Avisos Judiciales

Página 10 5 de septiembre de 2016
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO
TIANGUISTENCO
E D I C T O
Que en el expediente número 670/2016, promovido por
DAMASO BERRIOZABAL HERNANDEZ Juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
(INFORMACION DE DOMINIO), respecto del inmueble ubicado
en el paraje denominado EN EL PARAJE DENOMINADO
ZACAMULPA” EN EL MUNICIPIO DE CAPULHUAC, ESTADO DE
MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE:
EN DOS LÍNEAS LA PRIMERA DE 88.51 MTS. Y LA SEGUNDA
DE 90.25 MTS. AMBAS LINEAS COLINDAN CON DAMASO
BERRIOZABAL HERNANDEZ; AL SUR: 248.10 MTS. COLINDA
CON RAUL TORRES RAMOS; AL ORIENTE: EN DOS LINEAS
LA PRIMERA DE 123.78 MTS. COLINDA CON CAMINO SIN
NOMBRE Y LA SEGUNDA DE 2.99 MTS. COLINDA CON EL
SEÑOR DAMASO BERRIOZABAL HERNANDEZ; AL
PONIENTE: 101.00 MTS. COLINDA CON RIO SAN JUAN
DESAGUE, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE
20.837.00 M2. (VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS), El Juez admitió la solicitud ordenando
su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del
Estado y en un periódico de mayor circulación que se edita en
esta Ciudad. Haciéndoles saber a los que se crean con igual o
mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley; edictos que se
expiden a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil
dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIO MEJIA
VILLA.-RÚBRICA. 3982.-5 y 8 septiembre.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE
PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
SE CONVOCA A INTERESADOS.
Se hace saber que DAVID PLACENCIA BARRERA,
Apoderado de XOCHITL KARINA LOYOLA AGIS, promueve
Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Consumación de
Usucapión por Inscripción de la Posesión (Inmatriculación
Judicial), radicado en este Juzgado, bajo el expediente 554/2016,
a fin de que se decrete que XOCHITL KARINA LOYOLA AGIS, ha
consolidado a su favor la propiedad, respecto del inmueble
identificado como terreno ubicado en la Avenida Mario Colín
número veintiocho, Colonia Benito Juárez, en el Municipio de
Tlalnepantla, Estado de México, con una extensión superficial de
85.00 (ochenta y cinco) metros; en razón de haber operado a su
favor la prescripción adquisitiva, cumpliendo con los requisitos
que para tal efecto establece la Ley; fundándose el promovente
en los siguientes hechos que en lo sustentado establecen: 1.- El
trece de febrero de mil novecientos noventa y tres, celebraron
contrato de compraventa XOCHITL KARINA LOYOLA AGIS como
compradora y OCTAVIO AGISS HERNANDEZ en calidad de
vendedor, respecto del terreno ubicado en la Avenida Mario Colín
número veintiocho, Colonia Benito Juárez, en el Municipio de
Tlalnepantla, Estado de México, con una extensión superficial de
85.00 (ochenta y cinco) metros cuadrados, y las siguientes
medidas y colindancias: AL NORTE: en 9.00 metros con
propiedad que es o fue OCTAVIO AGIS HERNANDEZ; AL SUR:
en 10.50 metros con AVENIDA MARIO COLIN; (ANTES RIO
TLALNEPANTLA); AL ORIENTE: en 7.00 metros con propiedad
que es o fue de OCTAVIO AGISS HERNANDEZ; y, AL
PONIENTE: En 12.00 metros con propiedad que es o fue de
NICACIO YAÑEZ HERNANDEZ.”. 2.- XOCHITL KARINA
LOYOLA AGIS, promovió Procedimiento de Inmatriculación
Administrativa, en la Oficina Registral correspondiente al Distrito
Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, recayéndole el
expediente 199/06/03, resolviendo el Director General del
Registro Público de la Propiedad en el Estado de México, el
veintiuno de julio de dos mil tres, lo siguiente: “PRIMERO. - SIN
PERJUICIO DE DERECHOS DE TERCEROS, SE DECLARA
PROCEDENTE LA INMATRICULACION ADMINISTRATIVA
SOLICITADA POR: C. XOCHITL KARINA LOYOLA AGIS.
SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA SE ORDENA AL
CIUDADANO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, LA
INSCRIPCION DEL DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA AL
PROCEDIMIENTO. PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS
RESPECTIVOS. TERCERO.- EN CUMPLIMIENO DE LO
ANTERIOR, DEBERA INSERTARSE ESTA RESOLUCION EN
EL ASIENTO QUE SE PRACTIQUE, AGREGANDOSE AL
APENDICE RESPECTIVO COPIA DE LA MISMA, ASÍ COMO
TODA Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN
EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTUA…”, la cual quedo inscrita
en “la Partida número 792, del Volumen 1328, Libro primero,
Sección Primera, de fecha seis de agosto de dos mil tres”. 3.-
Desde que XOCHITL KARINA LOYOLA AGIS adquirió el citado
bien, lo ha poseído a título de propietaria, en forma pacífica,
continua, pública y de buena fe, por lo siguiente: A título de
propietaria, dado que su posesión física y jurídica se originó con
motivo del contrato de compraventa que en fecha trece de
febrero de mil novecientos noventa y tres, celebro con OCTAVIO
AGISS HERNANDEZ; pacifica, ya que la posesión que desde
hace más de veintitrés años detenta la poderdante sobre el
citado bien, la adquirió mediante un título que le da derecho a
poseer; continua, ya que desde la fecha en que XOCHITL
KARINA LOYOLA AGIS adquirió, ha detentado la posesión física
y jurídica del inmueble, sin que dicha posesión se haya visto
interrumpida por alguna de las causas establecidas en el artículo
5.63 del Código Civil; publica, toda vez que la posesión que tiene
XOCHITL KARINA LOYOLA AGIS, respecto del multicitado bien,
es conocida por los vecinos del propio inmueble, familiares y
amigos de la misma, además, dicha posesión está inscrita en el
Registro Público de la Propiedad del Estado de México,
específicamente en la Oficina Registral de Tlalnepantla del
Instituto de la Función Registral; y, de buena fe, dado que la
posesión, como se dijo, es y ha sido con base en un título
suficiente que le da derecho a poseer. 4.- Bajo Protesta de decir
verdad, en la dependencia antes referida, la inscripción de
inmatriculación del inmueble materia de la solicitud, bajo la
Partida setecientos noventa y dos, Volumen mil trescientos
veintiocho, Libro Primero, Sección Primera de seis de agosto de
dos mil tres, no existe anotación que contradiga la posesión, que
hasta la fecha ostenta la poderdante a título de propietaria, en
forma pacífica, continua, pública y de buena fe. 5.- Considerando
que XOCHITL KARINA LOYOLA AGIS, desde hace más de
veintitrés años ha poseído física y jurídicamente el inmueble
anteriormente descrito, con las calidades posesorias que
establece el Código Civil, para que opere a su favor la
usucapión, es decir, a título de propietaria, de forma pacífica,
continua, pública y de buena fe; que durante todo el tiempo que
lo ha poseído, nunca ha sido perturbada en su posesión y menos
aún, la ha perdido en algún momento por abandono, cesión,
destrucción o pérdida del bien o por quedar fuera del comercio
por resolución judicial, por despojo, reivindicación o expropiación;
aunado a que no existe en la Oficina Registral del Distrito Judicial
de Tlalnepantla, anotación alguna que contradiga las calidades
posesorias de la poderdante, inclusive, desde que fue inscrita su
posesión en el Registro Público de la Propiedad del Estado de
México, hoy Instituto de la Función Registral, con motivo de la
Inmatriculación Administrativa en mención, no se ha registrado
anotación alguna que contradiga la posesión de XOCHITL
KARINA LOYOLA AGIS con las calidades referidas, sin soslayar,

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