención de
un presunto infractor en flagrante delito.
VIII. Acudir al llamado de cualquier dependencia municipal en ejercicio de sus funciones ya
sea por medio de citatorios o por otros medios análogos.
IX. Prestar su ayuda y servicios personales en los casos de desastres o calamidad pública que
pongan en peligro la vida, salud o las propiedades de los miembros de la colectividad.
X. Las demás que impongan este Bando, los Reglamentos Municipales y las demás
disposiciones establecidas por las leyes federales o locales.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS E INFRACCIONES
Artículo 7. Se considera falta o infracción al presente Bando de Policía y Buen Gobierno, toda
conducta antisocial, que no constituyendo delito afecte la moral pública, la salud, la propiedad, la
tranquilidad de las personas u ofensas a las buenas costumbres.
Artículo 8. Sólo podrán ser sancionadas como faltas o infracciones al presente Bando, las que
afecten y atenten:
I. Contra la tranquilidad y seguridad de las personas.
II. Contra la moral pública y las buenas costumbres.
III. Contra la higiene y la salud pública.
IV. Contra la propiedad.
V. Todas las relativas a la prevención de delitos.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD
Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 9. Se consideran faltas o infracciones contra la seguridad y tranquilidad de las personas,
las conductas señaladas en este capítulo.
Artículo 10. Causar molestias en cualquier forma a una persona o arrojar contra ella líquido,
polvo o substancia y que no causen algún daño físico.
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