Avisos Judiciales

29 de febrero de 2016 Página 27
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E D I C T O
AL C. HECTOR IVAN FLORES RAMIREZ.
CATALINA MICHAEL RODRIGUEZ GOMEZ, promueve
en su contra en el expediente número 581/15, demandando por
su propio derecho Juicio ORAL DE LAS CONTROVERSIAS
SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL
DERECHO FAMILIAR, GUARDA, CUSTODIA Y PÉRDIDA DE
PATRIA POTESTAD, reclamándole: A.- La pérdida de la patria
potestad que ejerce sobre sus menores hijos; B.- La custodia
provisional y en su caso definitiva de los menores; C.- El pago de
gastos y costas que origine el presente juicio.
1.- Desde el 12 de julio del 2006, vivió en concubinato
con HECTOR IVAN FLORES RAMIREZ, con quien procreó a los
menores FRIDA MICHAEL y GERARDO IVÁN ambos FLORES
RODRÍGUEZ, tal y como lo acredita con la copia certificada de
las actas del Registro Civil.
2 y 3.- El 10 de febrero del 2010, el demandado salió del
domicilio en común, porque se dio cuenta que el demandado se
drogaba y alcoholizaba, provocando en los menores y la actora
violencia; desde esa fecha el hoy demandado, se desatendió por
completo de sus obligaciones fundamentales, incluyendo las
alimentarias.
4.- La actora demandó por esas causas a HECTOR IVAN
FLORES RAMIREZ, en autos del expediente 5 5/2015 del índice
del Juzgado Séptimo Familiar de Cuautitlán Izcalli, pero la
autoridad exhortante refirió que el demandado no vivía en el
domicilio que le refería a la actora, aunado a la infructuosa
búsqueda del demandado, él no cumple con su deber alimentario,
por lo que reclama la pérdida de la patria potestad.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles, por es te conducto se le
emplaza y se le hace saber que se le conceden TREINTA DÍAS
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este
edicto, para que comparezca ante el local de este Juzgado a
apersonarse al presente juicio, si pasado dicho término no
comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda
representarlo, el mismo se seguirá en su rebeldía. Asimismo, se
le previene para que señale domicilio dentro de la circunscripción
de este Tribunal, para oír y recibir notificaciones, con el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y
Boletín Judicial que se fijan diariamente en los estrados de este
Juzgado.
Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el
periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial. Y se
expide a los quince días del mes de enero de 2016.-DOY FE.-
Fecha de orden de edicto: 08 de enero de 2016.-SECRETARIO
DE ACUERDOS, LIC. EDGAR GUTIERREZ ANAYA.-RÚBRICA.
336-A1.-18, 29 febrero y 10 marzo.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE CHALCO-VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
E D I C T O
Por medio del presente se le hace saber a PASCUAL
HERRERA GUERRA que en el expediente 1125/2015, relativo al
juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, promovido por
JUAN CARLOS TÉLLEZ LUÍS le demanda: a).- La declaración
judicial de que ha operado a su favor la usucapión de la fracción,
del inmueble ubicado en lote 04, manzana 306, zona 05, Colonia
Santa Cruz del Exejido Ayotla, ubicado en el Municipio de Chalco,
actualmente ubicado en Avenida Antonio Díaz, Covarrubias, lote
04, manzana 306, zona 05 de la Colonia Santa Cruz, Municipio
de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, declarándolo
legítimo propietario. b).- Que la sentencia ejecutoriada declarada
a su favor sea inscrita en el Instituto de la Función Registral del
Estado de México, sirviendo como justo título y se cancele la obra
a favor del demandado; c).-El pago de gastos y costas que
origine el presente juicio. Asimismo, en cumplimiento a lo
establecido por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor, se procede a asentar en estos edictos una
relación sucinta de los hechos de la demanda: 1.-El 30 de
diciembre de 1999, adquirió por compraventa con la señora
MARTHA SIXTOS VÁZQUEZ la fracción del lote de terreno ya
descrito, contando con las siguientes medidas y colindancias: al
NORESTE: 11.50 metros con calle sin nombre; al SURESTE:
11.80 y 11.00 metros con Avenida Isidro Fabela y lote 05; al
SUROESTE: 20.00 metros con lote 07 y 08; al NOROESTE:
19.00 metros con lote 03, con una superficie total de 354 metros
cuadrados; la fracción del terreno que le fue vendida actualmente
cuenta con las siguientes medidas: al NORESTE: 10.00 metros
con Avenida Antonio Díaz Covarrubias; al SURESTE: 19.00
metros con lote restante 4; al SUROESTE: 10.00 metros con lote
08; al NOROESTE: 19.00 metros con lote 03, teniendo una
superficie total de 200 metros cuadrados; entregándole el original
del contrato de compraventa que celebro con el señor PASCUAL
HERRERA GUERRA en fecha 22 de septiembre de 1999, alude
que la expropietaria le dio toda la documentación del bien; 2.-El
inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función
Registral de Chalco, bajo la partida 974, volumen 98, libro
primero, sección primera de fecha 03 de abril de 1990 como se
acredita con el certificado de inscripción a favor de PASCUAL
HERRERA GUERRA; 3.- Desde que lo adquirió lo ha poseído en
calidad de propietario, en forma pacífica, continua, jun to con su
familia por más de 15 años, de buena fe, a la vista de vecinos y
del público en general, realizando diversas mejoras; 4.- Menciona
que pactaron pagar por el bien objeto de la litis la cantidad de
$80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL). Toda vez que tiene más de cinco años ocupándolo
a título de dueño, puesto que cumple con los requisitos de ley
para usucapir, se ve en la necesidad de demandarle mediante
esta vía. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete 27
de enero de dos mil dieciséis 2016, se emplaza a PASCUAL
HERRERA GUERRA por medio de edictos haciéndole saber que
deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con
el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar
contestación a la instaurada en su contra por sí, por apoderado o
gestor que le represente se seguirá el juicio en su rebeldía.
Haciéndole las ulteriores notificaciones en términos de los
artículos 1.168 y 1.182 del Código de Proc esal en vigor, fijándose
además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la
resolución por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese por tres veces de siete en siete días en la
GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERIÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL
BOLETÍN JUDICIAL; expedidos en Valle de Chalco Solidaridad,
Estado de México, a los dos 02 días del mes de febrero del dos
mil dieciséis 2016, haciéndolo constar la Secretario de Acuerdos
de este Juzgado, LICENCIADA YANET ORTEGA SÁNCHEZ.-
DOY FE.-SE EXPIDEN LOS EDICTOS A FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE
FECHA VEINTISIETE 27 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIÉIS
2016; LICENCIADA YANET ORTEGA SÁNCHEZ, SECRETARIO
DE ACUERDOS DE ESTE H. JUZGADO.-DOY FE.-
SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA YANET ORTEGA
SÁNCHEZ.-RÚBRICA.
773.-18, 29 febrero y 10 marzo.

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