Avisos Judiciales

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19 de mayo de 2016
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO - VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
EDICTO
Por medio del presente se le hace saber a RODRIGO
ÁVILA TOSCANO que en el expediente 335/2015, relativo al
juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, promovido por
TERESA DE JESÚS ÁVILA RAMÍREZ le demanda: a).- La
declaración judicial de que ha operado a su favor la usucapión del
inmueble ubicado en Avenida Manuel Ávila Camacho, lote 08,
manzana 49, Colonia Providencia, en el Municipio de Valle de
Chalco Solidaridad, Estado de México, mismo que cuenta con
una superficie de 171.00 metros cuadrados, que cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: al NORESTE 19.90 metros
con lote 09; al SURESTE 08.80 metros con mismo lote 06, al
SUROESTE 20.00 metros con lote 07 y al NOROESTE 08.50
metros con Avenida Miguel Hidalgo (actualmente Avenida Manuel
Ávila Camacho); b).- Que la sentencia ejecutoriada ordene dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 933 del Código Civil para
el Estado de México; c) El pago de gastos y costas que origine
el
presente juicio. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por
el
procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los
hechos de la demanda: 1.- En fecha veinte 20 de junio de mil
novecientos noventa y cinco 1995, la accionante adquirió
por
contrato privado de compraventa, que realizo con el señor
RODRIGO ÁVILA TOSCANO sobre el lote de terreno número 08,
manzana 49, zona 02-A ubicado en la Colonia Providencia,
perteneciente al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, cuyas
medidas y colindancias quedaron detalladas en líneas anteriores;
2.- Alude la ocursante que desde el día que celebro el contrato
privado de compraventa, hasta la presente fecha, el demandado
RODRIGO ÁVILA TOSCANO, le entrego la posesión física y
material del inmueble que pretende usucapir, la misma que ha
poseído en concepto de propietario en forma pacífica, continua,
publica y de buena fe: 3.- Como se aprecia en el certificado de
inscripción, el bien materia de la litis, se encuentra inscrito bajo la
partida 483, volumen 84, libro primero, sección primera, de fecha
catorce 14 de febrero de mil novecientos ochenta y nueve 1989, a
favor de RODRIGO ÁVILA TOSCAO, actualmente con folio real
electrónico 00049496: Toda vez que cumple con los requisitos de
ley para usucapir, se ve en la necesidad de demandarle mediante
esta vía. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha trece
13 de abril de dos mil dieciséis 2016, se emplaza a RODRIGO
ÁVILA TOSCANO por medio de edictos, haciéndole saber que
deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con
el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar
contestación a la instaurada en su contra por si, por apoderado o
por gestor que le represente se seguirá el juicio en su rebeldía.
Haciéndole las ulteriores notificaciones en términos de los
artículos 1.168 y 1.182 del Código de Procesal en vigor, fijándose
además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la
resolución por todo ,ei tiempo del emplazamiento. Publíquese por
tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO. EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL; expedidos
en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a !os
diecinueve 19 días del mes de abril de dos mil dieciséis 2016,
haciéndolo constar la Secretario de Acuerdos de este Juzgado,
LICENCIADA YANET ORTEGA SÁNCHEZ. DOY FE.
SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMENTO
A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA TRECE
13 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS 2016; LICENCIADA
YANET ORTEGA SÁNCHEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE
ESTE H. JUZGADO.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS,
LICENCIADA YANET ORTEGA SÁNCHEZ.- RÚBRICA.
1912.- 28 abril, 10 y 19 mayo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
EDICTO
Por medio del presente se le hace saber a ANTONIO
BLAS DE LA LUZ que en el expediente 669/2015, relativo al
Juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPION, promovido por
GUILLERMO PADRÓN CALZADA le demanda: a).- La
declaración judicial de que ha operado a su favor la usucapión de
una fracción del inmueble ubicado en Calle Poniente 6-A,
manzana 08, lote 22, zona 02, Colonia San Miguel Xico, segunda
sección, en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado
de México, mismo que cuenta con una superficie de 153.42
metros cuadrados, que cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: al NORESTE 07.395 metros con lote 2 y 3; al
SURESTE 20.54 metros con mismo lote 22, al SUROESTE 7.50
metros con calle Poniente 6-A y al NOROESTE 20.73 metros con
lote 23; b).- Que la sentencia ejecutoriada ordene la tildación de
la inscripción de la fracción del inmueble que pretende usucapir y
en su lugar se ordene la inscripción a su favor; c) El pago de
gastos y costas que origine el presente juicio. Asimismo, en
cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos
edictos una relación sucinta de los hechos de la demanda: 1.-
Desde el doce 12 de marzo de mil novecientos noventa y cinco
1995, adquirió por contrato privado de compraventa que realizo
con el señor ANTONIO BLAS DE LA LUZ una fracción del bien
inmueble descrito en líneas anteriores, con las medidas y
colindancias ya detalladas; 2.- Alude la ocursante que la fracción
se encuentra dentro de la superficie total del inmueble
mencionado, el cual tienen una superficie de 370.00 metros
cuadrados aproximadamente y cuenta
con las siguientes
medidas
y colindancias: al NORESTE 14.79 metros colinda con lote 2 y 3,
al SURESTE 20.54 metros cuadrados con lote 21, al SUROESTE
15:00 metros con calle poniente 6- A y al NOROESTE 20.73
metros colinda con lote 23: 3.- Desde el día que celebro el
contrato privado de compraventa, hasta la presente fecha, el
demandado ANTONIO BLAS DE LA LUZ, le entrego la posesión
física y material de la citada fracción del inmueble que pretende
usucapir, la misma que ha poseído en concepto de propietario en
forma pacífica, continua, pública y de buena fe: 4.- Como se
aprecia en el certificado de inscripción, el bien materia de la litis,
se encuentra inscrito bajo la partida 750, volumen 219, libro
primero, sección primera, de fecha once 11 de noviembre de mil
novecientos noventa y siete 1997, a favor de ANTONIO BLAS DE
LA LUZ: Toda vez que cumple con los requisitos de ley para
usucapir, se ve en la necesidad de demandarle mediante esta
vía. En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha trece 13 de
abril de dos mil dieciséis 2016, se emplaza a ANTONIO BLAS DE
LA LUZ por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, con el
apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación
a la instaurada en su contra por sí, por apoderado o por gestor
que le represente se seguirá el juicio en su rebeldía. Haciéndole
las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y
1.182 del Código de Procesal en vigor, fijándose además en la
puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por
todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese por tres veces de
siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN
ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL; expedidos en
Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, a los diecinueve
19 días del mes de abril de dos mil dieciséis 2016, haciéndolo
constar la Secretario de Acuerdos de este Juzgado, LICENCIADA
YANET ORTEGA SÁNCHEZ. DOY FE.
SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO
A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA TRECE
13 DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS 2016; LICENCIADA
YANET ORTEGA SÁNCHEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE
ESTE H. JUZGADO. DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS,
LICENCIADA YANET ORTEGA SÁNCHEZ.-RÚBRICA.
1913.-28 abril, 10 y 19 mayo.
19 de mayo de 2016
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JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En el expediente número 740/2014, relativo al Juicio
ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por MARIA DE
JESUS DELFINA JARILLO YAÑEZ, en contra de CENTRO DE
ADMINISTRACIÓN Y VENTAS S.A. e INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO (OFICINA
REGITRAL DE TLALNEPANTLA), se reclaman las siguientes
prestaciones: A).- El reconocimiento de que ha operado a favor
de MARIA DE JESUS DELFINA JARILLO YAÑEZ, la usucapión
del inmueble ubicado en el lote de terreno número (18) dieciocho,
manzana (13) trece, número oficial veinte (20) de la calle Nido de
Águila, Fraccionamiento Las Alamedas, Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, en virtud de que lo ha poseído por
más de treinta y ocho años de buena fe, en concepto de dueña,
de manera pública y pacífica, en forma continua e ininterrumpida;
como consecuencia previos los trámites procesales, declare su
Señoría, que la usucapión se ha consumado y ha adquirido la
propiedad del inmueble de mérito con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 20.00 metros con lote número
DIECINUEVE (19), AL SUR: 20.00 metros con lote número
DIECISIETE (17), AL ORIENTE: 8.00 metros con lote
CUARENTA (40) y AL PONIENTE: 8.00 metros con calle Nido de
Águila, con una superficie de 160.00 metros cuadrados; B).- Del
Instituto de la Función Registra! del Estado de México (Oficina
Registra) Tlalnepantla) la cancelación de la inscripción que sobre
el referido inmueble aparece a favor de "CENTRO DE ATENCIÓN
Y VENTAS S.A.", inscrita bajo la Partida 268, Volumen 242, Libro
Primero„ Sección Primera, con folio real 00268351, C).- La
inscripción ante el referido Instituto de la Función Registral del
Estado de México de la sentencia ejecutoria que declare
procedente la acción de usucapión del referido predio. En base a
los siguientes HECHOS: En fecha veintidós de enero de mil
novecientos setenta y cuatro, mediante contrato de promesa de
fideicomiso, la señora MARIA DE JESUS DELFINA JARILLO
YAÑEZ con su entonces nombre de casada, es decir, DELFINA
JARILLO DE REYES, adquirió el inmueble ya citado, de la
persona moral denominada "CENTRO DE ADMINISTRACIÓN Y
VENTAS S.A.", tal y como se acredita con el contrato de promesa
de fideicomiso en original, mismo que lo ha poseído desde que lo
adquirió hasta la fecha de la demanda y esto lo ha realizado en
forma continua, pública, pacífica, de buena fe y en calidad de
propietaria, que en fecha veinticinco de octubre del año de mil
novecientos setenta y cuatro, "CENTRO DE ADMINISTRACIÓN
Y VENTAS S.A." expidió una autorización para entrega de casa, a
favor de la actora, fecha en que inicio esta la posesión física y
material del inmueble antes citado y le ha realizado mejoras, que
dicha posesión ha sido sin violencia alguna, así como también ha
realizado todos y cada uno de los pagos a los que se
comprometió en la cláusula quinta de contrato de promesa de
fideicomiso, lo que acredita con los pagos correspondientes, que
en fecha
diecisiete de
febrero del año mil novecientos setenta
y
ocho, la actora realizó el pago de manifestación de traslación de
dominio, ante la entonces Receptoría de Rentas de Atizapán de
Zaragoza, lo que acredita con el original de la citada
manifestación, que el presente juicio se interpone en razón de
que el lote de terreno se encuentra inscrito en el Instituto de la
Función Registra! del Estado de Méxir. o (Oficina Registral
Tlalnepantla) a nombre de la moral code7r Indada
CENTRO DE
ADMINISTRACIÓN
Y VENTAS
S.A., I ,
que acredita con el
certificado inscripción J'a fecha 08 de jui, ) del año 2014, que la
posesión que ha venido detentando sobre el inmueble materia de
la controversia ha prod leido sus efectos prescriptivos a favor de
la actora (usucapión), que derivado de lo anterior toda vez que la
parte actora no ha logrado en forma extrajudicial resolver el
presente asunto, acude ante su Señoría a fin de realizar acción
de Usucapión. Asimismo, la Juez del conocimiento mediante
proveído de fecha seis
de
marzo del año dos mil quirve, ordenó
su llamamiento a juicio a la
parte demandada "CENTRO DE
ADMINISTRACIÓN
Y VENTAS S.A." mediante edictos, que
contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se
publicarán por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el
Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado", así
como en el periódico "Diario Amanecer" y en el Boletín Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la última
publicación a deducir lo que a su derecho corresponda.
Debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal, una copia
íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento,
con el apercibimiento que si pasado este plazo no comparece por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se
seguirá la tramitación del juicio en rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y
Boletín Judicial. Se expide a los diez días del mes de febrero de
dos mil dieciséis.-Validación: fecha del acuerdo que ordena la
publicación seis de marzo de dos mil quince.-DOY FE.-
SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. IRAIS
YAZVEHT BRETÓN ALVAREZ.-RÚBRICA.
806-A1.-29 abril, 10 y 19 mayo.
JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
A: JAVIER ESQUIVEL CARDOSO.
Se hace de su conocimiento que MARIA PATRICIA
PLATA OBREGON, bajo el expediente número 843/2014,
promovió en contra de BARTOLO LAURO GRANADOS LORA y
OTROS, demandándole las siguientes prestaciones: A) La
nulidad absoluta del Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión
promovido por BARTOLO LAURO GRANADOS LORA en contra
de JAVIER ESQUIVEL CARDOSO bajo el número de expediente
826/2007, radicado en el Juzgado Décimo Primero Civil de
Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia
en Atizapán de Zaragoza, Estado de México. El fundamento legal
es el artículo 1.5 del Código Civil para el Estado de México y la
tesis de jurisprudencia que se invoca en esta demanda y que en
obvio de repeticiones solicito se me tenga reproducida B) La
declaración de nulidad de la escritura número 38,637 de fecha
11
de noviembre de 2008, tirada por el Notario Público Número 30
del Estado de México en esa fecha titular de la notaria LIC
JESUS ORLANDO PADILLA BECERRA y como consecuencia, la
cancelación del folio notarial respectivo. C) Como consecuencia
de las prestaciones reclamadas en los incisos A y B, la
cancelación del folio real número 81279, que se encuentra en la
partida 5037392, inscrita el 28 de abril de 2011 en la Oficina
Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del
Estado de México en la cual se inscribió el primer testimonio de la
Escritura Pública Número 38,637 del Volumen número 787 de
fecha 11 de noviembre de 2008 pasada ante la fe del Notario
Público Número 30 del Estado de México en esa fecha titular de
la notaria LIC. JESUS ORLANDO PADILLA BECERRA. D) El
pago de los gastos y costas que se generen en el presente juicio.
Fundándose entre otros los siguientes hechos A; Que con la
escritura pública número 47,930 de fecha 21 de julio de 2008 se
protocolizo el contrato de compraventa que celebró como parte
vendedora FRANCISCO JAVIER MONSALVO RAMOS y como
parte compradora la suscrita MARIA PATRICIA PLATA
OBREGON bajo la partida número 245, del volumen 1858, libro
primero sección primera del día 15 de diciembre del año 2008 en
el Instituto de la Función Registra' del Estado de México con el
Folio Real 63402, relativo al inmueble ubicado en la TERCERA
CERRADA DE LEANDRO VALLE, COLONIA BARRIO NORTE
MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE
MÉXICO, CON
UNA
SUPERFICIE DE 200 METROS
CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

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