Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Union Bancaire Privée, UBP, para el establecimiento en territorio nacional de una oficina de representación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca Múltiple y Casas de Bolsa.- Dirección General de Autorizaciones.- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A.- 312-1/81946/2009.- Expediente CNBV.312.211.23 (5268) Asunto: Cierre y revocación de la autorización para el establecimiento en México de su Oficina de Representación.

Union Bancaire Privée, UBP

Moliere No. 39, piso 11

Col. Polanco

11560, México, D.F.

At'n.: Sr. Mauricio Moreno Rey

Representante

Hacemos referencia a su escrito de fecha 17 de marzo del presente año, mediante el cual solicitan autorización para el cierre de su Oficina de Representación en México, con efectos a partir del 31 de marzo de 2009 y, como consecuencia de ello, la revocación de la autorización para su establecimiento en territorio nacional.

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 101-00807 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 13 de junio de 2003, se autorizó a Union Bancaire Privée, UBP el establecimiento de una Oficina de Representación en México, bajo la denominación "Union Bancaire Privée, UBP, Ginebra, Suiza, Oficina de Representación en México".

  2. En sesión del Consejo de Administración de Union Bancaire Privée, UBP celebrada el 18 de diciembre de 2008, se aprobó el cierre de la Oficina de Representación.

  3. Mediante oficio S53/24-09 de fecha 13 de abril de 2009, Banco de México manifestó: "...que no tiene inconveniente en que esa Comisión autorice la revocación de dicha Oficina."

Sobre el particular, atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud de que se trata cumple con las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Tercera, fracción VI de las "Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito", esta Comisión tiene a bien autorizar el cierre de su Oficina de Representación en México, con efectos al 31 de marzo de 2009.

Como consecuencia de lo anterior y en relación a su solicitud de revocación señalada en el primer párrafo del presente oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 20 de julio del año en curso acordó:

UNICO.-...

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