Ayuntamiento de nanacamilpa de mariano arista, Tlaxcala 2021-2024. Bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de Gaceta13-6ª SECC
Un escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del H

Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlax. H. Ayuntamiento. 2021-2024

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASES LEGALES ARTÍCULO 1. El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala, es de orden público y observancia general en el ámbito administrativo y circunscripción territorial del municipio.

El Bando tiene por objeto establecer: I. Las facultades del Ayuntamiento en materia administrativa.

II. Mantener el orden público, establecer medidas preventivas de seguridad y protección, velando por el estricto respeto de los derechos humanos ARTÍCULO 2. El Bando, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas que emanen de éste y aprobados por el Ayuntamiento, serán de observancia general y cumplimiento obligatorio para las autoridades municipales, servidores públicos municipales, vecinos, habitantes, y transeúntes del Municipio; su aplicación corresponde a las autoridades municipales, quienes en su ámbito de competencia deberán vigilar su cumplimiento.

El marco legal municipal tendrá por objeto: I. Organizar y regular las funciones de la administración pública municipal, II. Regular los servicios públicos de su competencia.

III. Mantener el orden público, establecer medidas preventivas de seguridad y protección, velando por el estricto respeto de los derechos humanos.

IV. Establecer las infracciones e imponer las sanciones por las violaciones al marco legal.

V. Todas aquellas que el marco legal federal y local que así le otorguen.

ARTÍCULO 3. El Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlaxcala, como parte integrante del Estado de Tlaxcala esta investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política Federal y las leyes de la materia.

Son fines del Municipio, entre otros, garantizar a través del Ayuntamiento: I. La seguridad de sus habitantes y protección de su territorio.

II. La moralidad y el orden público.

III. La prestación y el funcionamiento de los servicios públicos municipales.

IV. El ordenamiento urbano y ecológico de los centros de población.

V. Impulsar y apoyar la impartición de la educación en sus diferentes niveles.

VI. Garantizar, de acuerdo con la Ley de Transparencia, la información pública a la ciudadanía, por los medios escritos y/o electrónicos que correspondan.

VII. Promover el desarrollo integral de sus habitantes.

ARTÍCULO 4. Para los efectos del bando, en lo subsecuente se deberán entender como: I. Ayuntamiento. - Órgano colegiado de gobierno del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlaxcala.

II. Constitución Política Federal. - La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Constitución Local. - La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

IV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; V. Municipio: El Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista; VI. Ley de Acceso a la Información. - La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

VII. Ley Municipal. - Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

VIII. Licencia.- Documento expedido por el Municipio través de sus órganos competentes y ratificado por el Presidente; que faculta para ejercer las actividades que en él se describen.

IX. Permiso. - Autorización de carácter excepción y temporal, que faculta a quién realice la acción consignada en un oficio, expedida por parte de los órganos competentes.

X. Policía Municipal. - Es funcionario de carrera policial miembro de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio Nanacamilpa de Mariano Arista Tlaxcala, XI. Presidente. - Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlaxcala.

XII. Secretario. - Secretario del Ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano Arista Tlaxcala.

CAPÍTULO II DEL NOMBRE Y JEROGLÍFICO ARTÍCULO 5. El nombre del municipio es el de Nanacamilpa de Mariano Arista; solamente podrá ser modificado previo el acuerdo mayoritario del Ayuntamiento y autorización de la legislatura local.

La identidad del Municipio lo son el nombre y el jeroglífico.

La palabra Nanacamilpa que da nombre al municipio provienen del náhuatl y significa “Campo sobre los Hongos” o en la “Cementera de los Hongos”.

El jeroglífico del Municipio será utilizado únicamente por los órganos Municipales y deberá aparecer tanto en las oficinas del gobierno municipal, como en todo tipo de documentos oficiales del Ayuntamiento y en los bienes del patrimonio público municipal.

CAPITULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL TERRITORIO ARTÍCULO 6. El territorio del Municipio, cuenta con 93.2 kilómetros cuadrados, colinda: NORTE: con el Municipio de Calpulalpan.

SUR: con el Estado de Puebla.

ORIENTE: con el Municipio de Lázaro Cárdenas.

PONIENTE: con el Municipio de Calpulalpan.

CAPÍTULO IV AUTORIDADES POLÍTICAS ARTÍCULO 7. El Ayuntamiento estará integrado por un Presidente Municipal, un Síndico, por el número de Regidores que la Ley asigne; y cinco presidentes de comunidad con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 8. Para los efectos de Gobierno, de descentralización del mismo y de la prestación de servicios municipales, el Municipio se configura de la siguiente manera: I. Una cabecera Municipal, instalada en la Ciudad de Nanacamilpa.

II. Cinco presidencias de comunidad ubicadas en las poblaciones de: San Felipe Hidalgo, Francisco I. Madero, Miguel Lira y Ortega, Domingo Arenas y Tepuente.

ARTÍCULO 9. El Ayuntamiento con base en el artículo 114 de la Ley Municipal, podrá promover ante el Congreso del Estado, la elevación de categoría de los centros de población pertenecientes al Municipio.

TÍTULO SEGUNDO DE LA POBLACIÓN CAPÍTULO I ARTÍCULO 10. La población del Municipio se compone por habitantes y transeúntes: I. Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en su territorio por un término mayor de seis meses continuos, y sujetan derechos políticos, civil y obligaciones fiscales.

II. Son transeúntes quienes residen en su territorio por un término menor de seis meses o transitoriamente por el mismo, sin el ánimo de permanencia.

III. Visitante quien viaje dentro del territorio Municipal ya sea con fines turísticos, culturales o simplemente de tránsito.

IV. Habitantes obligados, las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administración en esta municipalidad. Se considerará a las personas morales como domiciliadas en este Municipio cuando a pesar de residir fuera de él ejecuten dentro del mismo acto jurídico o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 11. El carácter de habitantes se pierde por: I. Por el cambio de su residencia, y dejar de ejercer sus derechos políticos y sus obligaciones fiscales.

II. Declaración de ausencia hecha por autoridad competente.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 12. Los habitantes y transeúntes del Municipio tendrán los derechos y deberes que les otorguen en lo general la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Municipal, el presente Bando, los reglamentos y demás normas aplicables.

ARTÍCULO 13. Son derechos de los habitantes del Municipio: I. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular.

II. Participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito y consulta popular.

III. Acudir a sesión pública de cabildo y en su caso, ejercer el derecho de la voz ciudadana; y se comporte dentro y fuera del recinto además de que su presencia sea a pegada a la normativa vigente.

IV. Ser preferido en igualdad de circunstancias para el desempeño de cargo, empleo o comisión y para la celebración de contratos o el otorgamiento de concesiones en el ámbito de competencia Municipal; V. Recibir los beneficios Municipales que por ley debe proporcionar el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 14. Son obligaciones de los habitantes y transeúntes del Municipio las siguientes: I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las normas, reglamentos, circulares y disposiciones de carácter legal expedidas por el Ayuntamiento.

II. Contribuir con los gastos del gobierno Municipal de acuerdo con las leyes respectivas.

III. Prestar auxilio a las autoridades en general, cuando sean requeridos para ello; y al ser omiso o no medie justificación real y suficiente, se dará vista al Ministerio Público y al Juez Municipal, para que en ejercico de sus funciones inicien la acción que en derecho corresponda.

IV. Participar en los programas ciudadanos de colaboración, en la prevención y mejoramiento de la Salud Pública, de Educación, del Medio Ambiente, de Seguridad Pública y de Protección Civil y Progamas para la preservación y Equilibrio Ecológico; y al ser omiso o no medie justificación real y suficiente, se dará vista al Ministerio Público y al Juez Municipal, para que en ejercico de sus funciones inicien la acción que en derecho corresponda.

V. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, y de ser omisos a tal ordenamiento se dará vista al Ministerio Público y al Juez Municipal, para que en ejercico de sus funciones inicien la acción que en derecho corresponda.

VI. Atender los llamados que les haga el Ayuntamiento, ya sea por escrito o por algún otro medio; y de ser omisos a tal ordenamiento se dará vista al Ministerio Público y al Juez Municipal, para que en ejercico de sus funciones inicien la acción que en derecho corresponda.

VII. Proporcionar con veracidad los informes y datos estadísticos de todo género, que le solicite la autoridad competente; y de ser omisos se hará acreedor a una multa.

VIII. Cooperar conforme a derecho en la realización de obras de beneficio colectivo.

IX. Participar...

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