Ayuntamiento de Tlaxcala, tlaxcala 2021-2024. Reglamento del órgano interno de control.

Fecha de publicación09 Marzo 2022
Número de Gaceta10-6ª SECC
2021-2024. Vamos todos

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Un logo. Gobierno de la ciudad de TLAXCALA. H. Ayuntamiento 2021- 2024. Secretaría del Ayuntamiento

De conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y los artículos 33 fracciones I, XII inciso g, 41 fracción III, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el artículo 3 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala; Con el propósito de contar con un instrumento jurídico que permita al Ayuntamiento de Tlaxcala regular y normar el Órgano de Control Interno creado de la siguiente forma REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, TLAXCALA

TITULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOCISIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene como objetivo: I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; II. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección, investigación de responsabilidades administrativas y sanción de las faltas administrativas no graves; III. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

IV. Regular la estructura orgánica, funciones y atribuciones del Órgano Interno de Control del Municipio de Tlaxcala.

Artículo 2. El Órgano Interno de Control del Municipio de Tlaxcala, en lo sucesivo Órgano Interno de Control, es un organismo público centralizado del Ayuntamiento con autonomía técnica. Le corresponde la aplicación en el ámbito de su competencia de acciones de prevención, vigilancia, control, fiscalización, evaluación y anticorrupción, con el objetivo de que los recursos humanos, materiales y financieros del Municipio, se administren y ejerzan adecuadamente conforme a los planes, programas y presupuesto aprobados, atendiendo a su ámbito de competencia.

Artículo 3. El Órgano Interno de Control, se establece conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el correcto desempeño de sus funciones; asimismo, cuenta con autonomía técnica, entendida ésta como la independencia en el ejercicio de sus funciones, por lo que a falta de regulación en este Reglamento tendrá plena vigencia y aplicación la Ley General respectiva.

Artículo 4. Los servidores públicos que integran la administración pública municipal, así como aquellos sujetos obligados de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tendrán la obligación, en su ámbito de competencia, de atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que emita el Órgano Interno de Control.

Artículo 5. Son sujetos de este Reglamento: I. Los Servidores Públicos que laboren en la Administración Pública Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala.

II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la Ley General y el presente Reglamento, y III. Los particulares vinculados con faltas administrativas no graves.

Artículo 6. Corresponde al Presidente Municipal: I. Proponer al Ayuntamiento a la persona que ocupara el cargo de titular del Órgano Interno de Control, quien será designado con el voto de la mayoría calificada del Cabildo.

II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con dependencias Federales y Estatales en acciones y programas relacionados con el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción y con el Sistema Nacional de Fiscalización III. A petición de la persona titular del Órgano Interno de Control, instruir a las direcciones de la administración pública municipal para la colaboración con éste en el cumplimiento de sus funciones, y IV. Conocer de excusas y recusaciones que presente el titular del Órgano Interno de Control.

V. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

CAPITULO II DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Artículo 7. Sera autoridad facultada para aplicar el presente Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas por cuanto corresponda a los sujetos obligados, el Órgano Interno de Control mediante su estructura orgánica.

Artículo 8. El Órgano Interno de Control, tendrá a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas.

Artículo 9. Los requisitos para ser el Titular del Órgano Interno de Control de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debe acreditar al momento de su nombramiento el siguiente perfil: I. Tener título y cédula profesional de licenciado en: Derecho; Contador Público; Administrador Publico; o Economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalización, con experiencia mínima de tres años.

II. Haber nacido en el Estado o residir en el mismo, con residencia mínima efectiva de tres años anteriores a la fecha de su designación, gozar de sus derechos políticos y civiles, y contar con por lo menos treinta años de edad al momento del nombramiento.

III. Tener un modo honesto de vivir.

IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad; V. No ser pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado con algún integrante del Ayuntamiento; VI. No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

Artículo 10.- El Titular del Órgano Interno de Control podrá ser removido de su cargo en cualquier momento, por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cabildo, siempre que se actualice algunas de las siguientes causas graves de responsabilidad: I. Faltar...

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