Bancos deberán dar datos de sus clientes al SAT

CIUDAD DE MÉXICO., enero 28 (EL UNIVERSAL).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ordenó a los bancos a entregar datos de contacto que tengan de sus cuentahabientes.

A las telefónicas, empresas de servicio de suministro de energía y casas de bolsa, les pidió que les compartan la información de sus usuarios relacionada con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o bien de la CURP.

En la resolución miscelánea fiscal 2020 que emitió el recaudador de impuestos se establece que las instituciones financieras en México deberán proporcionar el nombre completo de su cliente junto con RFC y domicilio fiscal.

Secreto bancario. En las disposiciones generales de la resolución miscelánea, se establece que para efectos del artículo 32-B fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal, constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dicho artículo señala entre las excepciones para guardar el secreto bancario, cuando autoridades hacendarias requieran información a bancos para fines fiscales.

Medio de contacto. Al respecto, funcionarios del SAT comentaron detalles de esta disposición durante el chat que se organizó para explicar las novedades fiscales para el ejercicio de 2020.

Rodrigo Rivera Mendoza, del área jurídica de la administración central de Servicios al Contribuyente, refirió que se modificó el artículo 32-B del CFF.

Lo anterior, para señalar que las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo estarán obligadas a obtener de cuentahabientes los datos relativos a correo electrónico, número de teléfono o algún otro medio de contacto electrónico que a efecto determine el SAT por medio de reglas de carácter general.

Si el cuentahabiente no tiene registro fiscal, en la regla miscelánea fiscal 2.12.5, sobre inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero, se establece lo siguiente:

"En el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como facilidad administrativa".

El registro en el padrón de contribuyentes se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR