Avisos Judiciales

Página 4 15 de noviembre de 2016
El Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México tiene facultades para autorizar las
tarifas para el uso de transporte público terrestre en la estación de transferencia modal Cuatro
Caminos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32, fracciones II, X, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México: 17.1, 17.2 fracción III, 17.76, 17.77
fracción IX, del Código Administrativo del Estado de México; 3, 6, fracciones II y XVIII, 11,12
fracciones I. XII, XVII y 12, fracciones V, VI, XV, XVI y XXI del Reglamento Interior de la Secretaria de
Infraestructura del Estado de México, 3, 11, fracción I, del Reglamento Interno del Sistema de
Transporte Masivo del Estado de México.
Por lo anterior, se informa a usted que el cobro de las tarifas se realizará por la empresa
“Concesionaria Etram Cuatro Caminos, S.A. de C.V.” en su calidad de Titular de la Concesión, y
deberán ser las siguientes:
I.- Taxi
$2.00
II.- Combi (mini Van)
$4.00
III.- Microbús
$5.00
IV.- Autobús
$6.00
V.- Autobús Articulado (Mexibus)
$10.00
El pago en las tarifas será obligatorio para los concesionarios de transporte que utilicen la Estación de
Transferencia Modal Cuatro Caminos.
El cobro de las tarifas se realizara por la empresa “Concesionaria Etram Cuatro Caminos, S.A. de
C.V.” en su calidad de Titular de la Concesión.
Las tarifas que se autorizan serán aplicables al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
LICENCIADO
JORGE ISRAEL BARREIRO ESTRADA
DIRECTOR GENERAL
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANCINGO
E D I C T O
En el expediente número 1495/2016, radicado en el
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tenancingo, Estado de México, se tramita en la vía de
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE
CONSUMACIÓN DE LA USUCAPIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE
LA POSESIÓN, promovido por PEDRO GÓMEZ PÉREZ, relativo
al bien inmueble casa habitación denominado “Las Cruces”, que
se ubica en calle Vicente Guerrero número 29, en la población de
Chalmita, Municipio de Ocuilán, Distrito Judicial de Tenancingo,
Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: 28.00 metros y colinda con Río Chalma. Al Sur: 21.50
metros y colinda con Monumento de las Cruces y 7.00 metros y
colinda calle (llamada hoy en día) Vicente Guerrero, Al Oriente:
35.00 metros y colinda con la Sra. Ma. Concepción Vda. de
Castillo, (Hoy Finada) y hoy en día con el C. GERMÁN JOSÉ
CASTILLO JIMÉNEZ, Al Poniente: 15.00 metros y colinda con
Monumento de las Cruces y 20.00 metros y colinda con
propiedad del CONVENTO DE CHALMA. Con una superficie
aproximada de 665 metros cuadrados y una superficie de
construcción de 103 metros cuadrados, y mediante resolución
judicial solicita, se le declare propietario de dicho bien inmueble,
en virtud de las razones que hace valer; y que por proveído de
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, se admitieron las
presentes diligencias en la vía y forma propuestas, y se ordenó, la
expedición de los edictos correspondientes para su publicación,
por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el
Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico
de circulación diaria, para que quien se sienta con mejor o igual
derecho lo deduzca en términos de ley; en Tenancingo, México, a
los veintiocho días del mes de octubre del dos mil dieciséis.-
Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veinticuatro de
octubre del dos mil dieciséis.-PRIMER SECRETARIO DE
ACUERDOS, LIC. ELIZABETH TERÁN ALBARRÁN.-RÚBRICA.
5084.-10 y 15 noviembre.

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