Ayuntamiento de contla de juan cuamatzi, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de panteones.

Fecha de publicación05 Abril 2023
Número de Gaceta14-3ª SECC
P r e s e n t e

Contador Público Eddy Roldan Xolocotzi Presidente Municipal Constitucional de Contla de Juan Cuamatzi del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, con fundamento en el dispositivo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en uso de las facultades que a los integrantes del ayuntamiento confiere el artículo 46 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 33 fracción I y 41 fracción III de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. Ante este cuerpo colegiado someto el presente reglamento de panteones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi. mismo que hago bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El municipio de Contla de Juan Cuamatzi al igual que los niveles de gobierno federal y estatal requiere normar la vida jurídica dentro de su territorio, por lo que se hace necesario en primer término, el análisis de las necesidades de la población en general y del mismo modo, las particularidades que son esenciales para el beneficio social; en esta tesitura, encontramos que el servicio público de panteones en el municipio no se encuentra regulado, más bien se encuentra de alguna forma compartido consuetudinariamente entre el Ayuntamiento con los usos y costumbres religiosos que a la fecha manifiestan las cofradías del municipio. Mas aún son las cofradías existentes en el municipio quienes nombran a personas en diferentes cargos para contribuir de manera gratuita con diferentes actividades, como son el portero que se encarga de abrir y cerrar las puertas de los panteones y en algunos casos de dar la “posesión” del espacio en el que se llevará a cabo la sepultura también existen en algunos casos mayordomías de limpia y mantenimiento, y la costumbre de que personas que integran las cofradías acuden de manera voluntaria a realizar actividades de limpieza entre otras; siendo las mayordomías de las cofradías la que tienen injerencia en los servicios de los panteones, dado como ya se ha dicho por los usos y costumbres.

Derivado de lo señalado, se hace necesario legislar el tema del servicio de panteones municipales, ya que los mismos si bien se encuentran de alguna forma siendo proporcionados en una combinación municipio-cofradías, también lo es que en algunos casos se han suscitado temas de cobros excesivos y sin sustento legal, problemas en construcciones de capillas o mausoleos debido a la falta de reglamentación para su construcción, teniendo como consecuencia construcciones de dimensiones desproporcionadas; o bien, entrega de posesión para inhumación en lugares en los que se hace difícil el acceso o tránsito dentro delos panteones; del mismo modos se suscitan diversas problemáticas como lo son falta de acuerdos entre los miembros de las cofradías que en ocasiones dificultan la prestación adecuada de los servicios de panteones.

Por otra parte, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III inciso e), regula que será función y cargo del municipio entre otros, el servicio de panteones, el dispositivo invocado establece los servicios que los municipios deben proporcionar con obligatoriedad, observando las demás leyes estatales o federales, sin contemplar ningún intermediario entre los municipios y los servicios que se deben proporcionar. En este constitucional invocado el constituyente precisa la estructura administrativa y la esencia jurídica fundamental sobre la que se ha de regir el municipio.

A mayor abundamiento, y toda vez que en el Municipio existen seis panteones, ubicados en las secciones séptima, tercera, cuarta, sexta, octava y doceava, y que la Ley municipal señala en su fracción X del artículo 57 que los ayuntamientos administrarán y reglamentarán los servicios públicos y funciones que presten, considerándose, en forma enunciativa entre otros la creación y funcionamiento de panteones; sustento legal suficiente para proceder con la elaboración de la normativa en la materia de panteones, germinando con ello el núcleo legal de la transformación del municipio en aras de una mejor administración municipal.

De acuerdo con los ordenamientos legales invocados, el municipio, se encuentra facultado para expedir la legislación de su competencia necesaria a efecto de dar cabal cumplimiento con su encomienda, tal y como lo señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y en esa disposición, el ayuntamiento como parte fundamental de la Nación Mexicana, tiene como fin preponderante velar por el desarrollo, cuidado, seguridad y bienestar de sus gobernados.

En esa tesitura, la fracción IV del artículo 46 de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, concede a los ayuntamientos la facultad de iniciar leyes y decretos, esto es, que podrán expedir sus disposiciones legales previa sesión y aprobación en cabildo, a efecto de legislar dentro de la esfera de su competencia los diferentes ámbitos de su quehacer institucional. A mayor abundamiento, la Ley Municipal de Estado de Tlaxcala, con base en sus numerales 33, 41, 49, 50 y 56, conceden igualmente al ayuntamiento y a los munícipes, la facultad de expedir sus bandos, reglamentos y demás disposiciones legales de observancia general, con el fin de regular los servicios públicos, sus actos jurídicos y la administración pública.

La presente iniciativa consta de cuatro títulos, doce capítulos, cincuenta y cinco artículos y dos transitorios, distribuidos de tal manera que se pueden identificar con claridad las disposiciones generales, facultades, obligaciones, definiciones y ámbito de aplicación.

en virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa de: REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI.

TITULO PRIMERO De los panteones del municipio Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden Público e interés general para la administración de los panteones de la cabecera municipal y los de las comunidades, cuya observancia será de manera obligatoria dentro del territorio del municipio de Contla de Juan Cuamatzi.

Artículo 2. El servicio público de panteones regulado en el presente reglamento se prestará por el municipio en los cementerios municipales entendiéndose en estos los de la cabecera municipal y los establecidos en las comunidades del municipio, en la inteligencia de que para todo tramite, deberá cumplirse con los requisitos que señale la legislación aplicable y el presente reglamento.

Artículo 3. El municipio prestará en términos del presente reglamento los siguientes servicios públicos: I. Inhumaciones; II. Exhumaciones; III. Reinhumaciones; y, IV. Permisos de construcción.

Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Administrador de panteones. El director de Servicios Públicos.

II. Administrador de panteón de comunidad. Presidente de comunidad, y/ o fiscal.

III. Portero. persona encargada, abrir y cerrar las puertas de los panteones y de asignas los espacios para la inhumación.

IV. Ataúd o féretro. la caja en que se...

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