Ayuntamiento de muñoz de domingo arenas, Tlaxcala 2021-2024. Código de ética y conducta.

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Número de Gaceta41-2ª SECC
con fundamento en el artículo 109 fracción III, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los artículos 33 fracción I, articulo 41 fracciones III, XI de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, articulo 7 fracción XXIV del Reglamento de la Contraloría Interna del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye que se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones

Así mismo la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 6, 7 y 16, indica que los Servidores Públicos observaran en el desempeño de su empleo cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios; que la Contraloría emitirá un Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, mismo que contendrá reglas claras de integridad, y que las dependencias y entidades, considerando funciones que les correspondan, establecerán acciones para delimitar las conductas de sus servidores públicos en situaciones específicas, previo diagnostico que al efecto realicen y conforme a los lineamientos que emita la Contraloría.

Se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, conforme a lo siguiente: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente Código es de observancia general y de aplicación obligatoria para las y los Servidores Públicos de la Administración Pública del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, sean estos de elección popular, de confianza, de base o por honorarios, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, incluyendo a sus Organismos Públicos Centralizados o Descentralizados, incluyendo el propio Órgano Interno de Control.

ARTICULO 2. El presente Código de Ética de la Administración Publica del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala; tiene por objeto que los servidores públicos se conduzcan con ética profesional, en base a los principios constitucionales y valores, para el correcto comportamiento de sus funciones, el ejercicio del gasto público, el uso de bienes públicos, la toma de decisiones y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público que contribuya a una percepción ciudadana de confianza en el Ayuntamiento, sus instalaciones y su personal.

Así mismo, se busca precisar las bases y mecanismos para la difusión del presente Código de Ética entre las y los Servidores Públicos municipales, a efecto de facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

ARTICULO 3. Para los efectos del presente Código, se entenderá por: I. Municipio: Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala; II. Código: Código de Ética de la Administración Pública del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala; III. OIC: Órgano Interno de Control del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, encargado del control interno de la administración pública municipal; IV. Servidor Público (a): Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza de la Administración Pública Municipal de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala, ya sea de elección popular, de confianza, de base o por honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones; Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de los Servidores Públicos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Valores: Cualidades adquiridas socialmente a partir de los principios que requieren de un aprendizaje o desarrollo social, y que se convierten en acciones valiosas y positivas para la sociedad y el ciudadano.

ARTICULO 4. Los principios, valores y conductas previstas en este Código, son de orden público, de interés social y de aplicación obligatoria para las y los Servidores Públicos, sin importar el nivel jerárquico que ocupen, todo aquel que forme parte de la administración pública municipal o tenga la calidad de Servidor Público; tendrá como prioridad conocer y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

ARTICULO 5. El presente Código tiene como objetivos: I. Identificar y dar a conocer a los servidores públicos los valores y deberes de carácter ético, hacia sus compañeros y público en general.

II. Instaurar los criterios primordiales para efectuar las reglas de comportamiento ético de todos y cada uno de las y los Servidores Públicos que laboran en el Ayuntamiento de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala.

III. Compartir valores y obligaciones éticos aplicándolos para un mejor desempeño y fortalecimiento de la estructura de la conducta del individuo.

ARTICULO 6. Para efectos del presente Código se comprenderá por Servidor Público a toda aquella persona física que desempeñe algún cargo o comisión en el Ayuntamiento, de manera eventual o permanente en las distintas dependencias y entidades que conformen a dicha administración, en todos los niveles bajo cualquier modalidad de vínculo contractual. El ingreso como Servidor Público al Honorable Ayuntamiento, en cualquiera de las modalidades contractuales, implicara tomar comprensión del presente Código y asumir la responsabilidad de su cumplimiento real y honesto.

CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS ARTICULO 7. A continuación, se presentan los principios y valores que deben presidir la conducta del Servidor Público del Ayuntamiento de Muñoz de Domingo...

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