Ayuntamiento de huamantla, Tlaxcala 2021-2024. “reglamento del rastro del municipio.”

Fecha de publicación23 Febrero 2022
Número de Gaceta8-6ª SECC
de fecha 15 de enero del 2022; que aprueba el “Reglamento del Rastro del Municipio de Huamantla, Tlaxcala”

Al margen, un sello, con el escudo nacional y una leyenda que dice: “Estados Unidos Mexicanos Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huamantla, Tlaxcala”

C. Lic. Juan Salvador Santos Cedillo, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Huamantla, Tlaxcala, a sus habitantes hace saber y; considerando Que, el presente reglamento se expide en virtud de la necesidad que tiene el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Huamantla, Tlaxcala, para regular sus funciones y obligaciones, siendo de vital importancia para el buen funcionamiento y desempeño de las mismas, y conforme a lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 a 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y; 41, 51 a 56 y 71 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala en vigor, se expide el siguiente: REGLAMENTO DEL RASTRO DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA, TLAXCALA.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y de observancia general, en todo el territorio del Municipio de Huamantla, Tlaxcala, y tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del Rastro Municipal.

Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I. ADMINISTRACIÓN: La integrada por el Administrador, el Secretario Técnico y el M.V.Z. autorizado por COEPRIST; II. ANIMALES DE ABASTO: Son todos aquellos que proporcionan carne y productos cárnicos para el consumo humano; III. AYUNTAMIENTO: Al H.

Ayuntamiento del Municipio de Huamantla, Tlaxcala; IV. CABILDO: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales; V. CANAL: El cuerpo del animal desprovisto de piel, cerdas o plumas, vísceras, patas y cabeza, a excepción de las de cerdo, las cuales pueden presentar la cabeza; VI. CARNE: Es la estructura compuesta por fibra muscular estriada, acompañada o no de tejido conjuntivo elástico, grasa, hueso, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos de las especies animales autorizadas para el consumo humano; VII. CENTROS DE MATANZA AUTORIZADOS: Los lugares que cumplen con un proceso de regulación sanitaria y son autorizados por el H.

Ayuntamiento para realizar actividades de sacrificio de animales dentro del territorio del Municipio; VIII. COEPRIST: La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala; IX. COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; X. COORDINACIÓN: A la Coordinación de Servicios Públicos Municipales; XI. DECOMISO: Es la pérdida total o parcial de las canales, vísceras y demás productos de origen animal, considerados impropios para el consumo humano y que son confiscados por la Administración para su incineración; XII. DESPOJO: Son aquellas partes comestibles que se obtienen de animales de abasto y que no forman parte de la canal; XIII. ESQUILMOS: Los integran la sangre de los animales sacrificados, el estiércol, cerdas, cuernos, pezuñas, orejas, hiel, glándulas, huesos, pellejos, nonatos, órganos reproductores, grasas y en general todas aquellas materias que resulten del sacrificio de animales; XIV. ESTABLECIMIENTO: Es el espacio físico autorizado por el H. Ayuntamiento para la enajenación de carne, vísceras y productos de origen animal para el consumo humano y que este sujeto a inspecciones sanitarias por parte de la Administración o de un Inspector.

XV. HORNO CREMATORIO: Sitio cuya finalidad es la cremación de canales rechazados y esquilmos impropios para el consumo humano; XVI. INSPECCIÓN ANTEMORTEM: Al procedimiento por el cual se revisa a los animales dentro de los corrales para decidir si se encuentran clínicamente sanos para su sacrificio; XVII. INSPECCIÓN POSTMORTEM: Al procedimiento por el cual se efectúa el examen de las canales, vísceras, cabezas y patas de los animales faenados, para decidir si son o no son aptas para el consumo humano; XVIII. INSPECTOR: Es la persona autorizada por la Administración para realizar inspecciones sanitarias a los Centros de Matanza Autorizados y a los Establecimientos y, en su caso, el encargado de establecerles infracciones, realizar decomisos e incluso autorizar la clausura de los mismos.

XIX. INTRODUCTOR: La persona física o moral que introduce al territorio del Municipio, ganado en pie para su sacrificio o que transporta canales o vísceras para su venta o consumo; XX. LEY DE INGRESOS: A la Ley de Ingresos del Municipio de Huamantla; XXI. MUNICIPIO: El Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

XXII. PROCESO SANITARIO DE LA CARNE: Aquel en el que se incluyen todos los pasos que se le dan a un animal destinado al consumo humano desde su llegada al Rastro Municipal, hasta que los canales y sus vísceras han sido entregados a sus dueños; XXIII. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Son todos aquellos productos provenientes de la matanza del ganado aptos para el consumo humanos distintos a los canales y vísceras.

XXIV. RASTRO MUNICIPAL: Al establecimiento destinado al sacrificio de todo tipo de ganado para consumo humano; XXV. REGLAMENTO: Al Reglamento del Rastro Municipal del H.

Ayuntamiento del Municipio de Huamantla, Tlaxcala.

XXVI. TABLAJEROS: Persona que tiene por oficio la enajenación de carne, vísceras u otros productos de origen animal destinadas al consumo humano; XXVII. USUARIO: Cualquier persona que solicite cualquiera de los servicios públicos ofrecidos por el Rastro Municipal; y XXVIII. VÍSCERAS: Los órganos contenidos en las cavidades torácica, abdominal, pélvica y craneana.

Artículo 3.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento, las siguientes: I. El H. Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Coordinación de Servicios Públicos Municipales; IV. La Administración del Rastro Municipal; V. El Administrador del Rastro Municipal; VI. El M.V.Z. autorizado por COEPRIST; VII. La Tesorería Municipal; VIII. La Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal; y IX. La Coordinación de Protección Civil.

Artículo 4.- El servicio público del rastro lo prestará el H. Ayuntamiento, por conducto del Rastro Municipal conforme a lo previsto por el presente Reglamento, y a la normatividad municipal vigente, quedando obligados los introductores de carne y tablajeros a cumplir con este ordenamiento y a registrarse en el libro de concesiones.

Artículo 5.- El H. Ayuntamiento tiene la propiedad, dominio y posesión del inmueble en donde se localiza el Rastro Municipal, así como de sus instalaciones e implementos, los cuales forman parte de su patrimonio, quedando el Rastro Municipal como área adscrita a la Coordinación de Servicios Públicos Municipales.

Artículo 6.- Cualquier carne animal, que se destine al consumo humano dentro del territorio municipal, estará sujeta a inspección por parte del Gobierno Municipal a través de su Administración o de alguno de los inspectores autorizados, sin perjuicio de que concurran con el mismo fin el o los inspectores de la COEPRIST o en su caso, de la COFEPRIS.

Artículo 7.- Toda la carne, vísceras y productos de origen animal que se encuentren exhibidas para su venta en los establecimientos autorizados por el Municipio deberán contar con el sello del Rastro Municipal y de salubridad.

Artículo 8.- Los introductores y tablajeros deberán contar con los recibos de pago de la matanza y/o degüello expedidos por el Rastro Municipal o por el Centro de Matanza Autorizado.

Artículo 9. Los introductores o tablajeros que introduzcan al territorio del Municipio carne, vísceras o productos de origen animal provenientes de otro municipio o estado deberán contar con la autorización correspondiente, así como con los recibos de pago de la matanza y/o degüello.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 10.- El Rastro Municipal contará con un Administrador, un Secretario Técnico, un M.V.Z., inspectores, y el personal que sea necesario, para el buen funcionamiento del mismo. Los nombramientos serán realizados por el Presidente Municipal.

El M.V.Z. adscrito al Rastro Municipal deberá contar con la autorización de la COEPRIST.

Artículo 11.- Para ser Administrador del Rastro Municipal, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en goce y ejercicio de sus derechos civiles; II. Estar inscrito en el registro nacional de electores y contar con credencial para votar vigente; III. Poseer al día de la designación título profesional de nivel licenciatura o técnico profesional en el área económico- administrativa, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Tener experiencia mínima de dos años que le permitan el desempeño de sus funciones en el control y manejo de recursos; V. Tener un modo honesto de vivir; y VI. Ser ciudadano tlaxcalteca y vecino del Municipio de Huamantla.

Artículo 12.- Las obligaciones del Administrador del Rastro Municipal son: I. Velar por el buen funcionamiento de los servicios que presta el Rastro Municipal; II. Conservar y mantener en buen estado las instalaciones, herramientas, equipos, vehículos, y en general todos los bienes propiedad del Rastro Municipal, así como su limpieza e higiene, sancionando a quien cause daño a lo antes referido; III. Llevar un registro de los trabajadores adscritos al Rastro Municipal y matanceros autorizados; IV. Vigilar que en el transcurso de la matanza no se permita el acceso a personas ajenas al Rastro Municipal y evitar se sustraiga la carne, vísceras, pieles, cueros, sesos, médula, patas, cabezas, etc. por los trabajadores en perjuicio de los introductores y en su caso sancionando a la persona de conformidad con el presente Reglamento.

V. Vigilar que los introductores y tablajeros no sacrifiquen mayor cantidad de animales que los manifestados y...

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