Ayuntamiento de Tlaxcala, tlaxcala 2021-2024. Reglamento de fisonomía urbana.

Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de Gaceta9-8ª SECC
y los artículos 33 fracciones I, XII inciso g, 41 fracción III, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el artículo 3 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala; Con el propósito de contar con un instrumento jurídico que permita al Ayuntamiento de Tlaxcala regular y normar la imagen urbana de su Municipio se modifica el Reglamento que tiene como propósito; proteger y en su caso fortalecer o propiciar la imagen urbana de la ciudad capital adecuándolo de la siguiente forma REGLAMENTO DE FISONOMÍA URBANA DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA TLAXCALA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social, observancia obligatoria y tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales las autoridades competentes ejercerán sus atribuciones para regular la autorización y el proceso de ejecución de las obras de construcción, estructuras, urbanización, ampliación, reparación, restauración, demolición, delimitación de predios y los servicios en instalaciones públicas, privadas, en terrenos ejidales, o en la vía pública, así como regular la ocupación de inmuebles, la instalación de mobiliario urbano, nomenclatura, alineamientos, y números oficiales de los predios de este Municipio; así como conservar la adecuada imagen urbana y el ordenamiento a través de regular la autorización, ubicación, distribución, colocación, instalación, características, requisitos, retiro, procedimientos, sanciones y medios de impugnación de mobiliario urbano, mobiliario particular, toldos, anuncios fijos y móviles, así como su mantenimiento, modificación e iluminación en el Municipio de Tlaxcala, y en lo aplicable, en la zona de Monumentos Históricos con la autorización del INAH, para la conservación o recuperación de las características físicas, ambientales y culturales.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento de Fisonomía Urbana del Municipio de Tlaxcala propone los lineamientos generales que la Autoridad Municipal debe considerar para llevar a cabo un adecuado ordenamiento, reglamentación, protección, conservación y cualquier otra actividad de gobierno con respecto de su imagen urbana a nivel municipal en sus distintos ambientes o zonas urbanas y naturales como por ejemplo, entre otros: sus centros históricos, cabecera municipal, comunidades, delegaciones, carreteras, caminos, tierras de cultivo, montes, reservas ecológicas, paisaje urbano y ambiental, zonas de vivienda, industriales, comerciales, etcétera.

Entre sus objetivos están: I. Proteger, conservar y mejorar la imagen visual de las zonas de Monumentos Históricos, mediante la aplicación de las normas y criterios que se expresan en este Reglamento; II. Establecer la competencia y en su caso concurrencia de los organismos oficiales, o descentralizados que deban aplicar las normas de este Reglamento; III. Asegurar que las actividades socioculturales, construcciones y la publicidad producidas en el municipio, sean planeadas, dosificadas, diseñadas y ubicadas en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población; IV. Coadyuvar a que la imagen del Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de elementos que la deterioren visualmente; V. Proteger el Legado Histórico y Artístico, así como los sitios y vialidades patrimoniales del Municipio; y Prevenir daños a las personas y sus bienes, afectaciones a terceros, vía pública, mobiliario urbano, servicios públicos, espacios y edificios públicos en relación con intervenciones de carácter público o privado.

ARTICULO 3.- Paro los efectos de este Reglamento, a éste se le designará como "El Reglamento", al Manual de Normas Técnicas como "El Manual", a las Autoridades Municipales como "La Autoridad" y al Gobierno del Estado como "El Estado". La “Dirección” a la Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Tlaxcala, La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento recaerá sobre la Autoridad.

ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por fisonomía urbana: las fachadas de los edificios; las bardas: cercas y frentes de predios baldíos; a los elementos que integran las fachadas; a los techos de los edificios, cuando éstos sean visibles desde el nivel de la calle o desde otro ángulo importante; a los espacios públicos de uso común: parques, jardines, plazas, avenidas, camellones, aceras y a los elementos que los integran; al mobiliario urbano integrado por postes, arbotantes, arriates, bancas, basureros, fuentes, monumentos, paradas de autobuses, señalamientos, arbolado y jardinería.

ARTÍCULO 5.- Los anuncios, la construcción, reparación, remodelación, conservación (cuando implique modificación, ampliación de fachadas y demás obras comprendidas en la fisonomía urbana), requieren de licencia por parte de la Autoridad, en los términos en que más adelante se señalan y se regirá por el Reglamento respectivo, así mismo se deberá atender lo establecido en los decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fechas tres de marzo de dos mil veintiuno y veintisiete de julio de dos mil veintiuno, a través de los cuales la Autoridad emite el plan de gestión del conjunto conventual Franciscano y Catedrático de nuestra señora de la asunción de Tlaxcala, y el programa parcial de Desarrollo Urbano del Conjunto Conventual Franciscano y catedrático de nuestra señora de la asunción de Tlaxcala, patrimonio cultural de la humanidad.

ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Autoridad: I. Establecer las normas técnicas y administrativas a que se sujetarán cualquier obra o acción de fisonomía urbana.

II. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de Tlaxcala las distintas zonas en las que se autoricen las obras de fisonomía urbana.

III. Determinar los elementos y características que componen la fisonomía urbana del Municipio de Tlaxcala.

IV. Establecer las formas, estilos, materiales, dimensiones y característica de la fisonomía urbana de acuerdo a las especificaciones que emita.

V. Fijar las demás limitaciones que por razones de planificación y zonificación urbana deban observarse.

ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Autoridad: Recibir la solicitud, tramitar y expedir la licencia específica para obras y acciones de fisonomía urbana. En su caso revocar y cancelar la licencia, ordenar la suspensión y demolición de obras, previa notificación a los propietarios, señalándoles un plazo de 30 días para que den cumplimiento de la orden respectiva.

CAPITULO II ZONIFICACION ARTÌCULO 8.- La zonificación de los usos del suelo indicada en la Carta Síntesis del Plan Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de Tlaxcala servirá de referencia para determinar a los propietarios de predios y edificios, respecto de las limitaciones, condicionantes y posibilidades a que habrá de sujetarse el derecho de propiedad con respecto a las normas técnicas de diseño urbano y ordenamiento territorial, densidades de población y destinos de uso de suelo de los predios. Para regular la localización de los diferentes tipos de usos del suelo, la densidad de población y los parámetros permitidos para cada zona de crecimiento, la Dirección se basará en las disposiciones marcadas por el Plan Director o Plan de Ordenamiento vigente, y extenderá una Carta de Factibilidad de Uso del Suelo y Restricciones, cuando así lo solicite expresamente el interesado y/o el propietario del predio en cuestión.

ARTICULO 9.- Para reglamentar las características de la fisonomía urbana, la Autoridad utilizará conforme a lo expresado en este Reglamento la zonificación del Municipio, que se establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de Tlaxcala.

ARTICULO 10.- Para los fines de este Reglamento, el Municipio se divide en las siguientes zonas: I. Centro histórico y áreas típicas.

II. Zona de monumentos III. Cívicas e institucionales.

IV. Comerciales.

V. Habitacionales.

VI. Bosques, parques y jardines.

VII. Las demás que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de Tlaxcala.

ARTICULO 11.- En los lugares no comprendidos dentro de la zonificación establecida, la Autoridad otorgará licencias de fisonomía urbana, siempre y cuando se observen las disposiciones de este Reglamento.

CAPITULO III FACHADAS ARTICULO 12.-. Las fachadas se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. Queda prohibida toda modificación a cualquier fachada considerada de carácter tradicional o valor patrimonial, por sus características propias, por su antigüedad o por su valor histórico. Será la Autoridad la que decida sobre cualquier modificación y catalogue estas edificaciones. Los propietarios de los inmuebles que se encuentren en las zonas denominadas Centro histórico y áreas típicas, Zona de monumentos además las que se establecen en el decreto por el que se declara zona de monumentos históricos de la ciudad de Tlaxcala 11 de abril de 1986, conservarán y remozarán las fachadas cuando menos una vez por año.

II. El número de niveles que se autorizará estará determinado en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de Tlaxcala y el Manual de Normas Técnicas. La altura de la fachada será determinada por las dimensiones de las colindantes.

III. Las fachadas deberán construirse en el alineamiento, por lo que no se autorizarán remetimiento que puedan romper la unidad volumétrica de la manzana. En el caso de construcciones existentes cuyas fachadas estén remetidas, deberán construirse muros y bardas en el alineamiento.

IV. Las molduras y pretiles se autorizarán siempre y cuando vayan de acuerdo con el estilo arquitectónico del edificio y sean congruentes con el paisaje urbano circundante.

V. Los lambrines y guardapolvos serán construidos con materiales y colores que sean armónicos con los de la fachada y con los de sus colindancias, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el INAH.

Su altura será la predominante con las de las colindantes.

VI. Queda prohibido el uso de elementos...

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