Bando de Policía y Buen Gobierno Gonzalez, Tamaulipas
Estado | Tamaulipas |
Municipio | Guerrero |
Bando de Policia y Buen Gobierno de González, Tamaulipas
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 88 de fecha 25 de julio de 2006.
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BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
GONZALEZ, TAMAULIPAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Bando son de orden público y
observancia general obligatoria dentro del ámbito territorial del municipio de González, Tamaulipas, y
se expide de conformidad con lo ordenado por la fracción II del artículo 115 de la Constitución
General de la República, así como los artículos 64 y 132 fracción XIV de la Constitución Política Local
y 49, 55 y 295 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, con apego además a lo previsto
en la Ley que establece las Bases Normativas en materia de Bando de Policía y Buen Gobierno para
el Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 2.- El objeto de este Bando es:
I.- Establecer y sancionar las conductas que constituyan faltas de policía y buen gobierno.
II.- Garantizar la tranquilidad y seguridad de los habitantes del municipio.
III.- Garantizar la moral y el orden público
IV.- Promover y fomentar el decoro y las buenas costumbres entre los habitantes del
municipio.
ARTICULO 3.- Para los efectos en la aplicación de este bando, se entiende por lugares
públicos los de uso común, acceso público y libre tránsito, tales como calles, áreas verdes, zonas
recreativas, jardines, campos deportivos, locales de espectáculos, edificios e inmuebles destinados a
servicios públicos, transporte urbano de pasajeros, patios, escaleras de uso común, plazas,
mercados, cantinas, bares y demás lugares donde se lleven a cabo actividades sociales.
ARTICULO 4.- Las disposiciones contenidas en este Bando serán aplicables a las
personas mayores de dieciséis años; sin embargo, a los mayores de 16 y menores de 18 años,
solo se podrá aplicar sanción de amonestación o apercibimiento, según el caso.
ARTICULO 5.- Para la aplicación del presente Bando así como el cumplimiento de sus
disposiciones normativas son competentes:
I.- El Presidente Municipal
II.- Síndicos y Regidores del Ayuntamiento
III.- Los jueces calificadores
IV.- El responsable municipal de la seguridad pública
V.- Los integrantes del cuerpo de policía preventiva municipal
VI.- Los integrantes del cuerpo de bomberos
VII.- Los integrantes del cuerpo de vigilantes municipales
CAPITULO II
FALTAS AL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
ARTICULO 6.- Se consideran infracciones o faltas, todas aquellas acciones u omisiones
que contravengan las disposiciones del presente Bando de policía y buen gobierno.
ARTICULO 7.- Es obligación de los habitantes del municipio, cooperar con las autoridades
municipales cuando se les requiera para ello, a fin de evitar o sancionar en su caso, la comisión de
infracciones, siempre que no exista impedimento justificado.
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