Ayuntamiento de zitlaltepec de trinidad sánchez santos, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento interior de la tesorería municipal.

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Número de Gaceta51-9ª SECC
Artículos 2 3, 33 fracción I, 37, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, dan al Municipio las directrices para ser un ente innovador que incorpore esquemas de la nueva gestión pública con enfoque de políticas públicas de gobierno abierto, gobernanza y gestión con base en resultados, con una estructura orgánica funcional, capaz de cumplir con las tareas que de forma específica han sido encomendadas a cada una de las Dependencias; en razón de lo anterior resulta imprescindible la creación de este marco normativo municipal que regulará la vida democrática al interior del Ayuntamiento de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala

Se expide REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ SANTOS, TLAX., TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO PRIMERO Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos del Reglamento Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para el Tesorero y los servidores públicos adscritos a la Tesorería Municipal.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, de interés social y tienen por objeto regular la organización, la estructura orgánica y el funcionamiento de la Tesorería Municipal.

Artículo 3.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Tesorería Municipal podrá coordinarse con los demás órganos de la estructura de la Administración Pública Municipal, las Autoridades Estatales, y en su caso, con las Autoridades Federales.

Artículo 4.- Los integrantes de la Tesorería Municipal conducirán sus funciones y/o atribuciones bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, mismos que rigen el servicio público.

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Administración Pública. – A las unidades administrativas que integran la Administración Pública Municipal de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos Tlaxcala; II. Ayuntamiento. – Al H. Ayuntamiento Constitucional de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos Tlaxcala; III. Cabildo. – Al H. Ayuntamiento como Asamblea deliberante, conformado por el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores; IV. Código Financiero. – Al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios vigente; V. Comité Interno. – Al Comité Interno de Mejora Regulatoria; VI. Contraloría Municipal. – Al Órgano Interno de Control del municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos Tlaxcala; VII. Cuenta Pública. – Al Documento mediante el cual el Ayuntamiento cumple con la obligación constitucional de someter a la Legislatura Local los resultados habidos en el ejercicio presupuestario con relación a los ingresos y gastos públicos, y el detalle sobre el uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales; VIII. Funciones. – A las actividades que realiza el servidor público; IX. Informe Mensual. – Al documento que mensualmente se entrega al Órgano Interno de Control de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos Tlaxcala, que considera los requerimientos contables patrimoniales, presupuestales programáticos y administrativos; X. Manual de Organización. – Al documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura organizacional interna de las Unidades Administrativas que integran la Tesorería Municipal, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad; XI. Manual de Procedimientos. - Al documento que, en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de la Tesorería Municipal, contemplando las diferentes Unidades Administrativas que intervienen, precisando su responsabilidad y participación, así como los formatos y/o documentos a utilizar; XII. Municipio. - Al Municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos Tlaxcala; XIII. OFS. - Al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala; XIV. Presidente Municipal. – Al Presidente Municipal Constitucional de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos Tlaxcala; XV. Reglamento. - El Reglamento Interior de la Tesorería Municipal; XVI. Secretaría de Finanzas. – A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala; XVII. Tesorería Municipal. - A la Tesorería Municipal de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos Tlaxcala; XVIII. Tesorero. – Al Titular de la Tesorería Municipal de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos Tlaxcala; XIX. Traspaso Presupuestario Externo. – A aquellos que se realicen entre programas o capítulos de gasto; XX. Traspaso Presupuestario Interno. – A las modificaciones de los recursos asignados que se realicen dentro de un mismo programa y capítulo de gasto; XXI. Unidades Administrativas. – A las Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas, Departamentos y demás áreas que conforman la Tesorería Municipal; que sean necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones; TÍTULO SEGUNDO De la Tesorería Municipal Organización y Funcionamiento CAPÍTULO PRIMERO De la Tesorería Municipal Artículo 6.- La Tesorería Municipal es la dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de dirigir y coordinar los procesos de la actividad financiera, que contribuyen a la integración de la Hacienda Pública Municipal de acuerdo con la legislación aplicable vigente, mediante la instrumentación de la política tributaria y de gasto municipal, propiciando con ello la satisfacción de los objetivos, funciones y atribuciones de la Administración Pública Municipal.

Artículo 7.- La Tesorería Municipal deberá funcionar bajo la dirección de una persona Titular que se denominará Tesorero, quien debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 73 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

Artículo 8.- La Tesorería Municipal, a través de su Titular, formulará anualmente su Programa Operativo de conformidad con el Plan de Municipal de Desarrollo y el Presupuesto que se tenga asignado para el ejercicio fiscal correspondiente, mismo que deberá ser congruente con los objetivos, estrategias, políticas, programas y/o proyectos de las demás unidades administrativas.

Artículo 9.- El Tesorero y los responsables de las diversas Unidades Administrativas que conforman la Tesorería Municipal contarán con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, que resulten necesarios para el eficaz y eficiente desempeño de sus funciones, con base en el presupuesto asignado a la Tesorería Municipal.

Artículo 10.- La Tesorería Municipal formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de acuerdos, circulares, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones jurídico- administrativas que resulten necesarias.

CAPÍTULO SEGUNDO Facultades del Tesorero Artículo 11.- Además de las establecidas en las disposiciones legales aplicables el Tesorero tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el adecuado funcionamiento de las diversas Unidades Administrativas a su cargo y dictar las medidas necesarias para su mejoramiento mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos a las mismas; II. Suscribir los convenios que se lleven a cabo con contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; III. Recaudar impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales que correspondan al Municipio, así como las aportaciones y participaciones Federales y Estatales e ingresos extraordinarios que se establezcan a favor del Municipio; IV. Formular los proyectos de Egresos y pronóstico de Ingresos; V. Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal, VI. Asesorar a las unidades administrativas de la Administración Pública Municipal, en la formulación y programación de su anteproyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal; VII. Integrar, revisar y validar, los anteproyectos de presupuesto con base a resultados de las dependencias municipales; VIII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales y, en su caso, ordenar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución IX. Autorizar y Firmar los nombramientos del personal que se desempeñará como notificador, ejecutor, verificador e interventor; X. Validar con su firma los documentos de su competencia como las conciliaciones bancarias, las pólizas de egresos, la póliza de diario, y XI. Ejecutar las acciones de fiscalización y cobranza que garanticen el correcto cumplimiento de las obligaciones omitidas de los contribuyentes.

XII. Proponer a su Superior Jerárquico el plan de acción de fiscalización y cobranza que garantice el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones, metas y programas; XIII. Brindar asesoría de manera oportuna a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales omitidas; XIV. Integrar y mantener actualizado, en coordinación con las Unidades Administrativas de Catastro, Ingresos Diversos, el padrón de contribuyentes en rezago, por cada concepto de contribuciones; XV. Integrar y resguardar los expedientes de los créditos fiscales que se generen por la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, conservando los expedientes hasta el término establecido por la ley; XVI. Determinar, en coordinación con las Unidades Administrativas responsables de la captación de ingresos, la cantidad líquida de los créditos fiscales a favor de la hacienda pública del Municipio; XVII. Elaborar y proponer, para aprobación de su Superior Jerárquico y el Tesorero, los formatos de invitaciones, requerimientos de pago, mandamientos de ejecución y embargo, actas circunstanciadas, cédulas de notificación y demás papelería institucional necesaria para el mejor cumplimiento de sus facultades; XVIII. Planear, organizar y ejecutar las diligencias de invitación y requerimiento de pago a los contribuyentes que tienen pendientes alguna obligación fiscal; XIX. Ejecutar el Procedimiento Administrativo de Ejecución, a...

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