Ayuntamiento de san juan huactzinco, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de panteones del municipio.
Fecha de publicación | 03 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 31-2ª SECC |
ARTÍCULO 2.- La prestación del Servicio Público
de Panteones puede hacerse por el Municipio o por
particulares a través del permiso provisional
licencia y/o concesión que para tal efecto otorgue
el H. Ayuntamiento y comprende los actos
inhumación, exhumación, reinhumación
cremación de cadáveres, restos humanos
esqueletos y traslados
ARTÍCULO 3.- El Servicio Público de Panteones se prestará por el Municipio en los panteones Municipales y el de particulares por permiso provisional, licencia y/o concesión que le otorgue el H. Ayuntamiento de San Juan Huactzinco, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que señalen las Leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ataúd; Féretro; La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.
II. Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.
III. Panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.
IV. Cenizas: Restos que quedan después de una combustión (cremación) de un cadáver, esqueleto o partes de él.
V. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de esqueletos o cenizas.
VI. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él constituyendo cenizas.
VII. Cripta: La estructura constituida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.
VIII. Interesado; La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.
IX. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.
X. Fosa o Tumba; Excavación en el terreno de un panteón destinado a la inhumación de cadáveres.
XI. Gaveta; El espacio constituido dentro de una cripta o panteón destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.
XII. Nicho: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.
XIII. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de esqueleto o partes de él.
XIV. Perpetuidad: Duración sin fin.
XV. Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos o partes de él.
XVI. Restos: Cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos.
XVII. Restos Humanos: Las partes de un cadáver.
XVIII. Restos Humanos Cumplidos: Los que resulten de un cadáver o sus partes, después de seis años de ser inhumados para los adultos y cinco años para los menores de quince años de edad al morir.
XIX. Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la república o del extranjero, previa autorización de la Autoridad Sanitaria competente.
XX. Velatorio: El lugar destinado a la velación de cadáveres.
XXI. Temporalidad Mínima: Siete años de permanencia de los restos humanos en una fosa.
XXII. Temporalidad Máxima: Doce años de permanencia de los restos humanos en una fosa.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son: I. El H. Ayuntamiento.
II. El Presidente Municipal Constitucional de San Juan Huactzinco, Tlaxcala.
III. El Director de Servicios Municipales.
IV. El Director de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.- Compete al H. Ayuntamiento: I. Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presente Reglamento.
II. Autorizar el establecimiento de panteones oficiales.
III. Expedir permisos provisionales, licencia y/o concesión a los particulares para el establecimiento de panteones particulares.
IV. Suspender el servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido seis años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se creman los restos previo aviso a las autoridades sanitarias.
V. Requerir a través del Secretario del H.
Ayuntamiento toda la información relacionada con el servicio de panteones, con la finalidad de tomar los acuerdos necesarios para eficientarlo.
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Presidente Municipal: I. Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del H.
Ayuntamiento.
II. Expedir acuerdos referentes a este Reglamento.
III. Ordenar visitas de inspección a los panteones de este Municipio.
IV. Solicitar la información de los servicios prestados en el panteón sobre: a) Inhumaciones.
b) Exhumaciones.
c) Cremaciones d) Cremaciones de esqueletos o partes de él.
e) Números de lotes ocupados.
f) Números de lotes disponibles.
g) Reporte de ingresos de los panteones Municipales.
h) Traslados.
V. Otorgar los permisos provisionales, licencias y/o concesiones VI. Y las demás atribuciones que le otorguen otros ordenamientos.
ARTÍCULO 8.- Corresponde al Director de Servicios Municipales.
I. La conservación y mantenimiento de Panteones del Municipio.
II. La planeación del mantenimiento de los panteones del Municipio.
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Director de Obras Públicas, por sí o a través del Administrador de Panteones: I. Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar a panteones, apoyado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
II. Inscribir en los libros o en los sistemas electrónicos que están...
ARTÍCULO 3.- El Servicio Público de Panteones se prestará por el Municipio en los panteones Municipales y el de particulares por permiso provisional, licencia y/o concesión que le otorgue el H. Ayuntamiento de San Juan Huactzinco, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que señalen las Leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ataúd; Féretro; La caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación.
II. Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.
III. Panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas.
IV. Cenizas: Restos que quedan después de una combustión (cremación) de un cadáver, esqueleto o partes de él.
V. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de esqueletos o cenizas.
VI. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él constituyendo cenizas.
VII. Cripta: La estructura constituida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y esqueletos o cenizas.
VIII. Interesado; La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.
IX. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados.
X. Fosa o Tumba; Excavación en el terreno de un panteón destinado a la inhumación de cadáveres.
XI. Gaveta; El espacio constituido dentro de una cripta o panteón destinado al depósito de cadáveres, restos humanos y esqueletos o cenizas.
XII. Nicho: Concavidad en el espesor de un muro para colocar cenizas, imágenes, estatuas, fotografías, jarrones, etc.
XIII. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de esqueleto o partes de él.
XIV. Perpetuidad: Duración sin fin.
XV. Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos o partes de él.
XVI. Restos: Cuerpo humano después de muerto, los restos mortales, relativo a los órganos.
XVII. Restos Humanos: Las partes de un cadáver.
XVIII. Restos Humanos Cumplidos: Los que resulten de un cadáver o sus partes, después de seis años de ser inhumados para los adultos y cinco años para los menores de quince años de edad al morir.
XIX. Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la república o del extranjero, previa autorización de la Autoridad Sanitaria competente.
XX. Velatorio: El lugar destinado a la velación de cadáveres.
XXI. Temporalidad Mínima: Siete años de permanencia de los restos humanos en una fosa.
XXII. Temporalidad Máxima: Doce años de permanencia de los restos humanos en una fosa.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son: I. El H. Ayuntamiento.
II. El Presidente Municipal Constitucional de San Juan Huactzinco, Tlaxcala.
III. El Director de Servicios Municipales.
IV. El Director de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6.- Compete al H. Ayuntamiento: I. Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presente Reglamento.
II. Autorizar el establecimiento de panteones oficiales.
III. Expedir permisos provisionales, licencia y/o concesión a los particulares para el establecimiento de panteones particulares.
IV. Suspender el servicio de los panteones municipales cuando ya no exista ocupación disponible y en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayan transcurrido seis años y no sean reclamados para depositarlos en el osario común. En caso de que no exista disponibilidad de lugar, se creman los restos previo aviso a las autoridades sanitarias.
V. Requerir a través del Secretario del H.
Ayuntamiento toda la información relacionada con el servicio de panteones, con la finalidad de tomar los acuerdos necesarios para eficientarlo.
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Presidente Municipal: I. Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del H.
Ayuntamiento.
II. Expedir acuerdos referentes a este Reglamento.
III. Ordenar visitas de inspección a los panteones de este Municipio.
IV. Solicitar la información de los servicios prestados en el panteón sobre: a) Inhumaciones.
b) Exhumaciones.
c) Cremaciones d) Cremaciones de esqueletos o partes de él.
e) Números de lotes ocupados.
f) Números de lotes disponibles.
g) Reporte de ingresos de los panteones Municipales.
h) Traslados.
V. Otorgar los permisos provisionales, licencias y/o concesiones VI. Y las demás atribuciones que le otorguen otros ordenamientos.
ARTÍCULO 8.- Corresponde al Director de Servicios Municipales.
I. La conservación y mantenimiento de Panteones del Municipio.
II. La planeación del mantenimiento de los panteones del Municipio.
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Director de Obras Públicas, por sí o a través del Administrador de Panteones: I. Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar a panteones, apoyado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
II. Inscribir en los libros o en los sistemas electrónicos que están...
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