Ayuntamiento de el carmen tequexquitla, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento del consejo de honor y Justicia de la comisaria de seguridad pública y vialidad.

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de Gaceta48-3ª SECC
y sus Municipios, y el Reglamento Interior de la Comisaria de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de El Carmen Tequexquitla, respecto a la creación estructura, organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de la Comisaria de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de El Carmen Tequexquitla

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de orden e interés público y de observancia obligatoria para los integrantes de la Comisaria de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de El Carmen Tequexquitla, quienes en todo momento respetarán el orden jurídico y la disciplina, a la que se ajustarán siempre por la vocación y vida policial

A falta de disposición expresa en este Reglamento se aplicarán de manera supletoria la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y las disposiciones locales que correspondan.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. AGRAVIADO (S). Persona que resiente en sí mismo el daño por la indisciplina o falta del Elemento hacia su persona, derechos, posesiones, documentos y demás previstos por las leyes y Reglamentos de la materia.

II. AGENTE COMISOR. Elemento de la Comisaria que, a través de una acción u omisión considerada como falta a la disciplina, trasgrede las normas, reglas, principios, obligaciones y demás disposiciones que rigen su actuación en el servicio de carrera policial.

III. ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN.

Documentación que integra la investigación y que contiene todos los elementos de prueba que permitan al Consejo, acreditar o no la Falta Disciplinaria por parte del Agente Comisor.

IV. AUDIENCIA. Audiencia de Ley o la Audiencia de demanda, contestación, ofrecimiento, desahogo y resolución.

V. AYUNTAMIENTO. Ayuntamiento del Municipio de El Carmen Tequexquitla.

VI. CABILDO. Órgano de Gobierno del Ayuntamiento del Municipio de El Carmen Tequexquitla.

VII. CONSEJO. Consejo de Honor y Justicia de la Comisaria.

VIII. DEFENSOR. Licenciado en derecho acreditado con cédula profesional, quien asistirá al Agente comisor en su defensa desde el inicio de las actuaciones hasta la resolución correspondiente, mismo que en caso de que lo requiera al Elemento sometido a Procedimiento, deberá ser proporcionado por la Comisaria.

IX. DENUNCIANTE. Persona que tenga conocimiento de alguna falta administrativa efectuada por un servidor público de la Comisaria de Seguridad Pública Municipal.

X. COMISARIA. Comisaria de Seguridad Pública, y Vialidad del Municipio de El Carmen Tequexquitla.

XI. ELEMENTO (S). Servidor público de la Comisaria, sin distinción del área o funciones que realice en el servicio.

XII. FALTA (S) DISCIPLINARIA (S). Todas aquellas conductas contrarias a los deberes y obligaciones establecidos en las leyes y reglamentos aplicables a que están sujetos todos los servidores públicos de la Comisaria, quienes deben observar y ajustar su actuación dentro y fuera del servicio.

XIII. INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD. El instrumento en que Asuntos Internos describe los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en el presente Reglamento, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Elemento o Elementos en la comisión de Faltas Disciplinarias XIV. INVESTIGACIÓN. El conjunto de actos jurídico-administrativos por virtud de los cuales se busca acreditar la existencia de elementos de convicción que demuestren la responsabilidad o la no responsabilidad del Elemento respecto a determinados hechos denunciados ante el Consejo.

XV. LEY. Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus municipios.

XVI. PRESIDENTE. Presidente del Consejo.

XVII. REGLAMENTO. Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Comisaria de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de El Carmen Tequexquitla.

XVIII. PREVENTIVA DE PAGO. Retención del salario que percibe el Elemento, hasta en tanto se resuelve de fondo el Procedimiento, y así como de aquellos casos de abandono del puesto relacionadas a actividades propias que le han sido designadas en el servicio encomendado, en caso de separación por causa de un Procedimiento, se asegurará el pago del mínimo vital.

XIX. PROCEDIMIENTO (S). Procedimiento Administrativo Disciplinario, mismo que se define como el conjunto de actuaciones jurídico-administrativo desarrollado por el Consejo, las cuales contemplan varias fases de atención e indagación de la queja o denuncia hasta su resolución.

XX. SECRETARIO TÉCNICO. Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia de la Comisaria de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de El Carmen Tequexquitla.

XXI. VOCALES. Vocales del Consejo de Honor y Justicia Artículo 3.- El objeto del Consejo como órgano colegiado permanente, es velar por la honorabilidad y reputación de la Comisaria, en el correcto desempeño de sus atribuciones, por lo que conocerá y resolverá de las Faltas Disciplinarias a que se hagan acreedores estos en el ejercicio de sus funciones y actuaciones, conociendo, sustanciando y resolviendo sobre las faltas en que incurran sus Elementos, así como evaluar y en su caso, otorgarles los estímulos, reconocimientos y condecoraciones contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo de la Comisaria, para practicar las diligencias que permitan allegarse de los elementos necesarios para emitir su resolución, la cual se fundará en la lógica, la experiencia, la conciencia y la justicia.

Articulo 5.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo, de conformidad a lo establecido en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y la Ley, atribución que ejercerá por sí o a través del titular de la Comisario de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.

El Procedimiento se instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de este ordenamiento y en lo que no se oponga, a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 6.- El Consejo de Honor y Justicia Municipal será integrado por lo menos de: I. El Presidente Municipal; II. El Secretario del Ayuntamiento; III. El Síndico Municipal; IV. El Regidor de Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte; V. El Agente Auxiliar del Ministerio Público; y VI. El Juez Municipal.

VII. 2 Oficiales Artículo 7.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: De administración y reconocimiento de mérito: I. Aprobar los manuales técnicos, sobre reconocimientos, así como para establecer el formato de diplomas, placas o fistoles; II. Recibir las propuestas de reconocimientos, en base a lo previsto por el presente Reglamento; III. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, a los Elementos que se hagan acreedores a tal distinción, en los términos del presente Reglamento; IV. Realizar trabajos de vinculación, al recibir y canalizar a la instancia correspondiente, todo tipo de sugerencias, quejas, opiniones, propuestas o peticiones que se formulen, relativas a la Comisaria o al servicio, mismas que deberán hacerse por escrito de manera pacífica y respetuosa.

V. Proponer acciones, medidas o proyectos para mejorar el funcionamiento de la Comisaria; VI. Designar, tomar la protesta y remover, en su caso, al personal de las áreas de apoyo que requiera para su funcionamiento, De vigilancia, acciones disciplinarias y de responsabilidad: VII. Conocer, analizar y en su caso, sancionar las faltas graves en que incurran los Elementos de la Comisaria, en los términos del presente Reglamento, y demás leyes aplicables en la materia, así como en sus normas disciplinarias; VIII. Declarar la nulidad de los actos que integran el Procedimiento por razonas de irregularidad, inadmisibilidad o inexistencia; IX. Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de Elementos de la Comisaria de Seguridad Pública y Vialidad; X. Practicar las diligencias necesarias que conlleven a resolver asuntos o cuestiones respecto a la honorabilidad e imagen de la Comisaria; XI. Supervisar e instruir que se presenten ante las autoridades competentes las denuncias de hechos en que incurran los Elementos de la Comisaria que pudieren ser constitutivos de delito; XII. Conocer y resolver, sobre la petición de pago de salarios en caso de ordenarse la reincorporación al servicio del algún Elemento suspendido provisionalmente, misma que en el caso de ser concedida se solicitará a la Tesorería Municipal a través del área administrativa correspondiente; XIII. Conocer y resolver sobre los recursos de inconformidad; y XIV. Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO Artículo 8.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del Consejo; II. Intervenir en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto y en caso de empate emitir el voto de calidad correspondiente; III. Dirigir los debates y las reuniones del Consejo; IV. Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo; V. Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones; VI. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento del Consejo; VII. Procurar que el Agente Comisor, cuente con la debida defensa y en su caso, designar a un abogado Defensor por parte de la Comisaria; VIII. Suscribir a nombre del Consejo las resoluciones que emita éste; IX. Instruir a Asuntos Internos, para que lleve a cabo las investigaciones respecto Faltas Disciplinarias cometidas por integrantes de la Comisaria; X. Representar legalmente al Consejo ante todo tipo de autoridades, organismos e instituciones; así como delegar esta facultad en persona con el perfil...

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