Ayuntamiento de tetla de la solidaridad, Tlaxcala 2017-2021. Reglamento para la tenencia responsable de perros y gatos.

Fecha de publicación23 Junio 2021
Número de Gaceta25-5ª SECC
II. ALBERGUES y ASILOS.- Sitios especializados en hospedaje de animales para otorgarles un trato digno, mientras son adoptados o se decide su eutanasia III. ANIMALES ABANDONADOS.- Aquellos que deambulen libremente por los espacios públicos; sin placa de identidad u otra forma de identificación así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado; Así mismo se entenderá también, aquellos que portando placa de identificación sean capturados en la vía pública y no recuperados o reclamados por sus propietarios en los términos del presente ordenamiento IV. ANIMALES AGRESORES.- Aquellos que en forma espontánea o provocada o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, ataque a una persona (mordedura, rasguño, contusión o alguna otra similar), pudiendo ocasionar lesiones en piel o mucosas; V. ANIMALES PERDIDOS.- Aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna; VI. ANIMALES POTENCIALEMENTE PELIGROSOS.- Todos los que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tienen capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales; VII. ANIMAL SOSPECHOSO DE RABIA.- Al que presenta cambios de comportamiento, nariz seca y conjuntivas enrojecidas; VIII. BIENESTAR ANIMAL.- Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios de su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano; IX. CRIADERO.- La cohabitación de dos ejemplares de la misma raza y diferente sexo con fines de reproducción para explotación comercial; X. DONACIÓN.- Actividad que llevan a cabo los propietarios de animales de compañía, que consiste en la entrega voluntaria de estos, a las autoridad municipal; XI. ESTABLECIMIENTOS.- Aquellos locales, instalaciones, dependencias y anexos, cubiertos o descubiertos, fijos o móviles que tengan relación con perros y gatos; XII. ESTERILIZACIÓN.- Proceso por el cual se incapacita a los animales para reproducirse (ovariohisterectomía, orquiectomía bilateral y vasectomía); XIII. FAUNA NOCIVA.- Ejemplares o poblaciones de perros y gatos, que constituyan una amenaza para la salud, la economía o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad; XIV. FOCO RÁBICO.- A la notificación de un caso de rabia en humano o animal, confirmado por laboratorio, o evidencias clínico epidemiológicas presentes en un determinado tiempo y espacio. Si es en el área urbana, se considera un radio de 1 a 5 kilómetros y, en rural, de 2 a 15 kilómetros; XV. ONG.- Organismos No Gubernamen- tales, constituidos de forma privadas, independientes, sin fines de lucro, formalmente constituidas, auto gobernables y con personal voluntario que tienen como objetivo atender necesidades sociales; y XVI. RABIA.- A la enfermedad infecto- contagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central, provocada por un virus del género lyssavirus y de la familia Rhabdoviridae, transmitida por la saliva que contiene el virus de algún animal o persona enfermo o por material contaminado de laboratorio.

CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 7. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento dentro de su competencia y respetando en todo caso las disposiciones contenidas en las demás leyes, normas oficiales y ordenamientos legales aplicables. Así mismo, para los fines del ejecución del mismo podrá solicitar el apoyo e intervención de dependencias Estatales y Federales Artículo 8. Corresponde al Ayuntamiento en el marco de su competencia, las siguientes: I. Expedir las disposiciones y circulares administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para la ejecución de las disposiciones del presente Reglamento; IV. Celebrar convenios con las Autoridades Estatales y Municipales para la atención coordinada de los problemas de salud pública municipal derivados por la presencia de perros y gatos; V. Celebrar convenios de concertación con los sectores público, social y privado con el objeto de coadyuvar con el cumplimiento del presente Reglamento; VI. Asociarse para la prestación del servicio con otros Ayuntamientos del Estado u otra Entidad Federativa en los términos de la legislación vigente; VII. Fomentar el trato digno y respetuoso a los animales; y VIII. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia del presente Reglamento.

IX. Atender y resolver en los términos del presente Reglamento las denuncias que se presenten por animales agresores y demás violaciones a este Ordenamiento; X. Capturar animales agresores, abandonados y perdidos en la vía pública en los términos del presente procurando un trato digno y respetuoso a los mismos, velando en todo momento por su bienestar; XI. Observar clínicamente a los animales capturados por abandono o agresión de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento; XII. Ejecutar en coordinación con la Secretaría de Salud, campañas estratégicas y permanentes de vacunación antirrábica; XIII. Donar o sacrificar humanitariamente los animales que habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan sido reclamados por sus propietarios o cuando éstos así lo soliciten. Estas acciones deben realizarse como lo establece la NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres; XIV. Canalizar a las personas agredidas para su tratamiento oportuno al Centro de Salud más cercano; XV. Retirar de la vía pública a los animales muertos; XVI. La disposición final de perros y gatos, de conformidad con las normas oficiales, leyes correspondientes en la materia y en concurrencia con las secretarías del ramo; XVII. Realizar campañas informativas para la población en general, respecto la responsabilidad que implica la posesión de perros y gatos; XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que establece este Reglamento; XIX. Cumplir dentro de su competencia con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas: a) NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia; b) NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres; c) NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales; y XX. Realizar los censos para elaborar el registro municipal de perros y gatos, catalogando los potencialmente peligrosos; XXI. Celebrar campañas estratégicas y permanentes para disminuir la población canina y felina mediante donación de los no deseados; XXII. Realizar campañas estratégicas y permanentes para estabilizar la población de perros y gatos a través de la esterilización; XXIII. En coordinación con la Secretaría de Salud, dar atención a los focos rábicos; XXIV. Opinar respecto a los establecimientos que realicen funciones en materia del presente Reglamento; XXV. Controlar y determinar acciones en la población canina y felina, cuando por su exceso ésta se convierta en fauna nociva; XXVI. Coadyuvar con clubes, sociedades, asociaciones, organizaciones, escuelas y universidades afines a la tenencia responsable y protección de perros y gatos, permitiendo el desarrollo de actividades de registro, reconocimiento, difusión, eventos y exposiciones, brindando el apoyo necesario para llevar a cabo dichos fines, impulsando la cultura cinófila dentro de la población; XXVII. Realizar las visitas domiciliarias de verificación y emitir resolución imponiendo según corresponda, las sanciones a los infractores; XXVIII. Avisar a las autoridades cuando en la vigilancia del...

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