Avisos Judiciales

Página 6 20 de septiembre de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 387/2015.
PROMOVIDO POR: HECTOR GALINDO ORTA.
DEMANDADOS: FIDEICOMISO VALLE DE ANAHUAC, ARTURO
RODRÍGUEZ AGUILAR Y A JOSEFINA FRANCO DE
RODRÍGUEZ
JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN)
EMPLAZAR POR EDICTOS A: FIDEICOMISO VALLE DE
ANAHUAC.
HECTOR GALINDO ORTA, por su propio derecho
demanda en juicio ORDINARIO CIVIL de USUCAPIÓN, a
FIDEICOMISO VALLE DE ANAHUAC, ARTURO RODRÍGUEZ
AGUILAR Y A JOSEFINA FRANCO DE RODRÍGUEZ, solicitando
las siguientes prestaciones: A) La Prescripción Positiva por
Usucapión, respecto del bien inmueble ubicado actualmente en
CALLE VALLE DE TULA SIN NÚMERO, MANZANA 52, LOTE
22, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO VALLE DE
ANÁHUAC, SECCIÓN “B”, COLONIA VALLE DE ANÁHUAC,
SECCIÓN “B”, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS
ESTADO DE MÉXICO, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS
SON LAS SIGUIENTES: AL NORTE: 19:00 METROS CON LOTE
23 DE LA MANZANA 52, AL SUR: 19:00 METROS CON LOTE
21, DE LA MANZANA 52; AL ORIENTE: 7:00 METROS CON
LOTE 13, DE LA MANZANA 52 Y AL PONIENTE: 7:00 METROS
CON CALLE VALLE DE TULA; CON UNA SUPERFICIE TOTAL
APROXIMADA DE 133.00 METROS CUADRADOS. B) Como
consecuencia de lo anterior, se emita sentencia en mi favor, que
me declare propietario del inmueble descrito en la prestación que
antecede; C) Se ordene la Inscripción en mi favor ante el
actualmente denominado Instituto de la Función Registral del
Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos
Estado de México, respecto de la sentencia emitida en el
presente Juicio. Fundando su demanda la parte actora en las
siguientes consideraciones de hecho y derecho: 1.- En fecha 8 de
Abril del año 1983, los llamados a juicio en litisconsorcio pasivo
necesario, CC. ARTURO RODRÍGUEZ AGUILAR Y JOSEFINA
FRANCO DE RODRÍGUEZ, adquirieron de la demandada y
mediante promesa de compraventa y a plazos, el predio urbano
antes mencionado, es pertinente mencionar que en el contrato
mencionado la medida por el lado ORIENTE, aparece como de
19.00 metros lineales y colinda con el lote 13 de la manzana 52,
sin embargo lo correcto es que se trata de una medida menor,
como se menciona, por lo que así ha sido desde que el suscrito lo
adquirió. 2. - A partir que los terceros llamados en litisconsorcio
pasivo necesario adquirieron la propiedad, empezaron a cubrir los
pagos en los términos y condiciones que fueran establecidas en
el citado contrato, al respecto es pertinente hacer hincapié en
que, derivado de la cláusula “TERCERA.- del contrato
mencionado, se desprende obligación de pago de los citados
obligados, en el sentido que debían cubrir la cantidad de
$30,886.82/100 M.N. (TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS, EN
MONEDA NACIONAL); ASÍ MISMO DE LA MISMA CLÁUSULA
MENCIONADA, DEBÍAN CUBRIR LA CANTIDAD DE
$123,547.38/100 M.N.(CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y OCHO
CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), DIVIDIDOS EN TRES
PAGARES, POR LA CANTIDAD E QUIVALENTE DE
$41,182.46/100 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENT Y
DOS PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS EN
MONEDA NACIONAL), PAGADEROS PARA EL DÍA DOCE DE
ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES; ASÍ MISMO
Y POR ULTIMO CUBRIR LA CANTIDAD REMANENTE DE
$432,415.90 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA
CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL); TODOS ESTOS PAGOS
FUERON CUBIERTOS POR LOS MISMOS. 3.- Con fecha 17 de
Mayo de 1988 adquirió todos los derechos inherentes al contrato
del C. ARTURO RODRÍGUEZ AGUILAR, razón por la cual
acudieron ante las oficinas de la demandada principal, quien nos
extendió el correspondiente formato sobre CESIÓN DE
DERECHOS y respecto del ben inmueble, RAZÓN POR LA
CUAL EL DEMANDADO PRINCIPAL ME FIRMO,
TRANSMITIENDO ASÍ EL DOMINIO TOTAL Y PLENO EN MI
FAVOR DEL MULTICITADO INMUEBLE. 4.- Así mismo
regularizo administrativamente a nombre del actor el inmueble
materia de USUCAPIÓN, ante la SECRETARIA DE FINANZAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (hoy ante el H.
Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos Estado de México), a
partir del 26 de febrero de 1990 regularizando pago de prediales,
los cuales anexa a su demanda. Refiriendo el actor que dicho
inmueble a partir de que lo adquirió siempre ha tenido la posesión
en forma pacífica, publica, continua, de buena fe y en su calidad
de propietario, que le ha hecho mejoras por su propia cuenta y de
su peculio. Refiriendo el actor que el inmueble materia de
usucapión se encuentra inscrito en el Instituto de la Función
Registral de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tal y como
lo demuestra con el c ertificado de inscripción expedido por el
Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Manifestando que ante dicha situación solicita que se le declare
judicialmente que se ha convertido en propietario del inmueble
materia del presente juicio.
En cumplimiento al auto de fecha quince de agosto del
2016, se hace saber a FIDEICOMISO VALLE DE ANAHUAC, que
deberá presentarse en éste Juzgado a contestar la demanda
instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente de la última publicación con el
apercibimiento que en caso de no comparecer por si, por
apoderado o gestor que pueda representarlos s e seguirá el juicio
en su rebeldía, y se tendrá por contestada en sentido negativo
según sea el caso y así mismo se les previene para que señalen
domicilio en el lugar de ubicación de éste juzgado, Colonia la
Mora, Centro de Ecatepec, México, apercibido que de no hacerlo,
las posteriores notificaciones aún las personales, se le harán por
medio de lista y boletín judicial quedando en la secretaria de éste
tribunal las copias de traslado.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE
MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS
DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE AL PRIMER DÍA DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN:
QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.- DOY
FE.-SEGUNDO SECRETARIO JUDICIAL, LIC. HECTOR
HERNANDEZ LÓPEZ.- RÚBRICA.
4070.- 8, 20 y 29 septiembre.
JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS DE ROMERO
E D I C T O
EMPLÁCESE: MANUEL ROJAS ROJAS.
Que en los autos del expediente número 1466/2014,
relativo al Juicio Ordinario Civil (USUCAPIÓN), promovido por
JUAN PELAGIO MARTÍNEZ, por auto dictado e fecha diez de
marzo y veintiuno de abril ambas fechas de dos mil dieciséis, se

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