Ayuntamiento de apetatitlán de antonio carvajal, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento del órgano interno de control.

Fecha de publicación20 Julio 2022
Número de Gaceta29-6ª SECC
el Bando de Policía y Buen Gobierno para el municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y las demás disposiciones legales aplicables

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por I. Órgano Interno: Órgano Interno de Control II. Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas III. Ley General Anticorrupción: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción IV. Ley de Responsabilidades local: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala V. Bando: Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal; VI. Cabildo: los integrantes del cabildo del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal; VII. Presidente: El presidente municipal del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal; VIII. Secretario Del Ayuntamiento: El Secretario del Ayuntamiento del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal IX. Reglamento: Reglamento del Órgano Interno de Control de Apetatitlán de Antonio Carvajal.

X. Contralor: Titular del del Órgano Interno de Control de Apetatitlán de Antonio Carvajal; XI. Ayuntamiento: Ayuntamiento del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal; XII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal Tlaxcala, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 3. El Órgano Interno de Control es el encargado de la promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del control interno del municipio implementando los mecanismos necesarios; la fiscalización de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos a través de la realización de auditorías y revisiones; prevenir, investigar, detectar y sancionar, en el ámbito de su competencia, conductas que constituyan faltas administrativas de los servidores públicos y particulares, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Ley general de responsabilidades administrativas, el presente Reglamento y demás leyes en materia de servidores públicos.

Artículo 4. La promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del control interno, estará a cargo del Contralor, el cual en el desempeño de sus funciones contará con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones e independencia para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones de conformidad con el presente Reglamento.

Se entenderá por autonomía técnica a la capacidad de fijar sus propias normas de auditoría y reglas internas de gestión administrativa.

Se entenderá por independencia, el aseguramiento de la independencia del Órgano Interno como tal, y de su personal, con el objeto de que no sean sometidos a presiones, sujeciones o interferencias de ninguna especie.

Para garantizar su independencia de todas aquellas acciones que, por su naturaleza, sean sujetas a su vigilancia y fiscalización, el personal de la Contraloría se abstendrá de realizar funciones operativas distintas a las de su propio funcionamiento Interno.

Artículo 5. El personal adscrito al Órgano Interno en el ejercicio de sus atribuciones se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, transparencia y máxima publicidad.

Los servidores públicos encargados del control, evaluación y auditoría, así como de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, deberán cumplir con un proceso de capacitación y actualización permanente en la materia, mismo que correrá a cargo del ayuntamiento.

Artículo 6. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, El Órgano Interno de Control contará con un Titular y con la siguiente estructura orgánica: I. Unidad de auditoria II. Unidad Investigadora; III. Unidad Substanciadora y Resolutora; y IV. Demás unidades y personal auxiliar que resulte necesario, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Municipio.

La Contraloría podrá contar con la estructura orgánica, recursos materiales, humanos y financieros necesarios para realizar las funciones, y en especial se garantizará la independencia entre las autoridades Investigadora, y Substanciadora en el ejercicio de sus atribuciones.

El personal de las Unidades que formen parte de la Contraloría será designado por el contralor y ratificados por el cabildo.

Artículo 7. Para ser contralor se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, originario del Estado o con residencia en él, no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la designación, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener los conocimientos para el desempeño del cargo, con profesión en las áreas económico administrativas o Jurídicas y poseer al día de la designación Titulo y Cédula Profesional con antigüedad mínima de cinco años,...

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