Ayuntamiento de apetatitlán de antonio carvajal, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de protección civil.

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de Gaceta21-7ª SECC
fue aprobado el Reglamento de Protección Civil del Municipio Apetatitlan de Antonio Carvajal Tlaxcala

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En materia de Protección Civil, el Ayuntamiento tiene entre sus fines y objetivos el ejecutar las políticas, programas y acciones, con el fin de salvaguardar a las personas, su patrimonio y entorno, así como lo relativo a los servicios vitales y estratégicos, en caso de riesgo, emergencia siniestro o Desastre

Asimismo, diseñar, elaborar e instrumentar planes y estudios que permitan identificar y analizar los riesgos potenciales de fenómenos naturales o antropogénicos, para fortalecer las capacidades de preparación y de respuesta institucional y ciudadana ante emergencias y Desastres

Bajo esa tesitura, y a través de la Coordinación de Protección Civil Municipal, el Ayuntamiento se ha preocupado por promover la capacitación, innovación y modernidad en las áreas que la integran; asimismo, la actualización permanente en cuanto al marco normativo, que se deriva de la Ley General de Protección Civil, el Reglamento de la Ley General de Protección Civil y la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo una Coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil y la Coordinación Estatal de Protección Civil.

Este Reglamento contempla las disposiciones contenidas en las leyes de la materia, especialmente se armoniza con lo dispuesto por la Ley de la Coordinación de Protección Civil del Estado de Tlaxcala, se estructura de manera coherente cada parte que integra el Reglamento, dividiendo en capítulos los temas a regular y desarrollando las disposiciones específicas, se integran disposiciones en temáticas.

Lo anterior teniendo como principal objetivo garantizar la legalidad, transparencia y gobernanza en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en los términos y condiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público y de interés general y observancia obligatoria y tiene por objeto, regular las acciones de Protección Civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, en situaciones de alto riesgo, siniestro o desastre.

ARTÍCULO 2.- Los actos de autoridad para la aplicación de las disposiciones que establece este reglamento y los manuales de las bases y tablas técnicas, comprenderán la inspección, control, vigilancia y certificación de las instalaciones y aparatos relacionados con la seguridad de las personas y de los bienes muebles, inmuebles o edificaciones, así como la imposición de sanciones por la infracción o incumplimiento de dichas normas.

ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente reglamento corresponde a las autoridades Municipales en términos de las leyes y reglamentos en materia de Protección Civil.

ARTÍCULO 4.- Los dictámenes, factibilidades, vistos buenos o resoluciones que expida la Coordinación de Protección Civil deberán ser firmados por el Coordinador de Protección Civil Municipal, o por quienes deban sustituirlos legalmente, y sin este requisito no surtirá efecto legal alguno.

ARTÍCULO 5.- La Coordinación Municipal de Protección Civil como parte integrante del Sistema Nacional y Estatal de la misma materia, establecerá las instancias, lineamientos y objetivos necesarios para la procuración y la ejecución de la Protección Civil.

ARTÍCULO 6.- Es obligación de todas las dependencias y entidades de la administración pública Municipal, así como también de los organismos, asociaciones, sectores sociales o privados, y de cualquier persona que resida, habite o transite en el municipio, el cooperar de manera coordinada con las autoridades competentes, en la consecución de la Protección Civil.

ARTÍCULO 7.- La Coordinación Municipal de Protección Civil podrá recibir donaciones en especie o económicas para fortalecer una cultura en materia de Protección Civil en el municipio de Apetatitlan de Antonio Carvajal, así como para la prevención, mitigación, restablecimiento, y reconstrucción en caso de emergencia, siniestro y desastre Natural o provocado por la mano del hombre.

ARTÍCULO 8.- Para los efectos del presente reglamentos se entiende por: I. Accidente: acto imprevisto, que se presenta en forma súbita alterando el curso regular de los acontecimientos, lesionando o causando la muerte a las personas y ocasionando daños en sus bienes y en su entorno.

II. Agentes destructivos: a los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico- tecnológico, sanitario-ecológico, y socio- organizativo que pueden producir o produzcan riesgo, emergencia o desastre.

III. Agentes perturbadores: son el conjunto de fenómenos que pueden alterar el funcionamiento normal de un agente afectable y producir en ellos un estado de desastre.

IV. Agentes perturbadores de origen geológico: son causados por acciones y movimientos de la corteza terrestre, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de origen natural: sismicidad, vulcanismo, deslizamiento de suelos, hundimiento regional, agrietamiento de suelos, flujos de lodo, entre otros.

V. Agentes perturbadores de origen hidrometeorológico: son causados por una acción violenta de agentes atmosféricos, dando origen a los siguientes fenómenos destructivos o calamidades de origen natural: huracanes, inundaciones, nevadas, granizadas, sequías, lluvias torrenciales, temperaturas extremas, tormentas eléctricas, tormentas tropicales e inversiones térmicas.

VI. Agentes perturbadores de origen físico-químico: los agentes perturbadores de mayor incidencia en el territorio Municipal tales como los incendios y las explosiones, con frecuencia son causados por las actividades económicas- industriales, económicas-agropecuarias desarrolladas por las crecientes concentraciones humanas y de procesos de desarrollo tecnológico aplicado a la industria y agricultura, que conlleva al uso de distintas formas de energía, sustancias, materiales volátiles y flamables.

VII. Agentes perturbadores de origen sanitario: son el resultado de la explosión demográfica y la desmesurada aceleración del desarrollo industrial, que ha generado algunos factores como epidemias, plagas y la lluvia ácida.

VIII. Agentes perturbadores de origen socio- organizativo: en este grupo se encuentran todas las manifestaciones del quehacer humano relacionadas directamente con procesos de desarrollo económico, político, social y cultural, tal es el caso de las catástrofes asociadas a desplazamientos tumultuarios que en un lugar y en un momento concentran grandes cantidades de individuos.

IX. Análisis de riesgo: es aquel que se realiza en los establecimientos o bienes, con la finalidad de determinar el grado de riesgo o peligro que resulta de su operación.

X. Alto riesgo.- al inminente o probable acrecimiento de un desastre.

XI. Atlas de riesgos: es el documento en el cual se integra la panorámica de los riesgos actuales y probables a los que están expuestos los habitantes y personas que transiten por el municipio de Apetatitlan de Antonio Carbajal así como de sus bienes y el medio ambiente; en él se reunirá la información relativa a los diferentes agentes perturbadores de origen natural, como los geológicos y los hidrometeorológicos y los inducidos por el hombre, como los químicos, los sanitarios y los socio-organizativos que se susciten o exista el riesgo de realizarse en el marco geográfico del territorio Municipal.

XII. Brigadas vecinales: a las organizaciones de vecinos que se integran a las acciones de Protección Civil en el municipio de Apetatitlan de Antonio Carbajal.

XIII. Bienes: a) Inmuebles: se tienen como tales aquellos que no se puedan trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia.

b) Muebles: son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, y se muevan por sí mismos, o por efecto de su naturaleza.

XIV. Catástrofe: suceso que altera gravemente el orden regular de la sociedad y su entorno por su magnitud generando un alto número de víctimas y daños severos.

XV. Concentraciones masivas de población: fenómeno asociado a las crecientes concentraciones humanas en eventos deportivos y culturales, mítines, entre otros; que pueden ocasionar lesiones y muerte entre los concurrentes.

XVI. Contaminación: impacto al aire, agua, tierra o alimentos, que altera su composición en forma prolongada o definitiva, y en cantidades que rebasan la tolerancia.

XVII. Coordinador de la emergencia: le corresponde a la Coordinación de Protección Civil según la esfera de su competencia ya sea Municipal, estatal o federal, la atribución de comandar las acciones de las instituciones, establecimientos, órganos o personas, cuya finalidad es obtener de las distintas áreas de trabajo, la unidad de acción necesaria para contribuir al mejor logro del control de las emergencias y mitigación de los efectos destructivos, que se puedan presentar en el municipio, así como armonizar la actuación de las partes en tiempo, espacio, utilización de recursos, producción de bienes y servicios.

XVIII. Comité: al Comité de Protección Civil del Municipio de Apetatitlan de Antonio Carvajal Tlaxcala.

XIX. Consejo: al Consejo de Protección Civil del Municipio de Apetatitlan de Antonio Carvajal Tlaxcala.

XX. Contingencia: es un evento de alto riesgo generado por motivo de errores humanos o por acciones predeterminadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.

XXI. Desastre.- al suceso determinado en tiempo y espacio en el cual la población sufre un daño material o la pérdida de vidas humanas, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma.

XXII. Coordinación: la Coordinación de Protección Civil del Municipio de Apetatitlan de Antonio Carvajal Tlaxcala.

XXIII. Evacuación: la medida...

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