Avisos Judiciales

Página 22 30 de noviembre de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E D I C T O
MARÍA INES TEJEDA BELLO. En cumplimiento a lo
ordenado por auto de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis,
dictado en el expediente 188/2016, relativo al Juicio Ordinario
Civil (Usucapión), promovido por BERTHA RUMUALDO
FLORES, se le hace de su conocimiento que se expide el
presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las
siguientes prestaciones: A) La prescripción positiva del lote de
terreno número 38 de la manzana 39, y casa sobre el construida,
número oficial 197 de la Calle Salvador Días Mirón, de la Colonia
México, Segunda Sección, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado
de México, con una superficie de 200.00 doscientos metros
cuadrados, con medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
EN 25.00 METROS CON LOTE 37; AL SUR: EN 25.00 METROS
CON LOTE 39; AL ORIENTE: EN 08.00 METROS CON LOTE 18
Y AL PONIENTE: EN 08.00 METROS CON CALLE DIAZ MIRON;
B) Se me declare legitima propietaria del mismo, solicitando se
cancele la inscripción correspondiente en el Registro Público de
la Propiedad de este Municipio, en virtud de que dicho inmueble
se encuentra a nombre de la demandada MARIA INES TEJEDA
BELLO. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta
haber celebrado el veinticuatro de agosto de mil novecientos
ochenta y cinco, Contrato verbal de compraventa con MARÍA
INÉS TEJEDA BELLO, respecto del inmueble antes descrito y,
que desde la fecha en que lo adquirió se encuentra en posesión
de dicho inmueble en forma pacífica, continua, pública e
ininterrumpidamente gozando públicamente con el carácter de
propietario y de buena fe. Tomando en cuenta que se desconoce
su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio
por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a
partir del siguiente al de la última publicación para contestar la
demanda entablada en su contra apercibido que de no
comparecer por sí, por apoderado a por gestor que pueda
representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía y se considerara
contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su
contra, y se le harán las posteriores notificaciones por medio de
lista y Boletín Judicial.
Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete
días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, “EL
RAPSODA” O “EL 8 COLUMNAS” y en el Boletín Judicial del
Estado de México; además deberá fijarse una copia simple del
respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el
tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado
de México, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- DOY
FE.
VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la
publicación: 04 de noviembre de 2016.- Nombre, cargo y firma del
funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
LIC. LUZ MARÍA MARTÍNEZ COLÍN.- RÚBRICA.
814-B1.- 18, 30 noviembre y 9 diciembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
ESTELA PAVON ARANDA Y CONSTRUCTURA INCOSESA,
S.A.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado
en auto de fecha veintiocho de octubre del año en curso se le
hace saber que en el juzgado primero civil y extinción de dominio
de primera instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
se radico el juicio Ordinario Civil , bajo el expediente número
686/2015 promovido por MARES PINEDA JESUS, en contra de
CONSTRUCTORA INCOSESA, S.A. Y ESTELA PAVON
ARANDA por lo que se le ordena emplazarlos mediante edictos y
por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor
a continuación: a).- La declaración Judicial que ha operado a
favor del suscrito la USUCAPION, respecto del predio y
construcción ubicado en la calle de Ecatepec de Morelos, Estado
de México, hoy denominado lote 24, manzana 11, súper manzana
4, en la colonia valle de Aragón, en Ecatepec de Morelos Estado
de México, mismo que se encuentra inscrito a favor de
Constructora Incosesa, S.A. ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio en Ecatepec de Morelos Estado de
México, en la partida 348, volumen 464, Libro , Sección
Primera, Foja 59, Folio Real Electrónico 00252644; b).- La
declaración judicial que haga su Señoría en el sentido de que el
suscrito se ha convertido en legítimo propietario del inmueble
descrito anteriormente; c).- En consecuencia de la resolución que
se dicte, la inscripción en el registro de la Propiedad y del
Comercio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a favor del
suscrito y se cancele la inscripción que actualmente se encuentra
a favor de la demandada Constructora Incosesa S.A. Quedando
bajo los Siguientes Hechos: 1.- Como se demuestra con el acta
recepción de fecha 4 de septiembre de 1980 la Señora Estela
Pavón Aranda, con el carácter de propietaria recibió con fecha 8
de marzo de 1982 de conformidad la posesión material del
inmueble materia del presente juicio, derivada del contrato de
compra-venta, respecto del inmueble antes descrito; 2.- Asimismo
se demuestra, con el original del contrato de Compra-venta de
fecha 11 de enero de 1982, que la señora Estela Pavón Aranda,
adquirió por compra-venía que le hizo a Constructora Incosesa,
S.A., representada por conducto del Ingeniero Roberto Franco
Vilchis, el inmueble descrito en líneas que anteceden; 3.- Con
fecha 15 de mayo del 2008, la Señora Estela Pavón Aranda,
celebro contrato de compraventa con el señor Jesús Mares
Pineda; 4.- Según se acredita con certificación que en original se
acompaña del certificado de libertad o existencia de gravámenes,
expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de
México; 5.- Cabe mencionar que la ahora demandada me dio el
original del contrato privado de compraventa de fecha 15 de mayo
del 2008, a través del cual justifico la propiedad que me vendió;
6.- El precio fijado de la operación del contrato de compraventa
por el predio y construcción en cuestión fue la cantidad de
$550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL); 7.- en ese mismo momento de la
operación la vendedora señora Estela Pavón Aranda me hizo
entrega de la posesión real, formal y material del predio de la
compraventa, así como de los documentos que la amparaban
como propietaria, tal y como se observa además con diversos
recibos de pago de las boletas prediales No. 094 30422 24 00
0000 correspondientes del inmueble materia del presente asunto.
Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de
TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la
demanda, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, si pasado este término no
comparece por si, por apoderado o gestor que pueda
representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles
las posteriores notificaciones por lista y boletín en términos de lo
dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código Adjetivo de
la Materia.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR
CIRCULACION EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN
JUDICIAL. DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PÚERTA DE
ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE
RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.
DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A
CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.
VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO
LA PUBLICACIÓN: VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2016.-
SECRETARIO, LIC. MARIO GERARDO GARCIA SANCHEZ.-
RÚBRICA. 2186-A1.- 18, 30 noviembre y 9 diciembre.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR