Ayuntamiento de benito juárez, Tlaxcala 2021-2024. Bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
Número de Gaceta36-2ª SECC
comprende una superficie de 25.85 kilómetros cuadrados, lo que representa el 0.65 por ciento del total del territorio Estatal, el cual asciende a 3 987.943 kilómetros cuadrados, que consta de una cabecera Municipal y la Comunidad de Álvaro Obregón misma que fue incorporada al municipio de Benito Juárez, Tlaxcala, aprobado por el Congreso Local del Estado el 18 de febrero de 2021

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. - El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público e interés general, el cual contiene normas de observancia general y de carácter obligatorio en la jurisdicción municipal, el cual tiene como objetivo

1. Fijar las facultades específicas del Ayuntamiento en materia administrativa

2. Mantener el orden público, así como establecer medidas de seguridad en beneficio de los habitantes de este municipio, en estricto apego y respeto a los derechos humanos.

3. Reglamentar las faltas o infracciones al mismo, estableciendo las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2. - El municipio es la base de la organización política de la sociedad mexicana, las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio del municipio, su población, su organización política y administración de los servicios públicos municipales, con las atribuciones que las leyes le señalen.

ARTÍCULO 3. - El municipio de Benito Juárez, Tlaxcala, tiene personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a lo establecido en las leyes federales y estatales, las normas de este bando y reglamentos municipales.

ARTÍCULO 4. - El presente bando es de carácter obligatorio en todo el territorio municipal de Benito Juárez, Tlaxcala, México, para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, y sus infracciones serán sancionadas conformes a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL TERRITORIO CAPÍTULO I LÍMITES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 5. – De acuerdo a los datos recabados por en el censo de población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del año 2020, el territorio del Municipio de Benito Juárez, cuenta con 25.85 kilómetros cuadrados, colindando de la siguiente manera: Al Norte: Estado De Hidalgo.

Al Sur: Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Hueyotlipan y Nanacamilpa.

Al Oriente: Hueyotlipan y Tlaxco.

Al Poniente: Sanctórum de Lázaro Cárdenas y Calpulalpan.

CAPÍTULO II DIVISIÓN POLÍTICA Y AUTORIDADES ARTÍCULO 6. - El H. Ayuntamiento estará integrado por un presidente Municipal, un síndico, el número de regidores que sean asignados conforme a la Ley competente, así como presidentes de comunidad, con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 7. - Para los efectos de la prestación de los servicios municipales e integración de organismos y autoridades auxiliares, el municipio se configura de la siguiente manera: I. Una cabecera municipal instalada en la población de Benito Juárez, Tlaxcala.

II. Las comunidades de la zona aledaña que sigan el procedimiento correspondiente ante el Congreso del Estado para obtener su adhesión a este municipio.

ARTÍCULO 8. - El ayuntamiento podrá hacer en cualquier tiempo las modificaciones que estime convenientes a su circunscripción territorial, tomando en cuenta entre otros factores el número de habitantes y los servicios públicos existentes.

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN CAPÍTULO I DE LOS VECINOS, HABITANTES Y VISITANTE O TRANSEÚNTES DEL MUNICIPIO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 9. - La población del municipio se compone de: I. Vecinos.

II. Habitante.

III. Visitante o transeúnte.

IV. Personas morales.

ARTÍCULO 10. - Son vecinos del Municipio: I. Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo.

II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residir en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio dentro del mismo y que se encuentren inscritos en el padrón del Municipio.

III. Las personas que se encuentren dentro del territorio municipal, que sin ánimo de residir en el mismo se encuentren con fines turísticos y/o de tránsito.

IV. Todas aquellas empresas u organizaciones con razón social y domicilio dentro del territorio municipal, que ejecuten actividades comerciales.

ARTÍCULO 11. - La calidad de vecino se pierde por: I. Renuncia expresa ante la autoridad municipal competente.

II. Por el cambio de residencia fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 12. - Los vecinos y habitantes mayores de edad del Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones: I.- Derechos: 1) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones del municipio.

2) Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal.

3) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos.

4) Presentar iniciativas de reforma y de reglamentación de carácter municipal ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho únicamente a voz.

5) Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio.

6) Tener acceso a los servicios públicos municipales.

II.- Obligaciones: 1) Inscribirse en el padrón del Municipio.

2) Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando, en su caso, los predios que sean de su propiedad, y la industria, profesión o trabajo del cual subsista.

3) Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes aplicables a la materia.

4) Orientar y Hacer que sus hijos, entenados y/o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener, por lo menos, la educación básica.

5) Desempeñar los cargos declarados como obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

6) atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal competente, así como proporcionar con veracidad, sin demora y dentro de los plazos que se les señalen los informes que las autoridades les soliciten; En caso de omisión se hará del conocimiento del Juez municipal, para que en el ejercicio de sus funciones notifique la multa administrativa correspondiente conforme a derecho.

7) Contribuir para los gastos públicos del municipio según lo dispongan las leyes aplicables.

8) Procurar y contribuir a la conservación y mejoramiento de los servicios públicos.

9) Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad y a las buenas costumbres.

10) Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente.

11) Participar en la realización de obras de beneficio colectivo.

12) Vigilar, se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean.

13) Participar en la conservación de los centros de población, restaurando o pintando cuando menos una vez al año la fachada de los inmuebles de su propiedad o que ocupen con cualquier carácter.

14) Participar en la limpieza del Municipio barriendo el frente de su domicilio y evitando tirar escombros, basura, materiales de demoliciones en vía pública y lotes baldíos y en general en todo lugar no destinado para tal efecto.

15) Observar una conducta de respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres.

16) Cooperar con las autoridades municipales en la conservación y reforestación de áreas verdes, parques recreativos y plaza pública 17) Usar racionalmente el agua, así como informar a la autoridad municipal sobre las fugas que existan en la vía pública, y denunciar a quien se sorprenda dañando los sistemas de agua potable.

18) Integrarse al servicio de protección civil municipal en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del Municipio.

19) Cooperar en la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y artístico del Municipio.

20) Utilizar el suelo de su propiedad de conformidad con las normas establecidas conforme a las disposiciones legales correspondientes.

21) Identificar su domicilio particular y comercial colocando en lugar visible la placa con el número oficial que le asigne la autoridad municipal.

22) Participar con las autoridades en la prevención y mejoramiento del medio ambiente, cumpliendo con lo establecido por la Legislación Estatal, Federal y Reglamento Municipal de la materia, para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

23) Tomar las medidas necesarias para evitar la proliferación de perros, gatos u otros animales que deambulen sin dueño aparente, sin placa de identidad y de vacunación antirrábica; 24) Evitar en el animal cualquier acto de crueldad, tormento, estrés, sobreexcitación y escándalo público; 25) Difundir los acuerdos que tome el cabildo, respecto de las medidas que se adopten para la correcta aplicación de esta Ley.

(LEY DE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES DEL ESTADO DE TLAXCALA ARTICULO 10).

26) Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando o maltratando rejillas, tapas, coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje, lámparas de alumbrado público o mobiliario urbano.

27) No arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos, ni solventes tales como gasolina, gas L.P., petróleo, sus derivados y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, pozos de visita, de parques y jardines, o en la vía pública en general.

28) Todas las demás que determinen las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 13. – En caso de incumplimiento de las obligaciones y violación de los derechos de los vecinos, habitantes y animales, establecidas en el artículo anterior, deberá ser sancionada por las autoridades competentes.

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