Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Loreto, Zacatecas

EstadoZacatecas
MunicipioLoreto
PRESENTACIÓN
La presente edición al Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, constituye
el cuerpo normativo que sustenta el Municipio de Loreto, Zacatecas,
particularmente en la actual administración 2001-2004, cuyo objeto es el de
proporcionar a la ciudadanía la observancia general de los aspectos sociales,
políticos e históricos.
El municipio es creado por un cuerpo legislativo de los Estados y
encuentra su fundamento en el Artículo 115 Constitucional, es un órgano
descentralizado del Estado compuesto por cierto territorio y población, que
tiene la atribución de dictar disposiciones propias de carácter reglamentario y
administrativo, sin contravenir los ordenamientos Federales o Estatales, es de
esta manera como en la fracción II del ordenamiento constitucional antes
mencionado otorga la autonomía de expedir los Bandos de Policía y Buen
Gobierno, así como los reglamentos y disposiciones de observancia general
dentro del municipio.
El presente Bando Municipal establece los fines del Municipio de Loreto,
Zacatecas, que son garantizar la seguridad, tranquilidad, moralidad y el orden
público, adoptando el moderno Estado de Derecho; mantiene el desarrollo
material, social, educativo y cultural de los habitantes del municipio; fomenta y
proporciona los intereses municipales; satisface y supervisa las necesidades
colectivas mediante la creación, organización, funcionamiento y supervisión de
los servicios públicos; cuenta con la promoción y desarrollo de las actividades
económicas, agrícolas, comerciales, industriales, artesanales y turísticas;
propicia la protección y mejoramiento del medio ambiente; vigila el uso racional
del suelo y la adecuada planificación urbana; fortalece la participación
ciudadana mediante la actividad cívica, fomenta la salubridad e higiene;
proporciona a las autoridades federales y estatales el auxilio necesario para el
desempeño de funciones de su competencia y garantizar la existencia de
canales de comunicación entre los ciudadanos y las autoridades municipales
para el mejor conocimiento y solución de los problemas del municipio.
C. EDUARDO FLORES SILVA, PRESIDENTE MUNICIPAL, de Loreto,
Zacatecas, en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los artículos
y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Municipio Libre Y Soberano de
Zacatecas y
CONSIDERANDO:
El presente Bando Municipal tiene por objeto regular el Gobierno Municipal de
Loreto, Zacatecas en base a normas de observancia general, de acuerdo a las
necesidades y condiciones específicas de los habitantes de este municipio.
Por lo anteriormente manifestado he tenido a bien presentar a
consideración de los miembros del Honorable Ayuntamiento de Loreto,
Zacatecas, lo siguiente:
BANDO DE POLÍCIA Y BUEN GOBIERNO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- Son fundamento de las normas del presente Bando: El Artículo
115 Fracción II Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Artículo 119 fracción V, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
ARTÍCULO 2.- El presente Bando es de interés público y tiene por objeto:
establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno y
la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; identificar
autoridades y su ámbito de competencia; y se establece con estricto apego al
marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de
observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.
ARTÍCULO 3.- El presente Bando y los demás reglamentos y acuerdos que
expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades Municipales,
los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio de Loreto,
Zacatecas y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan
las propias disposiciones municipales.
ARTÍCULO 4.- El Municipio de Loreto, Zacatecas, es parte integrante de la
división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de
Zacatecas; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo
concerniente a su régimen interior; está administrado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el
territorio del Municipio de Loreto, Zacatecas. Para decidir sobre su organización
política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de
carácter municipal, ajustándose a los dispuesto por la Constitución Federal, la
Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.
ARTÍCULO 6.- Le corresponde directamente la ampliación del presente Bando
al Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal.
CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 7.- Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de
los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán
sus acciones a las siguientes disposiciones:
I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las
garantías individuales establecidas en el título primero de la

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