Ayuntamiento de sanctórum de lázaro cárdenas, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de limpia, recolección pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos.

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Número de Gaceta39-7ª SECC
a sus habitantes hace saber Que el Ayuntamiento de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 86 párrafo primero y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 33 fracción I y 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; ha tenido a bien aprobar el presente REGLAMENTO DE LIMPIA RECOLECCION PÚBLICA Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Las disposiciones que contiene el presente Reglamento son de orden público e interés general y tienen por objetivo regular la prestación del servicio de limpia y manejo integral de los residuos, incluyendo medidas preventivas y de mitigación necesarias sobre la materia, a efecto de lograr el aseo y saneamiento del Municipio.

Es de aplicación en todo el territorio del Municipio y es obligatorio tanto para los ciudadanos que tengan su domicilio en el Municipio como para las personas que estén de paso.

A falta de disposición aplicable en el presente Reglamento será supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 2. Son materia de este ordenamiento los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial. La recolección de éstos últimos se realizará dentro del marco de la Ley, y de acuerdo a lo que disponga la autoridad estatal y/o federal, de conformidad con los programas y planes de manejo que se emitan para la gestión integral de estos residuos.

Artículo 3. Es facultad del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, prestar el servicio de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 4. Serán auxiliares para la vigilancia y aplicación de este Reglamento: las Direcciones de Seguridad Pública, Turismo, Imagen Urbana y Protección al Ambiente, Desarrollo Social, Obras Públicas, Protección Civil, Regidor de Salud y las demás dependencias y entidades de la administración pública municipal que sean designadas para tal fin por el cabildo.

Artículo 5. La limpieza y la sanidad del Municipio son responsabilidad tanto del Ayuntamiento como de los ciudadanos, mismos que tendrán la obligación de colaborar en el aseo y saneamiento del Municipio, así como dar cumplimiento a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 6. En la aplicación de este cuerpo normativo reglamentario, el Ayuntamiento observará supletoriamente y dentro del ámbito de su respectiva competencia, lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala y su Reglamento, así como cualquier otra disposición legal que resulte aplicable.

Para el debido cumplimiento del presente Reglamento se debe observar lo dispuesto en los Programas de Ordenamiento Ecológico, los Programas Estatales relacionados con la materia, los Programas de Desarrollo Urbano, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ambientales, los Planes y Programas de Residuos y demás disposiciones que se emitan con la finalidad de realizar la gestión y manejo integral de los residuos.

Artículo 7. El servicio de limpia pública y manejo integral de residuos sólidos urbanos comprende: I. Barrido manual y/o mecánico de calles, avenidas, jardines, mercados y plazas públicas.

II. Recolección separada de residuos sólidos urbanos.

III. Colocación de recipientes y contenedores para almacenamiento temporal de residuos en áreas públicas.

IV. Transporte de los residuos a las estaciones de transferencia, y/o al sitio de disposición final destinado para tal efecto.

V. Selección y separación de subproductos para su aprovechamiento.

VI. Tratamiento físico, químico y/o biológico para estabilización y aprovechamiento de los residuos.

VII. Disposición final.

ARTÍCULO 8. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones, además de las contenidas en los ordenamientos referidos en el Artículo 6 de este Reglamento.

APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía.

CENTRO DE ACOPIO: Instalación en donde se reciben, reúnen y acumulan temporalmente los residuos para después enviarlos a las instalaciones destinadas para su tratamiento, reciclaje o disposición final.

COMPOSTA: Producto de la degradación aeróbica de la materia orgánica, que sirve como mejorador de suelo.

COMPOSTAJE: Proceso para la elaboración de composta.

CONCESIONARIO: Persona física o moral que técnica y económicamente sea capaz de prestar los servicios de limpia pública y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, en la modalidad de concesión de servicios.

CONCESIÓN DE SERVICIOS: Contrato mediante el cual, el Municipio otorga a una persona física o moral la facultad de prestar un servicio público.

CONTAMINACIÓN: Presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Es un conjunto de equipos e instalaciones donde se lleva a cabo el transbordo de los residuos sólidos, de vehículos recolectores a vehículos de carga de gran tonelaje, para transportarlos a los sitios de disposición final.

GENERACIÓN: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

GENERADOR: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

INDICADOR DE SERVICIO: Conjunto de datos referidos al servicio cuyo análisis indica el grado de cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos.

LIXIVIADO: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y constituyéndose un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.

MANEJO INTEGRAL: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

MICROORGANISMOS: Seres vivos microscópicos que habitan en el ambiente y cumplen la función de descomponer la materia orgánica y liberar los minerales a través de la digestión de los materiales por medio de su actividad metabólica.

ORGANISMO OPERADOR: Grupo multidisciplinario de carácter privado, público y/o descentralizado, que tiene las funciones de integrar, operar, vigilar, administrar y promover el buen manejo y gestión de los residuos sólidos urbanos.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Practica mediante la cual se brinda el servicio público de limpia y manejo integral de residuos sólidos urbanos, mediante una contraprestación económica, a cargo del Ayuntamiento u organismo operador.

PROGRAMAS: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de este Reglamento.

RECICLADO: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

RECOLECCIÓN: Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral.

REINCIDENCIA: Reiteración de una infracción en los términos de este Reglamento.

RELLENO SANITARIO: Técnica de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

RESIDUO: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven.

RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

RESIDUOS INORGÁNICOS: Son los que por sus características químicas sufren de una descomposición natural muy...

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