Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Elota, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioElota
AYUNTAMIENTO
Ing. Maximiliano Delgado Rodríguez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Elota,
Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, por conducto de su Secretaría, ha tenido a bien
comunicarme que:
Con fundamento en el Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV, 125 Fracción II de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa, Artículo 20 Fracción IV, 69 y 70 Fracción III de la Ley Orgánica Municipal el Estado de
Sinaloa, Artículo 20 Fracción IV, 69 y 70 Fracción III de la Ley Orgánica Municipal el Estado de
Sinaloa; y
C O N S I D E R A N D O
En las actividades cotidianas de los pueblos se presentan una serie de conductas y procederes
irregulares que sin ser tipificados como delitos producen ofensas en diferentes aspectos y con
diversas magnitudes a los intereses de la sociedad al quebrantar normas de convivencia social.
Que prevenir y en su caso sancionar ese tipo de conductas es facultad propia de los Ayuntamientos
de cada Municipalidad, por medio del instrumento normativo que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos distingue con el nombre de Bando de Policía y Buen Gobierno.
Que el bando de policía y buen gobierno es un ordenamiento jurídico que establece las normas
generales y su consecuente reglamentación en la procuración de justicia administrativa.
Que el Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en el municipio de Elota, Sinaloa, como
instrumento gubernativo debe modernizar su contenido, actualizar las sanciones y procedimientos
aplicables al caso y cumplir con el propósito de conseguir y mantener la armonía social, necesaria e
indispensable entre la ciudadanía elotense.
Que el Plan Municipal de Desarrollo 1999-2001 destaca la necesidad de realizar una completa
revisión del orden jurídico, actualizando el catálogo de faltas e infracciones y la aplicación de
sanciones por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, procurado una adecuada impartición
de justicia administrativa con respecto a las garantías constitucionales y los derechos básicos del
hombre.
Que de acuerdo a las bases normativas para la expedición del bando de policía y buen gobierno es
necesario establecer las condiciones que permitan hacer justicia y fortalezcan el espíritu de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el estado de derecho de nuestro ámbito
territorial.
En virtud de los considerandos anteriores y en sesión de cabildo celebrada el día cuatro de enero del
2001, se acordó expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 7
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
PARA EL MUNICIPIO DE ELOTA, SINALOA*
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Bando de Policía y Buen Gobierno, se emite de conformidad con la Ley que
establece las bases normativas para la expedición de los Bandos de Policías y Buen gobierno del
Estado de Sinaloa.
Artículo 2. El presente Bando de Policía y Buen Gobierno, contiene disposiciones de observancia
obligatoria dentro del Municipio de Elota, cuyo objeto es sancionar la conducta antisocial de los
ciudadanos que alteren o pongan en peligro el orden público o atenten contra la seguridad y
tranquilidad de las personas.
Artículo 3. Para los efectos de este Bando, constituye falta, toda conducta antisocial que no
constituyendo delito afecte la moral pública, la salud, la propiedad, la tranquilidad y la seguridad de
las personas o en su defecto ofendan las buenas costumbres.
Artículo 4. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del
presente Bando y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento.
Artículo 5. Toda persona tiene a su favor la presunción de ser inocente de la falta que se le imputa,
hasta en tanto no se demuestre su responsabilidad.
Artículo 6. Se considera lugar público todo espacio de uso común, los de libre acceso al público o
tránsito tales como, plazas, calles, avenidas, paseos, jardines, parques, mercados, centros de recreo,
unidades deportivas o de espectáculos, inmuebles públicos y las vías terrestres de comunicación
dentro del municipio.
Se equipará a los lugares públicos, los medios destinados al servicio Público de transporte, y aquellos
inmuebles de propiedad privada que por razones de uso o circunstancias temporales se conviertan en
lugares de acceso al público.
Artículo 7. Las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones previstas de este Bando
de policía y Buen Gobierno, serán aplicables sin perjuicio de la diversa responsabilidad legal que
pudiera derivarse de las mismas.
Cuando se cometa alguna infracción al presente Bando de Policía y Buen Gobierno, por empleado o
mandatario de una persona física o moral utilizando los medios que esta le proporcione o actuando
bajo su orden las sanciones se impondrán a ambos, en la medida de su respectiva responsabilidad.
Artículo 8. Las autoridades están obligadas a respectar, en la aplicación del presente ordenamiento
los fueros constitucionales que se encuentran establecidos.
* Publicado en el P.O. No. 015, viernes 02 de febrero de 2001.
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