Bando de Policía y Buen Gobierno Llera, Tamaulipas
Estado | Tamaulipas |
Municipio | Llera |
Bando de Policía y Buen Gobierno
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 20 de fecha 9 de marzo de 1994.
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BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
LLERA, TAMAULIPAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno contiene disposiciones de
observancia general y obligatoria dentro del Municipio de Llera, Tamaulipas, y sanciona las
conductas que alteren el orden público en lugares de uso común, acceso público y libre tránsito y
tengan efectos en esos lugares.
ARTICULO 2.- Son faltas de Policía y Buen Gobierno toda acción u omisión individual o de
grupo, realizada en un lugar público o privado cuyos efectos alteren o pongan en peligro el orden
público, la integridad y el patrimonio o atenten contra la moral y las buenas costumbres.
ARTICULO 3.- Si alguna falta o infracción es además considerada como delito por alguna
otra Ley, las Autoridades Administrativas se declararán incompetentes y enviarán al detenido con
todos los antecedentes del caso a la Agencia del Ministerio Público que corresponda.
ARTICULO 4.- Es lugar público todo espacio de uso común o libre tránsito como calles,
playas, áreas verdes, zonas recreativas, estanques, lagunas, plazas, jardines, mercados, edificios
públicos e inmuebles destinados a servicios públicos, transportes de servicio público, patios y
escaleras de uso común de las casas de huéspedes, hoteles, mesones, casas de vecindad, el
recinto de espectáculos públicos, cantinas y bares.
ARTICULO 5.- Cuando las faltas sean cometidas por menores de edad o incapacitados,
serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados por éstos, sus padres, tutores o quienes
los tengan bajo su custodia.
BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.
JUAN EMILIO CASTRO SOTO, Presidente Municipal de Llera, Tamaulipas, a sus habitantes
hace saber:
Que el Republicano Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, en uso de las facultades que le
concede el Artículo 49 Fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, ha tenido a
bien expedir el presente BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO para el Municipio de Llera,
Tamaulipas.
CAPITULO II
DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 6.- Son infracciones contra la Seguridad Pública:
I.- Ocasionar falsas alarmas, lanzar voces altisonantes o adoptar actitudes en los
espectáculos y lugares públicos que por su naturaleza puedan provocar pánico en los presentes.
II.- Detonar cohetes, hacer fogatas, quemar basura, llantas o cualquier otro material que
por su naturaleza pongan en peligro la seguridad y salud de las personas, utilizar por descuido o
imprudencia combustibles o materiales inflamables en lugar público y privado.
III.- Entrar sin derecho y sin la autorización de la persona a quien le corresponda otorgarla,
a zonas o lugares de acceso prohibido, en los centros de espectáculos, recreo y diversiones y
centros comerciales.
IV.- Impedir el libre tránsito en la vía pública de personas y vehículos, sin la autorización
correspondiente.
V.- Hacer resistencia para sí o para otro, impidiendo el cumplimiento de un mandato
legitimo de cualquier autoridad.
VI.- Fumar dentro de los salones de espectáculos en donde esté prohibido hacerlo.
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