Bancario y financiero

AutorUlises M. Patiño
Páginas20-21
Bancario y
financiero
Factoraje Financiero en México.
Las pequeñas y medianas empresas (PyMes)
enfrentan obstáculos para obtener financiamiento a
través de fuentes tradicionales, ya que no siempre
pueden cumplir los requisitos aplicables, o las tasas
de interés son altas con periodos de amortización
más cortos.
El factoraje es una operación financiera en la que
una empresa o persona física con actividad
empresarial vende, a una institución financiera,
derechos de crédito o cobro pagaderos por sus
clientes, en moneda nacional o extranjera, que se
encuentren documentados en facturas,
contrarrecibos, títulos de crédito o mensajes de
datos.
De conformidad con la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito (LGTOC), todos los derechos
de crédito pueden transmitirse mediante factoraje
sin el consentimiento del obligado, a menos que la
transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la
naturaleza del derecho o los documentos en los que
consten dichos derechos prohíban su transmisión.
La LGTOC la define, como la operación en la que
el factorante (institución financiera) conviene con el
factorado (empresa proveedora) en adquirir
derechos de crédito que este último tenga a su favor,
por un precio determinado o determinable,
independientemente de la fecha y forma en que se
pague, bajo las modalidades siguientes:
Factoraje con Recurso. Principales características
son: Responsabilidad solidaria del factorado con el
obligado (cliente); y factorante cobra intereses por
anticipado.
Factoraje sin Recurso. Principales características son:
Factorante no puede exigir al factorado la
recuperación de la cartera que el obligado no pague
al vencimiento; y factorante cobra intereses por
anticipado.
En ambos casos las ventajas son: Capital de
trabajo en corto plazo; tasas de interés acordes con
el riesgo del factorado y el de sus clientes; no
representa pasivo bancario; e interés y comisiones
deducibles.
Ulises M. Patiño
ulises.patino@garrigues.com
Bajo ambas modalidades, la administración y cobranza
deberá ser realizada por el factorante o por un tercero
designado conforme a la LGTOC, y la transmisión
deberá notificarse a los obligados en las formas
previstas en la LGTOC, de lo contrario, el obligado
podrá liberarse de su obligación de pago pagando al
acreedor original. En muchos casos, el factorado es
designado para llevar la cobranza, evitando la
notificación al obligado y desgastar la relación entre el
factorado y el obligado.
Para que la transmisión de los derechos de crédito
surta efectos frente a terceros, deberá inscribirse en el
Registro Único de Garantías Mobiliarias, sin necesidad
de ratificación ante fedatario público.
El factoraje financiero se ha convertido en una
fuente de liquidez para las PyMes, a un costo financiero
razonable. Recientemente, el factoraje financiero ha
crecido en México a partir de plataformas de facturas
electrónicas (CFDIs).

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