Los Bancos de Emisión, en Relación con la Ley de Moratoria

LOS BANCOS DE EMISION, EN RELACION CON LA LEY DE MORATORIA
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1.- Estos Bancos no tienen personalidad para deducir acciones ante los Tribunales, por medio de sus apoderados, pues que la representación de dichos Bancos corresponde a la Secretaria de Hacienda.
2.- El hecho de que esos Bancos estén sustraídos a la acción material de las autoridades mexicanas, no produce ningún efecto jurídico y por lo tanto la situación de esos Bancos es exactamente igual a la de los demás de emisión.
CIUDADANO SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
X. X...... ante usted respetuosamente expongo: La Ley de Pagos de 15 de septiembre de 1916, en su art. 28, previene que los Bancos de emisión se regirán por una ley especial respecto de sus billetes, y en su art. 32 establece el Moratorio a favor de acreedores especiales, no comprendidos los Bancos. En la misma fecha, 15 de septiembre de 1916, se expidió el decreto sobre Bancos, que en su art. 3, establece: que los de emisión sólo podrán ejecutar operaciones con autorización del Interventor de la Secretaría de Hacienda y que tengan por objeto la conservación de los intereses del Banco. además, en el art. 4 del mismo decreto, se dispone que el Consejo de incautación de cada Banco de Emisión, sería el único que asumiera la personalidad del Banco. La ley de 14 de diciembre de 1916, en sus arts. 1 y 2 suspendió los efectos de la Ley de Pagos de 15 de septiembre del misma año, estableciendo un moratorio general para hacer o recibir pagos; y en el art. 6 excluye de las disposiciones de ese decreto a los Bancos, declarando que se someterán a una ley especial. En la misma fecha, 14 de diciembre de 1916, se expidió otra ley sobre Bancos, que en sus arts. 1 y 2 manda poner en liquidación los de emisión, y designa como liquidadores a los respectivos Consejos de Incautación. Este decreto no establece Moratorio ni en favor ni en contra de esos Bancos explica en su art. 4 que los deudores de ellos pueden pagar sus adeudos en billetes o cheques del Banco respectivo. La ley de 24 de diciembre de 1917, comenzó a regir el 1o. de enero de 1918 levantó en parte el Moratorio, sin hacer mención alguna de los Bancos de emisión, puesto que, según se desprende de los anteriores decretos, no estaban afectos a dicho Moratorio. Finalmente, la Ley de 13 de abril 1918, vigente aún, que levantó el Moratorio de los intereses y el 25% del capital, presa en su art. 6 que no son objeto de esa ley las obligaciones referentes a los Bancos de...

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