Ayuntamiento de atlangatepec, Tlaxcala 2017-2021. Reglamento de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Fecha de publicación | 30 Junio 2021 |
Número de Gaceta | 26-2ª SECC |
que tiene la máxima representación
política que encauza los diversos intereses
sociales y la participación ciudadana hacia la
promoción del desarrollo
VI. Centros de población: Las áreas constituidas
por las zonas urbanizadas; las que se reserven
a su expansión
VII. Comunidad o barrio: Zona urbanizada de un
centro de población dotado de identidad y
características propias
VIII. Comunidades: Agrícola San Luis, Benito
Juárez Tezoyo, La Trasquila, San Pedro
Ecatepec, Santa Clara Ozumba, Santa María
Tepetzala, Santiago Villalta, Villa de las
Flores y Zumpango, incluyendo la cabecera
municipal Atlangatepec, así como, sus
respectivas colonias y rancherías de cada
comunidad y de la cabecera municipal
IX. Conjunto urbano. A la modalidad que se
adopta en la ejecución del desarrollo urbano
que tiene por objeto estructurar o reordenar,
como una unidad espacial integral, el trazo de
la infraestructura vial, la división del suelo,
las normas de usos, aprovechamientos y
destinos del suelo, las obras de
infraestructura, urbanización y equipamiento
urbano, la ubicación de edificios y la imagen
urbana de un predio ubicado en áreas urbanas
o urbanizables;
X. Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y
Vivienda: Al órgano de participación de la
sociedad organizada de asesoría y consulta
del gobierno municipal para el mejor
cumplimiento de los programas municipales
de ordenamiento territorial y desarrollo
urbano;
XI. Conservación: Acción tendente a preservar
las zonas con valores históricos y culturales,
así como proteger y mantener el equilibrio
ecológico en las zonas de servicios
ambientales;
XII. Conurbación: La continuidad física y
demográfica que forman dos o más centros de
población;
XIII. Crecimiento: Acción tendente a ordenar y
regular las zonas para la expansión física de
los centros de población;
XIV. Densificación: Acción urbanística cuya
finalidad es incrementar el número de
habitantes y la población flotante por unidad
de superficie, considerando la capacidad de
soporte del territorio y, en su caso, adecuando
los espacios públicos y sus infraestructuras;
XV. Desarrollo urbano: El proceso de planeación
y regulación de la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de
población;
XVI. Desarrollo metropolitano: El proceso de
planeación, regulación, gestión,
financiamiento y ejecución de acciones, obras
y servicios en zonas metropolitanas, que por
su población, extensión y complejidad,
deberán participar en forma coordinada los
tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus
atribuciones;
XVII. Desarrollo regional: El proceso de
crecimiento económico en dos o más centros
de población determinados, garantizando el
mejoramiento de la calidad de vida de la
población, la preservación del ambiente, así
como la conservación y reproducción de los
recursos naturales;
XVIII. Desarrollo municipal: El proceso de
crecimiento económico en dos o más
comunidades del municipio de Atlangatepec,
Tlaxcala, garantizando el mejoramiento de la
calidad de vida de la población, la
preservación del ambiente, así como la
conservación y reproducción de los recursos
naturales;
XIX. Destinos: Los fines públicos a que se prevea
dedicar determinadas zonas o predios de un
centro de población o asentamiento humano;
XX. Dictamen de congruencia: Al documento
mediante el cual la Secretaría, revisa y
resuelve sobre la congruencia respecto de las
disposiciones de este reglamento y las
políticas y estrategias establecidas en los
programas de ordenamiento territorial y
desarrollo urbano vigentes en el municipio,
con lo solicitado por los particulares;
XXI. Dirección: La Dirección de Obras Públicas
del Municipio de Atlangatepec, Tlaxcala.
XXII. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas educativas, de traslado y de abasto; XXIII. Espacio público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito; XXIV. Espacio edificable: Suelo apto para el uso y aprovechamiento de sus propietarios o poseedores en los términos de la legislación correspondiente; XXV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XXVI. Fraccionamiento: La división de un terreno, cualquiera que sea su régimen de propiedad, que requiera del trazo de una o más vías públicas, para generar lotes, áreas privativas y manzanas, así como de la ejecución de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano; XXVII. Fundación: La acción de establecer un nuevo asentamiento humano; XXVIII. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Tlaxcala; XXIX. Infraestructura: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los Centros de Población, incluyendo aquellas relativas a las telecomunicaciones y radiodifusión; XXX. Ley General: La ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; XXXI. Ley: La ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala; XXXII. Mejoramiento: La acción tendente a reordenar, renovar, consolidar y dotar de infraestructura, equipamientos y servicios, las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo, subutilizadas o deterioradas física o funcionalmente; XXXIII. Movilidad: Capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma; XXXIV. Municipio: El municipio de Atlangatepec, Tlaxcala.
XXXV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: El ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental; XXXVI. Patrimonio natural y cultural: Sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos y regulados por la legislación correspondiente; XXXVII. Provisiones: Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población; XXXVIII. Reglamento: El reglamento de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano del municipio de Atlangatepec, Tlaxcala; XXXIX. Reservas: Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento; XL. Resiliencia: La capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos; XLI. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda; XLII. Servicios urbanos: Las actividades operativas y servicios públicos prestados directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población; XLIII. Sistemas urbanos rurales: Unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial, que agrupan a áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente; XLIV. Usos del suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población o asentamiento humano; XLV. Zona Metropolitana: Centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional; XLVI. Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan un territorio; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos de suelo y destinos, así como la delimitación de las áreas de crecimiento, conservación, consolidación y mejoramiento; XLVII. Zonificación Primaria: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; comprendiendo las áreas urbanizadas y áreas urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables y las áreas naturales protegidas, así como la red de vialidades primarias, y XLVIII. Zonificación Secundaria: La determinación de los usos de suelo en un espacio edificable y no edificable, así como la definición de los destinos específicos.
Artículo 4. Los derechos de propiedad, posesión y cualquier otro derivado de la tenencia de áreas y predios, serán ejercidos por sus titulares sin contravenir las disposiciones de este reglamento y la ley.
Artículo 5. Los actos, contratos y convenios relativos a la propiedad, posesión, aprovechamiento o cualquier otra forma jurídica de tenencia de inmuebles, no podrán alterar el uso, destino, reserva o provisión establecido en los programas de desarrollo urbano, ni contravenir las políticas y estrategias de ordenamiento territorial.
Artículo 6. Los permisos, autorizaciones o licencias que otorguen las autoridades que contravengan lo establecido en este reglamento y la ley, no surtirán efecto alguno.
Artículo 7. No se inscribirá ningún acto, contrato, convenio o afectación en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado, ni en el Catastro Estatal o Municipal, sino se ajusta a lo dispuesto en este reglamento y la ley.
Artículo 8. Los notarios y fedatarios públicos solo autorizarán escrituras en actos, contratos o convenios, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación con el uso de las áreas o predios, de conformidad con lo previsto en este reglamento y la ley, mismas que deberán insertarse en los instrumentos públicos respectivos.
Artículo 9. Las disposiciones de este reglamento son aplicables también a las tierras sujetas al régimen agrario, sin perjuicio de...
XXII. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas educativas, de traslado y de abasto; XXIII. Espacio público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito; XXIV. Espacio edificable: Suelo apto para el uso y aprovechamiento de sus propietarios o poseedores en los términos de la legislación correspondiente; XXV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; XXVI. Fraccionamiento: La división de un terreno, cualquiera que sea su régimen de propiedad, que requiera del trazo de una o más vías públicas, para generar lotes, áreas privativas y manzanas, así como de la ejecución de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano; XXVII. Fundación: La acción de establecer un nuevo asentamiento humano; XXVIII. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Tlaxcala; XXIX. Infraestructura: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los Centros de Población, incluyendo aquellas relativas a las telecomunicaciones y radiodifusión; XXX. Ley General: La ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; XXXI. Ley: La ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala; XXXII. Mejoramiento: La acción tendente a reordenar, renovar, consolidar y dotar de infraestructura, equipamientos y servicios, las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo, subutilizadas o deterioradas física o funcionalmente; XXXIII. Movilidad: Capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma; XXXIV. Municipio: El municipio de Atlangatepec, Tlaxcala.
XXXV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: El ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental; XXXVI. Patrimonio natural y cultural: Sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos y regulados por la legislación correspondiente; XXXVII. Provisiones: Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población; XXXVIII. Reglamento: El reglamento de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano del municipio de Atlangatepec, Tlaxcala; XXXIX. Reservas: Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento; XL. Resiliencia: La capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos; XLI. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda; XLII. Servicios urbanos: Las actividades operativas y servicios públicos prestados directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población; XLIII. Sistemas urbanos rurales: Unidades espaciales básicas del ordenamiento territorial, que agrupan a áreas no urbanizadas, centros urbanos y asentamientos rurales vinculados funcionalmente; XLIV. Usos del suelo: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población o asentamiento humano; XLV. Zona Metropolitana: Centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional; XLVI. Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan un territorio; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos de suelo y destinos, así como la delimitación de las áreas de crecimiento, conservación, consolidación y mejoramiento; XLVII. Zonificación Primaria: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; comprendiendo las áreas urbanizadas y áreas urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables y las áreas naturales protegidas, así como la red de vialidades primarias, y XLVIII. Zonificación Secundaria: La determinación de los usos de suelo en un espacio edificable y no edificable, así como la definición de los destinos específicos.
Artículo 4. Los derechos de propiedad, posesión y cualquier otro derivado de la tenencia de áreas y predios, serán ejercidos por sus titulares sin contravenir las disposiciones de este reglamento y la ley.
Artículo 5. Los actos, contratos y convenios relativos a la propiedad, posesión, aprovechamiento o cualquier otra forma jurídica de tenencia de inmuebles, no podrán alterar el uso, destino, reserva o provisión establecido en los programas de desarrollo urbano, ni contravenir las políticas y estrategias de ordenamiento territorial.
Artículo 6. Los permisos, autorizaciones o licencias que otorguen las autoridades que contravengan lo establecido en este reglamento y la ley, no surtirán efecto alguno.
Artículo 7. No se inscribirá ningún acto, contrato, convenio o afectación en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado, ni en el Catastro Estatal o Municipal, sino se ajusta a lo dispuesto en este reglamento y la ley.
Artículo 8. Los notarios y fedatarios públicos solo autorizarán escrituras en actos, contratos o convenios, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación con el uso de las áreas o predios, de conformidad con lo previsto en este reglamento y la ley, mismas que deberán insertarse en los instrumentos públicos respectivos.
Artículo 9. Las disposiciones de este reglamento son aplicables también a las tierras sujetas al régimen agrario, sin perjuicio de...
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