Avisos Judiciales

13 de septiembre de 2016 Página 3
disciplinarias y económicas, así como el fincamiento de las responsabilidades administrativas y resarcitorias, en
términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y Municipios, y la facultad de poder hacer valer, en su caso la prescripción de oficio en los asuntos de
referencia, sin perjuicio del ejercicio directo que pudiera realizar el suscrito, por lo que en uso de mis facultades
emito el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. SE DELEGA al titular de la Contraloría Interna Municipal la facultad para identificar, investigar y
determinar las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos adscritos al Instituto de
Cultura Física y Deporte de Jocotitlán, así como para:
a) Imponer las sanciones disciplinarias que establece el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios.
b) Imponer las sanciones económicas reguladas por el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios.
c) Determinar el fincamiento de las responsabilidades administrativas resarcitorias, confirmando, modificando o
cancelando, según sea el caso, los pliegos preventivos de responsabilidad, en términos de lo dispuesto por el
artículo 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
d) Poder hacer valer en su caso, la prescripción de oficio, en términos establecidos en el artículo 71 de la ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
SEGUNDO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio
directo por el suscrito.
TERCERO. El Titular de la Contraloría Interna del Organism o Público Descentralizado denominado “Instituto
Municipal de Cultura Física y Deporte de Jocotitlán”, mantendrá informado al suscrito sobre el ejercicio de las
facultades que mediante este Acuerdo se delegan.
T R A N S I T O R I O
PRIMERO. El presente acuerdo deja sin efectos cualquier otro publicado con anterioridad.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
Dado en la Ciudad de Jocotitlán, México, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
C. IVÁN DE JESÚS ESQUER CRUZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE JOCOTITLÁN
(RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC
E D I C T O
En el expediente número 840/2016 ISABEL GARCIA
MENA promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO (para purgar vicios ocultos) respecto del predio
denominado XALELO, ubicado en calle sin nombre sin número en
el pueblo de los REYES ACOZAC, Municipio de Tecámac, Estado
de México, m ismo que cuenta con una s uperficie de 6.039.61
metros cuadrados aproximadamente con, mismo que tiene las
siguientes medidas y colindancias.
AL NORTE: 90.00 METROS Y LINDA CON LA
SUCESIÓN DEL SEÑOR LORETO GARCÍA.
AL SUR: 107.75 METROS Y LINDA CON FRANCISCO
GARCÍA MENA.
AL ORIENTE: 73.92 METROS Y LINDA C ON HILARION
HERNANDEZ MELENDEZ.
AL OPONENTE 63.50 METROS Y LINDA CON CAMINO
SIN NOMBRE.

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