Bando de Policía y Buen Gobierno Gómez Farias, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioGómez Farías
Bando de Policía y Buen Gobierno
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 20 de fecha 9 de marzo de 1994.
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BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
GÓMEZ FARIAS, TAMAULIPAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Este Bando contiene disposiciones de orden público y observancia general
y regirán con fe en el Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas.
ARTICULO 2.- El objeto de este Bando es precisar y sancionar las conductas individuales o
de grupos que constituyan faltas de Policía y Buen Gobierno.
ARTICULO 3.- Para los efectos de la aplicación de este Bando, se entiende por lugares
públicos los de uso común, acceso público y libro tránsito, tales como calles, áreas verdes, zonas
recreativas, jardines, campos deportivos, locales de espectáculos, edificios e inmuebles destinados
a servicio público, transporte urbano de pasajeros, patios, escaleras de uso común, plazas,
mercados, cantinas, bares y demás lugares donde se lleven a cabo actividades sociales.
ARTICULO 4.- Las disposiciones contenidas en este Bando serán aplicables a las
personas mayores de dieciséis años; sin embargo a los mayores de dieciséis, pero menores de
dieciocho, sólo se podrán aplicar las sanciones de amonestación o apercibimiento, según el caso.
CAPITULO II
DE LAS FALTAS AL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
ARTICULO 5.- Son faltas de Policía y Buen Gobierno cuando se originen o surtan efectos
en los lugares públicos las siguientes conductas:
I.- Perturbar el orden o escandalizar.
II.- Efectuar necesidades fisiológicas.
III.- Usar un lenguaje contrario a las buenas costumbres.
IV.- Exhibirse en forma indecorosa o sin prenda alguna.
V.- Asumir actitudes obscenas.
VI.- Ingerir bebidas alcohólicas en lugares no autorizados para ello, o transitar en la vía
pública en estado de, embriaguez o bajo el influjo de alguna droga y alterando el orden público.
VII.- Consumir o transitar en la vía pública bajo los electos de estupefacientes psicotrópicos
o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
VIII.- Tratar de manera violenta o desconsiderada a ancianos, niños, minusválidos o
personas en desventaja.
IX.- Faltar al respeto a cualquier autoridad o desacato a sus indicaciones.
X.- Arrojar basura o desechos peligrosos para la salud o contaminantes.
XI.- Permitir los dueños de animales, que éstos causen perjuicios o molestias a terceros y
cuando sean bravíos que transiten por la vía pública sin tomar las medidas de seguridad
adecuadas, advirtiendo del peligro que pudieran ocasionar dentro y fuera de propiedades privadas.
XII.- Maltratar a los animales.
XIII.- Utilizar aparatos de sonido o instrumentos que produzcan ruidos que causen molestias
a vecinos o en la vía pública, efectuar balies o fiestas sin la autorización correspondiente.
XIV.- Utilizar las vías públicas para actos de comercio sin la autorización necesaria o realizar
juegos que afecten el tránsito peatonal o vehicular o que causen molestias a terceros.
XV.- Invitar, permitir, promover o ejercer la prostitución.
XVI.- Penetrar en lugares o zonas de acceso prohibido.
XVII.- Permitir a los menores de edad el acceso a los lugares en los que esté prohibido su
ingreso.
XVIII.- Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios públicos, monumentos, postes o
cualquier otro bien con propaganda y otras sustancias que manchen, deformen o destruyan su
imagen.

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