Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, para la asignación de recursos a la entidad que cubran el equivalente al 70% del costo del proyecto preventivo Señalización y Balización de las Cinco Rutas de Evacuación de la Zona de Mayor Riesgo del Volcán Popocatépetl en el Estado de Morelos   

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Morelos, para la asignación de recursos a la entidad que cubran el equivalente al 70% del costo del proyecto preventivo Señalización y Balización de las Cinco Rutas de Evacuación de la Zona de Mayor Riesgo del Volcán Popocatépetl en el Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO LIC. JUAN JOSE LEON RUBIO Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL LIC. LAURA GURZA JAIDAR Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION L.C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS C. FRANCISCO TOMAS RODRIGUEZ MONTERO, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA Y EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL C. DANIEL HERNANDEZ BARENQUE, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población, contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, que se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta SECRETARIA.

El 10 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Asimismo, el 15 de agosto de 2006, se publicó en ese mismo órgano de difusión, el Acuerdo que establece las nuevas Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, señalando en el artículo tercero transitorio que se abroga el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2003. No obstante, el artículo cuarto transitorio del mismo Acuerdo, establece que los procedimientos iniciados, conforme al Acuerdo que se abroga, se continuarán hasta su conclusión conforme al mismo.

Que mediante Oficio número SP/058/2006 de fecha 29 de marzo del 2006, el entonces Gobernador del Estado de Morelos, solicitó a la Coordinación General de Protección Civil recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio.

Que mediante oficio número H00-D.G./577/2006 de fecha 12 de junio de 2006, suscrito por...

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