Ayuntamiento de Tlaxcala, tlaxcala 2021-2024. Reforma al reglamento de tránsito.

Fecha de publicación06 Abril 2022
Número de Gaceta14-6ª SECC
y los artículos 33 fracciones I, XII inciso g, 41 fracción III, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el artículo 3 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala; Con el propósito de contar con un instrumento jurídico que permita al Ayuntamiento de Tlaxcala regular y normar el Transito en el Municipio de Tlaxcala, adecuándolo de la siguiente forma REFORMA AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA TÍTULO TERCERO DE LOS CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS ARTÍCULO 17.- Los ciclistas serán respetados en su libre tránsito dentro del Municipio de Tlaxcala

La infraestructura ciclista, de acuerdo con su uso se clasificara de la siguiente manera I. Ciclocarril: carril delimitado con pintura exclusivo para el tránsito y la circulación de vehículos de propulsión humana.

II. Ciclovía Unidireccional: carril exclusivo para el tránsito y la circulación de vehículos de propulsión humana en el mismo sentido de la circulación vehicular.

ARTÍCULO 20.-…

1. a 3. …

4. Respetar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento así como las indicaciones de los agentes y de los Dispositivos para el Control del Tránsito y Vialidad.

5.- Transitar en los carriles destinados para tal efecto, de conformidad con el presente Reglamento.

ARTÍCULO 20 BIS.- Los ciclistas tendrán preferencia de paso sobre el tránsito vehicular cuando: I. Hayan iniciado su tránsito con precaución para atravesar la vía pública, siempre que se trate de cruceros destinados para el cruce de vehículos de propulsión humana provenientes de las ciclovías.

II. Cuando en las vías de circulación no se encuentre establecida infraestructura de ciclistas y derivado de ello no se cuente con mascar en la superficie de rodamiento que de preferencia de paso al ciclista.

III. Exista un semáforo u otro dispositivo para el control de Tránsito y la Vialidad que permita hacerlo.

IV. El agente se los indique.

V. Hagan uso de la señal favorable del semáforo y no alcancen a cruzar en su totalidad la vía pública.

VI. Cuando los vehículos se incorporen a alguna calle o el conductor pretenda ingresar su vehículo a algún bien inmueble, y que para tal fin sea necesario atravesar infraestructura ciclista y existan ciclistas haciendo uso de esta.

VII. Cuando en la vía pública no exista infraestructura ciclista y transiten sobre los carriles ya existentes o sobre el acotamiento.

CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES A LOS CICLISTAS ARTÍCULO 24.- … I. a IV. … V....

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