Ayuntamiento de amaxac de guerrero, Tlaxcala 2021-2024. - reglamento del órgano de control interno.

Fecha de publicación24 Abril 2024
Número de Gaceta17-12ª SECC
Reglamento del Órgano Interno de Control del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala 2021- 2024. Nancy Cortés Vázquez Presidenta Municipal H. Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

Honorable Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero Tlaxcala, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracción I, articulo 41 fracciones III, XI de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y 20, fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala

REGLAMENTODEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, TLAXCALA

Es de considerar que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción.

El 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expidieron, reformaron, abrogaron y derogaron diversas disposiciones por las que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción.

De conformidad con los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Del artículo 3, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se consideran Órganos Internos de Control: los Órganos Internos de Control en los Entes Públicos.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

CAPITULO PRIMERO.

DISPOSICIONES PRELIMINARES TITULO ÚNICO OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DEL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de orden público e interés social tiene por objeto regular la estructura orgánica, funciones y atribuciones del órgano Interno de Control del municipio de Amaxac de Guerrero, el cual es un organismo público centralizado del ayuntamiento mismo que contara con autonomía técnica, entendiendo por esta la independencia en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 2.- El órgano interno de control del municipio de Amaxac de Guerrero, le corresponde la aplicación en el ámbito de su competencia de acciones de prevención, vigilancia, control, fiscalización, evaluación y anticorrupción, con el objetivo de que los recursos humanos, materiales y financieros del Municipio, se administren y ejerzan adecuadamente conforme a los planes, programas y presupuesto aprobados, atendiendo a su ámbito de competencia, y lo que expresamente le encomiende el presente Reglamento, así como las que le confieran la Ley Municipal, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables.

ARTICULO 3.- El Contralor Municipal será el Titular del Órgano Interno de Control, quien tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y el presente Reglamento, así como las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas.

ARTICULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. MUNICIPIO: El Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, que es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

II. AYUNTAMIENTO El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala; III. LEY GENERAL: La Ley General de Responsabilidades Administrativas; IV. LEY ESTATAL: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala; V. PRESIDENTE MUNICIPAL: Al Presidente Municipal de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, responsable directo de la administración pública municipal y el encargado de velar por la correcta prestación de los servicios públicos del municipio; VI. CONTRALORÍA: La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, la cual tendrá las funciones y facultades de un órgano interno de control en el Municipio, estará a cargo de un Contralor Municipal.

VII. TITULAR DE LA CONTRALORÍA Municipal y/o Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

VIII. ORGANO INTERNO DE CONTROL: La Contraloría Municipal quien está a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y quien es competente de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y quien es competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.

IX. AUTORIDAD INVESTIGADORA: La autoridad del Órgano interno de control, encargada de la investigación de Faltas administrativas.

X. AUTORIDAD SUBSTANCIADORA: La autoridad del Órgano interno de control que, en el ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.

XI. AUTORIDAD RESOLUTORA: La autoridad del Órgano interno de control que resolverá las faltas administrativas no graves.

XII. FALTAS ADMINISTRATIVAS: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XIII. FALTA...

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