Bando de Policía del Municipio de Coquimatlán

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COQUIMATLÁN, COL.

BANDODE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN.

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS RESPECTO A LA PROPUESTA DE BANDO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN.

H. CABILDO MINICIPALPRESENTELa Comisión de Gobernación y Reglamentos, integrada por L.T.S. SALVADOR FUENTES PEDROZA, Presidente de la comisión, así como por la LICDA. ERIKA ALEJANDRINA TEJADA AGUILAR, LIC. RAMÓN ALEJANDRO MICHEL RAMOS ambos Secretarios de la comisión, nos dirigimos a ustedes, con fundamento en las facultades que nos concede el artículo 108 fracciones III del Reglamento del Buen Gobierno municipal de Coquimatlán, a efecto de proponerles lo siguiente:

ANTECEDENTES:

PRIMERO:

Que con fecha 05 de Marzo del presente año se turno a la Comisión de Reglamento propuesta de Bando Solemne para su revisión y para que de ser viable sea presentado dictamen con las modificaciones necesarias.

SEGUNDO:

En reunión que sostuvieron los integrantes de la Comisión dictaminadora con el Director de Seguridad Pública y el responsable jurídico de la organización en donde se reviso la reglamentación municipal existente donde no se encontró antecedente de Bando policial, por lo que a la falta de un ordenamiento que salvaguarde el orden público entre la población y garantice la tranquilidad a la ciudadanía; fue tomado a bien el estudio del proyecto de Bando Policial presentado por las autoridades de seguridad pública.

TERCERO:

Que esta comisión habiendo analizado el Proyecto de Bando de Policía del Municipio de Coquimatlán, proceden a emitir el presente dictamen en base a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

PRIMERO:

Que conforme con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, en su eje temático de Prevención del delito y conductas antisociales, en el cual tienen como objetivos el procurar la tranquilidad y seguridad de las personas, sin embargo y para que se puedan realizar las estrategias planteadas es necesario que los agentes de seguridad tengan un campo normativo en el cual fundamentar sus acciones para así no incurrir en una violación de los derechos de los ciudadanos.

SEGUNDO:

Que conforme a lo señalado por la fracción VIII, del artículo 119, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, corresponde al Ayuntamiento expedir entre otros reglamento que:

"... regulen las actividades de los habitantes del Municipio y establecen la relación del Ayuntamiento con los particulares, en un marco de respeto al derecho, la paz pública y la tranquilidad, que propicien el desarrollo de la vida comunitaria." TERCERO:

Que actualmente el municipio de Coquimatlán no cuenta con diversos reglamentos encontrándose dentro de ellos el Bando de Policía del Municipio, ante esta situación y tomando en consideración lo expresado en supra líneas, resulta de gran relevancia contar con el bando respectivo, que prevea las acciones necesarias para garantizar la tranquila convivencia de los ciudadanos del municipio así como de los transeúntes que se encuentren en el mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión tiene a bien proponer para su aprobación el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO:

Con fundamento en el 45, fracción I, inciso a), 116, fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima es de autorizarse y se autoriza el "Bando de Policía del Municipio de Coquimatlán", en los términos siguientes:

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COQUIMATLÁN, COLIMAL.T.S. SALVADOR FUENTES PEDROZA, Presidente Municipal de Coquimatlán, Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su artículo 47, fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que en sesión Extraordinaria celebrada el 19 de Abril de 2013, el H. Cabildo Municipal de Coquimatlán, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁNTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARESCAPÍTULO PRIMEROFUNDAMENTO

Artículo 1

El presente Bando se expide con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 17 fracción XV, 45 fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 116, 119 y 123 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

Artículo 2

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y observancia general obligatoria dentro del territorio del Municipio de Coquimatlán, tanto para sus autoridades y habitantes, como para los visitantes y transeúntes, sean nacionales o extranjeros.

Tiene como objeto el Proteger, mantener y conservar el orden público del municipio, así como la convivencia entre los ciudadanos

Artículo 3

Para los efectos de este reglamento se entiende por:

  1. Municipio: El Municipio Libre y Soberano de Coquimatlán.

  2. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Coquimatlán.

  3. Presidente: El Presidente Municipal de Coquimatlán.

  4. Infracción: La infracción administrativa, consistente en toda conducta antisocial de acción u omisión que afecte la integridad y los derechos de las personas, así como las libertades, la paz y orden públicos, que contravenga las disposiciones de este reglamento.

  5. Lugar Público: Todo espacio público o de uso común o de libre tránsito, incluyendo plazas, jardines, vías terrestres, mercados, centros de espectáculos, edificios públicos, canchas deportivas, inmuebles de recreación general, transporte de servicio público y demás lugares similares a éstos.

  6. Jueces: Al Juez calificador.

  7. Multa: La sanción administrativa consistente en la obligación de pagar una cantidad liquida determinada de dinero.

  8. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Coquimatlán.

  9. Director Jurídico: El Director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Coquimatlán.

  10. Policía: La Policía Preventiva de Coquimatlán.

  11. Persona de confianza: Aquel designado por el presunto infractor para su legítima defensa, en razón a los hechos de faltas administrativas que se le imputan.

  12. Representante de la Comisión de Derechos Humanos: El regidor que en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas comparezca a petición de parte, a las audiencias de calificación de faltas para actuar en cumplimiento a las normas preestablecidas en los ordenamientos jurídicos vigentes de su competencia, a efecto de vigilar que se salvaguarden y respeten los derechos humanos de las partes que participan en el proceso.

  13. Patrimonio municipal: Los bienes o inmuebles o derechos patrimoniales e inversiones financieras susceptibles de valoración pecuniaria sobre los cuales el municipio ostenta la propiedad o posesión.

  14. Daño: El detrimento, perjuicio o menoscabo causado a un bien mueble o inmueble de propiedad pública o privada, o al patrimonio municipal.

  15. Decibeles: La unidad de medida para expresar la intensidad de los sonidos.

  16. Comportamiento decoroso: El proceder conforme a las buenas costumbres socialmente aceptadas en el Municipio de Coquimatlán.

  17. Flagrancia: La situación fáctica en la que el infractor es sorprendido, visto directamente o percibido por otros medios, en el momento de cometer la infracción o en circunstancias inmediatas a la perpetración de esta.

Artículo 4 La autoridad competente para conocer y resolver conforme a lo establecido en este Reglamento es el Presidente Municipal de Coquimatlán, quien a su vez podrá delegar estas funciones en el Secretario del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el Juez Ejerza las facultades establecidas en este ordenamiento

Así mismo contarán con la ayuda de un Juez Calificador.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS JUECES CALIFICADORES Artículos 5 a 8
Artículo 5

Un juez calificador es aquel servidor público encargado de la aplicación del presente ordenamiento a los presuntos infractores con las formalidades y normatividades previstas en el mismo.

Artículo 6

Son facultades de los Jueces Calificadores:

  1. Recibir a las personas que sean puestas a su disposición.

  2. Conocer de las infracciones establecidas en el presente Reglamento.

  3. Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores.

  4. Aplicar las sanciones establecidas en este Reglamento y otros de carácter gubernativo cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa.

  5. Ejercer de oficio las funciones conciliatorias cuando de la infracción cometida deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil y, en su caso, obtener la reparación o dejar a salvo los derechos del ofendido.

  6. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro cuando lo solicite cualquiera de las partes que hayan figurado en el proceso de calificación de faltas, o cuando la autoridad así lo requiera.

  7. Dirigir...

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