Ayuntamiento de tetla de la solidaridad reglamento del programa de alcoholimetría.
Fecha de publicación | 28 Marzo 2018 |
Número de Gaceta | 13-1ª SECC |
tiene por objeto reglamentar
y establecer el "Operativo de Alcoholimetría", el
que se realiza bajo lo dispuesto en el Reglamento
de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte
Municipal de Tetla la Solidaridad en su artículo 2
5, 7, 8, 13, 18 y 54 inciso j)
Artículo 2°.- El Operativo del programa de Alcoholimetría, con el lema "Conduce sin Alcohol" es un programa de Salud Pública con efecto en la Seguridad Pública y Vialidad, que surge en respuesta a la demanda de la sociedad Tetlense previniendo accidentes de tránsito terrestre, a través de disuadir a personas que conducen vehículos de motor y desplazamiento durante o después de haber Ingerido bebidas alcohólicas, destilados fermentados y sus derivados, con el fin de salvar vidas, evitando percances hacia sus personas y terceros Artículo 3°.- Se entenderá por: I. Reglamento.- Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte Municipal de Tetla la Solidaridad; II. Operativo.- Al Operativo del programa de Alcoholimetría, con el lema "Conduce sin alcohol"; III. Filtro: Área, sección o punto de revisión de alcoholimetría que se lleva a cabo en un lugar determinado a los conductores que manejan por ese lugar.
IV. Estado de ebriedad.- El conductor de un vehículo de motor o medio transporte de desplazamiento que presente signos y síntomas de intoxicación por ingesta de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad por arriba de 0.40 miligramos por litro de aire espirado y lo dictamine un profesional en el Área de la Salud legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
V. Célula móvil: A la unidad equipada con el personal y equipo para realizar pruebas de alcoholimetría a los conductores con indicios de conducir y desplazarse bajo los efectos del alcohol, destilados, fermentados y sus derivados, debido a su comportamiento al volante o bien que hayan participado en un accidente de tránsito y se tenga la presunción que conducían bajo los efectos del alcohol o bien hayan incurrido en una falta al reglamento de tránsito vigente y se tenga la presunción que estén bajo los efectos del alcohol; VI. Conductor.- Es la persona que conduce, maneja o dirige un vehículo de motor o desplazamiento VII. Vehículo.-A los vehículos, medio de transporte de motor y de desplazamiento.
VIII. Alcoholímetro: Al aparato que sirve para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado; IX. Prueba cualitativa (pasiva): A la determinación de la presencia o presunción de alcohol en aliento que se obtiene cuando el conductor sopla con dirección al receptáculo del alcoholímetro donde se coloca la boquilla; X. Prueba cuantitativa (activa): A la determinación de los miligramos de alcohol en un litro de aire espirado que se obtiene mediante la exhalación profunda en una boquilla de plástico desechable que estará adaptada al alcoholímetro; XI. Técnico Operador de Alcoholímetro (TOA): Al profesional de salud operador de los aparatos de medición de alcohol en el aliento, dependiente de la Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala.
(Alcoholímetro); XII. Técnico Verificador de Alcoholímetro (TEVA): Al personal encargado de calibrar, programar y administrar la información contenida en los aparatos de medición de alcohol en el aliento (alcoholímetro); XIII. Agente de vialidad: A los elementos de seguridad pública de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, a los agentes de vialidad de las Secretarias y acciones de Seguridad Pública de los Municipios del Estado de Tlaxcala, e instituciones federales que hagan base en el estado, responsables de realizar labores de vialidad, vigilancia de tránsito y seguridad peatonal.
XIV. El Municipio: Al Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala.
XV. La Dirección: A la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala.
Artículo 4°.- El operativo se aplicará en el Municipio de Tetla de la Solidaridad Tlaxcala, en los diferentes filtros de revisión que para el efecto se...
Artículo 2°.- El Operativo del programa de Alcoholimetría, con el lema "Conduce sin Alcohol" es un programa de Salud Pública con efecto en la Seguridad Pública y Vialidad, que surge en respuesta a la demanda de la sociedad Tetlense previniendo accidentes de tránsito terrestre, a través de disuadir a personas que conducen vehículos de motor y desplazamiento durante o después de haber Ingerido bebidas alcohólicas, destilados fermentados y sus derivados, con el fin de salvar vidas, evitando percances hacia sus personas y terceros Artículo 3°.- Se entenderá por: I. Reglamento.- Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte Municipal de Tetla la Solidaridad; II. Operativo.- Al Operativo del programa de Alcoholimetría, con el lema "Conduce sin alcohol"; III. Filtro: Área, sección o punto de revisión de alcoholimetría que se lleva a cabo en un lugar determinado a los conductores que manejan por ese lugar.
IV. Estado de ebriedad.- El conductor de un vehículo de motor o medio transporte de desplazamiento que presente signos y síntomas de intoxicación por ingesta de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad por arriba de 0.40 miligramos por litro de aire espirado y lo dictamine un profesional en el Área de la Salud legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
V. Célula móvil: A la unidad equipada con el personal y equipo para realizar pruebas de alcoholimetría a los conductores con indicios de conducir y desplazarse bajo los efectos del alcohol, destilados, fermentados y sus derivados, debido a su comportamiento al volante o bien que hayan participado en un accidente de tránsito y se tenga la presunción que conducían bajo los efectos del alcohol o bien hayan incurrido en una falta al reglamento de tránsito vigente y se tenga la presunción que estén bajo los efectos del alcohol; VI. Conductor.- Es la persona que conduce, maneja o dirige un vehículo de motor o desplazamiento VII. Vehículo.-A los vehículos, medio de transporte de motor y de desplazamiento.
VIII. Alcoholímetro: Al aparato que sirve para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado; IX. Prueba cualitativa (pasiva): A la determinación de la presencia o presunción de alcohol en aliento que se obtiene cuando el conductor sopla con dirección al receptáculo del alcoholímetro donde se coloca la boquilla; X. Prueba cuantitativa (activa): A la determinación de los miligramos de alcohol en un litro de aire espirado que se obtiene mediante la exhalación profunda en una boquilla de plástico desechable que estará adaptada al alcoholímetro; XI. Técnico Operador de Alcoholímetro (TOA): Al profesional de salud operador de los aparatos de medición de alcohol en el aliento, dependiente de la Secretaria de Salud del Estado de Tlaxcala.
(Alcoholímetro); XII. Técnico Verificador de Alcoholímetro (TEVA): Al personal encargado de calibrar, programar y administrar la información contenida en los aparatos de medición de alcohol en el aliento (alcoholímetro); XIII. Agente de vialidad: A los elementos de seguridad pública de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, a los agentes de vialidad de las Secretarias y acciones de Seguridad Pública de los Municipios del Estado de Tlaxcala, e instituciones federales que hagan base en el estado, responsables de realizar labores de vialidad, vigilancia de tránsito y seguridad peatonal.
XIV. El Municipio: Al Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala.
XV. La Dirección: A la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala.
Artículo 4°.- El operativo se aplicará en el Municipio de Tetla de la Solidaridad Tlaxcala, en los diferentes filtros de revisión que para el efecto se...
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