Ayuntamiento de sanctórum de lázaro cárdenas, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de panteones.

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Número de Gaceta39-13ª SECC
a sus habitantes hace saber Que el Ayuntamiento de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 86 párrafo primero, 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 33 fracción I y 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; ha tenido a bien aprobar el presente REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS, TLAXCALA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia general en el Municipio de Sanctorum de Lazaro Cárdenas, Tlaxcala, y tiene por objeto regular el establecimiento funcionamiento, conservación, vigilancia y control sanitario de los panteones, sin perjuicio de la intervención que, sobre la materia en los casos de traslado, internación, re inhumación, incineración y exhumación de restos áridos o cremación, tengan los Servicios de Salud del Estado

El servicio público de panteones comprende la inhumación, exhumación, re inhumación de restos humanos, partes del cuerpo y restos humanos áridos o cremados. Los panteones del Municipio de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, forman parte del patrimonio municipal.

En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicará de forma supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 2. El Ayuntamiento, de conformidad con la Ley, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior.

En ningún caso se autorizará la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de exclusividad, en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión, género o condición social.

Artículo 3. La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente reglamento, corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dependencia Administrativa que corresponda conforme a la Ley.

Artículo 4. Corresponde al Presidente Municipal: I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con la Unidad administrativa correspondiente; II. Supervisar la prestación de los servicios en los panteones, que dependan del Ayuntamiento, así como en los concesionados, igualmente en las criptas que se localicen en los templos; III. Tramitar las solicitudes relativas al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento; IV. Intervenir, previa autorización de la Secretaría de Salud, en los trámites de traslado, internación, re inhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, partes del cuerpo, restos humanos áridos o cremados, y V. Proponer acuerdos al Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de los aspectos que comprende el servicio público, de que trata el artículo 1 de este Reglamento.

Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. PANTEÓN: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, partes del cuerpo y restos humanos áridos o cremados; II. PANTEÓN HORIZONTAL: Es el lugar donde los cadáveres, restos humanos, partes del cuerpo y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra; III. PANTEÓN VERTICAL: Es la edificación constituida por uno o más edificios, con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos, partes del cuerpo y restos humanos áridos o cremados; IV. CRIPTAS: Es la estructura constituida por el conjunto de nichos, destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados; V. CREMACIÓN: Es el proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos, partes del cuerpo y de restos humanos áridos; VI. FOSA O TUMBA: Es la excavación en el terreno de un cementerio horizontal, destinada a la inhumación de cadáveres; VII. FOSA COMÚN: Es la excavación del terreno en la que son depositados los cadáveres o sus restos, en virtud de no haber sido reclamados o identificados en un tiempo determinado, o lo soliciten sus deudos, o por determinación de las autoridades competentes; VIII. GAVETA: Es el espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres; IX. INTERNACIÓN: Arribo al Municipio de un cadáver, restos humanos o de restos humanos áridos o cremados, procedentes de los estados de la república o del extranjero, previa autorización de la autoridad competente; X. NICHO: Es el espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados; XI. OSARIO: Es el lugar especialmente destinado, para el depósito de restos humanos áridos; XII. PERPETUIDAD: Es el derecho que el Ayuntamiento le otorga al particular respecto de un predio suficiente para inhumar un cadáver dentro del panteón Municipal; XIII. RESTOS HUMANOS ÁRIDOS: Es la osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición; XIV. REINHUMACIÓN: Es la acción de sepultar los restos de cadáveres exhumados, en el mismo cementerio; XV. RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS: Los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señale la temporalidad mínima; XVI. TRASLADO: La transportación de un cadáver, restos humanos, restos humanos áridos o cremados, de éste Municipio a cualquier parte de la república o del extranjero, previa autorización de la autoridad competente en la materia, y XVII. VELATORIO: El local destinado a la velación de cadáveres.

TÍTULO II DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS PANTEONES CAPÍTULO PRIMERO DE LA APERTURA DE PANTEONES Artículo 6. Para la apertura de un panteón en el Municipio se requiere: I. La aprobación del Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva; II. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este reglamento y demás disposiciones aplicables, y III. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, uso del suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

Artículo 7. Los Panteones quedarán sujetos a lo siguiente: I. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia así como normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente; II. Elaborar un plano en donde se especifique la situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes; III. Destinar áreas para: a) Vías internas para vehículos, incluyendo andadores; b) Estacionamiento de vehículos; c) Fajas de separación entre las fosas, y d) Faja...

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