Ayuntamiento de tetla de la solidaridad, Tlaxcala 2017-2021. Reglamento para la tenencia responsable de perros y gatos.
Fecha de publicación | 23 Junio 2021 |
Número de Gaceta | 25-5ª SECC |
II. ALBERGUES y ASILOS.- Sitios
especializados en hospedaje de animales
para otorgarles un trato digno, mientras
son adoptados o se decide su eutanasia
III. ANIMALES ABANDONADOS.-
Aquellos que deambulen libremente por
los espacios públicos; sin placa de
identidad u otra forma de identificación
así como aquellos que queden sin el
cuidado o protección de sus propietarios
o poseedores dentro de los bienes del
dominio privado; Así mismo se
entenderá también, aquellos que portando
placa de identificación sean capturados en
la vía pública y no recuperados o
reclamados por sus propietarios en los
términos del presente ordenamiento
IV. ANIMALES AGRESORES.- Aquellos
que en forma espontánea o provocada o
como resultado de algún estímulo nocivo
o molesto, ataque a una persona
(mordedura, rasguño, contusión o alguna
otra similar), pudiendo ocasionar lesiones
en piel o mucosas;
V. ANIMALES PERDIDOS.- Aquel que,
aun portando su identificación, circule
libremente sin persona acompañante
alguna;
VI. ANIMALES POTENCIALEMENTE
PELIGROSOS.- Todos los que con
independencia de su agresividad
pertenecen a especies o razas que tienen
capacidad de causar la muerte o lesiones
graves a las personas u otros animales;
VII. ANIMAL SOSPECHOSO DE RABIA.-
Al que presenta cambios de
comportamiento, nariz seca y conjuntivas
enrojecidas;
VIII. BIENESTAR ANIMAL.- Estado en que
el animal tiene satisfechas sus
necesidades biológicas, de salud, de
comportamiento y fisiológicas frente a
cambios de su ambiente, generalmente
impuestos por el ser humano;
IX. CRIADERO.- La cohabitación de dos
ejemplares de la misma raza y diferente
sexo con fines de reproducción para
explotación comercial;
X. DONACIÓN.- Actividad que llevan a
cabo los propietarios de animales de
compañía, que consiste en la entrega
voluntaria de estos, a las autoridad
municipal;
XI. ESTABLECIMIENTOS.- Aquellos
locales, instalaciones, dependencias y
anexos, cubiertos o descubiertos, fijos o
móviles que tengan relación con perros y
gatos;
XII. ESTERILIZACIÓN.- Proceso por el cual
se incapacita a los animales para
reproducirse (ovariohisterectomía,
orquiectomía bilateral y vasectomía);
XIII. FAUNA NOCIVA.- Ejemplares o
poblaciones de perros y gatos, que
constituyan una amenaza para la salud, la
economía o los que por exceso de su
especie signifiquen un peligro grave para
la sociedad;
XIV. FOCO RÁBICO.- A la notificación de un
caso de rabia en humano o animal,
confirmado por laboratorio, o evidencias
clínico epidemiológicas presentes en un
determinado tiempo y espacio. Si es en el
área urbana, se considera un radio de 1 a
5 kilómetros y, en rural, de 2 a 15
kilómetros;
XV. ONG.- Organismos No Gubernamen-
tales, constituidos de forma privadas,
independientes, sin fines de lucro,
formalmente constituidas, auto
gobernables y con personal voluntario
que tienen como objetivo atender
necesidades sociales; y
XVI. RABIA.- A la enfermedad infecto-
contagiosa, aguda y mortal, que afecta al
sistema nervioso central, provocada por
un virus del género lyssavirus y de la
familia Rhabdoviridae, transmitida por la
saliva que contiene el virus de algún
animal o persona enfermo o por material
contaminado de laboratorio.
CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 7. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento dentro de su competencia y respetando en todo caso las disposiciones contenidas en las demás leyes, normas oficiales y ordenamientos legales aplicables. Así mismo, para los fines del ejecución del mismo podrá solicitar el apoyo e intervención de dependencias Estatales y Federales Artículo 8. Corresponde al Ayuntamiento en el marco de su competencia, las siguientes: I. Expedir las disposiciones y circulares administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para la ejecución de las disposiciones del presente Reglamento; IV. Celebrar convenios con las Autoridades Estatales y Municipales para la atención coordinada de los problemas de salud pública municipal derivados por la presencia de perros y gatos; V. Celebrar convenios de concertación con los sectores público, social y privado con el objeto de coadyuvar con el cumplimiento del presente Reglamento; VI. Asociarse para la prestación del servicio con otros Ayuntamientos del Estado u otra Entidad Federativa en los términos de la legislación vigente; VII. Fomentar el trato digno y respetuoso a los animales; y VIII. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia del presente Reglamento.
IX. Atender y resolver en los términos del presente Reglamento las denuncias que se presenten por animales agresores y demás violaciones a este Ordenamiento; X. Capturar animales agresores, abandonados y perdidos en la vía pública en los términos del presente procurando un trato digno y respetuoso a los mismos, velando en todo momento por su bienestar; XI. Observar clínicamente a los animales capturados por abandono o agresión de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento; XII. Ejecutar en coordinación con la Secretaría de Salud, campañas estratégicas y permanentes de vacunación antirrábica; XIII. Donar o sacrificar humanitariamente los animales que habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan sido reclamados por sus propietarios o cuando éstos así lo soliciten. Estas acciones deben realizarse como lo establece la NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres; XIV. Canalizar a las personas agredidas para su tratamiento oportuno al Centro de Salud más cercano; XV. Retirar de la vía pública a los animales muertos; XVI. La disposición final de perros y gatos, de conformidad con las normas oficiales, leyes correspondientes en la materia y en concurrencia con las secretarías del ramo; XVII. Realizar campañas informativas para la población en general, respecto la responsabilidad que implica la posesión de perros y gatos; XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que establece este Reglamento; XIX. Cumplir dentro de su competencia con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas: a) NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia; b) NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres; c) NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales; y XX. Realizar los censos para elaborar el registro municipal de perros y gatos, catalogando los potencialmente peligrosos; XXI. Celebrar campañas estratégicas y permanentes para disminuir la población canina y felina mediante donación de los no deseados; XXII. Realizar campañas estratégicas y permanentes para estabilizar la población de perros y gatos a través de la esterilización; XXIII. En coordinación con la Secretaría de Salud, dar atención a los focos rábicos; XXIV. Opinar respecto a los establecimientos que realicen funciones en materia del presente Reglamento; XXV. Controlar y determinar acciones en la población canina y felina, cuando por su exceso ésta se convierta en fauna nociva; XXVI. Coadyuvar con clubes, sociedades, asociaciones, organizaciones, escuelas y universidades afines a la tenencia responsable y protección de perros y gatos, permitiendo el desarrollo de actividades de registro, reconocimiento, difusión, eventos y exposiciones, brindando el apoyo necesario para llevar a cabo dichos fines, impulsando la cultura cinófila dentro de la población; XXVII. Realizar las visitas domiciliarias de verificación y emitir resolución imponiendo según corresponda, las sanciones a los infractores; XXVIII. Avisar a las autoridades cuando en la vigilancia del...
CAPÍTULO II COMPETENCIAS Artículo 7. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento dentro de su competencia y respetando en todo caso las disposiciones contenidas en las demás leyes, normas oficiales y ordenamientos legales aplicables. Así mismo, para los fines del ejecución del mismo podrá solicitar el apoyo e intervención de dependencias Estatales y Federales Artículo 8. Corresponde al Ayuntamiento en el marco de su competencia, las siguientes: I. Expedir las disposiciones y circulares administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para la ejecución de las disposiciones del presente Reglamento; IV. Celebrar convenios con las Autoridades Estatales y Municipales para la atención coordinada de los problemas de salud pública municipal derivados por la presencia de perros y gatos; V. Celebrar convenios de concertación con los sectores público, social y privado con el objeto de coadyuvar con el cumplimiento del presente Reglamento; VI. Asociarse para la prestación del servicio con otros Ayuntamientos del Estado u otra Entidad Federativa en los términos de la legislación vigente; VII. Fomentar el trato digno y respetuoso a los animales; y VIII. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia del presente Reglamento.
IX. Atender y resolver en los términos del presente Reglamento las denuncias que se presenten por animales agresores y demás violaciones a este Ordenamiento; X. Capturar animales agresores, abandonados y perdidos en la vía pública en los términos del presente procurando un trato digno y respetuoso a los mismos, velando en todo momento por su bienestar; XI. Observar clínicamente a los animales capturados por abandono o agresión de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento; XII. Ejecutar en coordinación con la Secretaría de Salud, campañas estratégicas y permanentes de vacunación antirrábica; XIII. Donar o sacrificar humanitariamente los animales que habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan sido reclamados por sus propietarios o cuando éstos así lo soliciten. Estas acciones deben realizarse como lo establece la NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres; XIV. Canalizar a las personas agredidas para su tratamiento oportuno al Centro de Salud más cercano; XV. Retirar de la vía pública a los animales muertos; XVI. La disposición final de perros y gatos, de conformidad con las normas oficiales, leyes correspondientes en la materia y en concurrencia con las secretarías del ramo; XVII. Realizar campañas informativas para la población en general, respecto la responsabilidad que implica la posesión de perros y gatos; XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que establece este Reglamento; XIX. Cumplir dentro de su competencia con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas: a) NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia; b) NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres; c) NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales; y XX. Realizar los censos para elaborar el registro municipal de perros y gatos, catalogando los potencialmente peligrosos; XXI. Celebrar campañas estratégicas y permanentes para disminuir la población canina y felina mediante donación de los no deseados; XXII. Realizar campañas estratégicas y permanentes para estabilizar la población de perros y gatos a través de la esterilización; XXIII. En coordinación con la Secretaría de Salud, dar atención a los focos rábicos; XXIV. Opinar respecto a los establecimientos que realicen funciones en materia del presente Reglamento; XXV. Controlar y determinar acciones en la población canina y felina, cuando por su exceso ésta se convierta en fauna nociva; XXVI. Coadyuvar con clubes, sociedades, asociaciones, organizaciones, escuelas y universidades afines a la tenencia responsable y protección de perros y gatos, permitiendo el desarrollo de actividades de registro, reconocimiento, difusión, eventos y exposiciones, brindando el apoyo necesario para llevar a cabo dichos fines, impulsando la cultura cinófila dentro de la población; XXVII. Realizar las visitas domiciliarias de verificación y emitir resolución imponiendo según corresponda, las sanciones a los infractores; XXVIII. Avisar a las autoridades cuando en la vigilancia del...
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