Extracto del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, otorgado en favor de Unión Telefónica Nacional, S.A. de C.V

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, otorgado en favor de Unión Telefónica Nacional, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, OTORGADO A FAVOR DE UNION TELEFONICA NACIONAL, S.A. DE C.V.

De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del Extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Unión Telefónica Nacional, S.A. de C.V., en lo sucesivo el concesionario, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Gobernador Ignacio Esteva número 54-B, colonia San Miguel Chapultepec, 11850, México, D.F., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

CONDICIONES

Capítulo Unico
Disposiciones generales

2. Objeto de la Concesión. El presente título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto.

3.1. Banda de frecuencias: Segmento de ida: 21227.5-21255.5 MHz

Segmento de retorno: 22459.5-22487.5 MHz

Ancho de banda: 56 MHz

3.2. Cobertura: Nacional.

5. Condiciones de operación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto.

5.1. El Concesionario deberá proveer capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto en las bandas objeto de la Concesión a cualquier persona que lo solicite, por un tiempo determinado, mismo que en ningún caso podrá exceder la vigencia de la Concesión, de manera no discriminatoria, cobrando para ello tarifas previamente registradas ante la Comisión en términos de la ley, siempre que se pueda instalar el enlace solicitado...

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