Ayuntamiento de Tlaxcala, tlaxcala 2021-2024. Reglamento de anuncios.
Fecha de publicación | 06 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 5-EXT |
Vamos Todos
H. Ayuntamiento 2021-2024. Secretaría del Ayuntamiento
De conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y los artículos 33 fracciones I, XII inciso g, 41 fracción III, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; con el propósito de contar con un instrumento jurídico que permita al Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala regular y normar el buen funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Tlaxcala adecuándolo de la siguiente forma REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, TLAXCALA.
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2.- Son Autoridades facultadas para aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento: I. El Presidente Municipal; II. El Director de Seguridad, Protección Ciudadana y Movilidad; III. El Coordinador de Verificación, Inspección y Notificación Administrativa del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala; IV. El Coordinador de Protección Civil; V. El Coordinador de Gobierno Abierto.
ARTICULO 22.- … I. Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl.
ARTICULO 23.- En los lugares no comprendidos dentro de la zonificación establecida, la Autoridad podrá autorizar la instalación de anuncios, siempre que para ello se observen las disposiciones de este Reglamento y la parte correspondiente al Artículo 37 especialmente.
ARTICULO 24.- Para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad a que se refiere este Reglamento, se requiere haber obtenido previamente permiso o licencia de la Coordinación de Gobierno Abierto.
La Coordinación de Gobierno Abierto deberá resolver, dentro de un plazo de 15 días, contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si concede o no la licencia o permiso solicitado.
ARTICULO 37.- La Coordinación de Gobierno Abierto vigilara y analizará que las personas físicas o morales que soliciten permiso para fijar o establecer anuncios publicitarios cumplan lo siguiente: a) El veintisiete de julio del dos mil veintiuno, el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunido en la ciudad de Fuzhou, China para su 44°.
sesión; aprobó por unanimidad en la Resolución 44 COM 8B.49 POR SUS VALORES UNIVERSALES EXCEPCIONALES, la incorporación del Conjunto Conventual Franciscano y Catedralicio de Nuestra...
H. Ayuntamiento 2021-2024. Secretaría del Ayuntamiento
De conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y los artículos 33 fracciones I, XII inciso g, 41 fracción III, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; con el propósito de contar con un instrumento jurídico que permita al Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala regular y normar el buen funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Tlaxcala adecuándolo de la siguiente forma REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, TLAXCALA.
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2.- Son Autoridades facultadas para aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento: I. El Presidente Municipal; II. El Director de Seguridad, Protección Ciudadana y Movilidad; III. El Coordinador de Verificación, Inspección y Notificación Administrativa del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala; IV. El Coordinador de Protección Civil; V. El Coordinador de Gobierno Abierto.
ARTICULO 22.- … I. Zona de Monumentos Históricos en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl.
ARTICULO 23.- En los lugares no comprendidos dentro de la zonificación establecida, la Autoridad podrá autorizar la instalación de anuncios, siempre que para ello se observen las disposiciones de este Reglamento y la parte correspondiente al Artículo 37 especialmente.
ARTICULO 24.- Para la emisión, fijación, colocación y uso de cualquiera de los medios de publicidad a que se refiere este Reglamento, se requiere haber obtenido previamente permiso o licencia de la Coordinación de Gobierno Abierto.
La Coordinación de Gobierno Abierto deberá resolver, dentro de un plazo de 15 días, contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si concede o no la licencia o permiso solicitado.
ARTICULO 37.- La Coordinación de Gobierno Abierto vigilara y analizará que las personas físicas o morales que soliciten permiso para fijar o establecer anuncios publicitarios cumplan lo siguiente: a) El veintisiete de julio del dos mil veintiuno, el Comité del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunido en la ciudad de Fuzhou, China para su 44°.
sesión; aprobó por unanimidad en la Resolución 44 COM 8B.49 POR SUS VALORES UNIVERSALES EXCEPCIONALES, la incorporación del Conjunto Conventual Franciscano y Catedralicio de Nuestra...
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