Ayuntamiento de papalotla de xicohténcatl, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de ecología y protección al ambiente.

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de Gaceta29-7ª SECC
5 de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala; 46 fraccines I y III, y el 47 fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

Artículo 2.- El presente Reglamento, tiene por objeto regular, preservar y conservar el equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente a través del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en el ámbito de competencia del Municipio de Papalotla de Xicohténcatl

Artículo 3.- La aplicación de este apartado compete al Presidente Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias Municipales de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por conducto de I. El Presidente Municipal.

II. El Síndico Municipal.

III. Comité Municipal de Ecología.

IV. Dirección de Ecología.

V. Las demás autoridades en el ámbito de su competencia.

Artículo 4.- Lo no previsto en el presente apartado se resolverá aplicando supletoriamente la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, sus reglamentos, y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 5. - Para los efectos de este apartado, se entiende por: I. ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección, o se dispone de ellos.

II. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

III. APROVECHAMIENTO GANADERO Y PECUARIO: Establecimiento dedicado a la producción de ganado vacuno, avícola y pecuario, cuya característica distintiva es el mejoramiento en las técnicas de producción, en las cuales se conjugan los siguientes aspectos: genética, nutrición y alimentación, construcciones, manejo, sanidad, mercadeo, economía y administración.

IV. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos.

V. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas en que los ambientes regionales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen de protección.

VI. ÁREAS VERDES: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa y sarmentosa.

También conocida como Flora Urbana.

VII. BIODEGRADABLES: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizadas por medios biológicos.

VIII. BIODIVERSIDAD: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas.

IX. BIOTECNOLOGÍA: Toda aplicación tecnológica que utiliza recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

X. BOLSA DE RESIDUOS INDUSTRIALES: Mecanismo mediante el cual los industriales, particulares u organismos oficiales adquieren y disponen de residuos industriales, para su reducción, rehuso y/o, reciclaje, a través de la oferta y la demanda.

XI. BOSQUE: Vegetación en la que predominan especies con características arbóreas perennifolias y caducifolias.

XII. CENIZAS: Producto final de la combustión de los residuos sólidos.

XIII. COMPOSTEO Y/O DIGESTOR: El proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos bajo condiciones controladas, para obtener un mejoramiento orgánico de suelos.

XIV. CONCESIONARIO: Persona física o jurídica que, previa demostración de su capacidad técnica y financiera, recibe la autorización para el manejo, transporte y/o disposición final de los residuos.

XV. CONFINAMIENTO CONTROLADO: Obra de ingeniería para la disposición o el almacenamiento de residuos sólidos industriales, que garantice su aislamiento definitivo.

XVI. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

XVII. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

XVIII. CONTENEDORES: Recipientes metálicos o de cualquier otro material apropiado según las necesidades, utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración de lugares que presenten difícil acceso, o bien en aquellas zonas donde se requieran.

XIX. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo ambiental derivados de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

XX. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.

XXI. CORTA SANITARIA. Medida para prevenir y evitar la degradación provocada por algún agente patógeno en especies como árboles, arbustos y otras plantas.

XXII. CRETIB: Código de clasificación de las características que contienen los residuos peligrosos y que significan: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-Infeccioso.

XXIII. CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente ordenamiento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental.

XXIV. DEGRADABLE: Cualidad que presentan determinadas sustancias o compuestos, para descomponerse gradualmente por medio físico, químico o biológicos.

XXV. DEGRADACIÓN: Proceso de descomposición de la materia, por medios físicos, químicos o biológicos.

XXVI. DESARROLLO SUSTENTABLE: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tienden a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

XXVII. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL: Estudio Técnico que nos permite determinar la situación ambiental actual de un área en posible desequilibrio ecológico, causado por una o varias actividades naturales y/o antropogénicas.

XXVIII. DIRECCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES. Dirección de Ecología Municipal.

XXIX. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de independencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XXX. DISPOSICIÓN FINAL: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente.

XXXI. ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente en un espacio y tiempo determinado.

XXXII. ELEMENTO NATURAL: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo determinado, sin la inducción del hombre.

XXXIII. EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno más ecosistemas.

XXXIV. EMISIÓN: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancias, en cualquiera de sus estados físicos.

XXXV. ENVASADO: Acción de introducir un residuo en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así como facilitar su manejo.

XXXVI. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XXXVII. ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Obra de ingeniería para transbordar los residuos sólidos de los vehículos de recolección a los de transporte, para conducirlos a los sitios de tratamiento o disposición final.

XXXVIII. FAUNA NOCIVA: Conjunto de especies animales potencialmente dañinas a la salud y economía, que nacen, crecen, se reproducen y se alimentan de los residuos orgánicos que son depositados en tiraderos, basurales y rellenos.

XXXIX. FAUNA NO NOCIVA: Toda aquella fauna silvestre o doméstica que en ninguna etapa de su ciclo biológico perjudica al medio ambiente o al hombre, esto en condiciones de equilibrio en un ecosistema dado.

XL. FAUNA SILVESTRE: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y aprobación.

XLI. FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales, así como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio municipal, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.

XLII. FLORA URBANA: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa, y sarmentosa. También conocida como áreas verdes.

XLIII. FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios, o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

XLIV. FUENTE MÓVIL: Cualquier máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo.

XLV. FUENTE MÚLTIPLE: Aquella fuente fija que tiene...

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