Ayuntamiento de ixtacuixtla de mariano matamoros, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento municipal de protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía.

Fecha de publicación12 Julio 2023
Número de Gaceta28-8ª SECC
así como lo establecido en el presente Reglamento, además, de que en el primer censo que se realice, se hará la entrega a cada tutor o responsable de un Carnet, al cual el responsable o tutor deberá colocar una fotografía del cuerpo completo del perro o gato, para que con esto acredite ser el responsable del o los animales que tiene bajo su cuidado

Artículo 7. El certificado que se establece en el artículo anterior, será entregado de forma impresa a los tutores o responsables mayores de edad; el cual contendrá los datos básicos del animal que se recaben en el censo, los datos básicos del tutor o responsable, como nombre, edad, domicilio, así como, el nombre, firma y sello de la Autoridad que lo expide, y será obligación del tutor o responsable conservar el documento para cualquier trámite o identificación del animal, ante las autoridades correspondientes

Artículo 8. Para efectos del presente ordenamiento, se entiende por I. Adopción de perros y gatos: Es el proceso de tomar la responsabilidad de cuidado de un perro o gato, que un dueño previamente ha abandonado o dejado en un refugio de animales, el cual se entregará esterilizado y vacunado contra la rabia, lo cual será de manera gratuita; entregando constancia de salud del animal, certificado de vacunación antirrábica, certificado de esterilización y el formato de adopción correspondiente.

II. Agresión: Acción por la cual una persona es atacada por un animal (mordedura, rasguño, contusión, etc.) en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto.

III. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado, que siente y se mueve voluntariamente o por instinto.

IV. Animal de compañía: Animal, que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales.

V. Animal feral: Los animales domésticos que, al quedar fuera de control del ser humano, se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales.

VI. Animales abandonados: Aquéllos que deambulen libremente por los espacios públicos, con o sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquéllos que queden sin el cuidado o protección de sus tutores o responsables dentro de los bienes inmuebles del dominio privado.

VII. Animales perdidos: Aquél que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona que lo acompañe.

VIII. Animales potencialmente peligrosos: Todos los que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tienen capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.

IX. Animal sospechoso de rabia: Al que presenta sintomatología nerviosa tales como: cambios en el comportamiento, agresividad, irritabilidad, apatía, fotofobia, hidrofobia, salivación excesiva, dificultad para tragar, parálisis.

X. Asidero: Tubo largo con un aro ajustable que se introduce por la cabeza del perro y se ajusta sin estrangularlo.

XI. Ayuntamiento: El Órgano Colegiado del Gobierno Municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros; XII. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades físicas, biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios de su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

XIII. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna Autoridad o por una Asociación Protectora de Animales para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de perros y gatos; o para difundir la concienciación entre la población para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales.

XIV. Captura de animales: Acción de someter físicamente a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambule por la calle, o que huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad.

XV. Censo: Recuento de perros y gatos que conforman una población estadística, definida como un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las observaciones, para obtener mediciones del número total de animales mediante diversas técnicas de recuento y se realiza cada nueva administración.

XVI. Condición o estado de salud del animal: Son las características físicas de los perros y gatos a evaluar por un Médico Veterinario Zootecnista, a fin de determinar si están sanos, sospechosos a padecer alguna enfermedad o enfermos y que por estudios de laboratorio resulten ser positivos o negativos al diagnóstico de enfermedades zoonóticas que representan un riesgo sanitario.

XVII. Control: La aplicación del conjunto de medidas sanitarias para disminuir la incidencia de casos de rabia en perros y gatos, lesiones a la población y otras zoonosis de interés en salud pública transmitidas por estos animales.

XVIII. Centro de Atención Canina: Establecimiento del sector público, perteneciente a la Secretaría Estatal de Salud, O.P.D. Salud de Tlaxcala, que lleva a cabo actividades tales como la vacunación antirrábica, observación de animales agresores, extracción de encéfalos y esterilización quirúrgica para la prevención y eliminación de la rabia, así como para el control de brotes de otras zoonosis en estas especies que representan un riesgo sanitario.

XIX. Esterilización de animales: A las técnicas quirúrgicas para incapacitar de manera definitiva los órganos reproductores de los perros o gatos.

XX. Maltrato animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poniendo en peligro su vida o afectando gravemente su salud.

XXI. Manejo responsable: Al conjunto de prácticas realizadas por el personal responsable del acopio de animales a fin de disminuir la ansiedad, sufrimiento, traumatismos y dolor en los perros y gatos ocasionados a partir de ser retirados, hasta su embarque, traslado, desembarque, confinamiento, estancia, sujeción y eutanasia, garantizando en este periodo, se encuentren libres de hambre y sed, resguardados de las inclemencias del clima, en espacios suficientes y adecuados a su especie, además de mantener un respeto propio a éstos.

XXII. Necesidad biológica: Un requerimiento esencial del animal cuya satisfacción le permite sobrevivir y mantenerse en estado de bienestar.

XXIII. ONG, Asociaciones Civiles o Grupos Protectores de Animales: Organismos No Gubernamentales, constituidos de forma privadas, independientes, sin fines de lucro, formalmente constituidas o no, auto gobernables y con personal voluntario que tienen como objetivo atender necesidades sociales.

XXIV. Pelea de Perros: Evento público o privado, en el que se enfrentan perros con características específicas, generando crueldad entre ellos.

XXV. Protección animal: Todas aquellas acciones encaminadas a brindarles un aceptable estado de salud, hábitat y buen cuidado.

XXVI. Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central, que es transmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado en condiciones de laboratorio.

XXVII. Retiro de un perro o gato: A la retención en vía pública o en un domicilio, sin violencia de perro o gato enfermo o moribundo o previa denuncia ciudadana por agresiones no provocadas de los animales, con verificación del caso.

XXVIII. Sufrimiento: Estado mental negativo del animal, que ocasiona una respuesta insuficiente para adaptarse al estímulo que lo provoca, poniendo en riesgo su bienestar; XXIX. Trato digno y respetuoso: Las medidas que este Reglamento y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia durante la posesión, crianza, captura, traslado, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio; XXX. Tenencia Responsable: Son todos los cuidados, responsabilidad y compromisos que conlleva tener un animal de compañía como mascota, para que esta viva en armonía y con bienestar.

XXXI. Vacunación: Administración de antígenos a un ser humano o a un animal, en la dosis que corresponda y con el propósito de inducir la producción de anticuerpos específicos contra una determinada enfermedad, a niveles protectores, XXXII. Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten de animales vertebrados al hombre y viceversa, bien sea directamente o a través del medio ambiente, incluidos reservorios y vectores.

CAPÍTULO II COMPETENCIA Artículo 9. El Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el Estado, a través de la Secretaría de Impulso Agropecuario o de la Secretaría de Salud, O.P.D. Salud de Tlaxcala y a través de la Autoridad Estatal correspondiente en materia de Bienestar Animal, con el objeto de que asuman las facultades del Estado, en el ámbito de su competencia y jurisdicción territorial.

Artículo 10. El Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con otros Municipios con el propósito de atender y resolver problemas de Protección y Bienestar Animal comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen.

Artículo 11. El Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con Asociaciones legalmente constituidas y con grupos protectores de animales, con el objeto de garantizar el bienestar de los animales, coadyuvando con las obligaciones de las Autoridades Municipales, sujetándose a las bases, del artículo 13 de la Ley de Protección y Bienestar animal para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 12. Las Autoridades Municipales quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento dentro de demarcación territorial y respetando en todo caso las disposiciones contenidas en las demás Leyes, normas oficiales y...

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