Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cozumel, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioCozumel
P: O: 15 DE NOVIEMBRE DE 2001
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES
CAPITULO III
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CANINOS
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS
JUZGADOS CALIFICADORES
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO VI
DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES
CAPITULO VII
DE LA SUPERVISIÓN
CAPITULO VIII
DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS JUECES Y
SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS CALIFICADORES
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES
T R A N S I T O R I O S:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
índice
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, regirá en el
Municipio de Cozumel y tiene por objeto:
Procurar una convivencia armónica entre los habitantes del Municipio de Cozumel
Quintana Roo;
Establecer las sanciones por las acciones u omisiones que alteren el orden público y la
tranquilidad de las personas, y
Establecer las bases para la profesionalización de los servidores públicos responsables
de la aplicación del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Presidencia, a la Presidencia Municipal;
II.- Presidente Municipal, al titular de la Presidencia Municipal;
III.- Dirección, a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito, Policía Turística y
Bomberos;
IV. Juez, al Juez Calificador;
V.- Secretario, al Secretario del Juzgado;
VI.- Policía, al elemento de Policía de la Dirección de Seguridad Publica, Tránsito,
Policía Turística y Bomberos;
VII.- Infracción, a la infracción administrativa;
VIII.- Presunto Infractor, la persona a la cual se le imputa una infracción administrativa;
IX.- Salario mínimo, al salario mínimo general vigente en el Estado de Quintana Roo, y
X.- Reglamento, al presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Infracción administrativa es el acto u omisión que altera el orden o la
seguridad pública de las personas y que sanciona el presente Reglamento cuando se
manifieste en:
I.- Lugares públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas,
vías terrestres de comunicación, jardines, parques y áreas verdes ubicadas en el
Municipio de Cozumel, Quintana Roo;

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