Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz

Fecha de publicación30 Noviembre 1994
EstadoBaja California Sur
MunicipioPaz, La
El C. ADAN ENRIQUE RUFFO VELARDE, Presidente del Honorable VIII Ayuntamiento Constitucional de La Paz, Estado de Baja California Sur.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PAZ, B.C.S.

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ

Última Reforma publicada B.O. 20 de Marzo de 2010

B.O 45/30 de Noviembre de 1994.

Modificaciones B.O. 31/31 de Julio de 2001.

El C. ADAN ENRIQUE RUFFO VELARDE, Presidente del Honorable VIII Ayuntamiento Constitucional de La Paz, Estado de Baja California Sur.

A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que el propio Ayuntamiento Constitucional de La Paz, en uso de las facultades que le conceden los artículos 2, 134 y 148, fracción II de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos 2, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 44, 57, 62, 66, 81, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la “Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del titulo Octavo de la Constitución”, Ley que establece las bases normativas en materia de faltas a los bandos de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos Municipales, artículos 1, 2 , 32, 46 y 47 de la “Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores”, 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 10 de la “Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores”, 1, 3, 4, 16 y 17 de la “Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social” y “Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Baja California Sur”, a tenido a bien aprobar el siguiente:

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Bando regirá en el Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur.

Tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de los habitantes y la competencia de sus autoridades para mantener la seguridad y tranquilidad públicas, garantizar la moral y el orden públicos, promover y fomentar el decoro y las buenas costumbres entre sus habitantes y la prestación adecuada, eficiente, general y uniforme de los servicios públicos municipales.

ARTICULO 2.- Corresponde al Ayuntamiento en su función propia de seguridad pública y policía preventiva, prever lo relativo al mantenimiento del orden público municipal, la seguridad de la población, las buenas costumbres, el decoro, la salud pública y todas aquellas acciones u omisiones que contravengan el presente Bando y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 3.- Los órganos municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio, población, asi como en su organización política, administrativa y de servicios públicos, de carácter municipal, con las limitaciones que señalen las Leyes.

ARTICULO 4.- Son fines del Gobierno Municipal y el orden público:

I. Garantizar en su territorio la seguridad y el orden público.

II. Garantizar la prestación y funcionamiento de los servicios públicos municipales.

CAPITULO II

INTEGRACION Y ORGANIZACION TERRITORIAL

ARTICULO 5.- El territorio del Municipio de La Paz se compone por lo estipulado en la Constitución Politica del Estado en su artículo 20 inciso a) y en la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3, incluyendo “Cayo Isleta”, “Los islotes” y las islas “Santa Cruz”, “San Diego”, “Las Animas”, “San José”, “San Francisco”, “Partida”, “Espíritu Santo”, “De la Reyna”, “Cerralvo”, “Ballena”, “Lobos” y “San Juan Nepomuceno” en el Golfo de California e isla “Creciente” en el Oceano Pacifico, ademas de todos los islotes, cayos y arrecifes ubicados a lo largo de sus litorales.

Por el Norte, colinda con el Municipio de Comondú, en una línea recta que parte del Golfo de California, del lugar conocido por “Los Dolores”, cruzando la península hasta un lugar conocido por “El Cayuco”, rada que se ubica en la costa de Bahía de Almejas, en el litoral del Océano Pacífico.

Al Sur, colinda con el Municipio de Los Cabos, en linea quebrada, partiendo del Océano Pacífico de un punto llamado “La Tinaja”, en la Delegacion de Todos Santos, que va en línea recta al copo de “La Soledad” rumbo al este; de este punto hacia el norte, en línea recta al copo de la Sierra de “San Vicente”; de este lugar en línea recta hacia el este hasta llegar a “Piedras Gordas”, Delegación de San Antonio, en el Golfo de California.

Por el Este, colinda con las aguas Territoriales del Golfo de California y al oeste, con las aguas Territoriales del Océano Pacífico.

ARTICULO 6.- El Municipio para su Gobierno, organización y administración interna se divide en Delegaciones de diferentes categorias de acuerdo a su importancia y densidad demográfica, y puede subdividirse en Subdelegaciones, Sectores, Barrios y Manzanas, mismos que se circunscribiran a la extensión Territorial que les corresponden, conforme al acto de su creación o modificación. El Ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer las modificaciones o adiciones que estime convenientes en cuanto al número, delimitación o circunscripción Territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Barrios y Manzanas.

ARTICULO 7.- El Municipio de La Paz, Baja California Sur, cuya cabecera es la Cd. de La Paz, comprende las siguientes Delegaciones y Subdelegaciones:

I. Delegación de San Antonio, B.C.S.

Subdelegación en:

1.- El Triunfo, B.C.S.

2.- SE DEROGA.

3.- SE DEROGA.

4.- San Antonio de la Sierra, B.C.S.

5.- El Rosario, B.C.S.

6.- El Valle Perdido, B.C.S.

7.- SE DEROGA.

8.- Texcalama, B.C.S.

9.- Los Potrerillos, B.C.S.

10.- Los Divisaderos, B.C.S. (San Blas)

II. Delegación de Todos Santos, B.C.S.

Subdelegación en:

1.- El Pescadero, B.C.S.

2.- SE DEROGA.

3.- SE DEROGA.

4.- El Refugio, B.C.S.

5.- El Veladero, B.C.S.

6.- San Andrés, B.C.S.

7.- Colonia Plutarco Elías Calles, B.C.S.

8.- El Batequito, B.C.S.

9.- El Saltito de los García, B.C.S.

10.- Matancitas, B.C.S.

11.- Texcalama, B.C.S.

12.- El Aguaje, B.C.S.

13.- SE DEROGA.

14.- Los Horconcitos, B.C.S.

15.- Santa Gertrudis, B.C.S.

III. Delegación de Los Planes, B.C.S.

Subdelegación en:

1.- El Sargento, B.C.S.

2.- El Ancón, B.C.S.

3.- Agua Amarga, B.C.S.

IV. Delegación de Los Dolores, B.C.S.

Subdelegación en:

1.- San Pedro de la Presa, B.C.S.

2.- San Fermín, B.C.S.

3.- Toris, B.C.S.

4.- Santa Fé, B.C.S.

5.- La Soledad, B.C.S.

6.- El Caporal, B.C.S.

7.- El Paso de Iritu, B.C.S.

8.- Puerto Chale, B.C.S.

9.- San Hilario, B.C.S.

10.- Santa Rita, B.C.S.

V. Delegación de Los Barriles, B.C.S.

Subdelegación en:

1.- San Bartolo, B.C.S.

2.- El Cardonal, B.C.S.

3.- El Coro, B.C.S.

VI. La Delegación de El Carrizal, B.C.S.

Subdelegación en:

1.- En San Blas, B.C.S.

2.- Colonia Álvaro Obregón, B.C.S.

3.- La Matanza, B.C.S.

4.- Ejido Melitón Albañez, B.C.S.

5.- La Trinidad.

VII. Cabecera Municipal

Subdelegación en:

1.- San Juan de la Costa, B.C.S.

2.- La Fortuna, B.C.S.

3.- Ejido Alfredo V. Bonfil, B.C.S.

4.- SE DEROGA.

5.- San Pedro, B.C.S.

6.- San Evaristo, B.C.S.

7.- SE DEROGA.

8.- El Centenario, B.C.S.

9.- El Progreso, B.C.S.

10.- Reforma Agraria, B.C.S.

CAPITULO III

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 8.- La vigilancia y aplicación del presente Bando y la imposición de las sanciones será competencia del Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, los órganos de la Administración Pública Municipal y demás autoridades auxiliares en los términos de las disposiciones constitucionales, de la Ley Orgánica Municipal, Bases Normativas, Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores, Reglamento Interior del Ayuntamiento y demas disposiciones legales y Reglamentarias aplicables.

ARTICULO 9.- El cuerpo de Policía y Tránsito Municipal estará al mando del Presidente...

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