Ayuntamiento de san lorenzo axocomanitla, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento del consejo de honor y Justicia de la dirección de seguridad pública y vialidad.

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Número de Gaceta40-4ª SECC
y tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de esta dirección de acuerdo a lo establecido por la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO 2.- El Consejo de Honor y Justicia tiene como objeto velar por la honorabilidad y reputación de la Dirección de Seguridad Pública Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla Tlaxcala, conociendo y resolviendo sobre los hechos meritorios o demeritorios en que incurran sus elementos en el ejercicio de sus funciones mediante la regulación del procedimiento administrativo correspondiente buscando además que el desempeño de los mismos se apeguen a los principios de legalidad, eficiencia profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, así como también resolverá sobre el ingreso y baja, otorgando estímulos, recompensas y reconocimientos a los que por méritos propios los merezcan y que estén contemplados en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3.- Los sujetos obligados dentro del presente reglamento serán los elementos de seguridad pública adscritos a la Dirección Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. AYUNTAMIENTO. - Al Ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala; II. MUNICIPIO. - Al Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala; III. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala; IV. DIRECCIÓN.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla; V. DIRECTOR.- Al Titular de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala; VI. ELEMENTO. - El Elemento de Seguridad Pública y de Vialidad quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento; VII. CONSEJO.- El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala; VIII. PRESIDENTE. - El Presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala; IX. REGLAMENTO. - El Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla; X. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala; XI. SECRETARIO. - El secretario técnico del Consejo de Honor y Justicia de la Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala; y XII. SANCIÓN: Es el correctivo disciplinario que impone el Consejo de Honor y Justicia, a los agentes por la falta a los principios de actuación, acción u omisión, incumplimiento o infracción a las obligaciones y prohibiciones que la ley, el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 5.- Este reglamento, promoverá en los elementos de la Dirección, honradez, verdad, fidelidad a la ley y a las instituciones, responsabilidad, eficacia, eficiencia, disciplina, profesionalismo, calidad y vocación de servicio.

ARTÍCULO 6.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el presidente municipal como titular del mando de los cuerpos de seguridad pública y vialidad municipal, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, atribución que ejercerá por sí o a través del titular de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla.

El procedimiento administrativo disciplinario se instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de este ordenamiento.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES.

ARTICULO 7.- El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, es la autoridad colegiada que tiene como fin valorar la conducta de los elementos de dicha Dirección, en cuanto ésta sea lesiva para la comunidad o a la propia Dirección e imponer las sanciones y medidas disciplinarias que proceden de acuerdo a su competencia.

ARTICULO 8.- Para el desahogo de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, el Consejo de Honor y Justicia, podrá instrumentar la práctica de las diligencias o actuaciones que sean procedentes para allegarse de los elementos necesarios para el pleno conocimiento de los hechos investigados y emitir sus resoluciones debidamente fundadas y motivadas.

ARTICULO 9.- El Consejo de Honor y Justicia, gozará de facultades para solicitar y examinar los expedientes personales y hojas de servicio de los elementos de la Dirección que incurran en faltas susceptibles de sanción o que se encuentren involucrados en conductas ajenas a un recto proceder, en cumplimiento de sus funciones en relación al código de ética y obligaciones señaladas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tlaxcala y en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

ARTÍCULO 10.- El Consejo de Honor y Justicia, tendrá las siguientes facultades: I. Presentar denuncias de hechos a la autoridad competente, cometidos por los elementos en activo de la Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla.

II. Conocer de las inconformidades que presenten los elementos de la Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, en relación a sus condiciones de trabajo e intervenir para mejorarlas.

III. Emitir dentro del procedimiento de investigación la resolución que procede conforme a derecho de forma fundada y motivada.

CAPITULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCION SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD MUNICIPAL.

ARTÍCULO 11.- El consejo de Honor y Justicia de la Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala; estará integrado por: I. Un Presidente: El cual será el Presidente Municipal Constitucional en turno.

II. Un Secretario Técnico: El cual recae en el Secretario del Honorable Ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala.

III. Los Vocales serán los siguientes: A) El Regidor de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad Y Transporte.

B) El Director de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla.

IV. ENLACE CIUDADANO: El Regidor de Territorio Municipal y Derechos Humanos.

CAPITULO CUARTO DE LAS FORMAS DE ASUMIR LOS CARGOS ARTÍCULO 12. El Presidente y el Secretario del Consejo permanecerán en el cargo durante el tiempo que dure la administración en la que hayan sido nombrados.

ARTÍCULO 13.- Los vocales representantes, permanecerán en su cargo por el tiempo contado a partir de su designación, pudiendo ser ratificado cada año, el ejercicio de las funciones de los vocales cesará cuando termine dicha administración municipal.

CAPITULO QUINTO DE LAS SUSPENSIONES, REMOCIONES Y AUSENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ARTÍCULO 14. Atendiendo a la gravedad y circunstancias de la conducta de que se trate, los vocales integrantes del Consejo de Honor y Justicia, solo podrán ser suspendidos o removidos en los casos siguientes: I. Por actos u omisiones que a juicio del Consejo afecten la imagen de la Dirección o del mismo Consejo; y II. Por un delito o falta grave en el ejercicio de sus funciones o fuera del servicio, determinada por la autoridad competente.

Una vez que el Consejo acordare lo conducente se llamará al suplente para que ocupe el cargo correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Son causas de sustitución del cargo: I. Ascenso al grado inmediato.

II. Enfermedad o lesiones que tarden en sanar más de tres meses.

III. Por renuncia al cargo de Vocal, previa autorización del Consejo.

IV. Por renunciar o causar baja de la Dirección; y V. Por muerte. Una vez que el Consejo acordare lo conducente se llamará al suplente para que ocupe el cargo correspondiente.

CAPITULO SEXTO DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO ARTÍCULO 16.- Es competencia del Consejo lo siguiente: I. Conocer, resolver y sancionar las faltas en que incurran los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, así como aquellas que atenten contra el prestigio de la corporación y los principios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y los demás reglamentos o normas disciplinarias de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla.

II. Examinar los expedientes personales y hojas de servicio de los elementos de la Dirección.

III. Aprobar el otorgamiento de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas al personal operativo en los términos del presente reglamento.

IV. Difundir entre los elementos de seguridad pública que integren la...

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