Ayuntamiento de calpulalpan, Tlaxcala 2021-2024. - reglamento de servicios públicos.

Fecha de publicación15 Noviembre 2023
Número de Gaceta46-4ª SECC
siendo las dieciséis horas con quince minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintidós, se encuentran reunidos en el Salón de Cabildo del Palacio de Gobierno Municipal, los integrantes del Honorable Ayuntamiento, con el fin de celebrar la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, convocada por el Presidente Municipal Constitucional C.D.E.E.P. Edgar Peña Nájera, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 35, fracción I y del numeral 41, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala



El Presidente Municipal Constitucional, C.D.E.E.P

Edgar Peña Nájera, instruye en este momento al Secretario del Honorable Ayuntamiento, Lic. Erick Miguel Morales Martínez, dar lectura al siguiente: ORDEN DEL DÍA

1.- …; 2.-…; 3.- …;

4.- Aprobación del “Reglamento de Servicios Públicos Municipales de Calpulalpan, Tlaxcala”.

Para abundar el tema, hace uso de la voz el Lic. Víctor Alfonso Álvarez García y manifiesta que este asunto fue presentado con anterioridad con la finalidad de que la normativa fuese revisada y en caso de existir alguna modificación, se plasmaría en la misma, toda vez que, el Reglamento propuesto en este punto de acuerdo, debe ser elaborado tomando en cuenta el marco jurídico actual aplicable.

Por lo tanto, al no haber más comentarios, ya que fue un tema que ya había sido analizado se llega al siguiente: PUNTO DE ACUERDO El Presidente Municipal Constitucional, C.D.E.E.P.

Edgar Peña Nájera, solicita a la Síndico Municipal, Regidores y Presidentes de Comunidad se sirvan manifestar de manera económica, su voluntad de aprobar el “Reglamento de Servicios Públicos Municipales de Calpulalpan, Tlaxcala”. Punto de acuerdo que es aprobado por mayoría de votos.

Por lo tanto, el C.D.E.E.P. Edgar Peña Nájera, expresa: Siendo las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintidós, se da por terminada la Vigésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo. Gracias.

EL SUSCRITO LICENCIADO ERICK MIGUEL MORALES MARTÍNEZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CALPULALPAN, TLAXCALA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 FRACCIÓN VI DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.------- ----------------------------------------------------------------- -------------------------CERTIFICA------------------------ ----------------------------------------------------------------- QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTANTE DE CINCO FOJAS UTILES, POR UN SOLO LADO, CONCUERDAN FIEL Y LEGALMENTE CON SU ORIGINAL, DEL LIBRO DE CABILDOS Y OBRA EN ESTA SECRETARIA A MI CARGO.- DOY FE.- ----------------------------------------------------------------- CALPULALPAN, TLAXCALA, A VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE 2023.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION” LIC. ERICK MIGUEL MORALES MARTÍNEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

Firma Autógrafa.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Municipal de Calpulalpan, Tlaxcala.

REGLAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE CALPULALPAN, TLAXCALA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Generalidades ARTÍCULO 1.

[Objeto del Reglamento] El presente Reglamento es de utilidad pública y de interés social y tiene por objeto regular dentro del territorio del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala, la Prestación de los Servicios Públicos Municipales Básicos; de conformidad a lo dispuesto por la Fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como la participación ciudadana en el uso, aprovechamiento y conservación de los mismos.

ARTÍCULO 2.

[Fundamento y Obligación Constitucional del Municipio de brindar los Servicios Públicos Municipales] El Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala, de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, F. III, tendrá a su cargo las funciones y servicios siguientes: I. Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado Público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Calles, parques, Jardines y su equipamiento; y VIII. Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3.

[Servicios Públicos regulados en el presente Reglamento] La observancia y aplicación del presente Reglamento corresponde al Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Servicios Municipales y en el mismo se regulará específicamente lo concerniente a la prestación de los servicios públicos siguientes: I. Alumbrado público; II. Limpia; III. Panteones; y IV. Calles, Parques, Jardines y Espacios Deportivos.

ARTÍCULO 4.

[Servicios Públicos no regulados por el presente Reglamento] Los Servicios Públicos Municipales señalados en las fracciones I, IV, VI y VIII, del Artículo 2, del presente ordenamiento; serán brindados por las unidades administrativas que el Bando Municipal determina al respecto.

La prestación de tales servicios públicos se dará conforme a los lineamientos que establezcan las normas Federales y Estatales, así como los reglamentos municipales que, a cada servicio específico, expida el Ayuntamiento; por lo tanto, no serán objeto de regulación en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 5.

[Glosario de Términos] Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. BANDO MUNICIPAL: Al Bando De Policía y Gobierno del Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala, vigente; II. CAUCION: Es la garantía que el concesionario otorga a los Usuarios, y al Municipio, de cumplir con las obligaciones contraídas en vía del contrato de concesión; III. COBRO POR IGUALA: Cobro efectuado por un servicio prestado en un lapso de tiempo específico (Cuota Semanal, mensual, etc.) IV. CONCESIONARIO: Persona física o moral que ha recibido del Municipio un permiso oficial para prestar un servicio público; V. CONSTITUCIÓN FEDERAL: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. CONSTITUCIÓN LOCAL: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; VII. DIRECCIÓN: A la Dirección de Servicios Municipales del Ayuntamiento de Calpulalpan; VIII. EMPLEADO MUNICIPAL: Comprende a funcionarios, empleados y obreros municipales; IX. LUMINARIA: Aparato que sirve para distribuir, filtrar o transformar la luz, por una o varias lámparas y que contiene todos los accesorios necesarios para fijarlas, protegerlas y conectarlas; X. RELLENO SANITARIO: Área ubicada en la superficie, en donde se depositan los residuos sólidos luego de recibir algunos tratamientos. La superficie sobre la que se acumulan es preparada previamente para evitar la degradación del suelo, la contaminación de las fuentes de agua, y la atmósfera; XI. REQUISA: Es el proceso que desarrolla una autoridad para inspeccionar un cierto lugar o revisar las pertenencias de una persona y así secuestrar determinados objetos, sin que medie el procedimiento forzoso de expropiación; XII. RESIDUOS SÓLIDOS: Constituyen aquellos materiales desechados tras su vida útil, y que por lo general por sí solos carecen de valor económico. Se componen principalmente de desechos procedentes de materiales utilizados en la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo; y XIII. REVOCACIÓN: La retirada de los actos, pero por motivo de oportunidad. La revisión de oficio es aquella técnica que permite a la administración dejar sin efecto y sin necesidad de declaración judicial un acto administrativo dictado por la propia administración que tengan vicios de ilegalidad.

CAPÍTULO II Atribuciones, Facultades y Obligaciones ARTÍCULO 6.

[Autoridades en materia de Prestación de Servicios Públicos Municipales] Son Autoridades en Materia de Prestación de Servicios Públicos Municipales, objeto del presente reglamento, las siguientes: I. El Ayuntamiento (A través del H. Cabildo); II. El Presidente (a) Municipal; III. El Director (a) de Servicios Municipales del Ayuntamiento; y IV. Los Presidentes (as) de Comunidad.

ARTÍCULO 7.

[Facultades del Ayuntamiento] Son Facultades del Ayuntamiento, en cuanto a la prestación de los Servicios Públicos Municipales, las siguientes: I. Diseñar políticas públicas encaminadas a la eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales; II. Incluir en el Plan Municipal de Desarrollo todo lo referente a la Planeación Estratégica de los Servicios Públicos Municipales; III. Realizar, en cualquier momento de la Administración en turno, un diagnóstico de efectividad de la prestación de los servicios públicos municipales; IV. Autorizar la Coordinación y/o asociación con otros municipios del Estado, o de alguna otra entidad federativa, para la mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos municipales a que se refiere el presente Reglamento; V. Autorizar la Concesión de la prestación de alguno de los servicios públicos municipales autorizados en el presente Reglamento, a particulares; VI. Efectuar la Planeación Estratégica para la satisfacción de las necesidades de los habitantes del municipio, en materia de Servicios Públicos Municipales; VII. Realizar campañas de concientización para que la población colabore en la conservación y mantenimiento de los servicios públicos; VIII. Analizar a fondo la capacidad técnica y financiera del Gobierno Municipal, para determinar la conveniencia de asumir la responsabilidad de la administración directa de algún servicio público municipal; y IX. Las demás otorgadas en cuerpos de leyes estatales o federales.

ARTÍCULO 8.

[Atribuciones del Presidente (a) Municipal en la Prestación de Servicios Públicos Municipales] Son Atribuciones del Presidente (a) Municipal en materia de Servicios Públicos Municipales: I. Planear y organizar, con base en las directivas del Plan Municipal de Desarrollo, la prestación y administración de los diversos Servicios Públicos Municipales; II. Nombrar y/o remover al Titular de la Dirección de Servicios Municipales del Ayuntamiento; III....

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